MINVIVIENDA - Resolucion 0567 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0567 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN NÚMERO 0567 DE 12 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan Cuarenta y un (41) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca y San Juan Del Cesar del Departamento de la Guajira”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de
en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0567 del 12 JUNIO 2026
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Resolución No. 0567 del 12 JUNIO 2026 Por la cual se asignan Cuarenta y un (41) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca y San Juan Del Cesar del Departamento de la Guajira” vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – FIDUAGRARIA S.A, actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER, suscribieron contrato de prestación de servicios de supervisión de interventoría Núm. 010F-2023, cuyo objeto consiste en “Prestación de servicios de asistencia técnica, acompañamiento social, y supervisión de los contratos de interventoría enmarcados en el Programa Promoción de Vivienda Rural, en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda, proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial”.
En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de Fonseca suscribió el memorando No. 013 del 26 de mayo de 2023, cuyo objeto es ” Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.
Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”. En virtud de lo anterior, Fonvivienda y el municipio de San Juan Del Cesar suscribió el memorando No. 012 del 26 de mayo de 2023, cuyo objeto es ”Aunar esfuerzos, voluntades y acciones, que permitan el desarrollo del proyecto “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” – Programa Cambia mi Casa, financiado por el Banco Mundial, en el Subcomponente 1.1 “Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas” del Componente 1. “Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos”.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos de fechas: 19 de septiembre 2023; 1 de julio; 23 de diciembre de 2024; 11 de mayo; 22 y 26 de agosto; 29 de octubre y; 11 de noviembre de 2025.
correos electrónicos de fechas: 19 de septiembre 2023; 1 de julio; 23 de diciembre de 2024; 11 de mayo; 22 y 26 de agosto; 29 de octubre y; 11 de noviembre de 2025.
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, en donde elFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0567 del 12 JUNIO 2026 Por la cual se asignan Cuarenta y un (41) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca y San Juan Del Cesar del Departamento de la Guajira”
gestor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda a mejorar. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico
el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, de esta manera, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – FINDETER en su calidad de Supervisor, mediante correo electrónico del 22 de mayo de 2026 informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/CTE ($ 1.052.725.190 COP).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del Fideicomiso, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077
efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Cuarenta y un (41) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural en el municipio de Fonseca y San Juan Del Cesar del departamento de la Guajira por un valor total de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/CTE ($ 1.052.725.190 COP), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte, respecto de los representantes de hogar que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1 206945 56054757 YAMELIS
ESTER
IGUARAN
GÁMEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
6 276716 5164912 RICARDO
ENRIQUE
MENDOZA
CUELLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 7 276718 5163632 REGINALDO
SEGUNDO
MAESTRE
TORRES LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 8 276719 56078080 ANA ISABEL GUTIERREZ
OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 9 276720 27003958 MELBIS GUTIERREZ
BERMUDEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 10 276723 84039058 FABIAN
ENRIQUE
OÑATE
BUSTILLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 11 276724 5164710 JONIS
MANUEL
OROZCO
BERMUDEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 12 276725 26758582 TERESA INES OROZCO
BERMUDEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 13 276727 5164220 ELOY
ENRIQUE
OROZCO
CUELLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 14 294496 36533430 MARTHA
SOFIA
MENDOZA DE MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 15 319670 27004554 LESBIA
REMEDIOS OÑATE DAZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.465.868 16 319671 1766474 ANDRES
ALFONSO
FERNANDEZ
15 319670 27004554 LESBIA
REMEDIOS OÑATE DAZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.465.868 16 319671 1766474 ANDRES
ALFONSO
FERNANDEZ
OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.465.868 17 319672 56074215 NELVIS
DOLORES BOLAÑO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 18 319674 85445551 HELIBERTO
RAMON
CARRILLO
HERNANDEZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 19 319675 1122412711 ANYI
CAROLINA
CARRILLO
CRUZ LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 20 319676 1766500 EVERALDO GUTIERREZ
OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 21 319680 1122409969 SANDRA
MARGARITA
FERNANDEZ
OÑATE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 22 332160 26995703 LUZ MARINA CUJIA SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 23 332161 17954076 RAMIRO
JUVENAL
CUJIA SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 24 332162 17950793 LUIS ANGEL CUJIA SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 25 332163 17956725 HONORIO
ALBERTO
CUJIA
SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400
SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 25 332163 17956725 HONORIO
ALBERTO
CUJIA SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 26 332164 17951466 ENRIQUE
REYES
CUJIA SOLANO LA GUAJIRA FONSECA $28.314.000 27 335715 40796981 ANA MAGALIS ROMERO
POLANCO LA GUAJIRA FONSECA $28.314.000 28 335719 56058374 ROSANGELA GUERRA IGUARAN LA GUAJIRA FONSECA $28.314.000 29 353692 1006714098 KENDRY
JOHANA
CAMPUZANO MEJIA LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 30 353695 1120753487 GUSTAVO
RAFAEL
BRAVO FRAGOZO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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- La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
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No. CÓDIGO HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 31 353700 56053890 AMARELIS
1 206945 56054757 YAMELIS
ESTER
IGUARAN
GÁMEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No. CÓDIGO HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 2 210058 15021943 EDRULFO SOLANO SUAREZ LA GUAJIRA FONSECA $27.742.000 3 234279 27004227 NELIA
BEATRIZ
GONZALEZ
MENDOZA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 4 276708 84037553 JAVIER
ENRIQUE
OROZCO
ACOSTA LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 5 276715 27003319 MARTHA
CECILIA
CUELLO
BAQUERO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.689.104 6 276716 5164912 RICARDO
ENRIQUE
MENDOZA
CUELLO LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR $26.056.603 7 276718 5163632 REGINALDO
SEGUNDO
Departamento de la Guajira”
No. CÓDIGO HOGAR IDENTIFICACION NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 31 353700 56053890 AMARELIS
CECILIA
ROMERO PINEDO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 32 353702 36594281 EDILSA
MARINA
FONTALVO
CABALLERO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 33 353715 17953237 CARLOS DE
JESUS
ARGOTE FRAGOZO LA GUAJIRA FONSECA $27.742.000 34 353734 17950256 TOBIAS
ENRIQUE
ARREGOCES
GARCIA LA GUAJIRA FONSECA $28.314.000 35 353746 5160128 EDILBERTO JIMENEZ
GOMEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 36 353749 1006714604 NEIDER GAMEZ GAMEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 37 367697 1725040 RAFAEL
SEGUNDO ARCINIEGAS LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400
38
370088
27004454
ELBIS LAUDIT
CELEDON
LA GUAJIRA
FONSECA
$24.138.400 39 370097 1120739063 JANDRIS
MILETH
ARIÑO ROJANO LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 40 370100 1120750677 JEAN CARLOS PEREZ MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 41 370101 1120754279 ELY GERMAN FERNANDEZ
40 370100 1120750677 JEAN CARLOS PEREZ MARTINEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400 41 370101 1120754279 ELY GERMAN FERNANDEZ
GOMEZ LA GUAJIRA FONSECA $24.138.400
TOTAL $1.052.725.190
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La ejecutoriedad de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, así como su legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de
legalización, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogarFondo Nacional de Vivienda
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correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará el presente acto administrativo a la
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará el presente acto administrativo a la Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, quien en calidad de supervisión de interventoría deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados. Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al prestador de asistencia técnica.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.12
10:16:57 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social
Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025
Laura Alejandra Jiménez Acosta Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural