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MINVIVIENDA - Resolución 0568 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0568 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0568 DE 12 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Chocó”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano

modalidad correspondiente.

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0568 de 12 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de

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Resolución No. 0568 de 12 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Chocó”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ manifestó interés mediante oficio del 18 de marzo de 2024 y su alcance con código GDCH-161024 del 29 de agosto de 2024y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que una vez realizada la revisión, análisis y distribución de cupos, Fonvivienda expidió la Resolución No. 0481 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Chocó suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación

Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento del Chocó suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 028 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que mediante otrosí No 2 se prorroga el plazo de ejecución del convenio desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2026. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que el Departamento del Chocó, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 14 de la Cláusula Cuarta del Convenio Interadministrativo N° 028 del 21 de noviembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e

noviembre de 2024 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud de Asignación de Subsidios a los Beneficiarios de Zona Rural del convenio 028 de 2024. Municipio de Alto Baudó” y “Chocó I Hogares para asignación SFV. N°2 (24 Rurales) a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de los correos electrónicos de fecha 8 y 20 de mayo de 2026.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares cumplieran con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 028-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 2 y 28 de marzo; 2, 7, 8, 14, 21 y 25 de abril; 6 de mayo y 14 de julio de 2025.

que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 2 y 28 de marzo; 2, 7, 8, 14, 21 y 25 de abril; 6 de mayo y 14 de julio de 2025. Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL SEISCIENTOS

VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y DOS PESOS M/CTE ($1.626.530.692).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo en el Departamento del Chocó, por un valor total de MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.626.530.692), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CODIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 1 302297 4822372 MODESTO VALENCIA MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0568 de 12 JUNIO 2026

7 304012 1193107960 NIXAN PALACIOS

MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $31.700.164 8 317125 4820255 FRANCISCO ANDRADE MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 9 304038 26314678 GABRIELA MOSQUERA PALACIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 10 304015 1077437875 EBER MENA PALACIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 11 304016 1076018166 LORENZO PEREA MURILLO CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 12 304021 1193068254 WILLIAN PALACIOS PEREA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 13 304022 26315454 MARIA

MILENA

MOSQUERA PALACIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 14 304023 26301856 BELISARIA PEREA

MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 15 304024 26301759 FELISA MORENO ROJAS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 16 304033 35950043 NURIS MOSQUERA GARCIA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 17 304034 1003779818 RAFAEL GARCIA

16 304033 35950043 NURIS MOSQUERA GARCIA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 17 304034 1003779818 RAFAEL GARCIA PALOMEQUE CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 18 304035 1143929763 JOSE

ANTONIO

CUERO PALACIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 19 304036 1076018236 ANA YALEISA PEREA MENA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 20 304037 1076018164 BELISARIO PEREA MURILLO CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $33.754.660 21 314773 82010040 PEDRO VELIS GARCIA MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 22 316387 26363152 EDUARDA MINOTA LARGACHA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 23 317121 4849403 JADINSON MOSQUERA PEREA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 24 317122 11646197 JUAN LUCIO GONZALEZ HINESTROZA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 25 317124 1148193444 JHADER MOSQUERA PEREA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 26 317942 1076018033 DEIMER GONZALEZ

25 317124 1148193444 JHADER MOSQUERA PEREA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 26 317942 1076018033 DEIMER GONZALEZ GARCIA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.754.660 27 303947 35890068 ANA BELEN RODRIGUEZ PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 28 303950 35895203 ORFA LUISA MOSQUERA MOSQUERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 29 303952 26277326 JUANA MOSQUERA MOSQUERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 30 303954 26283945 SINFORIANA PALACIOS

PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000

31

303957

35604271 MARIA

CRESENCIAN

A SERNA

HINESTROZA

CHOCÓ

RIO QUITO GOBERNACIÓN

DEL CHOCÓ

$ 23.400.000 32 303958 26283894 DELFINA CABRERA PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 23.400.000 33 303959 26283947 MARIA

DELACRUZ

MOSQUERA PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 23.400.000 34 303961 35890071 MARIA

HERMINIA

PALACIOS

DELACRUZ

MOSQUERA PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 23.400.000 34 303961 35890071 MARIA

HERMINIA

PALACIOS CABRERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 35 303962 35600257 MARGARITA BECERRA RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CODIGO

HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 36 303964 11787563 JAIRO PALACIOS SERNA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 37 303965 35895629 BERTHA

LEONOR

PALACIOS PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 38 303968 21686958 MARIA

MELITINA

BECERRA

DERODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000

PBX: (601) 914 21 74

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No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO GESTOR VALOR SFVR 2 304005 26308827 MARIA

EVERILDIS

MOSQUERA RIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 3 304006 1003942646 ERICA

YULIETH

VALENCIA MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 4 304007 1077438989 YARLEIDY MORENO ROMAÑA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 5 304009 11646159 LUIS

ALBERTO

PALACIOS PALACIOS CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 6 317126 1077602009 ZOILA PALACIO ASPRILLA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 31.700.164 7 304012 1193107960 NIXAN PALACIOS

MOSQUERA CHOCÓ ALTO BAUDÓ GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $31.700.164 8 317125 4820255 FRANCISCO ANDRADE

DEL CHOCÓ $ 33.200.000 38 303968 21686958 MARIA

MELITINA

BECERRA DERODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 39 303969 1007069105 YURMA PALACIOS RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 40 303971 26277342 MARIA

CLEISER

PALACIOS MENA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 41 303972 26277341 MARIANA PALACIOS PALACIOS CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 42 303973 1129364352 ROSNEY MURILLO LOZANO CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 43 303974 26283924 MARIA

VIVIANA

MOSQUERA MOSQUERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 44 303998 54255480 MARIA

TEOFILA

BECERRA RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 45 310576 54261020 FRANCIA

ELENA

MURILLO

RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 46 316454 8422107 ROMULO RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 47 317196 11802586 SANTO

ALFONZO

PALACIOS

46 316454 8422107 ROMULO RODRIGUEZ CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 47 317196 11802586 SANTO

ALFONZO

PALACIOS CABRERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 48 317197 26283938 ROSA AURINA MOSQUERA MOSQUERA CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 49 317198 1077450153 EDINSON MARTINEZ MURILLO CHOCÓ RIO QUITO GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ $ 33.200.000 50 337738 26283933 MARIA

ROSAURA

RODRIGUEZ

RODRIGUEZ CHOCÓ RÍO QUITO GOBERNACIÓN

DEL CHOCÓ $33.200.000

TOTAL $ 1.626.530.692

Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento

legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del actoFondo Nacional de Vivienda

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Resolución No. 0568 de 12 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan cincuenta (50) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Chocó”

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar

mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo en el Departamento del Chocó”

administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La presente resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Chocó, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 12 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.12

10:16:33 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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