MINVIVIENDA - Resolucion 0569 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0569 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0569 DE 16 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0654 del 30 de marzo de 2020, respecto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y el artículo 91 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que en el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015 se establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.
Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV.
SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV. Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.
Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Página 1 de 3Resolución No. 0569 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0654 del 30 de marzo de 2020, specto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”
Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de
para Ahorradores - VIPA”
Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes, celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No.0654 del 30 de marzo de 2020, por medio de la cual se asignaron ciento noventa y cuatro (194) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa VIPA, en el proyecto “Balcones de Palaa”, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira.
cuatro (194) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa VIPA, en el proyecto “Balcones de Palaa”, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira.
Que el hogar de la señora LUPE REYES ROMERO DE RIPOLL, identificada con cédula de ciudadanía No. 22360074, resultó beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda a través del acto administrativo en mención, toda vez que cumplió con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda señalados en la sección 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015.
Que, con posterioridad a la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta entidad recibió comunicación de la Subdireccion de Promoción y Apoyo Tecnico - SPAT, a través de la cual remitió el Registro Civil de defunción de la señora LUPE REYES ROMERO DE RIPOLL (Q.E.P.D.), identificada con cédula de ciudadanía No. 22360074.
Que, al consultar en la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR el número de cédula de ciudadanía 22360074, se constató que al momento de la suscripción del presente acto administrativo no existe registro de transferencia del bien inmueble mediante la cual se materializaría el subsidio familiar de vivienda a favor del hogar unipersonal de la señora LUPE REYES ROMERO DE RIPOLL
(Q.E.P.D.).
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo
Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia”
Que, teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2 de la norma antes transcrita, comoquiera que el subsidio familiar de vivienda no se legalizó y el titular del beneficio falleció, se debe declarar la pérdida de ejecutoriedad respecto del
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Página 2 de 3Resolución No. 0569 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0654 del 30 de marzo de 2020, specto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”
subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora LUPE REYES ROMERO DE
specto de un (1) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA”
subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora LUPE REYES ROMERO DE RIPOLL (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22360074, a través de la Resolución número 0654 del 30 de marzo de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 0654 del 30 de marzo de 2020, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora LUPE REYES ROMERO DE RIPOLL (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22360074, en el marco del Programa VIPA, en el proyecto “Balcones de Palaa”, ubicado en el Municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. Ordenar a la Subdirección de Subsidios de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a que actualice la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado del hogar citado en el artículo 1 de esta resolución, frente al subsidio familiar de vivienda, variándose de “Asignados” a “Pérdida de Ejecutoriedad”.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0654 del 30 de marzo de 2020 no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás acápites y apartes de la Resolución 0654 del 30 de marzo de 2020 no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Subdirección de Subsidios de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a que publique la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial. ARTICULO QUINTO. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el nro. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Aval Fiduciaria S.A. actuando como fiduciario. ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., 16 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.16
11:03:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Elaboró:
Francisco Figueroa
Fecha: 2026.06.16
11:03:29 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
Elaboró:
Francisco Figueroa Contratista C – 776 de 2026 SSFV
Revisó:
Maria Fernanda Merlano Contratista C – 778 de 2026 SSFV
Mariana C. Báez H. Contratista
DIVIS – FNV
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Página 3 de 3