MINVIVIENDA - Resolucion 0570 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0570 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 0570 DE 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9.
Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de
condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las Resoluciones 0789 del 15 octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares
expidió las Resoluciones 0789 del 15 octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentran los hogares unipersonales representados por:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0789
15/10/2025
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD
8770626
ADALBERTO JOSE
CORREA VARGAS
$15.600.000
1282
30/12/2025
ASESORIAS
SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES
ASC SINUANDES
SAS
98599402
GONZALO MANUEL
GOMEZ MONTES
$15.600.000
Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según, certificados deFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4
Resolución No. 0570 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4
Resolución No. 0570 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025”
defunción allegados por FINDETER por medio de correo electrónico de fecha 8 de abril de 2026.
CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
8770626 ADALBERTO JOSE CORREA VARGAS 25038620071669
24/03/2025
98599402 GONZALO MANUEL GOMEZ MONTES 26031520068984
15/03/2026
Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, por lo que se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad del subsidio de mejoramiento de vivienda asignado mediante resolución No. 0789 del 15 de octubre de 2025 al señor ADALBERTO JOSE CORREA VARGAS (q.e.p.d) quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía No. 8770626. Así como declarar la pérdida de ejecutoriedad del subsidio de mejoramiento de vivienda asignado mediante la Resolución 1282 del 30 de diciembre de 2025 al señor GONZALO MANUEL GOMEZ MONTES (q.e.p.d) quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía No. 98599402.
Afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se encuentra en una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se encuentra en una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignación No. 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados de los actos administrativos de asignación que resultan afectados, resaltando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda al consultar con el área de pagos constató que no se han desembolsado ni total ni parcial los valores de los subsidios asignados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4
Resolución No. 0570 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025”
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0789 del 15 de octubre de 2025, sobre la asignación de los hogares que se relacionan a
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de las Resoluciones No. 0789 del 15 de octubre de 2025, sobre la asignación de los hogares que se relacionan a continuación, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
0789
15/10/2025
ASOCIACION PARA
LA VIVIENDA
POPULAR
CONSTRUYENDO
COMUNIDAD
8770626
ADALBERTO JOSE
CORREA VARGAS
$15.600.000
1282
30/12/2025
ASESORIAS
SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES
ASC SINUANDES
SAS
98599402
GONZALO MANUEL
GOMEZ MONTES
$15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 0789 del 15 de octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
octubre de 2025 y 1282 del 30 de diciembre de 2025, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y a los gestores que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.16
11:06:57 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda ANDERSONFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4
ida d
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4
ida d nte la Resolución No. 0570 del 16 JUNIO 2026
E la“bPoroor: medio de la cual DV a i n v i i e e l n G d ar a cia en el marco de
Cargo: Contratista Oficina: SRSFeVsoluciones 078 se declara l aR epv iés órd: e ejecutoriedad de dos l Programa J d u e l ia M n a e T j o o r r o a C m ad i a e v n i d to de Vivienda y s Cargo:Subdirectora 9 del 15 de Ooficctinuab: rSeSFdV e 2025 y 1282 del 30 d
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025 (2A)prSoubób:sidios Familiar de e m R o o d s i a fi E c le a n n a E p s a pi r t c ia ia R l i m añ e o s Cargo: Directora e dOicfiiceinma:bDrIeV I Sde 2 0 2 5 ”