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MINVIVIENDA - Resolución 0571 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0571 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5 Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:

“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:

a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfilesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($178.668.300), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($178.668.300), a los hogares que se relacionan a continuación:

TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 1 Permiso por protección Temporal 2360527

JOVER JOSE

FERNANDEZ

PARRA

BEATRIZ GALVIS

MARTINEZ

51591528

BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $625.000 $625.000 $7.500.000 2 Permiso por protección Temporal 6066651

KATIANA

DESIREE

GONZALEZ

YBARRA

MIRYAN AZUCENA

ESTEPA SANTOS

20948731

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ,

D.C. $700.000 $640.575 $7.686.900 3 Permiso por protección Temporal

GENESIS

YULIANA

MARRUFO

FUENMAYOR

MARTHA ELENA

GUERRERO

FORERO

23646708

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ,

D.C. $500.000 $500.000

MARTHA ELENA

GUERRERO

FORERO

23646708

BOGOTÁ, D.C.

BOGOTÁ,

D.C. $500.000 $500.000 $6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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TIPO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES Y

APELLIDOS

ARRENDADOR

Nro. DE

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

ARRENDADOR

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR

SUBSIDIO

AL CANON

ARRIENDO

MENSUAL

VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 4 Permiso por protección Temporal

1270199 JUAN CARLOS

GOTA RIOS

EDILMA MARTINEZ

52341080 VALOR TOTAL

SUBSIDIO

POR 12 MESES 4 Permiso por protección Temporal

1270199 JUAN CARLOS

GOTA RIOS

EDILMA MARTINEZ

52341080

BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $500.000 $500.000 $6.000.000 5 Permiso por protección Temporal

2061960 FRANCISCO JOSE

GARCIA RUZA

CARLOS ARTURO

SALGUEDO JAIME 80791236 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $900.000 $640.575 $7.686.900 6 Permiso por protección Temporal 6217460

ARIADNA

MICHELLE

VARELA YENDI

HEIDY CATHERINE

GIL HERNÁNDEZ 1030591016 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal 1087260

MILEYDI DEL

VALLE SEQUERA

SEGOVIA

JORGE ENRIQUE

CUERVO CUERVO

80364621

BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $550.000 $550.000 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 6232054

MARIA EMMA

GONZALEZ

CARMONA

ROSALBA

PALOMINO GARCIA

28032917 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 6232054

MARIA EMMA

GONZALEZ

CARMONA

ROSALBA

PALOMINO GARCIA

28032917

BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 1271734

DIXI CAROLINA

OCANDO

ARRIETA

MARTHA LIBIA

ALVAREZ OLARTE 32631611 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $800.000 $640.575 $ 7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 1260219

YESIBEL

MILAGROS

TENORIO HOYOS

MAYCOL ESTIVEN

MELLIZO GREY 1013662729 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $820.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por protección Temporal 6579155

LEYDI MARIANA

VILLEGAS

BASTIDAS

DIANA MARCELA

GOMEZ MEDINA 1015408516 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,

D.C. $450.000 $450.000 $5.400.000 12 Permiso por protección Temporal 5802389

ELIANA DEL

VALLE ESTEIRA

CAÑIZALEZ

CARMEN ELENA

URIBE 57437528

MAGDALENA SANTA

MARTA $500.000 Temporal 5802389

ELIANA DEL

VALLE ESTEIRA

CAÑIZALEZ

CARMEN ELENA

URIBE 57437528

MAGDALENA SANTA

MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000 13 Permiso por protección Temporal 5360034

YELITZA DEL

VALLE POLANCO

DE CASTELLANO

YULIETH PAOLA

MONTENEGRO

ROLON 1082854414

MAGDALENA SANTA

MARTA $450.000 $450.000 $5.400.000 14 Permiso por protección Temporal

5151526 REINA MARIA

ARCILA REYES

YOLIMA ANDREA

CARRILLO

SANDOVAL

39144548

MAGDALENA SANTA

MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000 15 Permiso por protección Temporal 5596582

HUMBERLIN

HIRAY PEREIRA

NAVARRO

NATHALIA SOTO

BEDOYA

1087490978

RISARALDA

PEREIRA

$525.000 $525.000 $6.300.000 16 Permiso por protección Temporal 6747328

LUNA SARINA

LOZANO

HURTADO

ALEJANDRA

CORDERO

1068823203

RISARALDA

PEREIRA

$525.000 protección Temporal 6747328

LUNA SARINA

LOZANO

HURTADO

ALEJANDRA

CORDERO

1068823203

RISARALDA

PEREIRA

$525.000 $525.000 $6.300.000 17 Permiso por protección Temporal 2361989

KLEYBERT ANDY

JESUS BRITO

YENDI BLANCA MYRIAM PATIÑO HOYOS 24549084 RISARALDA PEREIRA $640.000 $640.000 $7.680.000 18 Cédula de

Extranjería (C.E) 865690

CARLOS

ENRIQUE

BETANCOURT

BENITEZ

BLANCA MYRIAM

PATIÑO HOYOS

24549084

RISARALDA

PEREIRA

$640.000 $640.000 $7.680.000 19 Permiso por protección Temporal 1424442 MAIRA

ALEJANDRA

MORENO

COLMENARES

OCTAVIO

HERNÁNDEZ

PAMPLONA

2416116

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$550.000 $550.000 $6.600.000 20 Permiso por protección Temporal 4687681

EGLINE DEL

VALLE TUDARE

GONZALEZ

MILLER HERNAN

ORTIZ CASTAÑO

94373774

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

Temporal 4687681

EGLINE DEL

VALLE TUDARE

GONZALEZ

MILLER HERNAN

ORTIZ CASTAÑO

94373774

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$600.000 $ 600.000 $7.200.000 21 Permiso por protección Temporal 1250601

ELBA DEL VALLE

ALCALA

MIRANDA

FANNY STELLA

CORTES

GONZALEZ

66875089

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 5628191

ROSA INES

BRICEÑO

REINOSO

MARIA CLERSEY

CUBILLOS

CHILATRA

66835175

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$650.000 $ 640.575 $7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 1235443

ANDELSON

ENRIQUE

RODRIGUEZ

VASQUEZ

HAYDEE LILIA

GARCIA BELTRAN

31177571

VALLE DEL CAUCA

SANTIAGO

DE CALI

$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal

4673563 FANY MADELYN

PEREZ MARQUEZ

ABEL ORLANDO

SANTIAGO

DE CALI

$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal

4673563 FANY MADELYN

PEREZ MARQUEZ

ABEL ORLANDO SOLANO HOMEN 2693383 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000 25 Cédula de

Extranjería (C.E) 1083586

VICTOR HUGO

SUAREZ

VASQUEZ

JUAN CAMILO

GONZALEZ

SANCHEZ

1193530713

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$800.000 $640.575 $7.686.900 26 Permiso por protección Temporal 4976239

YOLEIDA DEL

VALLE SUAREZ

CORRO

CIELO OMAIRA

RODRIGUEZ

CASTAÑO

25379450

VALLE DEL CAUCA SANTIAGO

DE CALI

$550.000 $550.000 $6.600.000

TOTAL, ASIGNACION $ 178.668.300

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:

  • La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entregaFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 5 GALEANO AVILA Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en BogotFái,rDm.Ca.d 15 AGOSTO 2d02ig5italmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.15

16:19:50 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos

Fecha: 2025.08.15

16:19:50 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025

SSFV

Revisó:

Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó:

Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS Subdirectora SSFV (E)

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