MINVIVIENDA - Resolución 0571 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0571 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en la sección 9 del capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se enmarcan las condiciones especiales de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el marco del programa de promoción y acceso a la vivienda "Semillero de Propietarios" para población migrante, destinado a facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población migrante venezolana cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. – Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3183165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia social prioritaria urbana, destinados a la atención de hogares a los que se refiere el programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios".Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” Que la sección 9, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa “Semillero de Propietarios” para población migrante. Que el artículo 2.1.1.6.9.3. del Decreto 1077 de 2015 establece siguiendo sus líneas:
“Artículo 2.1.1.6.9.3. Valor del subsidio familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecerá así:
a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a seis (6) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, se asignará un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de hasta 0,45 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la asignación del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento.” Que, en cumplimiento del artículo 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, los hogares migrantes habilitados solicitaron ante Fonvivienda la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “Semillero de Propietarios" , en la modalidad de arrendamiento para población migrante, para hogares que suscribieron contratos de arrendamiento. Para el efecto, los hogares enviaron el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente suscrito, los documentos que permiten acreditar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento, acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de arrendamiento y la información del arrendador para su validación. Que, para el desarrollo de la actividad descrita, se requiere disponer de experiencia técnica y capacidad operativa para la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas arrendadas a los hogares potenciales beneficiarios del programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. programa, razón por la cual se han suscrito los respectivos Convenios Interadministrativos entre Fonvivienda y las Entidades Territoriales competentes, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de esta labor. Que, en el marco de los convenios interadministrativos suscritos, las entidades territoriales efectuaron la verificación de las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas postuladas por las personas habilitadas por Fonvivienda, certificando su viabilidad para la asignación de subsidios en el marco del programa “Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento para población Migrante”. Que, como parte de las actividades previstas en los convenios interadministrativos, las entidades territoriales realizarán el seguimiento a los hogares beneficiarios del subsidio, a través de visitas trimestrales efectuadas aleatoriamente. Que, para el cumplimiento de dichas responsabilidades, las entidades territoriales realizan un aporte en especie consistente en la vinculación de un equipo de profesionales contratados por prestación de servicios, conformado por perfilesFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5 Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” financieros, jurídicos, sociales, técnicos, administrativos, cartográficos, entre otros, así como la disposición del servicio de transporte para movilizar al personal interdisciplinario encargado de las visitas de verificación a las unidades habitacionales y de seguimiento a los hogares. Que el valor total de los recursos asignados mediante el presente acto administrativo, como subsidios familiares de vivienda en dinero a los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 del 2015, asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($178.668.300), que corresponde en todo o en parte al canon de arrendamiento, que no puede exceder los 0.45 SMLMV por hogar, durante doce (12) meses. Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.1.1.6.9.5 y 2.1.1.6.9.8 del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta que los hogares reportados en el correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2025 cumplieron con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el presente acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.9.1. del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, relacionada con la posibilidad de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda “ Semillero de Propietarios ", en la modalidad de arrendamiento para población migrante, por un valor total de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($178.668.300), a los hogares que se relacionan a continuación:
N°
TIPO DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES 1 Permiso por protección Temporal 2360527
JOVER JOSE
FERNANDEZ
PARRA
BEATRIZ GALVIS
MARTINEZ
51591528
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $625.000 $625.000 $7.500.000 2 Permiso por protección Temporal 6066651
KATIANA
DESIREE
GONZALEZ
YBARRA
MIRYAN AZUCENA
ESTEPA SANTOS
20948731
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $700.000 $640.575 $7.686.900 3 Permiso por protección Temporal
GENESIS
YULIANA
MARRUFO
FUENMAYOR
MARTHA ELENA
GUERRERO
FORERO
23646708
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $500.000 $500.000
MARTHA ELENA
GUERRERO
FORERO
23646708
BOGOTÁ, D.C.
BOGOTÁ,
D.C. $500.000 $500.000 $6.000.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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TIPO DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NÚMERO DE
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES Y
APELLIDOS
ARRENDADOR
Nro. DE
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
ARRENDADOR
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VALOR CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR
SUBSIDIO
AL CANON
ARRIENDO
MENSUAL
VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES 4 Permiso por protección Temporal
1270199 JUAN CARLOS
GOTA RIOS
EDILMA MARTINEZ
52341080 VALOR TOTAL
SUBSIDIO
POR 12 MESES 4 Permiso por protección Temporal
1270199 JUAN CARLOS
GOTA RIOS
EDILMA MARTINEZ
52341080
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $500.000 $500.000 $6.000.000 5 Permiso por protección Temporal
2061960 FRANCISCO JOSE
GARCIA RUZA
CARLOS ARTURO
SALGUEDO JAIME 80791236 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $900.000 $640.575 $7.686.900 6 Permiso por protección Temporal 6217460
ARIADNA
MICHELLE
VARELA YENDI
HEIDY CATHERINE
GIL HERNÁNDEZ 1030591016 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $700.000 $640.575 $7.686.900 7 Permiso por protección Temporal 1087260
MILEYDI DEL
VALLE SEQUERA
SEGOVIA
JORGE ENRIQUE
CUERVO CUERVO
80364621
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $550.000 $550.000 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 6232054
MARIA EMMA
GONZALEZ
CARMONA
ROSALBA
PALOMINO GARCIA
28032917 $6.600.000 8 Permiso por protección Temporal 6232054
MARIA EMMA
GONZALEZ
CARMONA
ROSALBA
PALOMINO GARCIA
28032917
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $600.000 $600.000 $7.200.000 9 Permiso por protección Temporal 1271734
DIXI CAROLINA
OCANDO
ARRIETA
MARTHA LIBIA
ALVAREZ OLARTE 32631611 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $800.000 $640.575 $ 7.686.900 10 Permiso por protección Temporal 1260219
YESIBEL
MILAGROS
TENORIO HOYOS
MAYCOL ESTIVEN
MELLIZO GREY 1013662729 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $820.000 $640.575 $7.686.900 11 Permiso por protección Temporal 6579155
LEYDI MARIANA
VILLEGAS
BASTIDAS
DIANA MARCELA
GOMEZ MEDINA 1015408516 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ,
D.C. $450.000 $450.000 $5.400.000 12 Permiso por protección Temporal 5802389
ELIANA DEL
VALLE ESTEIRA
CAÑIZALEZ
CARMEN ELENA
URIBE 57437528
MAGDALENA SANTA
MARTA $500.000 Temporal 5802389
ELIANA DEL
VALLE ESTEIRA
CAÑIZALEZ
CARMEN ELENA
URIBE 57437528
MAGDALENA SANTA
MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000 13 Permiso por protección Temporal 5360034
YELITZA DEL
VALLE POLANCO
DE CASTELLANO
YULIETH PAOLA
MONTENEGRO
ROLON 1082854414
MAGDALENA SANTA
MARTA $450.000 $450.000 $5.400.000 14 Permiso por protección Temporal
5151526 REINA MARIA
ARCILA REYES
YOLIMA ANDREA
CARRILLO
SANDOVAL
39144548
MAGDALENA SANTA
MARTA $500.000 $500.000 $6.000.000 15 Permiso por protección Temporal 5596582
HUMBERLIN
HIRAY PEREIRA
NAVARRO
NATHALIA SOTO
BEDOYA
1087490978
RISARALDA
PEREIRA
$525.000 $525.000 $6.300.000 16 Permiso por protección Temporal 6747328
LUNA SARINA
LOZANO
HURTADO
ALEJANDRA
CORDERO
1068823203
RISARALDA
PEREIRA
$525.000 protección Temporal 6747328
LUNA SARINA
LOZANO
HURTADO
ALEJANDRA
CORDERO
1068823203
RISARALDA
PEREIRA
$525.000 $525.000 $6.300.000 17 Permiso por protección Temporal 2361989
KLEYBERT ANDY
JESUS BRITO
YENDI BLANCA MYRIAM PATIÑO HOYOS 24549084 RISARALDA PEREIRA $640.000 $640.000 $7.680.000 18 Cédula de
Extranjería (C.E) 865690
CARLOS
ENRIQUE
BETANCOURT
BENITEZ
BLANCA MYRIAM
PATIÑO HOYOS
24549084
RISARALDA
PEREIRA
$640.000 $640.000 $7.680.000 19 Permiso por protección Temporal 1424442 MAIRA
ALEJANDRA
MORENO
COLMENARES
OCTAVIO
HERNÁNDEZ
PAMPLONA
2416116
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$550.000 $550.000 $6.600.000 20 Permiso por protección Temporal 4687681
EGLINE DEL
VALLE TUDARE
GONZALEZ
MILLER HERNAN
ORTIZ CASTAÑO
94373774
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
Temporal 4687681
EGLINE DEL
VALLE TUDARE
GONZALEZ
MILLER HERNAN
ORTIZ CASTAÑO
94373774
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$600.000 $ 600.000 $7.200.000 21 Permiso por protección Temporal 1250601
ELBA DEL VALLE
ALCALA
MIRANDA
FANNY STELLA
CORTES
GONZALEZ
66875089
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$600.000 $600.000 $7.200.000 22 Permiso por protección Temporal 5628191
ROSA INES
BRICEÑO
REINOSO
MARIA CLERSEY
CUBILLOS
CHILATRA
66835175
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$650.000 $ 640.575 $7.686.900 23 Permiso por protección Temporal 1235443
ANDELSON
ENRIQUE
RODRIGUEZ
VASQUEZ
HAYDEE LILIA
GARCIA BELTRAN
31177571
VALLE DEL CAUCA
SANTIAGO
DE CALI
$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal
4673563 FANY MADELYN
PEREZ MARQUEZ
ABEL ORLANDO
SANTIAGO
DE CALI
$500.000 $500.000 $6.000.000 24 Permiso por protección Temporal
4673563 FANY MADELYN
PEREZ MARQUEZ
ABEL ORLANDO SOLANO HOMEN 2693383 VALLE DEL CAUCA SANTIAGO DE CALI $600.000 $600.000 $7.200.000 25 Cédula de
Extranjería (C.E) 1083586
VICTOR HUGO
SUAREZ
VASQUEZ
JUAN CAMILO
GONZALEZ
SANCHEZ
1193530713
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$800.000 $640.575 $7.686.900 26 Permiso por protección Temporal 4976239
YOLEIDA DEL
VALLE SUAREZ
CORRO
CIELO OMAIRA
RODRIGUEZ
CASTAÑO
25379450
VALLE DEL CAUCA SANTIAGO
DE CALI
$550.000 $550.000 $6.600.000
TOTAL, ASIGNACION $ 178.668.300
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presente asignación. Artículo 3. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda para los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución queda condicionada a:
- La suscripción de los contratos de arrendamiento o ajuste de los que se encuentren vigentes, los cuales inician desde el momento que se haga entregaFondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 GALEANO AVILA Resolución No. 0571 DE 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios en el marco del programa de promoción y acceso a vivienda Semillero de Propietarios, en la modalidad de arrendamiento para población migrante” material de la vivienda, lo cual será reportado por el gestor inmobiliario y/o propietario de la vivienda que funja como arrendador. • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen • La verificación del arrendador en las bases de SARLAFT que haga la Fiduciaria Bogotá en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nros. 006 de 2018 y/o el establecimiento de crédito al cual se trasladen los valores correspondientes del subsidio, de conformidad con lo indicado en el numeral 9.5.2.2.1. del manual operativo. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “ Semillero de Propietarios” subcuenta de recursos de cooperación no reembolsables. Artículo 5. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar el presente acto administrativo a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 006 de 2018, suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en BogotFái,rDm.Ca.d 15 AGOSTO 2d02ig5italmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.15
16:19:50 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos
Fecha: 2025.08.15
16:19:50 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró: Alejandro Marín Llanos Contratista Contrato nro. 026-2025
SSFV
Revisó:
Geraldine Campo Contratista Contrato nro. 397 – 2025 SSFV María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 SSFV Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025
Aprobó:
Rosa Elena Espitia R. Directora DIVIS Subdirectora SSFV (E)