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MINVIVIENDA - Resolución 0573 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0573 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0573 DE 16 JUNIO 2026

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 438 de 2006.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO Que la ley 3° de 1991 en su artículo 6° estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley. Que el numeral 7° del artículo 3° del Decreto 555 de 2003 establece que una de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA es la de transferir bienes a título de subsidio en especie de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución No. 438 de 2006, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma

FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución No. 438 de 2006, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana INURBE en liquidación, transfirió al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAel pleno derecho de dominio y posesión de los inmuebles denominados LOTE Manzana N1, LOTE Manzana P y LOTE Manzana P1 del Barrio PLANADAS DEL CERRO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Santander, cuya cabida y linderos especiales son los que se señalan en resolución antes citada, inscrita a los de folios de matrícula inmobiliaria No. 303-33088–303-330889-303-33090, de la oficina Registro de Instrumentos Públicos de ese círculo.

Que mediante la Escritura Pública No. 654 del 10 de abril de 2006, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Barrancabermeja e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo círculo, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA realizó la división material de los predios denominados Lote Manzana N1, Lote Manzana P y Lote Manzana P1 del barrio Planadas del Cerro, dando origen a doscientas veintiocho (228) unidades privadas.

Que mediante la Resolución No. 190 del 5 de diciembre de 2005, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA asignó al hogar conformado por los señores MORA ANGULO AUSTI y TOLOSA MALAVER NANCY SUSANA un Subsidio Familiar de Vivienda

de Vivienda – FONVIVIENDA asignó al hogar conformado por los señores MORA ANGULO AUSTI y TOLOSA MALAVER NANCY SUSANA un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, representado en un lote de terreno ubicado en el proyecto de vivienda de interés social denominado “PLANADAS DEL CERRO”, localizado en el municipio de Barrancabermeja, por un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.621.255) M/CTE.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025 Página 1 de 3Resolución No. 05763 del 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 438 de 2006”

Que, de conformidad con el acta de sorteo realizada en audiencia pública el día 22 de abril de 2006, se determinó que el lote asignado a título de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en Especie al hogar conformado por los señores MORA ANGULO AUSTI y TOLOSA MALAVER NANCY SUSANA, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 91.421.935 y 37.936.268, respectivamente, corresponde al Lote No. 4 de la Manzana 13 del proyecto de vivienda de interés social denominado “PLANADAS DEL CERRO”, ubicado en el municipio de Barrancabermeja, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -65441, cuyos linderos especiales son los siguientes:

DEL CERRO”, ubicado en el municipio de Barrancabermeja, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303 -65441, cuyos linderos especiales son los siguientes: NORORIENTE: en extensión de 5.05 metros con el lote No. 17 de la misma manzana;

SUR OCCIDENTE: en extensión de 5.05 metros con el Peatonal No. 4;

NOROCCIDENTE: en extensión de 8.00 metros con el lote No. 3 de la misma

manzana; y SUR ORIENTE: en extensión de 8.00 metros con el lote No. 5 de la misma manzana.

Que, una vez revisados los antecedentes administrativos del subsidio asignado, se evidenció que, por un error involuntario de transcripción contenido en el acto administrativo correspondiente, se registró el nombre de la beneficiaria como “TOLOSA MALAVER NANCY SUSANA”, cuando el nombre correcto es “ TOLOZA MALAVER NANCY SUSANA”, conforme a los documentos de identificación que reposan en el expediente. En consecuencia, se hace necesario corregir dicho yerro formal, con el fin de garantizar la plena concordancia entre el acto administrativo y la identidad real de la beneficiaria, sin que ello implique modificación alguna de la decisión de fondo adoptada por la Administración.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el

de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución No. 438 de 2006, por lo que resulta procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Corregir el error formal contenido en la Resolución 438 de 2006, respecto del nombre de la beneficiaria del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:

Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre errado Nombre correcto 1 438 16/05/2006 37936268 TOLOSA MALAVER

NANCY SUSANA

TOLOZA MALAVER

NANCY SUSANA

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código:GDC-PL-11

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PBX: (601) 914 21 74 Código:GDC-PL-11

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ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás acápites y apartes de la Resolución 438 de 2006; continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a la Subdirección de Subsidio de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Subdirección de Subsidio de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que comunique esta decisión a la

señora TOLOZA MALAVER NANCY SUSANA.

ARTÍCULO QUINTO. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., 16 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA ANDERSON ARTURO Fecha: 2026.06.16 14:46:02 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró: Andrea Godoy Contratista C – 904-2026

SSFV

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró: Andrea Godoy Contratista C – 904-2026

SSFV

Revisó:

Francisco Figueroa Contratista C – 776-2026 SSFV

Maria Fernanda Merlano Contratista C – 778-2026

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Mariana C. Contratista

DIVIS – FNV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código:GDC-PL-11

Página 3 de 3 SSFV Báez H.

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