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MINVIVIENDA - Resolucion 0574 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0574 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0574 DE 16 JUNIO 2026

Por la cual se aclara y adiciona la Resolución No. 0414 de 2017, en relación con la individualización del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana para un hogar damnificado por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el Macroproyecto Altos de Santa Elena del municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 555 de 2003 establece que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para inversión en vivienda de interés social urbana.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 4832 de 2010, dictó disposiciones en materia de vivienda de interés social para atender la emergencia social y ecológica nacional generada por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011, habilitando mecanismos e instrumentos para la atención de los hogares damnificados y de aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.

nacional generada por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011, habilitando mecanismos e instrumentos para la atención de los hogares damnificados y de aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.

Que mediante el Decreto 1920 de 2011, incorporado en el Decreto 1077 de 2015, Libro 2, Parte 1, Título 1, Capítulo 1, Sección 3, se reglamentó lo dispuesto por el Decreto Ley 4832 de 2010 en relación con la disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.1.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso FIDUBOGOTÁ FONVIVIENDA Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de recursos para los planes de vivienda urbana de interés social nueva que atenderían a los hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011 y a aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, viabilizados por FINDETER, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015.

Que el artículo 2.1.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone que el Fondo Nacional de Vivienda y las entidades públicas legalmente habilitadas podrán destinar recursos para la

Que el artículo 2.1.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone que el Fondo Nacional de Vivienda y las entidades públicas legalmente habilitadas podrán destinar recursos para la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, mediante la celebración de contratos de fiducia mercantil, convenios o resolución de asignación, individualizándose posteriormente a favor de los hogares beneficiarios mediante acto administrativo que no genera ejecución presupuestal.

Que mediante la Resolución No. 0414 del 12 de abril de 2017, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda individualizó recursos y asignó subsidios familiares de vivienda urbana a veintiséis (26) hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/07/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0574 DE 16 JUNIO 2026

“Por la cual se aclara y adiciona la Resolución No. 0414 de 2017, en relación con la individualización del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana para un hogar damnificado por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el Macroproyecto Altos de Santa Elena del municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca.

aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, vinculados a diferentes proyectos de vivienda, entre ellos, el Macroproyecto Altos de Santa Elena en el municipio de Cali.

Que, conforme a dicha resolución, al hogar del señor JUSTINIANO CAICEDO ROSERO le

vivienda, entre ellos, el Macroproyecto Altos de Santa Elena en el municipio de Cali.

Que, conforme a dicha resolución, al hogar del señor JUSTINIANO CAICEDO ROSERO le fue asignado un Subsidio Familiar de Vivienda por valor de treinta y un millones cuatrocientos veintiún mil pesos ($31.421.000), correspondiente a los recursos destinados a la atención de hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña.

Que en el proceso de estructuración y cierre financiero del Macroproyecto Altos de Santa Elena, se estableció la necesidad de complementar el valor del subsidio inicialmente asignado, mediante la concurrencia de recursos provenientes de la Bolsa de Macroproyectos, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

Que al momento de la expedición de la Resolución No. 0414 de 2017 no se incorporó dentro del acto administrativo el valor del subsidio complementario requerido para el cierre financiero del hogar, lo cual hace necesario aclarar la fuente de financiación y ajustar la individualización del subsidio.

Que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar corresponde a una única solución de vivienda, financiada mediante la concurrencia de dos fuentes de recursos, así:

1. Recursos del Fenómeno de La Niña 2010-2011: $31.421.000

2. Recursos complementarios de la Bolsa de Macroproyectos: $8.506.648,77

Que, en consecuencia, no se trata de dos subsidios independientes, sino de un único subsidio cofinanciado, cuyo valor total permite el cierre financiero de la solución de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que los recursos

subsidio cofinanciado, cuyo valor total permite el cierre financiero de la solución de vivienda.

Que el artículo 2.1.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015 establece que los recursos destinados a Macroproyectos pueden ser individualizados a favor de los hogares mediante acto administrativo, sin que ello implique ejecución presupuestal.

Que el Decreto 1077 de 2015 establece en su artículo 2.1.1.1.6.3.3 que el monto del Subsidio Familiar de Vivienda podrá ser hasta de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en la norma.

Que en el proceso de revisión de los antecedentes administrativos asociados al Macroproyecto Altos de Santa Elena se evidenció que, pese a que para el cierre financiero de la solución habitacional se dispuso la concurrencia de recursos provenientes de la Bolsa de Macroproyectos, dicha circunstancia no quedó reflejada de manera expresa en la Resolución No. 0414 de 2017. En consecuencia, resulta procedente aclarar la estructura de financiación del subsidio e individualizar los recursos complementarios destinados al hogar beneficiario, con el fin de que el acto administrativo refleje integralmente las fuentes de financiación que concurren en la solución de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aclaración. Aclarar que el Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar del señor JUSTINIANO CAICEDO ROSERO, mediante la Resolución No. 0414 de 2017, corresponde a un subsidio cofinanciado, cuya estructura financiera incluye

hogar del señor JUSTINIANO CAICEDO ROSERO, mediante la Resolución No. 0414 de 2017, corresponde a un subsidio cofinanciado, cuya estructura financiera incluye recursos del Fenómeno de La Niña 2010 -2011 y recursos complementarios de la Bolsa de Macroproyectos.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/07/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por la cual se aclara y adiciona la Resolución No. 0414 de 2017, en relación con la individualización del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana para un hogar damnificado por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el Macroproyecto Altos de Santa Elena del municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2. Adición. Adicionar un parágrafo al artículo 1 de la Resolución No. 414 de 2017, el cual quedará así:

“Parágrafo. La individualización y asignación de recursos a favor del hogar representado por el señor JUSTINIANO CAICEDO ROSERO, identificado con C.C. No. 1.086.726.134, aplicables al Macroproyecto Altos de Santa Elena, es de carácter complementario al subsidio otorgado con recursos provenientes de la Bolsa de Macroproyectos.”

ARTÍCULO 3. Individualización. El valor total del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar asciende a: TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE

ARTÍCULO 3. Individualización. El valor total del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar asciende a: TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($39.927.648,77)

Resultado de la sumatoria de:

  • Subsidio inicial (Resolución 0414 de 2017): $31.421.000 • Subsidio complementario: $8.506.648,77

ARTÍCULO 4. Vigencia de las demás disposiciones. Los demás artículos de la Resolución No. 414 de 2017 no sufren modificación alguna y deberán cumplirse en su integridad.

ARTÍCULO 5. Comunicación. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda publicará la presente resolución en la pagina web oficial de la entidad y la comunicará a la Alcaldía de Cali, la cual notificará a Alianza Fiduciaria S.A., en su calidad de administradora del Patrimonio Autónomo del Macroproyecto Altos de Santa Elena.

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.16

15:25:10 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.16

15:25:10 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Francisco Figueroa Contratista C-776-2026 SSFV

Revisó:

Maria Fernanda Merlano Contratista C–778-2026

Andrea Carolina Galezo Ospino Abogado Contratista

DIVIS-FONVIVIENDA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/07/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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