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MINVIVIENDA - Resolución 0575 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0575 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0575 DEL 16 JUNIO 2026

“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, establece que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “(…) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que mediante la Resolución Nº 3916 del 10 de diciembre del 2021, se asignó a la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.630.002, un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, en el marco del

señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.630.002, un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, en el proyecto Urbanización El Prado del municipio de El Roble, Sucre.

Que, con fundamento en lo anterior, una vez realizada la selección de los hogares beneficiarios del proyecto, por parte de Prosperidad Social, y expedida la Resolución de Asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, por parte del Director Ejecutivo de Fonvivienda, se llevó a cabo el sorteo de nomenclatura de las viviendas disponibles en la Urbanización El Prado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, que señala: “FONVIVIENDA definirá el procedimiento para la realización del sorteo de la vivienda a ser entregada a cada beneficiario, teniendo en cuenta en todo caso, que los hogares que cuenten con miembros en situación de discapacidad, de acuerdo con la información del proceso de postulación, tendrán prioridad en la asignación de los primeros pisos, cuando se de vivienda multifamiliar”. Que, de acuerdo con lo anterior, al hogar de la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.630.002le correspondió la siguiente nomenclatura: VIV 1 PS 1 LT 1 MZ 1 K-4 # 17-99 PISO 1.

Que la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el

Que la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ROBLE - SUCRE, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, y dignidad humana y, en consecuencia, se ordene dar respuesta clara, de fondo y congruente frente a la solicitud del 24 de mayo de 2025, adoptando las medidas necesarias para garantizar condiciones dignas de accesibilidad en su vivienda.

Que la Acción de Tutela cursó en primera instancia ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, bajo el radicado No.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia” 70001312100120251005800, Despacho que mediante fallo de primera instancia de 12 de septiembre de 2025 resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y dignidad humana de la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

la señora BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ROBLE, SUCRE, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo, esto es clara, precisa, consecuente y congruente y además ponga en conocimiento de la peticionaria respuesta a la petición de la accionante de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y remitirlo al correo electrónico: carmeloarroyo932@gmail.com, constancia de la diligencia de envió de la notificación a este Despacho.

TERCERO: ORDENAR aL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ROBLE, SUCRE, para que de acuerdo a sus competencias tomen las medidas necesarias para brindar una solución adecuada que garantice la eliminación de obstáculos que impiden a la accionante el acceso a su vivienda; y para lo anterior se concede el plazo máximo de DOS (02) MESES contados a partir de la notificación de la presente providencia para que se garantice el derecho fundamental de la vida digna en su faceta de libre locomoción de la accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.” Que, la sentencia de primera instancia fue impugnada y, mediante providencia del

digna en su faceta de libre locomoción de la accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.” Que, la sentencia de primera instancia fue impugnada y, mediante providencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, resolvió:

“PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de 12 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, dentro de la acción de tutela de la referencia, los cuales quedarán así:

“SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ROBLE, SUCRE, que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, procedan a emitir una respuesta clara, congruente, y de fondo, frente a la petición entablada por la señora Betty Luz Román Estrada el 24 de mayo de 2025, comunicando la misma a través del canal de notificaciones escogido por la accionante” TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Roble, Sucre, que, de manera eficaz y célere, cumpla su obligación de eliminar las barreras de acceso que impidan el acceso al inmueble en que reside la señora Betty Luz Román Estrada. Para el efecto, deberá, en el término perentorio de un (1)

manera eficaz y célere, cumpla su obligación de eliminar las barreras de acceso que impidan el acceso al inmueble en que reside la señora Betty Luz Román Estrada. Para el efecto, deberá, en el término perentorio de un (1) mes, realizar un estudio riguroso, con participación de la accionante, en el que identifique las alternativas existentes para asegurar que en el ingreso a su vivienda ésta no tenga dificultades de acceso, y una vez extracte las opciones aplicables, que deberán concordar con las delimitadas en la Sentencia T-451 de 2019, proceda a materializar efectivamente la solución más adecuada para el caso particular de la actora en un plazo de dos (2) meses, ejecución que contará con la participación presupuestal y logística de FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (…)”.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia” Que, en desarrollo del trámite administrativo orientado al cumplimiento de las órdenes impartidas por las autoridades judiciales señaladas, la accionante interpuso incidente de desacato. Que, para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, realizaron varias mesas de trabajo con

incidente de desacato. Que, para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, realizaron varias mesas de trabajo con el municipio el Roble -Sucre los días 4, 14 y 15 de mayo del presente año, entidad territorial que, producto de dichas mesas, allegó al Ministerio los estudios técnicos para la adecuación de la vivienda de la accionante.

Que, en virtud de las gestiones de apoyo técnico y de logística asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico revisó el estudio elaborado por el municipio de El Roble - Sincelejo y formuló observaciones orientadas al cumplimiento de los parámetros legales, técnicos y presupuestales, las cuales fueron atendidas por el ente territorial. Que el estudio técnico elaborado por el municipio de El Roble y revisado por el Ministerio, establece las obras de adecuación a realizar en la vivienda de la accionante y señala que el valor total corresponde a la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE (5.082.347,40) discriminados así:

Que, mediante providencia del 21 de mayo de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo resolvió ADMITIR incidente de desacato contra la Doctora HELGA MARÍA RIVAS ARDILA en calidad de MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al doctor ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA, en su condición Director de FONVIVIENDA y al doctor CARLOS

MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al doctor ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA, en su condición Director de FONVIVIENDA y al doctor CARLOS ALBERTO SALGADO ATENCIA, en su condición de ALCALDE DEL ROBLE – SUCRE. En consecuencia, FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio efectuaron los correspondientes pronunciamientos, informando al Despacho que se había adelantado todo el apoyo técnico y logístico para dar cumplimiento al fallo, conforme a las órdenes impartidas.

Que los días 25 y 26 de mayo de la presente anualidad, el Municipio de El Roble en mesas de trabajo adelantadas de forma virtual con el MVCT y FONVIVIENDA, propuso que la ejecución de los arreglos de la vivienda de la accionante se realizaría mediante la modalidad de contratación de selección de mínima cuantía, proposición que fue acogida por las entidades accionadas y señaló adicionalmente que no cuenta con recursos para la ejecución de las obras, ya que, su presupuesto se encuentra comprometido y que no manejan rubros de pago de sentencias y conciliaciones, entre otros limitantes expuestos.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia”

Que el 16 de junio de 2026 la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 2626 por la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE (5.082.347,40) para garantizar la disponibilidad de los recursos a comprometer. Que, en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER el gasto y ordenar el pago de la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS M/CTE (5.082.347,40) por concepto del cumplimiento de la orden judicial proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL en sentencia de segunda instancia del 23 de octubre de dos mil 2025 que resolvió de fondo la acción de tutela Nº 70001312100120251005800 interpuesta por BETTY LUZ ROMÁN ESTRADA, identificada con la cédula de ciudadanía número 64.630.002 actuando en nombre propio, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia” Que el 12 de junio de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo procedió a resolver el incidente de desacato respecto al fallo de Tutela en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que la doctora

HELGA MARÍA RIVAS identificada con la C.C. No. 3.9787.965, en su calidad de

MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el doctor ANDERSON ARTURO

GALEANO ÁVILA., identificado con la C.C. No. 1.010.160.993 en su condición de Director de FONVIVIENDA y el doctor CARLOS ALBERTO SALGADO ATENCIA., identificado con la C.C. No. 1.102.836.349, en su condición de ALCALDE DEL ROBLE – SUCRE, que procedan a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en fallo de fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) modificada mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) proferida por la Sala Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo”. Que, en consideración a la decisión judicial transcrita y en consideración a la inexistencia de presupuesto informada por el municipio de El Robre, se hace necesario dar cumplimiento al fallo judicial respecto de la participación presupuestal INMEDIATA de FONVIVIENDA.

Que, de acuerdo con las competencias y compromisos adquiridos por la Alcaldía municipal de El Roble en las mesas de trabajo celebradas en cumplimiento del fallo de tutela, la entidad territorial efectuará el proceso de contratación, la supervisión, el recibo, y demás actividades para la entrega a satisfacción de las obras a la accionante.

Que el 16 de junio de 2026 la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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“Por medio de la cual se reconoce un gasto y se ordena un pago en cumplimiento de una sentencia” NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ROBLE, SUCRE.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto expedir el respectivo registro presupuestal, el cual se encuentra amparado bajo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2626 de 16 de junio de 2026, de conformidad con el cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Ordenar al profesional encargado de la Tesorería del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se proceda al pago de la sentencia en los términos señalados en la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor reconocido y ordenado para pago será consignado a la cuenta de cuenta de ahorro Nº 592317820 denominada Municipio de El Roble – Otras Rentas, para que el Municipio de EL ROBLE - SUCRE pueda adelantar todas las gestiones administrativas y contractuales correspondientes y, disponer de los respectivos recursos y ejecutar la obra impuesta en la mencionada sentencia.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo el Municipio de EL ROBLE SUCRE, a los correos electrónicos alcaldia@elroble-sucre.gov.co,

contactenos@elroble-sucre.gov.co, tesoreriamunicipal@elroble-sucre.gov.co y planeacion@elroble-sucre.gov.co.

EL ROBLE SUCRE, a los correos electrónicos alcaldia@elroble-sucre.gov.co, contactenos@elroble-sucre.gov.co, tesoreriamunicipal@elroble-sucre.gov.co y planeacion@elroble-sucre.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución contiene un acto administrativo de ejecución, por lo tanto, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la Oficina Asesora Jurídica y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que adelanten los trámites a los que haya lugar, conforme al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUNIO 2026

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Proyectó: Zolangie Franco

Contrato 607-2026 Fonvivienda

Revisó: Viviana Rojas Hernández

Profesional Especializado OAJ

Aprobó: Rodrigo Andrés Bernal Montero

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Revisó: Lucía Peña Gutiérrez

Contratista Fonvivienda

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Profesional Especializado Fonvivienda

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

Lucía Peña Gutiérrez Contratista Fonvivienda

Revisó: Jackelinne Díaz Martínez

Profesional Especializado Fonvivienda

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: XX/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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