MINVIVIENDA - Resolucion 0576 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0576 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0576 DE 16 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el Contrato Interadministrativo N° 001 de 2023, suscrito entre FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y SERVICIOS POSTALES
NACIONALES S.A.S.”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, establece que dentro de las funciones del Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, se encuentra la de “Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.” Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y en ejercicio de las facultades anteriormente señaladas, el día 24 de febrero de 2023, se suscribió el Contrato Interadministrativo No.001 de 2023, entre FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., cuyo objeto
de febrero de 2023, se suscribió el Contrato Interadministrativo No.001 de 2023, entre FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., cuyo objeto corresponde a la “Prestación de los servicios de correo urbano nacional del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.” Que el plazo de ejecución del contrato se estableció hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, lo primero que sucediera, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, sin que se realizara durante su ejecución modificación respecto al plazo inicialmente pactado. Que el valor del contrato se estableció en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000), IVA incluido y todos los demás costos e impuestos a que hubiere lugar. Que para la ejecución del contrato se contó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2323 del 08 de febrero de 2023, por valor de $2.300.000.000 y el Registro Presupuestal N°4923 del 24 de febrero de 2023, por valor de $2.300.000.000. Que mediante Otrosí No. 1 del 27 de diciembre de 2023 se acordó la reducción del valor del contrato en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($377.641.116) M/CTE. En consecuencia, el valor total del contrato quedó establecido en la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
del contrato quedó establecido en la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.922.358.884) M/CTE, incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones y costos a que hubiere lugar. Que, para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, según lo pactado, el contratista constituyo garantía única, aprobada el 03 de marzo de 2023, con los siguientes amparos:
GARANTÍA
ASEGURADORA Seguros Generales Suramericana S.A.
GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO No. 3577313-8
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Amparo Vigencia Valor asegurado Fecha de inicio Fecha de finalización Cumplimiento del Contrato 28/02/2023 30/04/2024 $230.000.000 Pago de Salarios 28/02/2023 31/12/2026 $115.000.000 Calidad del Servicio 28/02/2023 30/04/2024 $230.000.000
Que, de acuerdo con la certificación de pagos y saldos expedida por la Subdirección de
Calidad del Servicio 28/02/2023 30/04/2024 $230.000.000
Que, de acuerdo con la certificación de pagos y saldos expedida por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del 27 de octubre de 2025 y el informe final de supervisión suscrito el 25 de mayo de 2026, el Contrato Interadministrativo 001 de 2023, presenta el siguiente balance:
CONCEPTO VALOR Valor inicial del contrato $2.300.000.000,00 Valor de reducción $377.641.116,00 Valor final del contrato $1.922.358.884,00 Valor ejecutado $1.914.506.358,00 Valor pagado $1.914.506.358,00 Saldo pendiente por liberar $7.852.526,00
Que el valor del contrato fue determinado con fundamento en una proyección estimada de las necesidades de envío y entrega de correspondencia, notificaciones y demás documentos generados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA durante la vigencia contractual. No obstante, la ejecución financiera del contrato dependía de la demanda real de dichos servicios, razón por la cual los pagos se efectuaron exclusivamente sobre los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por la Entidad. Que, como resultado de la variación entre las cantidades inicialmente estimadas y los servicios efectivamente requeridos durante la ejecución contractual, se presentó una menor ejecución de recursos frente al valor final contratado, generándose un saldo presupuestal no ejecutado por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($7.852.526), el cual no será requerido para el cumplimiento del
por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($7.852.526), el cual no será requerido para el cumplimiento del objeto contractual, toda vez que este fue ejecutado y recibido a satisfacción en los términos y condiciones pactados. En consecuencia, procede la liberación de dicho saldo, en observancia de los principios de eficiencia, economía y responsabilidad que rigen la gestión de los recursos públicos. Que mediante memorando radicado No. 2025IE0011775 del 6 de noviembre de 2025, la supervisora del contrato solicitó ante el Grupo de Contratos el inicio del trámite de liquidación bilateral del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023. Que, en desarrollo de la revisión efectuada, el Grupo de Contratos, mediante comunicación del 17 de diciembre de 2025, formuló observaciones relacionadas con el informe final de supervisión, el proyecto de acta de liquidación y la necesidad de actualizar algunos documentos cuya vigencia se encontraba vencida. Que, en atención a las observaciones formuladas, la dependencia supervisora efectuó los ajustes correspondientes dentro del ámbito de sus competencias y, mediante correo electrónico del 6 de enero de 2026, requirió al contratista para que allegara la documentación necesaria para continuar con el trámite de liquidación bilateral. Que, en respuesta a dicho requerimiento, el contratista remitió parte de la documentación solicitada; sin embargo, no aportó la certificación que acreditara encontrarse al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales, razón por la
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solicitada; sin embargo, no aportó la certificación que acreditara encontrarse al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales, razón por la
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cual, mediante correos electrónicos de fechas 7, 14 y 16 de enero de 2026, se reiteró la solicitud del referido documento. Que el 23 de enero de 2026 fueron remitidos al Grupo de Contratos los documentos ajustados, junto con la documentación relacionada con el cambio de representante legal del contratista. No obstante, continuaba pendiente la certificación actualizada que acreditara el cumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Que, mediante comunicación del 4 de febrero de 2026, el Grupo de Contratos solicitó nuevamente la remisión de la certificación de paz y salvo por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales, así como los antecedentes actualizados del representante legal con vigencia no superior a treinta (30) días. Que, mediante correos electrónicos del 10 de febrero y del 2 de marzo de 2026, se reiteró al
General de Seguridad Social Integral y parafiscales, así como los antecedentes actualizados del representante legal con vigencia no superior a treinta (30) días. Que, mediante correos electrónicos del 10 de febrero y del 2 de marzo de 2026, se reiteró al contratista la necesidad de remitir la documentación actualizada requerida, toda vez que los requerimientos efectuados con anterioridad no habían sido atendidos en su totalidad. Que el 2 de marzo de 2026 fueron remitidos al Grupo de Contratos los antecedentes actualizados del representante legal y el proyecto de acta de liquidación con los ajustes solicitados; sin embargo, permanecían pendientes el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente y la certificación actualizada de cumplimiento de obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que mediante los oficios radicados Nos. 2026EE0012267 del 10 de marzo de 2026 y 2026EE0020902 del 20 de abril de 2026, la Entidad requirió formalmente al contratista para que allegara la documentación necesaria para culminar el trámite de liquidación bilateral. Que dichos requerimientos fueron debidamente comunicados al contratista; sin embargo, pese a las múltiples gestiones adelantadas por la Entidad, no se recibió respuesta ni se aportó la totalidad de la documentación requerida para la suscripción del acta de liquidación de mutuo acuerdo. Que, en consideración a lo anterior, y ante la imposibilidad de culminar el trámite de liquidación bilateral por causas atribuibles al contratista, la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda solicitó mediante memorando No. 2026IE0005996 del 20 de mayo de 2026 adelantar el procedimiento de liquidación unilateral del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023,
solicitó mediante memorando No. 2026IE0005996 del 20 de mayo de 2026 adelantar el procedimiento de liquidación unilateral del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023, remitiendo para tal efecto los soportes documentales correspondientes, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. Que, la supervisora del Contrato Interadministrativo 001 de 2023, en su informe final suscrito el 11 de junio de 2026, dejo constancia expresa de lo siguiente: • “Que, al asumir la función de supervisor del presente contrato, el plazo de ejecución había culminado, por lo que, el presente informe se expide basado en la información que reposa en el expediente contractual, acopiando la información aportada por los funcionarios que ejercieron en su momento la función de supervisión y de la plataforma Secop II. Por lo anterior el presente informe se suscribe con fundamento en la información suministrada por los supervisores competentes durante la etapa de ejecución del Contrato.
- Que, de acuerdo con la información recibida de la ejecución contractual, el CONTRATISTA cumplió a satisfacción el objeto del contrato y queda a paz y salvo con FONVIVIENDA por todo concepto.
- Que el CONTRATISTA dio cumplimiento durante la ejecución del contrato, al pago de la totalidad de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, de conformidad con las normas legales vigentes.
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de mutuo acuerdo debía realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato. Vencido dicho término sin que las partes suscribieran el acta de liquidación bilateral, la Entidad contaba con un plazo adicional de dos (2) meses para efectuar la liquidación unilateral. Que, sin perjuicio de los términos previstos para la liquidación bilateral y unilateral, el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 establece que, vencidos dichos plazos sin que se hubiere efectuado la liquidación, esta podrá realizarse de mutuo acuerdo o unilateralmente dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de aquellos, siempre que la Entidad conserve la competencia temporal para ello. Que el Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023 finalizó el 31 de diciembre de 2023 y, pese a las actuaciones adelantadas por la Entidad para lograr su liquidación de mutuo acuerdo,
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esta no fue posible debido a la falta de remisión por parte del contratista de la documentación requerida para culminar dicho trámite. En consecuencia, y teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la Entidad conserva la competencia para
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- Que, teniendo en cuenta que el valor del contrato se ejecutó de acuerdo con el envío y entrega de correspondencia, notificaciones y demás documentos que emano del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, de acuerdo con lo ejecutado efectivamente, FONVIVIENDA pagó una suma de $1.914.506.358,00.
- Que, por lo anterior, se debe liberar del RP 4923 a favor FONVIVIENDA la suma de
$7.852.526,00.
- Que, el 6 de noviembre de 2025 se radicó la solicitud de trámite bilateral del convenio y, tras las observaciones del Grupo de Contratos, se requirió reiteradamente al contratista la actualización y remisión de documentos, especialmente los certificados de paz y salvo y de existencia y representación legal. Pese a los múltiples requerimientos entre enero y abril de 2026, el contratista no atendió las solicitudes enviadas, por lo que se procederá con la liquidación unilateral del Contrato.”
Que, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece: “ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De
de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (negrilla fuera del texto)
Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Sexta del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023 y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la liquidación de mutuo acuerdo debía realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato. Vencido dicho término sin que las partes suscribieran el acta de liquidación
requerida para culminar dicho trámite. En consecuencia, y teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la Entidad conserva la competencia para efectuar la liquidación unilateral del contrato, encontrándose dentro del término legal para ello. Que, acreditado el cumplimiento del objeto contractual, determinado el estado financiero definitivo del contrato, agotadas las actuaciones tendientes a obtener su liquidación bilateral y verificada la existencia de recursos presupuestales comprometidos que no fueron ejecutados, procede la liquidación unilateral del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Servicios Postales Nacionales S.A.S., así como la liberación del saldo presupuestal no ejecutado, de conformidad con los principios de eficiencia, economía y responsabilidad en la administración de los recursos públicos.
RESUELVE:
Artículo 1. LIQUIDAR UNILATERALMENTE el Contrato Interadministrativo N° 001 de 2023, suscrito entre el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y SERVICIOS POSTALES
NACIONALES S.A.S.
Artículo 2. El balance financiero del Contrato Interadministrativo No. 001 de 2023 se establece de la siguiente manera:
CONCEPTO VALOR Valor inicial del contrato $2.300.000.000,00 Valor de reducción $377.641.116,00 Valor final del contrato $1.922.358.884,00 Valor ejecutado $1.914.506.358,00 Valor pagado $1.914.506.358,00 Saldo pendiente por liberar $7.852.526,00
Artículo 3. Notificar la presente Resolución a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.,
Valor pagado $1.914.506.358,00 Saldo pendiente por liberar $7.852.526,00
Artículo 3. Notificar la presente Resolución a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., identificada con NIT 900.062.917 -9, a través de su Director Nacional ComercialVicepresidente Comercial y Atención al Cliente (AF), o quien haga sus veces al momento de surtirse la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Una vez quede en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que adelante las actuaciones correspondientes tendientes a la liberación, a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, del saldo no ejecutado del contrato por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.852.526,00), con cargo al Registro Presupuestal No. 4923 del 24 de febrero de 2023. Parágrafo 1. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, remítase copia del mismo, junto con la constancia de notificación y ejecutoria, al Grupo de Contratos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo de su competencia. Parágrafo 2. EL CONTRATISTA continuará respondiendo por los amparos constituidos en las garantías contractuales que se encuentren vigentes, hasta la expiración de la respectiva
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Parágrafo 2. EL CONTRATISTA continuará respondiendo por los amparos constituidos en las garantías contractuales que se encuentren vigentes, hasta la expiración de la respectiva
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vigencia de cada uno de ellos, de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente y la normativa aplicable. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse ante el Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. El presente acto administrativo será publicado en el SECOP II de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUNIO 2026
ARTURO GALEANO AVILA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 JUNIO 2026
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo de FONVIVIENDA
Elaboró: María Leonor Porras – Profesional SSFV Revisó: Juliana Toro Cadavid – Subdirectora de Subsidio familiar de Vivienda -Supervisora
Sindy Rubiano – Contratista SSFV Marlene Calderón Jiménez– Abogada Grupo de Contratos Jesika Barrera Campos - Abogada Grupo de Contratos
Pablo Andrés Sánchez Ávila – Coordinador Grupo de Contratos Olga Nuñez Altamar – Contratista Divis Fonvivienda
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