MINVIVIENDA - Resolución 0577 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0577 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0577 DE 15 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de
formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván suscribieron el convenio de asociación No. 022 de 2023, cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros entre FONVIVIENDA y LA FUNDACIÓN para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en los municipios de Arauca y Arauquita, departamento de Arauca.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, verifico los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso del 17 de julio del 2024, 28 de marzo, 14 de abril, 05 y 27 de junio, 11, 14, 18, 24 y 25 de julio del 2025, para los respectivos
requisitos, con fechas de resultado del proceso del 17 de julio del 2024, 28 de marzo, 14 de abril, 05 y 27 de junio, 11, 14, 18, 24 y 25 de julio del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0577 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Que en dicho se planteó la necesidad de aunar esfuerzos para llevar a cabo la postulación, operación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de vivienda nueva en especie en los municipios de Arauca y Arauquita del Departamento de Arauca. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de
recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que mediante acta de inicio suscrita entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Fundación Alcaraván de fecha 11 de enero de 2024 se inició la ejecución del convenio antes anotado. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entreFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($)
1 216237 1116791491 MARIA
YAMILE
AVENDAÑO
ANGARITA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00
2 216249 68292350 ELSY IRENE LOPEZ
DAVILA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00
3 216251 68299098 MARIA
JUSTINA
CARPIO
ANGARITA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00
4 336605 96166172 EDGAR ANGARITA
ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
5 313120 1093746783 DEISY
KATHERINE
RINCON
4 336605 96166172 EDGAR ANGARITA
ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
5 313120 1093746783 DEISY
KATHERINE
RINCON
HOMEN ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00
6 313116 1007359129 BRAYAN
ALEJANDRINO
BALAGUERA TORRES ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 7 320085 3886511 GREGORIO CRISTO ORTIZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
8 216485 13775583 SANTOS
MARIA ROJAS
GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
9 342677 1116773140 MELISSA
ALEJANDRA
JIMENEZ VEGA ARAUCA ARAUQUITA $ 60.004.616,00 10 216486 18966319 REINEL CUADROS ARAUCA ARAUQUITA $ 63.842.716,00 11 280893 5608273 BENEDO ACUÑA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
12 342662 2149808 REGULO ALFONSO
MESA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
13 300596 1116496814 AUDELINA MANTILLA
SANCHEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.601.591,00
14 216407 68251502 ROSA LIDES VARGAS
MALDONADO ARAUCA ARAUQUITA $ 69.762.161,00
15 277772 937579 GUSTAVO MARTINEZ
14 216407 68251502 ROSA LIDES VARGAS
MALDONADO ARAUCA ARAUQUITA $ 69.762.161,00
15 277772 937579 GUSTAVO MARTINEZ
MEJIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
16 342383 1073690947 RICARDO
ALBERTO
HURTADO
CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
17 228933 88031421 ALEXANDER PARRA
MURILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
18 342667 68252174 PASTORA MATEUS
HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
19 322780 28096598 MARIA DE
LOS ANGELES
SUAREZ DE
HIGUERA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($)
20 274746 1026564780 DARWIN
EMILIO
FERREIRA
CASTAÑEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
21 342664 4300740 LUIS
ALBERTO
TORRES
FERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00
22 274757 1006453755 LEONARDO
ESTEBAN
RAMIREZ AMAYA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 23 313112 68296219 DIRIS TOLOZA ARAUCA ARAUCA $ 60.288.116,00
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.378.525.288).
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de
en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva rural, por valor total de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.378.525.288). En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de
MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1.378.525.288).
En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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No.
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DE IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPTO
MUNICIPIO APORTE
FONVIVIENDA
APORTE
ASOCIA
TIVO
VALOR SFVR 1 216237 1116791491 MARIA YAMILE AVENDAÑO ANGARITA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00
ASOCIA
TIVO VALOR SFVR 1 216237 1116791491 MARIA YAMILE AVENDAÑO ANGARITA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 2 216249 68292350 ELSY IRENE LOPEZ DAVILA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 3 216251 68299098 MARIA JUSTINA CARPIO ANGARITA ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 4 336605 96166172 EDGAR ANGARITA ROJAS ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 5 313120 1093746783 DEISY
KATHERINE RINCON HOMEN ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 6 313116 1007359129 BRAYAN
ALEJANDRINO BALAGUERA TORRES ARAUCA ARAUCA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 7 320085 3886511 GREGORIO CRISTO ORTIZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 8 216485 13775583 SANTOS
MARIA ROJAS GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 9 342677 1116773140 MELISSA
ALEJANDRA
MARIA ROJAS GONZALEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 9 342677 1116773140 MELISSA
ALEJANDRA JIMENEZ VEGA ARAUCA ARAUQUITA $ 60.004.616,00 $ 0,00 $ 60.004.616,00 10 216486 18966319 REINEL CUADROS ARAUCA ARAUQUITA $ 63.842.716,00 $ 0,00 $ 63.842.716,00 11 280893 5608273 BENEDO ACUÑA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 12 342662 2149808 REGULO ALFONSO MESA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 13 300596 1116496814 AUDELINA MANTILLA SANCHEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.601.591,00 $ 0,00 $ 59.601.591,00 14 216407 68251502 ROSA LIDES VARGAS MALDONADO ARAUCA ARAUQUITA $ 69.762.161,00 $ 0,00 $ 69.762.161,00 15 277772 937579 GUSTAVO MARTINEZ MEJIA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 16 342383 1073690947 RICARDO
ALBERTO HURTADO CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00
16 342383 1073690947 RICARDO
ALBERTO HURTADO CASTRO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 17 228933 88031421 ALEXANDER PARRA MURILLO ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 18 342667 68252174 PASTORA MATEUS HERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 19 322780 28096598 MARIA DE LOS
ANGELES SUAREZ DE HIGUERA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 20 274746 1026564780 DARWIN
EMILIO FERREIRA CASTAÑEDA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 21 342664 4300740 LUIS
ALBERTO TORRES FERNANDEZ ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 22 274757 1006453755 LEONARDO
ESTEBAN RAMIREZ AMAYA ARAUCA ARAUQUITA $ 59.168.116,00 $ 0,00 $ 59.168.116,00 23 313112 68296219 DIRIS TOLOZA ARAUCA ARAUCA $ 60.288.116,00 $ 0,00 $ 60.288.116,00
TOTAL $ 1.378.525.288
23 313112 68296219 DIRIS TOLOZA ARAUCA ARAUCA $ 60.288.116,00 $ 0,00 $ 60.288.116,00
TOTAL $ 1.378.525.288
Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del DecretoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las
hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada a la respectiva Fundación. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.15
19:19:40 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA
Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez
Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Resolución No. 0577 del 15 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Nicolas Felipe León Pineda Angélica Viviana Acero Rubio
vivienda nueva en el marco del esquema asociativo del programa de vivienda rural en los municipios de Arauquita y Arauca en el departamento de Arauca”
Nicolas Felipe León Pineda Angélica Viviana Acero Rubio Contratista CTO 002F – 2025 Funcionaria
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María Camila Ramos Andrei Suarez Contratista CTO 764 – 2025 Contratista CTO 727 - 2025
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Eduardo Calderon Contratista PA CTO 023F2025