MINVIVIENDA - Resolucion 0577 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0577 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0577 DE 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se aceptan seis (06) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0476 de 17 de julio de 2025 y 0567 del 15 de agosto de 2025” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9.
Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada
recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 003 4 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de
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Página 1 de 4Resolución No. 0577 de 16 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se aceptan seis (06) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda y se modifican parcialmente las Resoluciones 0476 de 17 de julio de 2025 y 0567 del 15 de agosto de 2025”
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la
mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”. Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, en atención a las obligaciones contenidas en Convenio Interadministrativo 007 de 2024 suscrito con Fonvivienda realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda.
Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió resoluciones mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentran los hogares representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 476 17/07/2025 32785035 ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ BARRANQUILLA $ 7.550.180,29
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 476 17/07/2025 32785035 ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ BARRANQUILLA $ 7.550.180,29 476 17/07/2025 32697090 OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZALEZ BARRANQUILLA $ 6.123.857,49 476 17/07/2025 12596866 LUIS FERNANDO VELASQUEZ RIVERA BARRANQUILLA $ 7.499.836,13 476 17/07/2025 85471947 CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO BARRANQUILLA $ 7.443.998,62 567 15/08/2025 72221382 CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO BARRANQUILLA $ 7.799.419,92 567 15/08/2025 7483425 MIGUEL ANGEL SALAZAR ORTIZ BARRANQUILLA $ 5.894.200,00
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Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla remitió al Ministerio de
17 de julio de 2025 y 0567 del 15 de agosto de 2025”
Que el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026 adjuntando escrito de renuncias de los hogares relacionados de manera libre y voluntaria al subsidio de mejoramiento asignados a través de las Resoluciones 476 y 567 de 2025, en el marco del programa de mejoramiento de vivienda. Que el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.” Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda presentada por el hogar, se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 Decreto 1077 de 2015, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y constató que no se evidencia desembolso ni total ni parcial de los subsidios asignados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda , en relación con los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.7.12. en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:
Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS COOPERANTE VR. SFV 476 17/07/2025 32785035 ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ BARRANQUILLA $ 7.550.180,29 476 17/07/2025 32697090 OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZALEZ BARRANQUILLA $ 6.123.857,49 476 17/07/2025 12596866 LUIS FERNANDO VELASQUEZ RIVERA BARRANQUILLA $ 7.499.836,13 476 17/07/2025 85471947 CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO BARRANQUILLA $ 7.443.998,62 567 15/08/2025 72221382 CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO BARRANQUILLA $ 7.799.419,92 567 15/08/2025 7483425 MIGUEL ANGEL SALAZAR ORTIZ BARRANQUILLA $ 5.894.200,00
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 476 y 567 de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución 476 y 567 de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación de los hogares relacionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución 476 y 567 de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicará la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 5. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Patrimonio Autónomo
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constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y al Distrito
constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́, ahora Aval Fiduciaria y al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 16 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.16
14:42:53 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
María Antonia Prieto Cargo: Contratista PA 030F – 2025
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Damos alcance, corrección y ajuste al correo enviado con fecha del 04 de Junio Solicitud de revocatoria Cupos Mejoramiento Convenio 007 -2024
Desde Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co> Fecha Mié 10/06/2026 16:04 Para Juliana Toro Cadavid <JToro@minvivienda.gov.co> CC Claudia Marcela Mayorga Villa <CMayorga_FDB@minvivienda.gov.co>; Josue Fernando Barrera Perdomo <JFBarrera@minvivienda.gov.co>; Wilhelm Camargo Rengifo <WCamargo@minvivienda.gov.co>; Nicolas Yanez Rodriguez <NYanez_FDB@minvivienda.gov.co>; Tania Marcela Penafiel Rocha <TPenafiel@minvivienda.gov.co>; Erika Julieth Gutierrez Muñoz <EGutierrez_FDB@minvivienda.gov.co>; Gilberto Nino Rubio <GNino_FDB@minvivienda.gov.co>; Astrid Carolina Cardozo Campos <ACardozo_FDB@minviviendagovco.onmicrosoft.com>; Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co>; Andrei Alexander Suarez Moreno <ASuarez@minvivienda.gov.co>
10 archivos adjuntos (9 MB)
<ACardozo_FDB@minviviendagovco.onmicrosoft.com>; Jhon Jairo Meyer Martinez <JMeyer@minvivienda.gov.co>; Andrei Alexander Suarez Moreno <ASuarez@minvivienda.gov.co>
10 archivos adjuntos (9 MB) Renuncia Luis Velasquez Rivera.pdf; Renuncia Omaida Pagan.pdf; Solicitud de revocatoria de cupos de mejoramiento a viviendas declradas no aptas.pdf; Renuncia Miguel Salazar.pdf; Renuncia Carlos Barrios.pdf; Renuncia Rosa Sargenth.pdf; Renuncia Carlos Romero.pdf; 0476 17-07-2025 211. Asigna 336 urb asociativo Barranquilla RJBOkfirm.pdf; 0567 15-08-2025 292. Asigna 464 urb asociativo Barranquilla RJBOk firm.pdf; SOLICITUD DE REVOCATORIA CUPOS MEJORAMIENTO .pdf;
Estimada Juliana, cordial saludo: En atención a lo requerido por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2024, me permito exponer los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: Mediante oficio del 4 de junio de 2026 y su alcance del 10 de junio de 2026, el supervisor del convenio informó que, en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA y el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, se expidieron las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025. En dicho contexto, la entidad territorial reportó seis (6) novedades relacionadas con la ejecución de los
expidieron las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025. En dicho contexto, la entidad territorial reportó seis (6) novedades relacionadas con la ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados en virtud del citado convenio, las cuales se describen a continuación: Resolución No. 0476 de 17 de julio de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron trescientos treinta y seis (336) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana bajo el Esquema Asociativo. Resultaron beneficiarios los siguientes hogares: ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.785.035, ubicada en el puesto 163.
OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.697.090, ubicada en el puesto 149.LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.596.866, ubicado en el puesto 53.
CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.471.947, ubicado en el puesto 282.
Los anteriores beneficiarios presentaron renuncia expresa, libre y voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado, conforme consta en las comunicaciones allegadas como soporte de la presente solicitud. Resolución No. 0567 del 15 de agosto de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron cuatrocientos sesenta y cuatro (464) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de
subsidios familiares de vivienda asignados en virtud del citado convenio, las cuales se describen a continuación: Resolución No. 0476 de 17 de julio de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron trescientos treinta y seis (336) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana bajo el Esquema Asociativo. Resultaron beneficiarios los siguientes hogares: ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.785.035, ubicada en el puesto 163.
OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.697.090, ubicada en el puesto 149.LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.596.866, ubicado en el puesto 53.
CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.471.947, ubicado en el puesto 282.
Los anteriores beneficiarios presentaron renuncia expresa, libre y voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado, conforme consta en las comunicaciones allegadas como soporte de la presente solicitud. Resolución No. 0567 del 15 de agosto de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron cuatrocientos sesenta y cuatro (464) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana bajo el Esquema Asociativo.
Resultaron beneficiarios: CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.221.382, ubicado en el puesto 343.
solicitud. Resolución No. 0567 del 15 de agosto de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron cuatrocientos sesenta y cuatro (464) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana bajo el Esquema Asociativo.
Resultaron beneficiarios: CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.221.382, ubicado en el puesto 343.
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.483.425, ubicado en el puesto 7.
Los anteriores beneficiarios igualmente presentaron renuncia expresa, libre y voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado, conforme a los documentos aportados y anexos a la solicitud. En ese sentido, el apoyo técnico de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social pone en conocimiento la novedad reportada, a efectos de que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. Al respecto, el Artículo 4 de las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025, se establece que la asignación de los subsidios familiares de vivienda asignados está condicionada entre otros aspectos a “La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.”. Así mismo, su parágrafo único dispone que “En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la as ignación del subsidio familiar de vivienda del
comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la as ignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente , conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Le y 1437 de 2011”. Subrayado fuera del texto. En consecuencia, se considera jurídicamente procedente declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025, exclusivamente respecto de las asignaciones efectuadas a favor de los señores ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ, OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZÁLEZ, LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RIVERA, CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO, CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO y MIGUEL ÁNGEL SALAZAR ORTIZ, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 4 de las citadas resoluciones, en consideración a la renuncia libre y voluntaria presentada por los beneficiarios, circunstancia que imposibilita la materialización de las condiciones que sustentaron la asignación del subsidio.Cordialmente,
Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social Rosa Elena Espitia Riaño respitia@minvivienda.gov.co
Teléfono: +57 601 9142174
Carrera 6 # 8-77, Bogotá, Colombia www.minvivienda.gov.co
De: Gilberto Nino Rubio <GNino_FDB@minvivienda.gov.co>
Mejoramiento de Vivienda Urbana bajo el Esquema Asociativo.
Resultaron beneficiarios: CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.221.382, ubicado en el puesto 343.
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.483.425, ubicado en el puesto 7.
Los anteriores beneficiarios igualmente presentaron renuncia expresa, libre y voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado, conforme a los documentos aportados y anexos a la solicitud. En ese sentido, el apoyo técnico de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social pone en conocimiento la novedad reportada, a efectos de que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. Al respecto, el Artículo 4 de las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025, se establece que la asignación de los subsidios familiares de vivienda asignados está condicionada entre otros aspectos a “La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.”. Así mismo, su parágrafo único dispone que “En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la as ignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011”. Subrayado fuera del texto. En consecuencia, se considera jurídicamente procedente declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de
hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011”. Subrayado fuera del texto. En consecuencia, se considera jurídicamente procedente declarar la pérdida de ejecutoriedad parcial de las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025, exclusivamente respecto de las asignaciones efectuadas a favor de los señores ROSA ELENA SARGENTH FLOREZ, OMAIDA DEL CARMEN PAGAN GONZÁLEZ, LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ RIVERA, CARLOS ENRIQUE BARRIOS RICO, CARLOS ALBERTO ROMERO BERDUGO y MIGUEL ÁNGEL SALAZAR ORTIZ, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 4 de las citadas resoluciones, en consideración a la renuncia libre y voluntariapresentada por los beneficiarios, circunstancia que imposibilita la materialización de las condiciones que sustentaron la asignación del subsidio. Cordialmente,
Gilbert Niño Rubio Dirección de inversiones en Vivienda de interés Social GNino_FDB@minvivienda.gov.co +60 (1) 3323434 Calle 17 No. 9 - 36, Bogotá D.C. www.minvivienda.gov.co
De: Wilhelm Camargo Rengifo <WCamargo@minvivienda.gov.co> Enviado: miércoles, 10 de junio de 2026 13:56
Para: Gilberto Nino Rubio <GNino_FDB@minvivienda.gov.co> Cc: Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co>; Claudia Marcela Mayorga Villa
Carrera 6 # 8-77, Bogotá, Colombia www.minvivienda.gov.co
De: Gilberto Nino Rubio <GNino_FDB@minvivienda.gov.co> Enviado: miércoles, 10 de junio de 2026 15:34
Para: Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co> Cc: Estimada Juliana Asunto: RV: Damos alcance, corrección y ajuste al correo enviado con fecha del 04 de Junio Solicitud de revocatoria Cupos Mejoramiento Convenio 007 -2024
Buenas tardes, Doctora Rosa: Cordial saludo. En atención a lo requerido por la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2024, me permito exponer los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: Mediante oficio del 4 de junio de 2026 y su alcance del 10 de junio de 2026, el supervisor del convenio informó que, en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA y el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, se expidieron las Resoluciones No. 0476 del 17 de julio de 2025 y No. 0567 del 15 de agosto de 2025. En dicho contexto, la entidad territorial reportó seis (6) novedades relacionadas con la ejecución de los subsidios familiares de vivienda asignados en virtud del citado convenio, las cuales se describen a continuación: Resolución No. 0476 de 17 de julio de 2025: Mediante este acto administrativo se asignaron trescientos
Enviado: miércoles, 10 de junio de 2026 13:56
Para: Gilberto Nino Rubio <GNino_FDB@minvivienda.gov.co> Cc: Rosa Elena Espitia Riano <REspitia@minvivienda.gov.co>; Claudia Marcela Mayorga Villa <CMayorga_FDB@minvivienda.gov.co>; Josue Fernando Barrera Perdomo <JFBarrera@minvivienda.gov.co> Asunto: RV: Damos alcance, corrección y ajuste al correo enviado con fecha del 04 de Junio Solicitud de revocatoria Cupos Mejoramiento Convenio 007 -2024
Buenas tardes Cordial saludo. Mi estimado Gilbert, dando alcance al correo enviado por el municipio de Barranquilla de fecha 05-062026 y atendiendo la solicitud del municipio de Barranquilla donde se solicita la revocatoria de 6 subsidios de vivienda otorgados por Fonvivienda mediante las resoluciones 0476 del 17 de julio de 2025 y 0567 del 15 de agosto de 2025 y de acuerdo a la siguiente relación:
Pongo a tu consideración y revisión para el trámite correspondiente, la mencionada solicitud del municipio de Barranquilla y se anexan los siguientes documentos:
1. Oficio de solicitud de revocatoria de subsidios expedida por el municipio de Barranquilla
2. Resolución 0476 del 17-07-2025 expedida por Fonvivienda.
3. Resolución 0567 del 15-08-2025 expedida por Fonvivienda.
4. Carlos Enrique Barrios Rico: Documento en el cual el beneficiario manifiesta la renuncia voluntaria al subsidio de vivienda debidamente firmado.
5. Carlos Alberto Romero Berdugo: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia
4. Carlos Enrique Barrios Rico: Documento en el cual el beneficiario manifiesta la renuncia voluntaria al subsidio de vivienda debidamente firmado.
5. Carlos Alberto Romero Berdugo: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia voluntaria al subsidio de vivienda.6. Miguel Angel Salazar Ortiz: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia voluntaria al subsidio de vivienda.
7. Luis Fernando Velasques Rivera: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia voluntaria al subsidio de vivienda.
8. Omaida del Carmen Pagan Gonzalez: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia voluntaria al subsidio de vivienda.
9. Rosa Elena Sargenth Florez: Acta de Reunión en la cual el beneficiario manifiesta su renuncia voluntaria al subsidio de vivienda.
Agradezco tu atención y quedo atento a tus comentarios. Atentamente;
Wilhelm Camargo Rengifo Ingeniero Civil. Dirección de inversiones en Vivienda de Interés Social wcamargo@ minvivienda.gov.co +60 (1) 3323434 Carrera 6 # 8 - 77, Bogotá D.C. www.minvivienda.gov.co
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Quedo atento a cualquier inquietud,
Atte.
EDGARDO SAUCEDO MERCADO
SUPERVISOR CONVENIO 007-2024
ASESOR DE DESPACHO
ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA
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