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MINVIVIENDA - Resolucion 0579 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0579 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0579 DE 17 JUNIO 2026

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0692 del 19 de septiembre de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico incluido en la etapa de pre-construcción, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0579 del 17 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resolución 0692 del 12 de septiembre de 2025”

Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, el municipio de San Miguel – Putumayo vinculado al programa de mejoramiento, presentó diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224003 ENT03 Fidubogotá. Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de

contrato antes mencionado, suscrito para interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, de riesgos, contable, ambiental, social, de seguros, para la ejecución de etapas de estructuración, categorización, diagnostico, y ejecución de obras del esquema público, informó el resultado de diagnósticos habilitados viables detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención.

Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 0 692 del 19 septiembre de 2025 , mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el hogar representado por:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0692 19/09/2025 41125751 MARIA LUZ DIAZ RUALES $13.920.000

Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que mediante Acta de Visita para validación de diagnóstico de fecha 12 de agosto de 2025, EnTerritorio informó que la vivienda no es apta para el inicio de obra como quiera que “unos de los requisitos del programa es que la vivienda este habitada por

Que mediante Acta de Visita para validación de diagnóstico de fecha 12 de agosto de 2025, EnTerritorio informó que la vivienda no es apta para el inicio de obra como quiera que “unos de los requisitos del programa es que la vivienda este habitada por el postulado, el concepto es no apta para mejoramiento debido a que en la visita de validación se fue atendido por el arrendatario, el cual informo que la vivienda ya no pertenece al postulado”

Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionado no se ha materializado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

5. Cuando pierdan vigencia.”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de la venta de la vivienda objeto de mejoramiento y la no habitación en la vivienda, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 emitida por el MVCT, el Manual Operativo Programa de Mejoramiento de Vivienda y los Lineamientos de la Gestión Social del Programa de Mejoramientos de Vivienda, lo que hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 0692 del 19 de septiembre 2025, sobre la asignación de la señora MARIA LUZ DIAZ RUALES identificada con cedula de ciudadanía No. 41125751 afectándose con ello la eficacia del acto administrativo, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0692 del 19 septiembre de 2025 en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados de los actos administrativos de asignación que resultan afectados, advirtiendo que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda consultó el área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni total ni parcialmente el subsidio asignado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación Vr. SFV que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0692 19 de septiembre de 2025 $13.920.000

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 0692 del 19 de septiembre de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:

Res. Fecha Res CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 0692 19/09/2025 41125751 MARIA LUZ DIAZ RUALES $13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0692 del 19 de septiembre de

0692 19/09/2025 41125751 MARIA LUZ DIAZ RUALES $13.920.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0692 del 19 de septiembre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0692 del 19 de septiembre de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda la presente resolución en la página web oficial de la entidad.

Artículo 5. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y

decisión al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3 -1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá, y al municipio de San Miguel - Putumayo, quien a su vez comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el artículo primero. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.17

10:13:47 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Angie Hernández

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Andrea Galezo Contratista

DIVIS-FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Otros

Verificación del Diagnóstico

Nombre del Supervisor Fecha de Visita Leidy Constanza Jiménez 2025-08-12

1. Localización de la Vivienda Latitud 0.341458 Longitud -76.906621 latitud longitud

0.341458 -76.906621

2. Composición del Hogar Durante la visita de validación se evidenció que la vivienda se encuentra en arriendo. El arrendatario manifestó que el inmueble ya no pertenece al postulado, indicando que la vivienda fue vendida.

3. Verificación del Modo, Medio y Espacialidad de Acceso al Predio Acceso material pétreo

4. Disponibilidad de Servicios Públicos

Acueducto Manejo Aguas Residuales Energía Eléctrica Si Si Si

5. Espacios de la Vivienda Existente 1 cocina, 1 patio, 1 sala-comedor, 2 alcobas, 1 baño

versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 2 de 4

6. Evidencias del Estado de la Vivienda

PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Construcción de placa de contrapiso que permita la instalación de acabados permanentes, habilitación o instalación de espacios con sus respectivos acabados para baños, habilitación o instalación de espacios para lavadero con sus respectivos aparatos, adecuación de pisos en cocina y zona de lavado, habilitación o instalación de espacios con sus respectivos acabados para cocinas

Verificación para Mejoramientos Locativos La vivienda cumple para mejoramiento locativo

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 4 de 4ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 1 de 4

PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA

1. INFORMACIÓN GENERAL

Contrato Enterritorio Esquema Ejecutor INT. URBANA - 224003 Esquema Público HINCCO S.A.S Representante del Ejecutor Nombre del Beneficiario Documento de Identidad

HINCCO S.A.S MARIA LUZ DIAZ RUALES 41125751

Resolución de Asignación del Subsidio Fecha de Resolución RESOLUCIÓN SFV 0692 2025-09-12 Departamento Municipio Vereda PUTUMAYO SAN MIGUEL ------ Dirección de Vivienda 9 de abril

locativo: Acabados de vivienda

Remodelación cocina

Remodelación baño

Estructura de cubierta Cubierta Otros

modular:

Habitación doble Cocina - Habitación Cocina – Baño Habitación - Baño Unidad Sanitaria Completa Baño Cocina Habitación Otros

Verificación del Diagnóstico

Nombre del Supervisor Fecha de Visita Leidy Constanza Jiménez 2025-08-12

1. Localización de la Vivienda

lavado, habilitación o instalación de espacios con sus respectivos acabados para cocinas

Verificación para Mejoramientos Locativos La vivienda cumple para mejoramiento locativo

Verificación del Espacio para Desarrollar el Mejoramiento Modular No aplica

El mejoramiento definido en el diagnóstico técnico corresponde a las necesidades reales de la vivienda: SÍ Condiciones Aptas para el Inicio de la Obra: no Teniendo en cuenta que unos de los requisitos del programa es que la vivienda este habitada por el postulado, el concepto es no apta para mejoramiento debido a que en la visita de validación se fue atendido por el arrendatario, el cual informo que la vivienda ya no pertenece al postulado

Los suscritos, mediante el presente documento, dejan constancia de las necesidades del hogar identificadas en la visita, con su firma, el beneficiario declara conocer y aceptar las condiciones relacionadas con el mejoramiento de vivienda que se va a ejecutar mediante la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo tanto, se deben tener presente los siguientes criterios p ara que evite realizar modificaciones a la vivienda previo a la ejecución del mejoramiento. Alcance de las intervenciones (presupuesto inicial y presupuesto récord). Las intervenciones integrales que refieren los mejoramientos de vivienda deben ejecutarse con sujeción estricta al diagnóstico integral y estructuración y el presupuesto de obra propuesto; y conforme al d iagnóstico ajustado mediante el acta de verificación y el presupuesto récord que es avalado por el supervisor, teniendo claro que este presupuesto debe corresponder al mismo valor del presupuesto inicial, correspondiente al valor del subsidio familiar de mejoramiento de vivienda señalado en la resolución de asignación. Tener pre sente que en caso de diferencias

verificación y el presupuesto récord que es avalado por el supervisor, teniendo claro que este presupuesto debe corresponder al mismo valor del presupuesto inicial, correspondiente al valor del subsidio familiar de mejoramiento de vivienda señalado en la resolución de asignación. Tener pre sente que en caso de diferencias relevantes en las condiciones iniciales del estado de la vivienda, se Presupuesto récord. En el evento de que, durante la visita de verificación realizada por el supervisor designado por ENTerritorio S.A., se identifiquen necesidades de mayor prioridad o intervenciones diferentes a las inicialmente aprobadas, el Gestor deberá radicar el correspondiente presupuesto récord dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de visita de verificación y éste a su vez será sujeto a la aprobación de la supervisión. Intervenciones integrales y funcionales. Los mejoramientos de vivienda están concebidos como intervenciones integrales y, en consecuencia, deben ejecutarse en espacios funcionales, garantizando espacios completos y técnicamente adecuados, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de Mejoramiento de Vivienda. Se advierte que cualquier alteración en las condiciones físicas de la vivienda que impida ejecutar el mejoramiento de vivienda aprobado podrá ser causal de la pérdida del subsidio asignado, toda vez que no se podría dar cumplimiento a las especificaciones y necesidades validadas inicialmente.

Participantes

Beneficiario

Nombre En Representación de Correo Electrónico

MARIA LUZ DIAZ RUALES MARIA LUZ DIAZ RUALES ---

Teléfono Firma Beneficiario

3214771916

Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico

HUGO FRANSISCO HINEZTROZA

Teléfono Firma Beneficiario

3214771916

Ejecutor Nombre En Representación de Correo Electrónico

HUGO FRANSISCO HINEZTROZA

HINCCO S.A.S MONTENEGRO centro2hincco@gmail.com Teléfono Firma Ejecutor versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 3 de 4

PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA

3167408481

Residente de Interventoria

Nombre En Representación de Correo Electrónico Leidy Constanza Jiménez Leidy Constanza Jiménez CJimenez@enterritorio.gov.co Teléfono Firma Residente de Interventoria

3003556098

Otro Nombre En Representación de Correo Electrónico

Teléfono

versión 01-00ACTA DE VISITA PARA VALIDACIÓN DEL DIAGNÓSTICO INTEGRAL RURAL Y/O URBANO Página 4 de 4

PROGRAMA DE

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA La propiedad no está definida. La propiedad no está definida.

versión 01-00

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