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MINVIVIENDA - Resolución 0581 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0581 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –

de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar

del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026 , expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 0581 17 JUNIO 2026Página 6 de 6

Resolución No.

“Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de 0581 17 JUNIO 2026Página 2 de 6

Resolución No.

“Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

de Vivienda - FONVIVIENDA, el Departamento de Cundinamarca y los que disponga el municipio en el marco de los convenios interadministrativos suscritos para tal fin, los cuales se deben incorporar en el presupuesto municipal permitiendo su disposición final a favor de los beneficiarios del municipio. 0581 17 JUNIO 2026Página 5 de 6

Resolución No.

“Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que, igualmente y con base en lo anterior, se considera adecuado proceder con la aclaración del clausulado de las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre

marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de

Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de

por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento de Cundinamarca, en atención a las obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 055 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficios dirigidos a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS). 0581 17 JUNIO 2026Página 3 de 6

Resolución No.

“Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Que los mencionados listados, remitidos por el Departamento de Cundinamarca, contó con los respectivos controles de calidad reportados por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correos electrónicos, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que a través de las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de

febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento a los hogares postulados y presentados por el Departamento de Cundinamarca los cuales surtieron el respectivo proceso de selección de conformidad con lo expuesto en la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca, a través de oficio fechado el 19 de febrero de los corrientes, solicitó que “…con el fin de salvaguardar íntegramente los recursos del Subsidio Familiar de Mejoramiento de Vivienda y que sean dispuestos para cada familia de manera total, se hace necesario solicitar a Fonvivienda que los recursos sean girados directamente a los contratistas ejecutores, vinculados a través de procesos de contratación adelantados por los municipios en cumplimiento a los convenios celebrados con el Departamento de Cundinamarca, como es el caso del municipio de Soacha.”

Que, con base en lo anterior, se corrigieron parcialmente las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, 1083 del 10 de diciembre de 2025, 1039 del 01 de diciembre de 2025, 1310 del 31 de diciembre de 2025, 0084 del 09 de febrero de 2026 en el sentido de complementar la información aclarando que el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto

2026 en el sentido de complementar la información aclarando que el municipio de Soacha, en atención al principio de autonomía administrativa suscribió contrato interadministrativo con EPUXUA AVANZA Empresa Pública de Soacha con el objeto de realizar “GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA” asumiendo de esta manera una posición de contratante territorial legalmente facultado por el convenio interadministrativo SHVS-CDCVI-137-2024 para adelantar las contrataciones derivadas de obra e interventoría en donde a la luz de esta prerrogativa contrató con el “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5” para adelantar la ejecución de los respectivos mejoramientos objeto de asignación a través del presente acto administrativo, por lo que en razón a esto, los pagos correspondientes a los valores de estos Subsidios se harán al “CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5”

Que, igualmente y con base en lo anterior, se procedió con la aclaración del clausulado de las Resoluciones antes mencionadas, en el sentido de indicar que se autoriza al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de 0581 17 JUNIO 2026Página 4 de 6

Resolución No.

“Por la cual se modifica las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de

justificación técnica, jurídica y financiera para la modificación del esquema de giro de recursos en el “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055 DE 2024 SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA” requeriendo que “se adelanten las gestiones y cambios correspondientes para formalizar la modificación de los actos administrativos de asignación de recursos, con el fin de autorizar que los desembolsos provenientes de FONVIVIENDA, vinculados al “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055 DE 2024 SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”, sean girados a la cuenta oficial del Municipio de Soacha Cundinamarca, destinada exclusivamente para la ejecución del proyecto de mejoramiento de vivienda urbana, conforme a la certificación bancaria previamente remitida por la entidad territorial y adjunta al presente oficio”, advirtiendo que el día 20 de abril de 2026 el Concejo municipal de Soacha aprobó el Acuerdo 4 de 2026 mediante el cual permite la asignación de subsidios de mejoramiento por parte del Municipio de Soacha, obligando a que el recurso que se sea asignado a través del Subsidio Familiar de Vivienda en modalidad de mejoramiento, esté incorporado en el presupuesto municipal permitiendo su disposición final a favor de los beneficiarios del municipio, en cumplimiento de este Acuerdo, el cual señala: “ARTÍCULO TERCERO. Los subsidios económicos municipales se otorgarán en concurrencia y complementariedad con los recursos provenientes del Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Viviendaeste Acuerdo, el cual señala: “ARTÍCULO TERCERO. Los subsidios económicos municipales se otorgarán en concurrencia y complementariedad con los recursos provenientes del Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, el Departamento de Cundinamarca y los que disponga el municipio en el marco de los convenios interadministrativos suscritos para tal fin y de los actos administrativos que asignen cupos y recursos a esta entidad territorial”.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente las resoluciones 1022 del 28 de noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026 en el sentido de aclarar que el municipio de Soacha, en atención al Acuerdo 4 de 2026 aprobado por el Concejo Municipal de este municipio, tiene la potestad de otorgar subsidios familiares de vivienda en concurrencia y complementariedad con los recursos provenientes del Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el Departamento de Cundinamarca y los que disponga el municipio en el marco de los convenios interadministrativos suscritos para tal fin, los cuales se deben incorporar en el presupuesto municipal

modificada por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 modificada por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 modificada por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo de ese acto administrativo, al CONSORCIO VIVIENDA SOACHA 2025 NIT 901.982.953-5.

Que a través de correo electrónico de fecha 2 de junio, el Secretario de Vivienda de la Gobernación de Cundinamarca remitió oficio con asunto “Ampliación de la justificación técnica, jurídica y financiera para la modificación del esquema de giro de recursos en el “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 055

aclaración del clausulado de las resoluciones 1022 del 28 de

noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de marzo de 2026, 1310 del 31 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0232 del 18 de marzo de 2026, 0084 del 09 de febrero de 2026 corregida por la resolución 0286 del 31 de marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026, el cual quedará de la siguiente manera de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del presente acto administrativo:

“Artículo 2. Autorizar al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ ahora Aval Fiduciario, el pago de los valores correspondientes a los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento asignados a los hogares relacionados en el artículo primero, a la cuenta oficial del municipio de Soacha - Cundinamarca dispuesta exclusivamente para la ejecución del proyecto de mejoramiento de vivienda urbana”.

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resoluci ones 1022 del 28 de noviembre de 2025, corregida por la resolución 0287 del 31 de marzo de 2026, 1083 del 10 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0231 del 18 de marzo de 2026, 1039 del 01 de diciembre de 2025 corregida por la resolución 0288 del 31 de

marzo de 2026 y 0153 del 26 de febrero de 2026”

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a la Gobernación de Cundinamarca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Julián Vásquez Graales Cargo. Contratista CDVD 38-2026

Oficina: FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0581 17 JUNIO 2026 17 días de junio de 2026

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