MINVIVIENDA - Resolucion 0583 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0583 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0133 de 2026”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.1.1.1.1.7, 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA: “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (…)”
Que el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 reconoce la política pública de hábitat y vivienda como una política de Estado que diseña y adopta normas destinadas a complementar el marco normativo de formulación y ejecución de la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos. Asimismo, determina que la política pública de hábitat y vivienda, a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territ orio, “diseñará los instrumentos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría e implementación de programas y proyectos habitacionales que contemplen de manera integral la producción de vivienda en las mo dalidades de adquisición de vivienda, construcción de vivienda de interés social y prioritaria, mejoramiento de vivienda y entornos rurales dignos, orientados a la generación de la oferta requerida para satisfacer los requerimientos del país.”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0730 del 9 de octubre 2025. “ Por la cual se definen las condiciones y requisitos para adelantar la estrategia de postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva aplicables a las convocatorias ”, norma que reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
Que la citada Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro,
reglamenta integralmente el procedimiento para selección de proyectos, postulación de hogares, verificación de requisitos y asignación del subsidio.
Que la citada Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025 establece las reglas para el registro, verificación y habilitación de proyectos de vivienda nueva; define los requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio; y det ermina las obligaciones de los oferentes y de los hogares postulados en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva.
Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 1166 de 2025, mediante la cual se asignaron ciento diecisiete (117) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el marco de la Resolución 0730 del 9 de octubre de 2025.
0583 17 JUNIO 2026Página 2 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0133 de 2026”
Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0133 del 23 de febrero de 2026, mediante la cual se modificó la Resolución
Que, en cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0133 del 23 de febrero de 2026, mediante la cual se modificó la Resolución No. 1166 de 2025 respecto del valor de trece (13) subsidios familiares de vivienda asignados en la modalidad de adquisic ión de vivienda nueva, toda vez que dichos subsidios serían aplicados de manera concurrente.
Que, mediante la resolución antes referida, se modificó el valor de un Subsidio Familiar de Vivienda con aplicación concurrente asignado al hogar del señor ALEJANDRO HERRERA MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.617.490, en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva, pasando de un valor de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($31.317.000) a un valor de VEINT IOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($28.470.000).
Que, por un error involuntario, en la Resolución No. 0133 del 23 de febrero de 2026, mediante la cual se modificó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda, no se incluyó el nombre del señor ALEJANDRO HERRERA MARÍN, información indispensable para la plena identificación del titular y del beneficio, por lo que se hace necesario corregir dicho yerro.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo anterior y por tratarse de un error simplemente formal involuntario, la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución nro. 0133 del 23 de febrero de 202 6, se considera procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo, considerando además que el valor del subsidio familiar de vivienda no ha sido desembolsado ni cobrado por parte del constructor.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución nro. 0 133 de 2026, en el sentido de incluir el nombre completo de la persona que se relaciona a continuación, beneficiario del subsidio familiar de vivienda, en el marco de la estrategia de adquisición de vivienda nueva , por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
Resolución Fecha resolución Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual 1166
18/12/2025
1001617490 ALEJANDRO HERRERA
MARIN
administrativo, así:
Resolución Fecha resolución Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual 1166
18/12/2025
1001617490 ALEJANDRO HERRERA
MARIN $ 31.317.000
$ 28.470.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0133 del 23 de febrero de 2026, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna 0583 17 JUNIO 2026Página 3 de 3
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución nro. 0133 de 2026”
y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información del hogar postulante.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión al hogar citado en el artículo 1° y al oferente RIVA S.A, identificado con NIT 811026598 encargado del proyecto.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
hogar citado en el artículo 1° y al oferente RIVA S.A, identificado con NIT 811026598 encargado del proyecto.
Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda
Elaboró:
Stivens Cajamarca Contratista Contrato Nro. 314688 - 2026 Subdirección SFV
Revisó:
Paula Andrea Guevara Profesional Especializada SSFV
María Fernanda Merlano Contratista SSFV
Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV
Janneth Riaño Contratista
PA MCY.
Aprobó:
Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS 0583 17 JUNIO 2026 17 días de junio de 2026