MINVIVIENDA - Resolución 0585 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0585 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0585 DE 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley No. 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. Numeral 8 del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció “CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021”, fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones Nos. 1301 y 1365 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hizo entrega del listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural del área no municipalizada de La Chorrera, en el departamento del Amazonas. Que FONVIVIENDA suscribió el Convenio No. 029 de 2021, con el departamento del Amazonas. Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de “Mi Casa en el Campo”. Que mediante Resolución No. 0271 de 1 marzo de 2022 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato de, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 2 de 7Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, encargada del proceso de validaciones y cruces en forma sistematizada, verificó los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con fechas de resultado del proceso y/o subsanación del 12, 27 de diciembre del 2022, 24 de junio del 2024 y 06 de mayo del 2025, para los respectivos controles de información y de calidad del proceso antes anotado. Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1, de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 004F -2021, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, FONVIVIENDA verificó a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que se celebró contrato de obra 036F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural y el CONSORCIO VISAM para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y Vivienda Rural y el CONSORCIO VISAM para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 30 de diciembre de 2022, donde se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No. 4 del 20 de noviembre de 2024, se prorrogó el plazo de ejecución en ocho (08) meses más, estableciendo como fecha de finalización el 20 de julio de 2025. Que, el 24 de febrero del 2025, se suscribió el acta de suspensión No. 3, por un mes, cuyo periodo fue desde el 24 de febrero hasta el 24 de marzo del 2025, prolongando el plazo de ejecución hasta el 20 de agosto del 2025. Que, el 11 de abril del 2025, se suscribió el acta de suspensión No. 4, por un mes, cuyo periodo fue desde el 11 de abril hasta el 11 de mayo 2025, prolongando el plazo de ejecución hasta el 21 de septiembre del 2025. Que, el 20 de junio del 2025, se suscribió el acta de suspensión No. 5, por un mes, cuyo periodo fue desde el 20 de junio hasta el 20 de julio del 2025, prolongando el plazo de ejecución hasta el 13 de octubre del 2025. Que mediante otrosí No. 6, del 25 de julio del 2025, se adiciona hasta por 100 SMMLV en la asignación de los 11 hogares faltantes, reconociendo el delta de transportes. Que mediante otrosí No. 6, del 25 de julio del 2025, se adiciona hasta por 100 SMMLV en la asignación de los 11 hogares faltantes, reconociendo el delta de transportes. Que en consideración con el artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 3 de 7Que el valor de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar establecidos en el artículo 4 de la resolución 0725 del 23 de agosto de 2023, asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 142.350.000), por unidad habitacional. Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre -construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correos electrónicos de fecha 29 de marzo, 05 de junio y 30 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
# N°
CONTRATO
NOMBRE
PROYECTO
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
203551
1121222375 DIDIER
ANGEL
MUZUQUE
FUNORATOFE
AMAZONAS
LA CHORRERA
2 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
204309 1131519037
GABRIEL DIMAS
MARTINEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
3 036F-2022
VSCAMAZONAS204309
1131519037
GABRIEL DIMAS
MARTINEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
3 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
203631 6716933
JOSELITO PERDOMO
HERNANDEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
4 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
252423
41058379 LEONELIA
EVALUZ
SIAKE
NEICASE
AMAZONAS
LA CHORRERA
5 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
252424
1148453500 MARIZ
CRISTINA
RUBEGUTOFETE
JADA
AMAZONAS
LA CHORRERA
6 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
203686 6567883
ARMANDO JACOBOMBAIRE
ROCHICON
AMAZONAS
LA CHORRERA
7 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
271568
15889981 ELIO DE
JESUS
BUINAJE
JIDUYAMA
AMAZONAS
LA CHORRERA
8 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
JESUS
BUINAJE
JIDUYAMA
AMAZONAS
LA CHORRERA
8 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
203632
1120046454 JOSE
ADOLFO
FAJARDO
BOTYAY
AMAZONAS
LA CHORRERA
9 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
203636
41059573 MARIA
EDILMA
TABARES
MANAIDEKE
AMAZONAS
LA CHORRERA
10 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
188120 4985394
CANTALICIO GARCÍA
ANGULO
AMAZONAS
LA CHORRERA
11 036F-2022
VSCAMAZONAS036F-2022
331961 41059626
DORA INES DOKOE
GIMAIDO
AMAZONAS LA CHORRERA Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2020 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 4 de 7Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($142.350.000), para un total de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.565.850.000), a los hogares que se relacionan a continuación. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
#
CONSECUTIVO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
TOTAL ($)
1 203551 1121222375
DIDIER ANGEL MUZUQUE
FUNORATOFE
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 2 204309 1131519037
GABRIEL
DIMAS MARTINEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 3 203631 6716933
JOSELITO PERDOMO
HERNANDEZ
DIMAS MARTINEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 3 203631 6716933
JOSELITO PERDOMO
HERNANDEZ
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 4 252423
41058379 LEONELIA
EVALUZ
SIAKE NEICASE
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 5 252424
1148453500 MARIZ
CRISTINA
RUBEGUTOFE TEJADA
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 6 203686 6567883
ARMANDO JACOBOMBAIRE
ROCHICON
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 7 271568
15889981 ELIO DE
JESUS
BUINAJE JIDUYAMA
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 8 203632 1120046454
JOSE ADOLFO
FAJARDO BOTYAY
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 9 203636
41059573 MARIA
EDILMA
TABARES MANAIDEKE
AMAZONAS
LA CHORRERA
LA CHORRERA
$ 142.350.000 9 203636
41059573 MARIA
EDILMA
TABARES MANAIDEKE
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 10 188120 4985394
CANTALICIO
GARCÍA ANGULO
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 11 331961 41059626
DORA INES
DOKOE GIMAIDO
AMAZONAS
LA CHORRERA
$ 142.350.000 TOTAL $ 1.565.850.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
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Página 5 de 7Resolución No. 0585 del 21 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el área no municipalizada de La Chorrera en el departamento del Amazonas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo” meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co) y en el Diario Oficial, el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ( www.minvivienda.gov.co) y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 AGOSTO 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.20
17:05:49 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Laura Katerin García Quintero Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Contratista CTO 074 – 2025 Subdirectora
SSEVR SSEVR
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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SSEVR SSEVR
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Andrei Suárez