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MINVIVIENDA - Resolucion 0585 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0585 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0585 DE 17 JUNIO 2026

“Por medio de la cual se acepta una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento y se modifica parcialmente la resolución de asignación No. 0035 del 6 de marzo de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ( )”. Que en el Capítulo 1 Sección 1 Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la

Que en el Capítulo 1 Sección 1 Titulo 10 Parte I Capítulo I del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó la política de vivienda rural y los requisitos y condiciones de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus diferentes modalidades. Que, con fundamento en la norma citada, en el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, expidió la Resolución No. 0035 del 6 de marzo del 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”, entre la que se encuentra la asignación del subsidio de la señora MARÍA ESPERANZA MONTOYA VASQUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.015.072, por una valor de $28.600.000. Que el Artículo 11° de la Resolución 725 de 2023, reza: “Adiciónese el artículo 14E a la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 14E. RENUNCIA AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural -SFVR, en cualquiera de sus modalidades, antes de la ejecución material de las obras, podrá renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros del hogar, mayores de edad, solicitantes del subsidio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

solicitantes del subsidio.

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0585 del 17 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se acepta Una (1) renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento y se modifica parcialmente la resolución de asignación No. 0035 del 6 de marzo de 2025” En caso de que la renuncia sea posterior al inicio de las obras o desembolso del subsidio, el beneficiario deberá restituirlo indexado según el índice de precios al consumidor desde la fecha de asignación”

Que, mediante oficio de fecha 19 de junio de 2025, la beneficiaria MARÍA ESPERANZA MONTOYA VASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.015.072 presentó renuncia al subsidio familiar de vivienda asignado debido a que “ renunciamos al proyecto de módulos porque queremos postularnos al proyecto de mejoramiento de vivienda interna”.

Que, una vez verificada la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda Rural presentada por la beneficiaria señora MARÍA ESPERANZA MONTOYA VASQUEZ y trasladada por FINDETER mediante radicado 2202651004633 del 13 de mayo de 2026 , se evidencia el cumplimiento del marco normativo dispuesto en el artículo anteriormente señalado, y asimismo se constató en el aplicativo de consulta de la información de postulación de los hogares de la Subdirección de Subsidio y Ejecución y se logró determinar que no existe ningún

dispuesto en el artículo anteriormente señalado, y asimismo se constató en el aplicativo de consulta de la información de postulación de los hogares de la Subdirección de Subsidio y Ejecución y se logró determinar que no existe ningún desembolso asociado al hogar de la referencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural, con relación al hogar que se indica a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 725 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

ID HOGAR

RESOLUCION

FECHA

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR

259854

0035

06/03/2025

22.015.072

MARÍA

ESPERANZA

MONTOYA

VÁSQUEZ

MEDELLÍN

BELLO

28.600.000,00

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará la presente resolución en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial.

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Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A; comunicada al prestador de asistencia técnica; al municipio de la referencia; y al hogar señalado en el artículo 1. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.17

15:50:35 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Mariana C. Báez H. Contratista

DIVIS – FNV

Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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