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MINVIVIENDA - Resolucion 0587 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0587 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del

Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con

la recomendación de las áreas evaluadoras a Fonvivienda para que, en observancia de los principios de legalidad, igualdad, eficacia, economía, proporcionalidad y prevalencia del interés general, se reserve la facultad de autorizar y asignar los cupos disponibles en las plazas declaradas desiertas, en las cuales los gestores, si bien fueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas, no lograron habilitar el cuarenta por ciento (40%) de los cupos ofertados, y toda vez que dicha iniciativa fue avalada por el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos de Ordenamiento Territorial Alrededor del Agua del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

RESUELVE

Artículo 1. Autorización y disposición de cupos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015, en la 0587 17 JUNIO 2026Página 7 de 15

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá,

Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá,

indicado en el numeral 10 de la Circular 0027 del 30 de diciembre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015.

Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta, vigencia 2025 Locativa Urbana 15 SMMLV Servicios Públicos Urbano 8 SMMLV

Artículo 2. Disponibilidad de Recursos pala financiación de los Cupos. La distribución de los recursos se realizará en el marco de la disponibilidad presupuestal existente, de conformidad con la incorporación de recursos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda en los patrimonios autónomos que administran los recursos del programa de mejoramiento de vivienda.

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

información:

a. Socialización del proyecto con los hogares beneficiarios. 0587 17 JUNIO 2026Página 10 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

b. Levantamiento esquemático de la vivienda existente. c. Elaboración del detalle arquitectónico del área a intervenir. d. Actualización de la caracterización social del hogar y/o núcleo familiar, cuando esta difiera de la presentada en la etapa de alistamiento. e. Elaboración del listado de insumos requeridos. f. Elaboración del presupuesto detallado de obra por vivienda. g. Elaboración del cronograma de obra.

El presupuesto detallado de obra permitirá determinar el valor del Subsidio Familiar de Vivienda a cada hogar beneficiario, de conformidad con las cantidades de obra requeridas, los costos asociados a la intervención y el tipo de mejoramiento aprobado.

subsanaciones presentadas no atienden adecuadamente las observaciones formuladas, podrá efectuar, por única vez, un (1) requerimiento adicional relacionado con las observaciones previamente formuladas, el cual será

MODALIDAD DE

MEJORAMIENTO

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor. MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor. 0587 17 JUNIO 2026Página 11 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

Parágrafo cuarto. Naturaleza de la asignación de cupos. La expedición de la presente resolución tiene como finalidad autorizar y reservar cupos dentro del Programa de Mejoramiento de Vivienda y no genera por sí misma la obligación de pago alguno a cargo de Fonvivienda, ni constituye reconocimiento económico a favor de los gestores por la asignación de cupos en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), mientras no se haya cumplido con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el Manual 0587 17 JUNIO 2026Página 14 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

En todo caso, los recursos asociados al mejoramiento de vivienda únicamente podrán

emitido por el supervisor designado, conforme a los lineamientos técnicos del Programa.

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

b. Legalización del subsidio familiar de vivienda de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda y la normativa vigente.

c. Autorización para desembolsar los recursos del subsidio. El giro del subsidio familiar de vivienda será efectuado al aliado ejecutor, conforme a la autorización expresa otorgada por el hogar al momento de su postulación.

Parágrafo. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y la expedición del acto administrativo correspondiente no generan por sí mismas derecho al desembolso de los recursos, el cual estará condicionado al cumplimiento integral de los requisitos técnicos, administrativos, financieros y operativos previstos en

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

En ningún caso se permitirá exceder los límites establecidos, aun cuando existan cupos disponibles en los municipios.

Que en el marco de la convocatoria se definió una oferta inicial de cupos es de tres mil doscientos noventa y cinco (3295) en la zona urbana y quinientos cincuenta (550) en la zona rural, que podrán ser asignados en cualquiera de las tres modalidades previstas en la convocatoria 027 de 2025

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la

en aplicación de criterios de desempate.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 01 de junio de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0027 de 2005 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con 0587 17 JUNIO 2026Página 6 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los

ejecución del proyecto”, entre ellos:

o Relación de potenciales beneficiarios del subsidio, o Ficha Técnica de Diagnóstico, o Plano de ubicación de los potenciales beneficiarios, o Caracterización social del hogar y/o núcleos familiares, o Documento que acredita la propiedad o posesión de la vivienda, o Certificado de viabilidad y/o ambiental, según corresponda, o Certificado Curso de Formación Mejoramiento de Vivienda Con Dignidad Cumplimos o Actas de asistencia a socializaciones con las comunidades,

El gestor contará con un plazo de treinta (30) días calendario para el levantamiento de la información y cargue completo de los documentos 0587 17 JUNIO 2026Página 9 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

requeridos, contados a partir del día siguiente a la apertura de la plataforma

de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019,

Manual Operativo, se dará inicio a la etapa de ejecución mediante la suscripción del Acta de Inicio entre:

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

o El gestor y/o ejecutor o El hogar beneficiario o El supervisor (según corresponda)

El plazo para suscribir el Acta de Inicio entre el gestor y/o ejecutor, el hogar beneficiario y el supervisor, será de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación al gestor, de la aprobación de la preconstrucción.

El acta de inicio deberá dejar constancia de:

o La socialización del proyecto con el hogar beneficiario. o La verificación de que el hogar conoce el acto administrativo de asignación del subsidio

El gestor dispondrá de los siguientes plazos para la ejecución de los

administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos, obligaciones y condiciones establecidos en el artículo anterior. En consecuencia, Fonvivienda podrá declarar la pérdida parcial o total de los cupos asignados a cada gestor, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:

a. Cuando, sin causa debidamente justificada, el gestor incumpla los plazos establecidos para cualquiera de las etapas previstas para el mejoramiento de vivienda, conforme al cronograma previsto en el artículo precedente. b. Cuando el gestor no suscriba el acta de inicio, no inicie, no ejecute, no culmine o se rehúse a realizar el mejoramiento dentro del plazo establecido. 0587 17 JUNIO 2026Página 13 de 15

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

c. Cuando se verifique incumplimiento en la aplicación de los lineamientos

2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social, modalidad II de Gestión Particular con Alianza Comunitaria y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria son proyectos gestionados y/o ejecutados por personas naturales o jurídicas con experiencia comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los mejoramientos, previa concertación y acuerdo con los hogares beneficiarios del

comprobada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. En este esquema, el gestor presenta su capacidad para desarrollar los mejoramientos, previa concertación y acuerdo con los hogares beneficiarios del subsidio. Adicionalmente, los ejecutores deben conformar alianzas con organizaciones sociales o comunitarias que actúen como gestores aliados, con el fin de fortalecer el vínculo territorial, promover la participación de las comunidades y asegurar el impacto social de los proyectos.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante 0587 17 JUNIO 2026Página 3 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0027 de 2025 Modalidades I (Gestión Social), II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”

los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que el 9 de octubre de 2025 se abrieron las Convocatorias 006, 007, 009, 010 y 011 de 2025, en donde resultaron municipios sin interesados debido, entre otros factores, a la no presentación de propuestas, la no culminación de procesos de alistamiento, la ausencia de documentación requerida y a limitaciones en la capacidad operativa en algunos territorios. Como resultado, persisten cupos sin ejecutar que deben ser gestionados para cumplir con las metas de focalización territorial establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En consideración de lo anterior, y dado que estos cupos forman parte de la planeación operativa del Programa y de los compromisos de focalización territorial definidos por el Ministerio para reducir el déficit habitacional cualitativo, se estableció la necesidad de abrir una nueva convocatoria que permita vincular gestores interesados, fortalecer la capacidad operativa en los territorios y garantizar la ejecución plena de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

convocatoria que permita vincular gestores interesados, fortalecer la capacidad operativa en los territorios y garantizar la ejecución plena de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento.

Los datos cuantitativos detallados sobre déficit cualitativo, distribución departamental y análisis comparativos por municipio fueron presentados y sustentados en la s convocatoria antes relacionadas del Programa de Mejoramiento de Vivienda, y se consideran plenamente vigentes. Esta convocatoria complementaria se apoya en dichos análisis, sin reproducirlos nuevamente, para gestionar los cupos remanentes en los territorios ya priorizados.

Que el 30 de diciembre de 2025 se expidió la Circular No. 0027, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) II (Gestión Particular con Alianza Comunitaria) y III (Gestión Asociada) en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en l os departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión

Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0027 del 30 de diciembre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos contribuya de manera efectiva a mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. Así mismo, la distribución observa que los cupos podrán ejecutarse en cualquiera de las tres (3) modalidades, atendiendo las siguientes reglas , establecidas en la mencionada Circular y particularmente las siguientes:

  • Modalidad I – Gestión Social: Cada interesado podrá postularse hasta por un máximo de cincuenta (50) cupos. • Modalidad II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria y Modalidad III – Gestión Asociada: Cada interesado podrá postularse solo hasta por un máximo de doscientos (200) cupos de la totalidad en suelo urbano y rural. 0587 17 JUNIO 2026Página 4 de

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0026 del 2025.

Que la circular 0027 de 2025 fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) Mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de la presente convocatoria, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas, con el fin de asegurar la participación efectiva de todos los potenciales interesados. (ii) Mediante la cual se introdujeron ajustes al cronograma ampliando el plazo de la etapa “Revisión subsanaciones presentadas” y se

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