MINVIVIENDA - Resolución 0588 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0588 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0588 DE 22 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado
de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por Fonvivienda adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que mediante el Decreto 1247 de 2022, se modificó el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo referente a la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural, la cual tiene por finalidad “(...) coordinar y liderar la ejecución de proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural”. Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de
línea estratégica de mejoramiento de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento
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“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
del objeto contractual del contrato de fiducia mercantil No. 027 -2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el manual operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”,
diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría No. 002F -2023, entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso – programa de promoción de vivienda rural y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Enterritorio (221014).
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023.
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 0725 de 23 agosto de 2023. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1341 de 2020, determinó el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. “El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).”
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el oficio 2023EE0040950, invitó a municipios de categorías 4, 5 y 6 a participar en la convocatoria del programa de mejoramientos de vivienda urbana/rural, en el marco del Decreto 1077 de 2015, a través de la presentación de manifestaciones de interés. En la invitación se describieron las condiciones y requisitos para participar, y se especificó que la solicitud de manifestación de interés no genera obligación alguna para Fonvivienda de asignar las subvenciones ni genera ninguna obligación presupuestal.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual podrá consistir en mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y/o conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 0448 de 2024, “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”.
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“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que el 14 de septiembre de 2023 se expidió la Resolución 0938, modificada mediante la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y
la Resolución 1088 del 11 de octubre de 2023, a través de la cual se realizó la distribución de los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Urbana Esquema Público y Bolsa de Mejoramiento Rural Esquema Público, en la que se distribuyeron 3.505 cupos para municipios del departamento de La Guajira y 5.000 cupos para municipios que se encuentran en territorios PDET. Que, conforme con lo anterior, se asignaron cupos en el marco del Esquema Público, dentro de otros, a los siguientes municipios, a saber:
Nro. Departamento Municipio Contrato Obra 1 ANTIOQUIA Cáceres – Dabeiba - Nechí CTO. 006F-2024 2 BOLÌVAR El Carmen de Bolívar – María la Baja – San Jacinto – San Juan de Nepomuceno
CTO. 004F-2024
3 CAUCA El Tambo – Cajibío – Morales CTO. 008F-2024 4 CESAR San Diego CTO. 004F-2024 5 CHOCÓ Unguía CTO. 006F-2024 6 LA GUAJIRA El Molino – La Jagua del PilarUrumita – Villanueva CTO. 010F-2024 7 LA GUAJIRA – Albania – Barrancas – Distracción CTO. 011F-2024 8 LA GUAJIRA Uribía - Dibulla – Hato Nuevo – Manaure CTO. 012F-2024
9 NORTE DE
SANTANDER Convención – Sardinata CTO. 007F-2024 10 SUCRE Palmito – San José de Toluviejo – Morroa – Los Palmitos CTO. 004F-2024 11 TOLIMA Rioblanco CTO. 008F-2024
10 SUCRE Palmito – San José de Toluviejo – Morroa – Los Palmitos CTO. 004F-2024 11 TOLIMA Rioblanco CTO. 008F-2024 Que los contratos de obra que se relacionan en el cuadro precedente, los cuales tienen por objeto la realización de la categorización, el diagnóstico y la ejecución de los mejoramientos, son el resultado de un proceso de convocatoria pública realizado por FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo antes enunciado.
Que de acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020, el Ministerio y Fonvivienda, a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural, verificaron la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 30 y 31 de Julio de 2025.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Cauca de fecha 13 de septiembre de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de Agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de Agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA ALTA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA MEDIA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado.
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“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio V LA GUAJIRA BAJA de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado. Que mediante acta de inicio suscrita entre Fiduagraria y el Consorcio Vivienda Tolima de fecha 30 de agosto de 2024 se inició la ejecución del contrato antes anotado Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 1. 228465 21638011 MARIA NERY LUJAN ANTIOQUIA CACERES 2. 228648 8437131 PABLO EMILIO SANCHEZ
SANCHEZ ANTIOQUIA DABEIBA
1. 228465 21638011 MARIA NERY LUJAN ANTIOQUIA CACERES 2. 228648 8437131 PABLO EMILIO SANCHEZ
SANCHEZ ANTIOQUIA DABEIBA 3. 228646 8419751 JORGE ORLANDO HIGUITA
SAMPEDRO ANTIOQUIA DABEIBA
4. 228644 8419343 ALDEMAR GOMEZ GONZALEZ ANTIOQUIA DABEIBA
5. 228641 8414513 CARLOS ROGER DAVID CARDONA ANTIOQUIA DABEIBA
6. 228639 3429086 CARLOS ARTURO BEDOYA SOLIS ANTIOQUIA DABEIBA
7. 292177 43417260 JENEIRA SANMIGUEL BORJA ANTIOQUIA DABEIBA
8. 282942 39319859 DINA LUZ FUENTE URANGO CHOCO UNGUIA
9. 282941 1003758489 MARCOS VALENCIA PAEZ CHOCO UNGUIA 10. 282931 1045493844 YORLADIS PEREZ VILLADIEGO CHOCO UNGUIA 11. 282927 1074716973 ZURICH SADAY COLORADO
FLOREZ CHOCO UNGUIA 12. 270797 5093459 CIRO ENRIQUE ZEQUEIRA
ARZUAGA CESAR SAN DIEGO 13. 270790 1065564950 ADELIS ROSA MONTERO PACHECO CESAR SAN DIEGO 14. 224286 12489006 CESAR ENRIQUE BATISTA ALTAMAR BOLIVAR MARIA LA BAJA
15. 291115 51926058 ELIDES MARIA CASTRO BUELVAS BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
14. 224286 12489006 CESAR ENRIQUE BATISTA ALTAMAR BOLIVAR MARIA LA BAJA
15. 291115 51926058 ELIDES MARIA CASTRO BUELVAS BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO 16. 295238 25336925 DEBORA PINZON DE DAZA CAUCA CAJIBIO 17. 294122 4611445 EDINSON
ANDRES
MAMBUSCAY
ROQUE CAUCA EL TAMBO
18. 294134 48625822 CARMELINA ACHINTE CAUCA EL TAMBO
19. 321731 4719197 PORFIDIO CHOCUE RIVERA CAUCA MORALES
20. 318065 10753452 PAULINO SILVA CAPOTE CAUCA MORALES 21. 259718 1111335678 MILLER ALDANA MONROY TOLIMA RIOBLANCO 22. 280966 45543225 ENIT CECILIA PEÑARANDA
ALVAREZ BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 23. 301063 15305253 MIGUEL
ANTONIO MONTIEL NOVOA ANTIOQUIA CACERES 24. 300659 78107232 MANUEL
SALVADOR
MENDEZ
BOHORQUEZ ANTIOQUIA NECHI 25. 299421 43142023 OMAIRA DE
JESUS JIMENEZ MORENO CHOCO UNGUIA
26. 228645 8419745 OLVER EMIDIO ARIAS NAVALES ANTIOQUIA DABEIBA
27. 231219 1038439863 LIDIS YOHANA SIERRA SANCHEZ ANTIOQUIA NECHI
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9
27. 231219 1038439863 LIDIS YOHANA SIERRA SANCHEZ ANTIOQUIA NECHI
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28. 231210 43889178 ROSA HELENA AGUAS LOPEZ ANTIOQUIA NECHI
29. 281848 22246450 RUBY FARIDES ZABALETA MEJIA ANTIOQUIA NECHI
30. 300194 43890261 YONEIDA ROSA SANTOS DE HOYOS ANTIOQUIA NECHI 31. 282932 11900068 JOSE JOAQUIN RAMOS MERCADO CHOCO UNGUIA 32. 257314 1050036081 JOSE MIGUEL HERRERA
ESCOBAR BOLIVAR SAN JACINTO
33. 301097 3884605 JOSE YOLIT YEPES BOLIVAR MARIA LA BAJA 34. 270779 77173817 JOSE CIRIACO OÑATE MONTERO CESAR SAN DIEGO 35. 279246 23029776 NANCY EDITH HERNANDEZ MORALES SUCRE PALMITO 36. 302855 1108762558 OSTIN ESTIBAN CARRASCAL TOUS SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO 37. 231969 1765714 JOSE
FRANCISCO
GONZALEZ
MORALES SUCRE PALMITO 36. 302855 1108762558 OSTIN ESTIBAN CARRASCAL TOUS SUCRE SAN JOSE DE TOLUVIEJO 37. 231969 1765714 JOSE
FRANCISCO
GONZALEZ
JIMENEZ LA GUAJIRA EL MOLINO 38. 231968 5172395 ADRIAN GONZALE VEGA LA GUAJIRA EL MOLINO 39. 231940 27015019 YESMINA MARIA JIMENEZ GAMEZ LA GUAJIRA EL MOLINO 40. 231981 5172218 JOSE ALBERTO ZABALETA DUARTE LA GUAJIRA EL MOLINO 41. 321804 1006871107 KARIN XIMENA VANEGAS BULA LA GUAJIRA EL MOLINO 42. 226148 5173294 ANALDO LAGO LAGO LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR
43. 226871 5174908 ABIEL ARIZA MOLINA LA GUAJIRA URUMITA 44. 226855 5174510 AGUSTIN NIEVES LA GUAJIRA URUMITA 45. 226850 5174448 JOSE HERIBERTO FANFAN TORRES LA GUAJIRA URUMITA 46. 271334 49761621 EUCARIS DEL
SOCORRO LAGO CAMPO LA GUAJIRA URUMITA
47. 293419 1010070451 KETIS DIAZ HERNANDEZ LA GUAJIRA URUMITA
48. 301643 40800484 EDIRA ESTHER SAURITH OSPINO LA GUAJIRA URUMITA 49. 301646 49755803 DEXI MARIA FARFAN SILVA LA GUAJIRA URUMITA 50. 304627 1122396742 MARCOS
ANDRES
BARROS
49. 301646 49755803 DEXI MARIA FARFAN SILVA LA GUAJIRA URUMITA 50. 304627 1122396742 MARCOS
ANDRES
BARROS
BROCHERO LA GUAJIRA URUMITA 51. 308576 1119836111 MARIA
ALEJANDRA AVILA FARFAN LA GUAJIRA URUMITA 52. 268274 37899029 TATIANA INES TONCEL URBINA LA GUAJIRA VILLANUEVA 53. 233172 1193522556 ROBER
ALEXANDER PAZ PUSHAINA LA GUAJIRA ALBANIA
54. 233161 1131072450 BELGICA IREIS DIAZ GONZALEZ LA GUAJIRA ALBANIA 55. 233128 84009897 FIDEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ LA GUAJIRA ALBANIA 56. 275170 40915517 ROSALINDA VANGRIECKEN
ARPUSHANA LA GUAJIRA ALBANIA 57. 275169 1118842218 JOSE
FRANCISCO
COTES
VANGRIECKEN LA GUAJIRA ALBANIA
58. 237786 36555674 BLANCA ESTELA FIGUEROA BRITO LA GUAJIRA BARRANCAS
59. 279230 1122817743 KEINYS DAYANA MORALES PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS
60. 272358 1121304383 MARLENE EPIAYU LA GUAJIRA BARRANCAS
61. 279239 1124399936 DARIO JOSE EPINAYU EPIAYU LA GUAJIRA BARRANCAS 62. 297698 5156104 RAFAEL TOBIA AÑEZ ROSADO LA GUAJIRA BARRANCAS 63. 301275 84008784 JOAQUIN
ALFREDO
62. 297698 5156104 RAFAEL TOBIA AÑEZ ROSADO LA GUAJIRA BARRANCAS 63. 301275 84008784 JOAQUIN
ALFREDO
PUSHAINA
SAPUANA LA GUAJIRA BARRANCAS 64. 305363 1122810936 JESUS ALBERTO BOLIVAR URARIYU LA GUAJIRA BARRANCAS 65. 305378 84008163 ROBERTO
CARLOS BOLIVAR PINTO LA GUAJIRA BARRANCAS
66. 297696 1122819433 LAUDITH MARIA PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA BARRANCAS
67. 297697 26987387 MIRIAM MARIA EPINAYU URIANA LA GUAJIRA BARRANCAS
68. 289508 56057394 NOLBIS ELENA VEGA FERNANDEZ LA GUAJIRA DISTRACCION
69. 285585 63362442 LILIANA NAVARRO ALVAREZ LA GUAJIRA DISTRACCION
70. 299336 26995064 SONIA EPINAYU TONCEL LA GUAJIRA DISTRACCION
71. 308499 1090988842 MARIA EDILMA FLOREZ NAVARRO NORTE DE
SANTANDER CONVENCION
72. 308501 37367162 ELVA LUZ NORIEGA NORTE DE
SANTANDER CONVENCION 73. 308778 27660141 MARIA BAYONA DE
PORTILLO
NORTE DE
SANTANDER CONVENCION
74. 281140 1091805012 HERSON DAVID AMAYA LEÓN NORTE DE SANTANDER SARDINATA 75. 222752 1007620846 INGRID JOHANA ARRIETA PEREZ BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLIVAR
SANTANDER SARDINATA 75. 222752 1007620846 INGRID JOHANA ARRIETA PEREZ BOLIVAR EL CARMEN DE
BOLIVAR
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76. 264965 92557795 EUSTORGIO MANUEL JARABA MENDEZ SUCRE MORROA 77. 264962 42203557 YADIRA DE LA
CONCEP SANTOS DE MESA SUCRE LOS PALMITOS
78. 229676 1124489136 YELITZA PUSHAINA LA GUAJIRA DIBULLA
79. 229672 1006917162 ADA LUZ GOMEZ EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA
80. 229670 5184162 GERMAN EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA 81. 229669 1151458758 MIREYA ROSALIA MORALES LA GUAJIRA DIBULLA 82. 229646 1124479342 ANGELICA
KATERINE LARRADA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
83. 229644 1192798819 CARMEN ELENA MONTIEL IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
84. 229643 56073396 MARIA JOSEFA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
83. 229644 1192798819 CARMEN ELENA MONTIEL IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
84. 229643 56073396 MARIA JOSEFA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
85. 229642 1147943133 CARMEN GONZALEZ LA GUAJIRA DIBULLA 86. 229641 56073391 SIMONA GONZALEZ LA GUAJIRA DIBULLA 87. 229640 27022043 MARIA
MAGDALENA PANA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
88. 229638 40817537 JOSEFINA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
89. 229636 40817459 MATILDE IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
90. 229635 84000568 LUIS ANGEL IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
91. 229634 84060613 LUIS PUSHAINA LA GUAJIRA DIBULLA
92. 229632 1124495509 IRIA EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA
93. 229629 5181358 SEGUNDO GONZALEZ LA GUAJIRA DIBULLA 94. 229626 5101272 CARLOS PALMAR LA GUAJIRA DIBULLA 95. 229621 56070820 MARLENY
LILIBETH GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA 96. 229614 1192806386 ARCENIO
SEGUNDO MORALES EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA
97. 229613 27030220 AURA ELENA EPIAYU LA GUAJIRA DIBULLA
98. 229610 27021626 OLGA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
97. 229613 27030220 AURA ELENA EPIAYU LA GUAJIRA DIBULLA
98. 229610 27021626 OLGA IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
99. 229609 1192786431 ALFREDO RAMIREZ IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA
100. 229604 17820628 JOSE ANTONIO IPUANA GONZALEZ LA GUAJIRA DIBULLA 101. 229603 1124562060 JOSE TRINIDAD IPUANA LA GUAJIRA DIBULLA 102. 229593 1140367868 EVANAN
RODRIGO PALMAR EPIAYU LA GUAJIRA DIBULLA
103. 229592 40862295 ANA ANGELICA PALMAR EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA
104. 280160 40817501 MARELIS EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA
105. 280161 40817569 ELBA PALMAR LA GUAJIRA DIBULLA 106. 280166 40820018 MARIA AMINTA GONZALEZ EPIEYU LA GUAJIRA DIBULLA 107. 262946 26976830 ROSA
MARGARITA CASTRILLO ARIAS LA GUAJIRA DIBULLA 108. 262961 26976822 LUZ MARINA MOSCOTE BRITO LA GUAJIRA DIBULLA 109. 301718 84080945 JOSE
ALEJANDRO URARIYU LA GUAJIRA DIBULLA
110. 232713 1006734088 LUZ MARI GUAURIYU URIANA LA GUAJIRA HATONUEVO 111. 289336 1100623482 TATIANA MARIA MEZA BUELVAS SUCRE MORROA 112. 324248 1051816962 MARIA
111. 289336 1100623482 TATIANA MARIA MEZA BUELVAS SUCRE MORROA 112. 324248 1051816962 MARIA
BERNARDA MEZA RODRIGUEZ BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 113. 324247 1002358346 GABRIEL
EDUARDO
SALGADO
SERRANO BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 114. 324245 1051824887 MARIA CLAUDIA SERRANO
SERRANO BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
115. 324241 1064122968 CARMEN JULIA VILLAMIL ARIAS BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 116. 324240 73227177 ALVARO JOSE CENTENA
GONZALEZ BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 117. 324239 1007783103 ANYI PATRICIA QUINTERO
BALLESTEROS BOLIVAR SAN JUAN
NEPOMUCENO
118. 282936 1028280253 LUZ NERI BAZA BARRAGAN CHOCO UNGUIA
Que EnTerritorio, en calidad de interventor, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio del 2025, informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por el referido contratista, en el que se detalla el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
familiares de vivienda discriminados en el artículo primero de este acto administrativo.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma
de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS MCTE ($ 4.352.257.213,00)
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de
correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que la política de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rurales estipulada en el Decreto 1077 de 2015, consagrada etapas previas a la asignación tales como focalización, postulación y actividades de preconstrucción. Así las cosas, los hogares anteriormente enunciados se validaron por parte del MVCT y se indicó que cumplieron con los requisitos reseñados en la normatividad vigente al momento de su validación, y en concordancia con las convocatorias desarrolladas para la modalidad mejoramiento, por tal motivo, y en pro de garantizar la asignación de un subsidio de vivienda procurando que se respeten las condiciones, requisitos y criterios vigentes en el marco de las convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar ciento dieciocho (118) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 Asignar ciento dieciocho (118) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público para un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS MCTE ($ 4.352.257.213,00). Valor que no excede de los veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte.
Se relacionan únicamente los jefes de hogar del núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar postulado, en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, respecto de los jefes de hogares que se relacionan a continuación:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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“Por la cual se asignan Ciento Dieciocho (118) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR
de vivienda rural dentro del Esquema Público”
No. CÓDIGO
HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVR 1. 228465 21638011 MARIA NERY LUJAN ANTIOQUIA CACERES $ 35.560.000,00 2. 228648 8437131 PABLO EMILIO SANCHEZ SANCHEZ ANTIOQUIA DABEIBA $ 35.560.000,00 3. 228646 8419751 JORGE ORLANDO HIGUITA SAMPEDRO ANTIOQUIA DABEIBA $ 38.277.000,00 4. 228644 8419343 ALDEMAR GOMEZ GONZALEZ ANTIOQUIA DABEIBA $ 35.560.000,00 5. 228641 8414513 CARLOS ROGER DAVID CARDONA ANTIOQUIA DABEIBA $ 38.277.000,00 6. 228639 3429086 CARLOS ARTURO BEDOYA SOLIS ANTIOQUIA DABEIBA $ 38.277.000,00 7. 292177 43417260 JENEIRA SANMIGUEL BORJA ANTIOQUIA DABEIBA $ 38.277.000,00 8. 282942 39319859 DINA LUZ FUENTE URANGO CHOCO UNGUIA $ 40.597.000,00 9. 282941 1003758489 MARCOS VALENCIA PAEZ CH
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