MINVIVIENDA - Resolucion 0588 de 2026
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0588 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto 413 del 3 de abril de 2025 y en la Resolución 466 del 22 de julio del 2025, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y teniendo en cuenta las siguientes,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo así como en materia de agua potable y saneamiento básico y los instrumentos normativos para su implementación.
Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, entidad adscrita al MVCT, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, la cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal y financiera, sin planta de personal, por lo que su apoyo técnico será brindado por parte del personal del MVCT.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se identifica como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral" y la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio,
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el MVCT es responsable entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desde el cual se busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (mod ulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que, de conformidad con las líneas estratégicas del PND se expidió el Decreto 0413 de 2025, modificatorio y compilado en el Decreto 1077 de 2015, que promueve intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios que permitan mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente no habían podido acceder al subsidio de mejoramiento debido a barreras administrativas, falta de recursos o apoyo técnico.
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo 0588 17 JUNIO 2026Página 2 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de
Cauca; y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, Valle del Cauca y de la modalidad III Gestión Asociada el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar los considerandos en el entendido de ajustar el cuadro descriptivo de la focalización territorial de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026,en el sentido de incluir los municipios de Bojayá, departamento de Chocó; Popayán, departamento del Cauca; Jamundí, departamento del Valle del Cauca; y Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, conforme a la redistribución territorial de cupos autorizada mediante el presente acto administrativo.
El cuadro de focalización territorial quedará así:
“(…)”
0588 17 JUNIO 2026Página 5 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
del Programa de Mejoramiento de Vivienda, desarrollando las pautas orientadoras de su implementación.
Que, mediante Resolución No. 0059 de 2026, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda autorizó y dispuso 167 cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos” bajo la Modalidad I Gestión Social y Modalidad III - Gestión Asociada, estableciendo para tal efecto las condiciones, requisitos, criterios y plazos aplicables en cada una de las etapas.
Que mediante Resolución No. 271 de 2026 se efectuó la reasignación de un (1) cupo urbano al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, sin que dicha actuación implicara modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto.
Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
cupo urbano al municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, sin que dicha actuación implicara modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto.
Que, mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 5 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA y el Gestor Asociado Dalton Moreno Girardot presentaron solicitud de transferencia de un (1) cupo urbano de mejoramiento de vivienda, inicialmente asignado en el municipio de Cúcuta bajo el Gestor Asociado Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA, para ser trasladado al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander. Dicha solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante la cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el municipio de Ragonvalia.
Que, con comunicaciones remitidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 18 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar presentaron solicitud de transferencia de cinco (5) cupo s de mejoramiento de vivienda , inicialmente asignados en el municipio de Cali bajo el Gestor Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar, para que cuatro (4) s ean trasladados al municipio de Popayán , departamento del Cauca y uno (1) cupo al municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca. Dichas s olicitudes se fundamentan en el proceso de verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante el cual
departamento del Cauca y uno (1) cupo al municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca. Dichas s olicitudes se fundamentan en el proceso de verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante el cual se constató que un número de predios inicialmente identificados en el municipio de Cali no cumple con los requisitos exigidos por la entidad, razón por la cual se hace necesario efectuar la transferencia de los cupos a los municipios antes señalados.
Que mediante comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT de fecha 31 de marzo de 2026, la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y el Gestor Social, Corporación Social por el Derecho a la Ciudad presentaron solicitud de transferencia de un (1) cupo urbano de mejoramiento de vivienda, inicialmente asignado en el municipio de Quibdó bajo el Gestor Asociado Corporación Social por el Derecho a la Ciudad, para ser trasladado al municipio de Bojayá, departamento de Chocó. Dicha solicitud se fundamenta en la verificación y validación de la información de los beneficiarios, mediante la cual se constató que el inmueble objeto de intervención se encuentra ubicado en el municipio de Bojayá.
0588 17 JUNIO 2026Página 3 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026,
del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del 0588 17 JUNIO 2026Página 4 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos””
Que con la redistribución territorial de los cupos que se pretende realizar con esta modificación, responde a la necesidad de ajustar la operación del programa a las condiciones reales verificadas durante la etapa de alistamiento, garantizando la adecuada identificación de los hogares beneficiarios, la correspondencia territorial de l as viviendas objeto de intervención y la continuidad del proceso de mejoramiento de vivienda.
Que, en consecuencia, resulta procedente modificar parcialmente la Resolución
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
Que, en las consideraciones de la Resolución 0059 de 2026 se estableció el cuadro de focalización territorial , en los términos de lo previsto en el Decreto 0413 de 2025 y en el Manual Operativo que formuló el proyecto con enfoque diferencial; no obstante, en dicho instrumento no se incluyeron los municipios de Ragonvalia, en el departamento de Norte de Santander, Jamundí, en el departamento de Valle del Cauca, y Bojayá en el departamento de Chocó por lo cual se requiere efectuar el correspondiente ajuste.
Que en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0059 de 2026, mediante el cual se autorizaron y dispusieron los cupos para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA y el Gestor Asociado Dalaton Moreno Girardot, se asignaron de quince (15) cupos urbanos para el municipio de Cúcuta, bajo la Modalidad III Gestión
Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Comité de Cultura Zapamanga – COCUZA y el Gestor Asociado Dalaton Moreno Girardot, se asignaron de quince (15) cupos urbanos para el municipio de Cúcuta, bajo la Modalidad III Gestión Asociada; no obstante, conforme a la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de un (1) cupo urbano al mu nicipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander.
Que, para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién? y la Asociación de Vivienda Hogar Digno Hogar, se asignaron catorce (14) cupos: trece (13) urbanos y uno (1) rural al municipio de Cali bajo la Modalidad I Gestión Social; no obstante, conforme la solicitu d debidamente presentada, se hace el traslado de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, departamento del Cauca y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, departamento de del Valle del Cauca.
Que, igualmente, en el cuadro descriptivo del artículo 1. de la Resolución No. 0059 de 2026, mediante el cual se autorizaron y dispusieron los cupos para la Cumbre Nacional Popular ¿La ciudad para quién?, el Gestor Social, Corporación Social por el Derecho a la Ciudad, se asigna ron quince (15) cupos urbanos para el municipio de Quibdó, bajo la Modalidad I Gestión Social; no obstante, conforme a la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó.
Que mediante la resolución 0271 del 27 de marzo de 2026 se aclara y modifica
a la solicitud debidamente presentada, se hace el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento de Chocó.
Que mediante la resolución 0271 del 27 de marzo de 2026 se aclara y modifica parcialmente los considerandos y el artículo primero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 ”Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”.
Que mediante resolución 0324 del 15 de abril de 2026 se modifica parcialmente las Resoluciones No. 0037 del 28 de enero de 2026; 0038 y 0039 del 29 de enero de 2026; y 0048, 0052, 0053, 0056, 0057, 0058 y 0059 del 30 de enero de 2026, mediante las cuales se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda.
Que mediante resolución 0395 del 8 de mayo de 2026 se modifican parcialmente los considerandos y los artículos primero y tercero de la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 y 0324 del 15 de abril de 2026 “Por la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones de sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del 0588 17 JUNIO 2026Página 4 de 7
adecuada identificación de los hogares beneficiarios, la correspondencia territorial de l as viviendas objeto de intervención y la continuidad del proceso de mejoramiento de vivienda.
Que, en consecuencia, resulta procedente modificar parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 2026, con el fin de actualizar el cuadro de focalización territorial y el cuadro descriptivo de cupos autorizados, precisando la redistribución territorial de los cupos antes señalados, sin que ello implique modificación del número total de cupos autorizados n i del presupuesto asignado para la ejecución del programa.
Que, por lo anterior, resulta procedente modificar la Resolución No. 059 de 2026, en el sentido de aclarar la reasignación de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, departamento del Cauca, un (1) cupo urbano al municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca , sin que ello implique modificación alguna del número total de cupos, de su distribución ni del presupuesto asignado para la ejecución del programa, y los artículo 1 y 2 en el sentido de aclarar en el entendido que: bajo modalidad I Gestión Social del programa de mejoramiento de vivienda, en el sentido de precisar que un (1) cupo urbano debe ser trasladado al municipio de Bojayá, Chocó; el traslado de cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, Cauca; y uno (1) urbano al municipio de Jamundí, Valle del Cauca y de la modalidad III Gestión Asociada el traslado de un (1) cupo urbano al municipio de
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
Artículo 2. Modificar el cuadro descriptivo del artículo 1º de la mencionada Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026 modificada por las resoluciones 0271 del 27 de marzo de 2026 , 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 2026 , en lo relacionado con la distribución territorial de cupos bajo las modalidades I – Gestión Social y III – Gestión Asociada, de conformidad con las solicitudes presentadas por los gestores y la validación efectuada durante la etapa de alistamiento, manteniendo los 167 cupos sin afectación de los mismos con base en la resolución 0059.
La modificación consiste en trasladar un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento del Chocó; cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán,
La modificación consiste en trasladar un (1) cupo urbano al municipio de Bojayá, departamento del Chocó; cuatro (4) cupos urbanos al municipio de Popayán, departamento del Cauca; un (1) cupo urbano al municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca; y un (1) cupo urbano al municipio de Ragonvalia, departamento de Norte de Santander, sin modificar el número total de cupos autorizados ni el presupuesto asignado.
El cuadro quedará así:
“(…) Modalidad I Gestión Social:
Departamento Municipio Antioquia Medellín Bello Bogotá D.C. Bogotá D.C. Boyacá Tunja Tutaza Sogamoso Susacon Casanare Monterrey Pore Sacama La Salina Chocó Quibdó Bojayá Cundinamarca Madrid El Rosal Mosquera Soacha Cauca Popayán Meta Villavicencio Norte de Santander Cúcuta Pamplona Ragonvalia Santander El Socorro Palmar Oiba Paramo Floridablanca Valle del Cauca Cali Jamundí 0588 17 JUNIO 2026Página 6 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
GESTOR SOCIAL Departamento Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)
ASOCIACION DE VIVIENDA
HOGAR DIGNO HOGAR Nit:
901010924-1 Cauca Popayán 21 11 Valle del Cauca Cali 8 1 Jamundí 1 0
CORPORACION SOCIAL POR EL
DERECHO A LA CIUDAD
Nit: 901076969-6
Chocó Quibdó 33 0 Bojayá 1 0 Antioquia Medellín 11 0 Antioquia Bello 14 0
FUNDACION ESCUELA DE ARTE
TALLER SUR
Nit: 901447141-8
Bogotá D.C. Bogotá D.C. 25 0 Cundinamarca Soacha 1 0
TOTALES 115 12
FUNDACION ESCUELA DE ARTE
TALLER SUR
Nit: 901447141-8
Bogotá D.C. Bogotá D.C. 25 0 Cundinamarca Soacha 1 0
TOTALES 115 12
Modalidad III Gestión Asociada:
GESTOR SOCIAL ALIADO
EJECUTOR Departamento Municipio # Cupos Urbanos (hasta) # Cupos Rural (hasta)
COMITÉ CULTURAL DE
ZAPAMANGA
Nit: 890210908-2
DALTON
MORENO
GIRARDOT
C.C. 13.838.445 Norte de Santander Cúcuta 14 0 Pamplona 15 0 Ragonvalia 1 Santander Floridablanca 5 0
ASOCIACION DE
VIVIENDA VEREDA
HELECHALES MEDIO
Nit: 890210908-2
DALTON
MORENO
GIRARDOT
C.C. 13.838.448 Santander Floridablanca 0 5
TOTAL 35 5
(…)”.
Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0059 de 2026 que no son objeto de modificación mediante el presente acto administrativo continúan vigentes y sin modificación alguna.
0588 17 JUNIO 2026Página 7 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0059 del 30 de enero de 2026, modificada por las Resoluciones No. 0271 del 27 de marzo de 2026, No. 0324 del 15 de abril de 2026 y 395 de 8 de mayo de 2026, mediante la cual se autorizan y disponen cupos del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural destinados a organizaciones sociales en el territorio nacional, en cumplimiento del compromiso concertado en el espacio de diálogo con las vocerías que convergen en la plataforma “Aquí en la lucha transformamos”
Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y será comunicada a cada uno de los gestores a través de los correos electrónicos registrados en el programa.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró: Cristian Sánchez T.
Contratista DIVIS
Adriana Patricia Velasco Contratista DIVIS
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS Edwin Ulloa Contratista DIVIS
Stella Acevedo Contratista DIVIS
Laura Daniela Macías Rodríguez Contratista SSEVR
Revisó: Karen Armenta
Contratista DIVIS Edwin Ulloa Contratista DIVIS
Stella Acevedo Contratista DIVIS
Laura Daniela Macías Rodríguez Contratista SSEVR
Catherin Muñoz Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Directora DIVIS
Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV
Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR
0588 17 JUNIO 2026 17 días de junio de 2026