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MINVIVIENDA - Resolucion 0589 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0589 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 15

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el

suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el

el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

de Vivienda, por cada gestor relacionado en el artículo primero, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

El valor del subsidio familiar de vivienda que se otorgue podrá ser hasta por un valor de acuerdo con el tipo de intervención a realizar y será calculado a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de la vigencia 2025, de conformidad con lo indicado en el numeral 8 de la Circular 0007 del 9 de octubre de 2025 en concordancia con lo expuesto en el artículo 2.1.1.7.10 del decreto 1077 de 2015.

Tipo de Intervención Zona Valor del Subsidio Familiar de Vivienda hasta 0589 17 JUNIO 2026Página 8 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Locativa Urbana 15 SMMLV Servicios Públicos Urbana 8 SMMLV

Artículo 2. Disponibilidad de Recursos pala financiación de los Cupos. La

resolución de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y de la habilitación de la plataforma para el cargue de la información. 0589 17 JUNIO 2026Página 10 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Para tal efecto, el gestor deberá presentar como mínimo la siguiente información:

a. Socialización del proyecto con los hogares beneficiarios. b. Levantamiento esquemático de la vivienda existente. c. Elaboración del detalle arquitectónico del área a intervenir. d. Actualización de la caracterización social del hogar y/o núcleo familiar, cuando esta difiera de la presentada en la etapa de alistamiento. e. Elaboración del listado de insumos requeridos. f. Elaboración del presupuesto detallado de obra por vivienda. g. Elaboración del cronograma de obra.

El presupuesto detallado de obra permitirá determinar el valor del Subsidio Familiar de Vivienda a cada hogar beneficiario, de conformidad con las cantidades de obra requeridas, los costos asociados a la intervención y el tipo de mejoramiento aprobado.

TÉRMINO PARA SUBSANAR POR PARTE DEL

GESTOR LOCATIVO Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor SERVICIOS PÚBLICOS Diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor. MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor. 0589 17 JUNIO 2026Página 11 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Cuando el supervisor contratado por el Fideicomiso, advierta que las subsanaciones presentadas no atienden adecuadamente las observaciones formuladas, podrá efectuar, por única vez, un (1) requerimiento adicional relacionado con las observaciones previamente formuladas, el cual será notificado por los canales antes mencionados, con los siguientes plazos para subsanar:

o Cinco (5) días calendario, cuando se trate de mejoramientos locativos.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el Parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Fiduciaria Bogotá S.A., hoy Aval Fiduciaria S.A., el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019, mediante el cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa “Casa Digna, Vida Digna”, a través del cual se administran los recursos destinados a la ejecución de programas de mejoramiento de vivienda en el ámbito urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las

rural.

En consecuencia, las obligaciones derivadas de la ejecución de los mejoramientos de vivienda serán asumidas exclusivamente por los gestores y/o ejecutores aliados, según corresponda, sin que ello genere responsabilidad contractual directa para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o Fonvivienda frente a terceros.

Artículo 6. Pago del Subsidio. El subsidio familiar de vivienda se reconocerá bajo la modalidad de pago contra verificación de la existencia del mejoramiento (pago único) al ejecutor aliado. En consecuencia, el desembolso del cien por ciento 100% del valor del subsidio solo se realizará cuando concurran las siguientes condiciones:

a. Expedición del Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, emitido por el supervisor designado, conforme a los lineamientos técnicos del Programa.

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

b. Legalización del subsidio familiar de vivienda de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda y la normativa vigente.

urbano.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025, reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales, fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde la propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder al programa.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los

Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.

Que, particularmente en la Región Orinoquía, se priorizaron 16 municipios, en los cuales se estima la existencia de 64.771 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 0589 17 JUNIO 2026Página 3 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

24.7% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0011, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Orinoquía”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de

(ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el 0589 17 JUNIO 2026Página 4 de 15

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluación” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado

apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Orinoquía”, cuyo objeto fue invitar a organizaciones sociales, comunitarias y gestores a participar en la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Orinoquía fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0011 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando una priorización enmarcada en los principios de focalización territorial, concurrencia y complementariedad previstos en la Normativa vigente, asegurando que la asignación de recursos contribuya de manera efectiva a mejorar la habitabilidad y cerrar brechas tanto en suelo urbano como en suelo rural. así mismo, la distribución observa la regla operativa por modalidades (Modalidad I para municipios con ≤ 50 cupos y Modalidad III para > 51 cupos), a fin de garantizar su ejecución y oportunidad en 2025.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Urbana: 790 cupos de los cuales 590 se ofertaron para la modalidad I y 200 cupos se ofertaron para la modalidad III
  • Zona Rural: 70 cupos se ofertaron para la modalidad III

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo

200 cupos se ofertaron para la modalidad III

  • Zona Rural: 70 cupos se ofertaron para la modalidad III

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda. De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0011 del 2025.

Que la circular 0011 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Orinoquía” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el 0589 17 JUNIO 2026Página 4 de 15

observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 26 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de, en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

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Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada

Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a las reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron doce (12) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.

Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 0011 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador,

presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.

Que, de las doce (12) propuestas presentadas y que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, cuatro (4) cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria en donde no se aplicaron criterios de desempate llegando al siguiente resultado:

  • cuatro (4) gestores seleccionados. • ocho (8) gestores que no cumplen los requisitos.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0011 de 2005 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No.

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de las Convocatorias Abiertas Circular 0011 de 2025 Convocatoria Abierta Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Que a través de la Resolución 0482 del 29 de mayo de 2026, se autorizaron y

(Gestión Asociada) Región Orinoquía – Meta, Casanare y Vichada”

Que a través de la Resolución 0482 del 29 de mayo de 2026, se autorizaron y dispusieron cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 0011 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Orinoquía.

Que el informe definitivo de evaluación de propuestas de la convocatoria abierta modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región Pacífica – Cauca, Nariño y Valle del Cauca publicado el 28 de mayo de 2026, recomendó a Fonvivienda desde las áreas evaluadoras que, en observancia de los principios de legalidad, igualdad, eficacia, economía, proporcionalidad y prevalencia del interés general, reservarse la facultad de autorizar y disponer los cupos disponibles en las plazas declaradas desiertas, respecto de aquellos gestores que fueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda, no alcanzaron el umbral mínimo del cuarenta por ciento (40%) de hogares habilitados exigido en la convocatoria. Lo anterior, siempre que dicha iniciativa fuera avalada por el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del Agua del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que dicha recomendación fue presentada el día 29 de mayo de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución

Territorio.

Que dicha recomendación fue presentada el día 29 de mayo de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numerales 1 y 2 de dicho acto administrativo, tiene la facultad de definir mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación de las estrategias de intervención, así como de presentar propuestas para la articulación de programas y recursos institucionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Ministerio. En desarrollo de estas competencias, el Comité aprobó, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2026, la estrategia consistente en autorizar y disponer cupos a favor de aquellos gestores que fueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas para la ejecución del programa, pero que no alcanzaron el umbral mínimo del cuarenta por ciento (40%) de hogares habilitados exigido en la convocatoria.

Así mismo, en el citado comité se indicó que la vigencia de los cupos debe estar regula

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