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MINVIVIENDA - Resolucion 0592 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0592 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 0592 DE 17 JUNIO 2026

“Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas

se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 "Colombia, potencia mundial de la vida " se plantea como uno de los catalizadores " 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de " programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población".

Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Putumayo suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 007 -2025 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y servicios públicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento regulado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.”

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objetoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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2 Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1 5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 Fonvivienda a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con

Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 10 de junio; 2, 7, 18 y 25 de julio; 2, 6, 8, 12, 13, 15, 20 y 26 de agosto; 9, 24 y 29 de septiembre; 3 y 7 de octubre de 2025.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la Resolución 0938 del 17 de febrero de 2023. Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la

en especie por parte de Fonvivienda, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 19 de mayo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 19 de mayo de 2026, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

1 345024 14010725 GUILLERMO SALAS ALAPE PUTUMAYO MOCOA

2 342236 18129789 JHON ALEXANDER MORA MOJHANA PUTUMAYO MOCOA 3 342237 27354552 LUCILA CERON MORA PUTUMAYO MOCOA 4 351686 39820056 ROSA ELENA MUCHAVISOY DE

GUAMANGA PUTUMAYO MOCOA

5 340719 40774907 LUZ MILA SOTTO CORREA PUTUMAYO MOCOA

6 360909 1124855938 NURY VIVIANA SALAZAR CHINDOY PUTUMAYO MOCOA 7 342238 1125181287 YUDITH MAYERLIN JAMIOY QUISTIAL PUTUMAYO MOCOA 8 365342 18103945 ALFONSO EMILIO VIVEROS

BURBANO PUTUMAYO VILLAGARZÓN

9 343144 10003320 NELSON QUINTERO GARCIA PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 10 343142 12135433 MILLER CAMACHO BUSTOS PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 11 349476 15571744 HERMES ORDOÑEZ

QUINAYAS PUTUMAYO PUERTO CAICEDO

12 343135 18184560 JOSE FIDENCIO TAPUE ANDRADE PUTUMAYO PUERTO CAICEDO

11 349476 15571744 HERMES ORDOÑEZ

QUINAYAS PUTUMAYO PUERTO CAICEDO

12 343135 18184560 JOSE FIDENCIO TAPUE ANDRADE PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 13 328162 27314166 ILIA FRANCISCA MORA JURADO PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 14 343137 39842181 ANA MORAIDA PORTILLA

LANDAZURY PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 15 345033 66659104 SHIRLEY PUPIALES

JARAMILLO PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 16 333699 69028971 ROSA EDILMA ILES ZUÑIGA PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 17 342206 4580486 MARIO SEPULVEDA

GARCIA PUTUMAYO ORITO

18 331530 4895733 CESAR MANCIPE BARRETO DAZA PUTUMAYO ORITO

19 348727 12231307 GERARDO MAGE CALDERON PUTUMAYO ORITO

20 331536 18109014 JOSE ISIDRO REYES RUIZ PUTUMAYO ORITO

21 342221 41109471 LUZ MARINA CLAROS VALENCIA PUTUMAYO ORITO

22 352713 87550403 JOSE JAIME MORALES PUTUMAYO ORITO

23 352849 1083865737 CLAUDIA AMPARO ORTEGA BERNAL PUTUMAYO ORITO 24 330862 1123321231 LORENA GUANGA GUANGA PUTUMAYO ORITO 25 342224 1123326004 DEISY EDITH IMBACHI LULIGO PUTUMAYO ORITOFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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LEGUÍZAMO 32 360434 26638320 CLARA INES CASIERRA

ARTEAGA PUTUMAYO PUERTO

LEGUÍZAMO

33 360433 26638706 ROSA ELENA CABRERA ORTIZ PUTUMAYO PUERTO

LEGUÍZAMO

34 357946 97448132 JHON ALEXANDER LOPEZ GALLEGO PUTUMAYO PUERTO

LEGUÍZAMO

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma

de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y

SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($995.647.893) M/CTE.

Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para Fonvivienda según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá

“pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($995.647.893), valor que no excede de los veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 26 348723 1123326556 DERLY JULIANA CANTICUS

RODRIGUEZ PUTUMAYO ORITO

27 342222 1123334683 DEYSI JOHANA RUALES CLAROS PUTUMAYO ORITO 28 352846 1147954855 INGRID LORENA VARGAS VELAZCO PUTUMAYO ORITO 29 352847 1147954865 ALBERTO JARA PUTUMAYO ORITO 30 360437 26449791 MYRIAM SANCHEZ

CASTAÑEDA PUTUMAYO PUERTO

LEGUÍZAMO

31 357947 26637597 MARIA ANGELICA SAMORA CERON PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO 32 360434 26638320 CLARA INES CASIERRA

ARTEAGA PUTUMAYO PUERTO

LEGUÍZAMO

33 360433 26638706 ROSA ELENA CABRERA ORTIZ PUTUMAYO PUERTO

PBX: (601) 914 21 74

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5 Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

No. CODIGO

HOGAR

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFVR 1 345024 14010725 GUILLERMO SALAS ALAPE PUTUMAYO MOCOA $ 26.273.243 2 342236 18129789 JHON ALEXANDER MORA MOJHANA PUTUMAYO MOCOA $ 27.842.982 3 342237 27354552 LUCILA CERON MORA PUTUMAYO MOCOA $ 24.888.811 4 351686 39820056 ROSA ELENA MUCHAVISOY DE GUAMANGA PUTUMAYO MOCOA $ 25.233.584 5 340719 40774907 LUZ MILA SOTTO CORREA PUTUMAYO MOCOA $ 27.707.901 6 360909 1124855938 NURY VIVIANA SALAZAR CHINDOY PUTUMAYO MOCOA $ 24.717.019 7 342238 1125181287 YUDITH

MAYERLIN

JAMIOY QUISTIAL PUTUMAYO MOCOA $ 25.278.906 8 365342 18103945 ALFONSO

7 342238 1125181287 YUDITH

MAYERLIN

JAMIOY QUISTIAL PUTUMAYO MOCOA $ 25.278.906 8 365342 18103945 ALFONSO

EMILIO

VIVEROS BURBANO PUTUMAYO VILLAGARZÓN $ 33.554.337 9 343144 10003320 NELSON QUINTERO GARCIA PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 27.289.778 10 343142 12135433 MILLER CAMACHO BUSTOS PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 24.216.322 11 349476 15571744 HERMES ORDOÑEZ QUINAYAS PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 23.718.222 12 343135 18184560 JOSE FIDENCIO TAPUE ANDRADE PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 29.821.810 13 328162 27314166 ILIA FRANCISCA MORA JURADO PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 33.798.509 14 343137 39842181 ANA MORAIDA PORTILLA LANDAZURY PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 26.831.419 15 345033 66659104 SHIRLEY PUPIALES JARAMILLO PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 27.021.456 16 333699 69028971 ROSA EDILMA ILES ZUÑIGA PUTUMAYO PUERTO CAICEDO $ 33.791.495 17 342206 4580486 MARIO SEPULVEDA GARCIA PUTUMAYO ORITO $ 32.454.695 18 331530 4895733 CESAR

MANCIPE BARRETO DAZA PUTUMAYO ORITO $ 28.333.267

17 342206 4580486 MARIO SEPULVEDA GARCIA PUTUMAYO ORITO $ 32.454.695 18 331530 4895733 CESAR MANCIPE BARRETO DAZA PUTUMAYO ORITO $ 28.333.267 19 348727 12231307 GERARDO MAGE CALDERON PUTUMAYO ORITO $ 29.854.965 20 331536 18109014 JOSE ISIDRO REYES RUIZ PUTUMAYO ORITO $ 28.944.853 21 342221 41109471 LUZ MARINA CLAROS VALENCIA PUTUMAYO ORITO $ 31.985.187 22 352713 87550403 JOSE JAIME MORALES PUTUMAYO ORITO $ 33.797.310 23 352849 1083865737 CLAUDIA AMPARO ORTEGA BERNAL PUTUMAYO ORITO $ 32.464.440 24 330862 1123321231 LORENA GUANGA GUANGA PUTUMAYO ORITO $ 31.127.443 25 342224 1123326004 DEISY EDITH IMBACHI LULIGO PUTUMAYO ORITO $ 29.287.035 26 348723 1123326556 DERLY JULIANA CANTICUS RODRIGUEZ PUTUMAYO ORITO $ 31.127.443 27 342222 1123334683 DEYSI JOHANA RUALES CLAROS PUTUMAYO ORITO $ 32.795.100 28 352846 1147954855 INGRID

LORENA

VARGAS VELAZCO PUTUMAYO ORITO $ 27.329.310 29 352847 1147954865 ALBERTO JARA PUTUMAYO ORITO $ 32.113.980 30 360437 26449791 MYRIAM SANCHEZ

CASTAÑEDA PUTUMAYO PUERTO

29 352847 1147954865 ALBERTO JARA PUTUMAYO ORITO $ 32.113.980 30 360437 26449791 MYRIAM SANCHEZ CASTAÑEDA PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO $ 32.104.976 31 357947 26637597 MARIA ANGELICA SAMORA CERON PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO $ 26.288.190 32 360434 26638320 CLARA INES CASIERRA ARTEAGA PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO $ 33.754.742 33 360433 26638706 ROSA ELENA CABRERA ORTIZ PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO $ 33.772.315 34 357946 97448132 JHON

ALEXANDER LOPEZ GALLEGO PUTUMAYO PUERTO LEGUÍZAMO $ 26.126.850

TOTAL

$ 995.647.893

Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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6 Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema

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6 Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Artículo 5. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Ordenar a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicar esta decisión al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARÍA S.A. y al gestor respectivamente.

Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.17

17:51:01 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda

1 Normativa | MinviviendaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página de 7 7

7 Resolución No. 0592 del 17 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan treinta y cuatro (34) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en los municipios de Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Leguizamo y Villagarzón en el departamento de Putumayo”

Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto

Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

María Antonia Prieto Contratista PA 030F – 2025 Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural

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