MINVIVIENDA - Resolución 0593 de 2025
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0593 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN NÚMERO 0593 DE 22 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la
Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral ”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se
acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia
modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA.
Que el 10 de octubre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 026 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda
nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA se redistribuyó funciones operativas hacia VIVA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Antioquia, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
ANTIOQUIA ITUANGO 140
ANTIOQUIA CAROLINA DEL
PRINCIPE 70
ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 70
ANTIOQUIA DONMATIAS 42
ANTIOQUIA SAN JOSE DE LA
MONTAÑA 39
ANTIOQUIA APARTADÓ 80
ANTIOQUIA SAN VICENTE
FERRER 66
ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 35
ANTIOQUIA BETANIA 70
ANTIOQUIA MONTEBELLO 56
ANTIOQUIA SAN JUAN DE
URABÁ 140
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABA 105
ANTIOQUIA CAREPA 70
ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 35
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación
condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 026 del 10 de octubre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con radicado 202520001461 de fecha 11 de agosto de 2025 a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 0262024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir
(La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de julio de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
$ 18.915.000.000
FONVIVIENDA
$ 12.554.388.887
LA EMPRESA DE VIVIENDA DE
ANTIOQUIA - VIVA
$ 6.360.611.113
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE
Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE
($1.219.584.670). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025
PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($1.219.584.670) , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 309522 3408938 ARCANGEL SANCHEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 2 309530 3409194 ISMAEL ANTONIO FLOREZ TABORDA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 3 309529 3517137 RIGOBERTO GALLEGO MARIN ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 4 309541 15520451 EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 5 309515 15530909 WILSON DE JESUS AMAYA
ARTEAGA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00
RODRIGUEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 5 309515 15530909 WILSON DE
JESUS
AMAYA ARTEAGA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 6 309536 21458437 LETICIA DE
JESUS CANO ORTEGA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 7 309526 21550905 LETICIA DIAZ VELEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 8 309507 21551260 MIRYAM DEL SOCORRO DIAZ VELEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 9 324622 21552576 SIRLEY DEL SOCORRO VILLADA RUIZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 10 309550 21552818 MARIA ALEYDA ALZATE MUÑOZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 11 318863 21552940 BLANCA LIBIA GOMEZ MARIN ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 12 309545 21553160 MARIA YUSMARY RAIGOZA RAIGOZA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 13 309535 21553275 ANA DELIA ARANGO ALVAREZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 14 309523 21553406 BEATRIZ ELENA SUAREZ RAIGOZA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 15 309544 21553999 PAULA JANETH MONTOYA
VELASQUEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00
RAIGOZA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 15 309544 21553999 PAULA JANETH MONTOYA VELASQUEZ ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 16 309531 21554130 LEYDY DIANA LEMA IBARRA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 17 309528 21919964 ROCIO DE MARIA GIL ROMAN ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 18 309551 24389481 MARIA ALIRIA CEBALLOS MARIN ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 19 309517 32135608 BIBIANA CARO ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 20 309512 32277287 JULIA ROSA ECHAVARRIA MACHADO ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 21 309521 70090977 JOSE IGNACIO SEPULVEDA CARTAGENA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 22 309546 70575536 JOSE DARIO ESPINOSA ZAPATA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 23 309514 98451158 PEDRO MARIA URREGO SERNA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 24 324614 98452420 LUIS HUMBERTO VELASQUEZ HENAO ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 25 324615 1013557362 DANIELA ARBOLEDA MONTOYA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 26 316069 3439347 GONZALO
ANTONIO
HINCAPIE
25 324615 1013557362 DANIELA ARBOLEDA MONTOYA ANTIOQUIA BETANIA $ 12.974.305,00 26 316069 3439347 GONZALO
ANTONIO
HINCAPIE PIEDRAHITA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 27 311099 3439720 PEDRO LEON ALVAREZ RESTREPO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 28 309876 21631497 AMPARO DE
FATIMA
GALLEGO BAENA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 29 311102 21631693 ANA CECILIA YEPES OCHOA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 30 311080 21632179 LUZ DARY CASTRILLON MAZO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 31 316067 21632979 PIEDAD YAMILE AGUDELO CORREA ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 32 309871 43300163 MARTHA DELIA SOSA RUIZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 33 316070 43300270 ALEJANDRA MARIA GOMEZ RODRIGUEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 34 309860 43505152 ALICIA DE JESUS SANCHEZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 35 309874 43695220 FLOR MARINA CASAS PALACIO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
PALACIO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 36 309875 71535067 BERNARDO
ALFONSO
BALBIN ARANGO ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 37 309861 1037524202 TATIANA LUCIA ECHAVARRIA PEREZ ANTIOQUIA CAROLINA $ 12.974.305,00 38 310424 3398477 JUAN DE JESUS PALACIO RESTREPO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 39 310419 3489776 MANUEL
SALVADOR
VELASQUEZ POSADA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 40 310450 21767265 ROSA LAURA LOAIZA COLORADO ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 41 310442 21768236 EDILMA DEL SOCORRO MIRA OSPINA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 42 310420 21768321 MAGNOLIA DE JESUS
TAMAYO
41 310442 21768236 EDILMA DEL SOCORRO MIRA OSPINA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 42 310420 21768321 MAGNOLIA DE
JESUS TAMAYO ALVAREZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 43 310430 21768484 BLANCA DOLLY RAMIREZ HOYOS ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 44 310433 21768925 ANA EUSTOLIA CORREA VILLADA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 45 315596 43651108 ROSA ISABEL QUINTANA RUIZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 46 310421 43694635 LUZ ELENA LONDOÑO CORREA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 47 310418 43694682 MARGARITA MARIA PEREZ ZABALA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 48 310454 43695304 LUZ DARY MESA ROLDAN ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 49 310455 98464284 GABRIEL GERMAN BRAN GOMEZ ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 50 310431 98464299 ARMANDO
ANTONIO
PALACIO CIFUENTES ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 51 310456 98607081 LEONARDO HERNAN MIRA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 52 310459 98607282 RODOLFO
51 310456 98607081 LEONARDO HERNAN MIRA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 52 310459 98607282 RODOLFO
ANTONIO
MARTINEZ TABORDA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 53 310436 1001813128 MARIANA ESTEFANIA LENIS MESA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 54 310444 1038359479 JUAN ANDRES PALACIO POSADA ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA $ 12.974.305,00 55 309677 14245305 GONZAGA RUIZ LOPEZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 56 309684 21874102 CARMEN JULIA ALZATE RENDON ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 57 309690 21875654 MATILDE PIEDRAHITA PEREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 58 309668 21876683 MARIA ROCIO LOPEZ DE
RIOS ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00
59 309705 21876923 LIGIA DE JESUS ORTIZ DE PUERTA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 60 309704 21876933 MARIA EDILMA MARULANDA DE HENAO ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 61 315890 21877051 MARTA ENIT RENDON DE CARDONA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 62 309706 21877212 BERTHA
TERESITA
OSORIO
61 315890 21877051 MARTA ENIT RENDON DE CARDONA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 62 309706 21877212 BERTHA
TERESITA
OSORIO TOBON ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 63 309674 21877236 MARIA GRACIELA GIRALDO RAMIREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 64 309680 24384537 MARIA DEL
SOCORRO
GIRALDO DE RUIZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 65 309672 39200302 BLANCA LILIA RENDON RAMIREZ ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 66 309700 39200748 SANDRA MILENA QUINTERO GIRALDO ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 67 309665 39200823 GLORIA CECILIA RAMIREZ BEDOYA ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 68 312151 71140170 RODRIGO DE JESUS
CUERVO ALZATE ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 69 309697 71140374 HORACIO DE
JESUS ECHEVERRI RENDON ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 70 309693 71141992 RAMON DARIO ARROYAVE ANTIOQUIA MONTEBELLO $ 12.974.305,00 71 309390 21993803 MARIA SILVIA VASQUEZ DE JARAMILLO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 72 310973 21993845 LUCILA RESTREPO
71 309390 21993803 MARIA SILVIA VASQUEZ DE JARAMILLO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 72 310973 21993845 LUCILA RESTREPO ARROYAVE ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 73 309376 21994201 MARGARITA DE
LA GLORIA
LEZCANO ARANGO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 74 309387 21994224 BERTA NORA ARROYAVE DE CORREA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 75 309379 21994292 MARIA ELVIA MONSALVE DE RUIZ ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 76 309385 21994542 ADIELA AMPARO ARBOLEDA VASQUEZ ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE
a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 77 309388 22147380 MARIA DE LA
CRUZ ARANGO DE GARCIA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 78 309395 22147547 ROSALBA CORREA AREIZA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 79 309377 22148131 BEATRIZ ESTELA MAZO CALLEJAS ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 80 310969 43760977 DORA ELENA MAZO ZAPATA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 81 309392 43761188 ASTRID LILIANA MUÑOZ CHAVARRIA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 82 309391 1035442685 MARIANA ISABEL TANGARIFE VASQUEZ ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 83 309393 1037044997 YEFERSON
ARMANDO
MUÑOZ CHAVARRIA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 84 309382 1037045631 SANTIAGO CAÑAS GALLEGO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 85 309381 1037390114 RUTH NORELIA LONDOÑO
ECHAVARRIA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA
GALLEGO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 85 309381 1037390114 RUTH NORELIA LONDOÑO ECHAVARRIA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 86 310972 1037449281 YEFERSON
GIOVANNI
URIBE ORREGO ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 87 309374 1053770280 PAULA MARIA RODAS LOPERA ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA $ 12.974.305,00 88 309418 32252943 LUZ MARY ARROYO MARTINEZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 89 309433 32253846 YUDY DEL
CARMEN
MARQUEZ ROMERO ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 90 309471 32254687 PIEDAD DE JESUS POLO PEREZ ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 91 309475 32271984 ROCIO VELEZ MORALES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 92 309417 32272057 VERLIDES DEL
CARMEN
CONDE VERTEL ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 93 309432 43803025 LUCY DEL
CARMEN
MAUSSA PAYARES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 94 309476 43803381 DIRNEY DEL
93 309432 43803025 LUCY DEL
CARMEN
MAUSSA PAYARES ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00 94 309476 43803381 DIRNEY DEL
CARMEN
PADILLA
LIDUEÑA ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABÁ $ 12.974.305,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.219.584.670
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito conFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7
Resolución No. 0593 del 22 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan noventa y cuadro (94) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Fiduciaria Bogotá́ y a La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 22 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por AVILA
ANDERSO
GALEANO AVILA
ANDERSON
ARTURO
Fecha: 2025.08.22
12:06:15 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista