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MINVIVIENDA - Resolucion 0594 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0594 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 0594 DEL 17 JUNIO 2026

“Por la cual se ajusta un (01) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, asociado al proyecto denominado ‘JIETKA WAYUU’, ubicado en el municipio de MANAURE, Departamento de LA GUAJIRA”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° y el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”. Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de

de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda - SFV y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015 solamente en el proyecto seleccionado.

Que en los contratos de promesa de compraventa y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa

precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0594 DE 17 JUNIO 2026 “Por la cual se ajusta un (01) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, asociado al proyecto denominado ‘JIETKA WAYUU’, ubicado en el municipio de MANAURE, Departamento de LA GUAJIRA”

Que, con la presentación de su propuesta, se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud, ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015,

suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes, celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante la Resolución No. 1476 del 12 de agosto de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), se asignó al hogar de la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1124407711, un subsidio familiar de vivienda por valor de VEINTICUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($

24.843.480).

Que, mediante acta No. 338 del 24 de noviembre de 2022, el comité financiero apropió recursos para Fonvivienda por DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.412.300), para ajustar el subsidio familiar de

apropió recursos para Fonvivienda por DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.412.300), para ajustar el subsidio familiar de vivienda asignado a la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1124407711. Que, de conformidad con la fuente de financiación y la respectiva apropiación de recursos efectuada por el Comité Financiero, FONVIVIENDA debe realizar el ajuste al valor de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda.

Que, en atención a lo anterior, el subsidio asignado inicialmente al hogar de la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA mediante la Resolución No. 1476 del 12 de agosto de 2022, por un valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($24.843.480), es objeto de un ajuste por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL

TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.412.300).

Que, como resultado de dicho ajuste, el valor final del Subsidio Familiar de Vivienda para el mencionado hogar queda establecido en VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($27.255.780), el cual se encuentra discriminado así:

Cedula

Nombres

Apellido Resolución De Asignación

Fecha De Asignación

Valor Asignado

Valor Ajuste

Valor total del subsidio

1124407711 SULELLYS

Nombres

Apellido Resolución De Asignación

Fecha De Asignación

Valor Asignado

Valor Ajuste

Valor total del subsidio 1124407711 SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA 1476 12/07/2022 $ 24.843.480,00 $ 2.412.300 $ 27.255.780Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0594 DE 17 JUNIO 2026 “Por la cual se ajusta un (01) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, asociado al proyecto denominado ‘JIETKA WAYUU’, ubicado en el municipio de MANAURE, Departamento de LA GUAJIRA”

Que el valor total del Subsidio Familiar de Vivienda asignado para la solución habitacional del hogar de la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA, vinculado al proyecto “JIETKA WAYUU”, asciende a la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($27.255.780), y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo enunciado, el ajuste del subsidio familiar de vivienda se realiza

2.1.1.3.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en virtud de lo enunciado, el ajuste del subsidio familiar de vivienda se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA

  • Recursos Fonvivienda.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.

Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015 Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar el valor del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar de la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1124407711, mediante la Resolución No. 1476 del 12 de agosto

al hogar de la señora SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1124407711, mediante la Resolución No. 1476 del 12 de agosto de 2022, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, adicionando la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($2.412.300), de manera que el valor total del subsidio asciende a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($27.255.780), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:

Cedula

Nombres

Apellido Resolución De Asignación

Fecha De Asignación

Valor Asignado

Valor Ajuste

Valor total del subsidio 1124407711 SULELLYS YOVANA AGUILAR URIANA 1476 12/07/2022 $ 24.843.480,00 $ 2.412.300 $ 27.255.780

ARTÍCULO SEGUNDO.- El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del Programa de Vivienda para Ahorradores – VIPA, estará condicionado a que el hogar potencial beneficiario cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos para el cierre financiero que permita la adquisición efectiva de la solución de vivienda, y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y plazos establecidos en los

potencial beneficiario cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos para el cierre financiero que permita la adquisición efectiva de la solución de vivienda, y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y plazos establecidos en los cronogramas aprobados por el Supervisor del Proyecto y/o por el Comité Técnico delFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0594 DE 17 JUNIO 2026 “Por la cual se ajusta un (01) subsidio familiar de vivienda asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores – VIPA, asociado al proyecto denominado ‘JIETKA WAYUU’, ubicado en el municipio de MANAURE, Departamento de LA GUAJIRA”

Fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO . – La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el nro. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario.

Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2026.06.16

14:44:49 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Elaboró: Francisco Figueroa Contratista C - 776

SSFV

Revisó:

Maria Fernanda Merlano Contratista C - 778 SSFV

Jenny Forero Fandiño Abogado Contratista Contratista P.A. VIPA

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Juliana Toro Cadavid Subdirectora SSFV

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