MINVIVIENDA - Resolucion 0595 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0595 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
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Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía – Putumayo, Amazonas y Vaupés”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo
suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.
Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.
Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el
el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.
Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.
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Resolución No. del
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía – Putumayo, Amazonas y Vaupés” ”
Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 2 6 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de , en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observaciones presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.
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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada)
autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, mediante la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.
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Que a través de la Resolución 04 83 del 29 de mayo de 2026, se autorizaron y dispusieron cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 000 6 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía.
del programa, y no generan derechos adquiridos a favor de los gestores mientras no se surtan las etapas de alistamiento, asignación del subsidio, preconstrucción, ejecución, certificación y legalización previstas en el Manual Operativo.
Por lo anterior , Fonvivienda se reservará la facultad de definir los criterios y mecanismos necesarios para la reasignación o redistribución de dichos cupos a otros gestores seleccionados en las convocatorias del Programa de Mejoramiento de Vivienda o en cualquiera de su s líneas de acceso, garantizando la continuidad de la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los objetivos del programa.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Autorización y disposición de cupos . De conformidad con lo establecido en el Decreto 0413 de 2025 que modificó el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución No. 0466 de 2025 , mediante la cual se adopta el Manual Operativo del
técnicos, jurídicos y sociales exigidos.
- Subsanaciones: Una vez finalizado el proceso de evaluación, si se generan observaciones a la documentación, se otorgará al gestor un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación a través de la plataforma dispuesta por el MVCT, para que realice las subsanaciones correspondientes.
Parágrafo primero: Si vencido el término otorgado, el gestor no realiza la s subsanaciones requeridas, se procederá a aplicar la disminución de los cupos 0595 17 JUNIO 2026Página 10 de
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asignados respecto a los hogares que no cumplieron requisitos . Para tal efecto, se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo segundo. Los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes propios del Programa serán objeto de asignación formal del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en la Modalidad de Mejoramiento, de conformidad con el numeral 3.3.1 del Manual Operativo.
2. Etapa de Preconstrucción.
cuando esta difiera de la presentada en la etapa de alistamiento. e. Elaboración del listado de insumos requeridos. f. Elaboración del presupuesto detallado de obra por vivienda. g. Elaboración del cronograma de obra.
El presupuesto detallado de obra permitirá determinar el valor del Subsidio Familiar de Vivienda a cada hogar beneficiario, de conformidad con las cantidades de obra requeridas, los costos asociados a la intervención y el tipo de mejoramiento aprobado.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Circular 000 6 del 9 de octubre de 2025, la ejecución del programa se realizará bajo los siguientes tipos de intervención:
- Zona urbana: Mejoramiento locativo y/o de servicios públicos. • Zona rural: Mejoramiento locativo, de servicios públicos y/o soluciones modulares.
- Control por parte de la Supervisión : Una vez vencido el término señalado para la presentación de la información, el supervisor contratado por el fideicomiso procederá a revisar el proyecto arquitectónico presentado 0595 17 JUNIO 2026Página 11 de
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Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.
Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil N o. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.
Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales
del subsidio
El gestor dispondrá de los siguientes plazos para la ejecución de los mejoramientos, de acuerdo a la asignación de cupos a partir de la suscripción del acta de inicio, así:
No. Cupos Plazo Hasta 50 cupos rurales Hasta 60 días 0595 17 JUNIO 2026Página 13 de 16
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Una vez finalizadas las obras, el gestor deberá informar al supervisor técnico la culminación de las actividades, con el fin de que este programe la visita de certificación conforme a los procedimientos establecidos en el manual de supervisión.
Parágrafo: La adquisición de materiales requeridos para la ejecución de los mejoramientos deberá priorizar los bienes producidos por la industria nacional y contribuir al fortalecimiento de la economía local y nacional. De manera excepcional, podrá autorizarse la compra de materiales importados, cuando exista una justificación técnica objetiva presentada por el gestor y aprobada por el
supervisor, en los siguientes casos, entre otros:
- Ausencia de producción nacional.
Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.
Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas natu rales, mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales , fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.
Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde l a propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.
Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hog ares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
26,8 % del total de hog ares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.
Que, particularmente en la Región Amazonía, se priorizaron 04 municipios, en los cuales se estima la existencia de 11.255 hogares en déficit cualitativo, equivalente al 0595 17 JUNIO 2026Página 3 de 16
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33.09% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0006, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés cuyo objeto fue invitar a los interesados en participar en la implementación del programa de vivienda, en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Asociada) – Región Amazonía - Putumayo, Amazonas y Vaupés cuyo objeto fue invitar a los interesados en participar en la implementación del programa de vivienda, en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.
Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región Amazonía fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.
Que, de conformidad con la Circular 0006 del 9 de octubre de 2025, se definió una oferta de cupos observando la regla operativa por modalidades según la cual los municipios con hasta cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad I – Gestión Social, mientras que los municipios con más de cincuenta (50) cupos serían atendidos mediante la Modalidad III – Gestión Asociada, con el fin de garantizar la adecuada capacidad de ejecución de los proyectos.
Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:
- Zona Rural: 230 cupos de los cuales 130 se ofertaron para la modalidad I y 100 cupos se ofertaron para la modalidad III
Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la
Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda . De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modi ficó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0006 del 2025.
Que la circular 0006 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región Amazonía” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:
(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. 0595 17 JUNIO 2026Página 4 de 16
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desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. 0595 17 JUNIO 2026Página 4 de 16
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(iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del In forme Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación,
excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a la s reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con
“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0006 de 2025 – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía – Putumayo, Amazonas y Vaupés” ”
Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron cuatro (04) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.
Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.
Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 000 6 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criteri os de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criteri os de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.
Que, de las cuatro (04) propuestas presentadas se seleccionó un (01) proponente que cumplió con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación, y posteriormente fue seleccionado mediante la aplicación de criterios de desempate.
Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 0006 de 2025 y sus respectivas modificaciones.
Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 , previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaciones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.
Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social)
dispusieron cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 000 6 de 2025 Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) Región Amazonía.
Que el informe definitivo de evaluación de propuestas de la convocatoria abierta modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) región Amazonía publicado el 28 de mayo de 2026, recomendó a Fonvivienda desde las áreas evaluadoras que, en observancia de los principios de legalidad, igualdad, eficacia, economía, proporcionalidad y prevalencia del interés general, reservarse la facultad de autorizar y disponer los cupos disponibles en las plazas declaradas desiertas , respecto de aquellos gestores que f ueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda, no alcanzaron el umbral mínimo del cuarenta por ciento (40%) de hogares habilitados exigido en la convocatoria. Lo anterior, siempre que dicha iniciativa fuera avalada por el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del Agua del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que dicha recomendación fue presentada el día 28 de mayo de 2026 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, numerales 1 y 2 de dicho acto administrativo , tiene la facultad de definir mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación de las estrategias de intervención, así como de presentar propuestas para la articulación de programas y
3, numerales 1 y 2 de dicho acto administrativo , tiene la facultad de definir mecanismos de coordinación, seguimiento y articulación de las estrategias de intervención, así como de presentar propuestas para la articulación de programas y recursos institucionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Ministerio. En desarrollo de estas competencias, el Comité aprobó, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2026, la estrategia consistente en autorizar y disponer cupos a favor de aquellos gestores que fueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas para la ejecución del programa, per o que no alcanzaron el umbral mínimo del cuarenta por ciento (40%) de hogares habilitados exigido en la convocatoria.
Así mismo, en el citado comité se indicó que la vigencia de los cupos debe estar regulada dentro del respectivo acto administrativo, estableciendo de manera expresa los plazos, condiciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento. En tal sentido, se determinó que los términos previstos