MINVIVIENDA - Resolución 0596 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0596 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA RESOLUCIÓN NÚMERO 0596 DE 22 AGOSTO 2025
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, y en la. Resolución 0782 del 29 de agosto de 2023 modificada por la resolución 0448 del 26 de junio de 2024 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación. Que, los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia. Que, de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como uno de los catalizadores “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo la cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene diferentes esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los cuales se (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene diferentes esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los cuales se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria. Que, el ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores, que cuentan con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del programa y con los requisitos técnicos de la vivienda.
CONSIDERANDO: Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 7 Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025 Que, mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de vivienda dentro del esquema de Gestión Comunitaria. Que, el 30 de agosto de 2023, Fonvivienda emitió la Circular 0002, a través de la cual se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describen se establecen los requisitos y funcionamiento del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramiento de vivienda urbana y rural, y se describen sus actores, las etapas y el procedimiento para que los gestores puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema, circular que fue aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024. Que, en cumplimiento de ese marco normativo, Fonvivienda expidió la Resolución 0938 del 14 de septiembre de 2023, “Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, acto administrativo que fue modificado parcialmente por las Resoluciones Nros. 1088 del 11 de octubre de 2023, 1243 del 17 de noviembre de 2023, 0034 del 4 de marzo de 2024 y 0438 del 05 de agosto de 2024. Que, como consecuencia de lo anterior, se expidieron las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 4 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rural a los gestores que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0005 de 2024. Que, mediante el artículo 3° de la Resolución 0313 de 2024, se modificó el artículo que cumplieron con el procedimiento fijado en la Circular 002 de 2023, aclarada bajo la Circular 0005 de 2024. Que, mediante el artículo 3° de la Resolución 0313 de 2024, se modificó el artículo 3° de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, fijándose los términos con los cuales se cuenta para adelantar las etapas de solicitud de usuario y clave, postulación de hogares, etapa de pre construcción y la ejecución de los mejoramientos. Dichos artículos fueron modificados, a su vez, por el artículo 2° de la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024, que estableció:
“Artículo 3º. VIGENCIA DE LOS CUPOS ASIGNADOS . Los cupos asignados por medio del presente acto administrativo estarán supeditados al cumplimiento de los plazos que se discriminan a continuación. i) Para la solicitud de usuario y clave: El gestor contará con quince (15) días calendario, contados desde el momento en que se comunique el presente acto administrativo. ii) Para la postulación de los hogares: un (1) mes a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios. (negrillas propias). Subsanación de hogares no habilitados. El gestor no podrá exceder frente a cada uno de los hogares postulados oportunamente, el término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales de rechazo, cada uno de los hogares postulados oportunamente, el término de 20 días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de las causales de rechazo, repostulación o el reemplazo de los hogares que se señalen en la misma. En el evento que no se cumpla con la subsanación, la repostulación o el reemplazo dentro del plazo contemplado anteriormente, se procederá con la “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 7 Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025 declaratoria de pérdida total o parcial de cupos en los términos señalados en el artículo 4 del presente acto administrativo (...). iii) Para el cumplimiento de la etapa de pre -construcción: En la medida que se vayan emitiendo comunicaciones de resultados de procesos de habilitación de hogares por parte de Fonvivienda, el gestor contará hasta con tres (3) meses para la entrega de los productos entre los cuales se encuentra el diagnóstico de cada vivienda. iv) Para la ejecución de los mejoramientos: En la medida que se vayan comunicando los actos administrativos de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda, el gestor contará con cada vivienda. iv) Para la ejecución de los mejoramientos: En la medida que se vayan comunicando los actos administrativos de asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda, el gestor contará con seis (6) meses para mejoramientos en suelo urbano u ocho (8) meses para mejoramientos en suelo rural, plazo que incluye la certificación del mejoramiento por parte del Supervisor designado por Fonvivienda. Parágrafo 1°: Para los gestores que ya cuenten con usuario y clave y que, a la fecha de comunicación de esta Resolución, no hayan culminado el trámite de postulación de los hogares, el mes del que trata el numeral ii) del artículo 3o modificado a través del presente, empezará a contarse desde la comunicación del presente acto administrativo Parágrafo 2°: El plazo de 2 meses otorgado en el numeral iii) para el cumplimiento de la etapa de pre-construcción, contará para aquellos hogares habilitados hasta el 21 de junio de 2024 (inclusive), a partir de la fecha en que fue comunicado a los gestores el contenido de dicho, es decir, hasta el próximo 21 de agosto de 2024. Por otra parte, frente a los hogares habilitados a partir del 22 de junio de 2024, el plazo de 2 meses para la entrega al Supervisor de los productos en debida forma entre los cuales se encuentra el diagnóstico de cada vivienda, contará a partir de la emisión de las comunicaciones de dichos resultados conforme lo dispuesto en el numeral iii) del presente artículo” Que los siguientes gestores, en cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 4° de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de presente artículo” Que los siguientes gestores, en cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 4° de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, modificadas parcialmente por la Resolución 0313 del 20 de junio de 2024 y la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024, recibieron, en las fechas que a continuación se relacionan, el respectivo usuario y clave de acceso a la plataforma Gesdoc dispuesta para adelantar los procesos de postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios:
Usuario GESDOC Fecha Creacion monicahurtadopopayanCMC 18/09/2023 LisethsarriapopayanCMC 18/09/2023 leidypajapopayanCMC 18/09/2023 katherineyustipopayanCMC 18/09/2023 mariaballenaraucaCMC 22/10/2023 UTMMCChocoCMC 30/10/2023 diegoroametaCMC 30/10/2023 ogomeznarinoCMC 30/10/2023 jmezacordobaCMC 1/11/2023 jmezasanangelCMC 1/11/2023 avelatumacoCMC 1/11/2023 forteganarinoCMC 7/11/2023 dmosqueraantioquia 22/11/2023 amonteromagdalena 22/11/2023 acastroatlantico 21/12/2023 wcarrascallorica 21/12/2023 oruiznuevagranada 21/12/2023 amonteromagdalena 22/11/2023 acastroatlantico 21/12/2023 wcarrascallorica 21/12/2023 oruiznuevagranada 21/12/2023 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 7 Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025 Usuario GESDOC Fecha Creacion apimientapivijay 21/12/2023 jroserotumaco 21/12/2023 aarzuzaatlantico 27/12/2023 ccamachobaranoa 28/12/2023 mlozanomelgar 28/12/2023 arizcalaatlantico 17/01/2024 brodriguezflorencia 17/01/2024 arizcalacaqueta 17/01/2024 dcarmonavalle 17/01/2024 Ibustoscauca 18/01/2024 breyescauca 18/01/2024 lcasellacundinamarca 18/01/2024 kbustoschaparral 18/01/2024 lcasellabogota 18/01/2024 egilantioquia 30/01/2024 ydelgadoantioquia 30/01/2024 cfangcartagena 30/01/2024 kbustoschaparral 18/01/2024 lcasellabogota 18/01/2024 egilantioquia 30/01/2024 ydelgadoantioquia 30/01/2024 cfangcartagena 30/01/2024 cchedrauimagangue 30/01/2024 jblancobolivar 30/01/2024 nblancobolivar 30/01/2024 yquintanamagdalena 30/01/2024 jgilmagdalena 30/01/2024 fhormanzanarino 30/01/2024 carevalotumaco 30/01/2024 opvsantotomas 31/01/2024 eforerotumaco 31/01/2024 fnhbolivar 1/02/2024
MSIGUARNE 5/02/2024
FEDFMalambo 5/02/2024 fundacionoikosAtlantico 5/02/2024
UTMVNUQUICMC 5/02/2024
RcalderonFundacion 5/02/2024 fundacionoikosMagdalena 5/02/2024 ovargasPivijay 5/02/2024 ArquitessaSantaMarta 5/02/2024 aradaalgarroboCMC 6/02/2024 FCDVFundacionCMC 6/02/2024 crojanofundacionCMC 6/02/2024 rrodriguezstabarbaraCMC 6/02/2024 ssalazarzapayanCMC 6/02/2024 mpachecozapayanCMC 6/02/2024 achamorrobolivarCMC 9/02/2024 acoronadosoledadCMC 13/02/2024 jnunezcicucoCMC 13/02/2024 mpachecozapayanCMC 6/02/2024 achamorrobolivarCMC 9/02/2024 acoronadosoledadCMC 13/02/2024 jnunezcicucoCMC 13/02/2024 rpalmeratamalamequeCMC 13/02/2024 fceballoschocoCMC 13/02/2024 fundacionoikosBolivar 22/02/2024 cmorenocaqueta 22/02/2024 cmorenohuila 22/02/2024 ybrangousiacuriCMC 18/03/2024 lvalderramasanandresCMC 18/04/2024 nrosadosanandresCMC 18/04/2024 Que, de conformidad con lo anterior, para los gestores relacionados en las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, el término otorgado para el desarrollo de la etapa de postulación de hogares “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025 potencialmente beneficiarios contemplado en el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0313 del 20 de junio de 2024, venció por haber transcurrido más de un mes a partir de las fechas antes expuestas. Que, el artículo 4° de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, modificadas parcialmente por la Resolución 0313 del 20 de junio de 2024 y la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024, señalando que en el evento que se incumplieran por parte del gestor los plazos previstos en el artículo 3° se procederá con la declaratoria de pérdida de los cupos asignados a través de acto administrativo. Que, en este sentido, en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011, habiéndose cumplido la condición contemplada en el referido artículo 4° de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, modificadas parcialmente por las Resoluciones 0313 del 20 de junio de 2024 noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, modificadas parcialmente por las Resoluciones 0313 del 20 de junio de 2024 y la Resolución 0506 del 20 de agosto de 2024, resulta necesario proceder con la declaratoria de la pérdida de ejecutoriedad de los cupos asignados a los gestores a quienes les precluyeron los términos establecidos. Artículo 1º. DECLARAR LA PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD PARCIAL frente a los cupos de la bolsa de mejoramientos del Esquema de Gestión Comunitaria asignados en el marco del programa de mejoramiento de vivienda a los gestores que se individualizan en la siguiente tabla, al materializarse la condición resolutoria prevista en el artículo 4° de la Resolución 0313 de 2024, ante el vencimiento del término otorgado para el desarrollo de la etapa de postulación del numeral ii) del artículo 3° del mencionado acto administrativo, modificatoria de las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023:
IDENTIFICACIÓN
GESTOR
RESOLUCIÓN
DE CUPOS
No. CUPOS
URBANO
No. CUPOS RURAL No. CUPOS
URBANO
FRENTE A
LOS QUE
SE
DECLARA
LA
PÉRDIDA
No. CUPOS RURAL
FRENTE A
No. CUPOS RURAL No. CUPOS
URBANO
FRENTE A
LOS QUE
SE
DECLARA
LA
PÉRDIDA
No. CUPOS RURAL
FRENTE A
LOS QUE
SE
DECLARA
LA
PÉRDIDA
No. CUPOS
URBANO
FINALES
No. CUPOS RURAL
FINALES 1140880831 OSCAR LUIS RUIZ BLANCO 1336-2023 174 36 45 12 129 24
8020111044
FUNDACION POPULAR
DE VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE
OIKOS 1336-2023 134 0 8 0
126 0 8060073659 CONSTRUTECNI LTDA 1336-2023 193 0 1 0 192 0
8110311945
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUI
2023 1336-2023 198 89 87 82 111 7 8120077653
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DEL
SINU 1147-2023 189 100 49 6
140 94 9001366664 ASOCODEMAN 1227-2023 109 0 57 0 52 0
SINU 1147-2023 189 100 49 6 140 94 9001366664 ASOCODEMAN 1227-2023 109 0 57 0 52 0 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7 Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025
IDENTIFICACIÓN
GESTOR
RESOLUCIÓN
DE CUPOS
No. CUPOS
URBANO
No. CUPOS RURAL No. CUPOS
URBANO
FRENTE A
LOS QUE
SE
DECLARA
LA
PÉRDIDA
No. CUPOS RURAL
FRENTE A
LOS QUE
SE
DECLARA
LA
PÉRDIDA
No. CUPOS
URBANO
FINALES
No. CUPOS RURAL
FINALES
9002581151
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DEL
GOLFO DE
MORROSQUILLO
1147-2023 0 300 0 13 0 9002581151
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS DEL
GOLFO DE
MORROSQUILLO
1147-2023 0 300 0 13 0 287
9002836601 UT CANTAGALLO SAN
MARTIN
1336-2023 250 50 108 14 142
36 9002958837 FUNDACION MILAGROS 1147-2023 0 300 0 3 0 297
9005693541 MASTER SOLUCIONES
INGENIERIA SAS
1336-2023 13 37 3 3 10 34 9006486812
MARD DISEÑO Y
CONSTRUCCION
SOSTENIBLE SAS
1423-2023 7 0 3 0 4 0 9006857911
AURORA PROYECTOS
E INVERSIONES SAS
1336-2023 150 0 24 0 126 0 9008211339
CONSTRUCCIONES
GIL Y DELGADO SAS
(El PEÑOL)
1336-2023 4 9 0 0 4 9 9008444809
CORPORACION
FORMADORES
AGROEMPRESARIALES
DEL CARIBE
CORFACAR
1336-2023 0 48 9 9008444809
CORPORACION
FORMADORES
AGROEMPRESARIALES
DEL CARIBE
CORFACAR
1336-2023 0 48 0 1
0 47 9008775744 CONSTRUCCIONES ZION SAS 1147-2023 110 0 1 0 109 0
9012707716 DCH INGENIEROS
SAS (CHINU)
1147-2023 27 92 15 0 12 92 9013901546
EQUIPO DE
CONTRATACION Y
DIRECCION DE
OBRAS CIVILES SAS
1147-2023 187 113 146 19 41
94 9015370985 DIAMOND INGENIERIA SAS 1227-2023 300 0 3 0 297 0 9016938472 UT TAMALAMEQUE 1336-2023 171 69 44 0 127 69
9017066173 UT MEJORA MI CASA
FUNDACION
1227-2023 87 13 1 0 86 13 9017457146
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
NUEVO AMANECER
1336-2023 122 0 2 0 120
ASOCIACION PARA LA
VIVIENDA POPULAR
NUEVO AMANECER
1336-2023 122 0 2 0 120 0
9017591012 UT MEJORAMIENTO
CARTAGENA
1336-2023 178 10 0 4 178 6
TOTAL 2603 1266 597 157 2006 1109
Fuente: Equipos SSFV y SSEVR Artículo 2°. La pérdida de ejecutoriedad declarada a través del presente acto administrativo no genera reconocimiento alguno a favor de los referidos gestores y/o pago por actividades desarrolladas.
Parágrafo 1°. Los cupos frente a los cuales no se haya declarado la pérdida de ejecutoriedad continuarán vigentes conforme lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023, modificadas parcialmente por las Resoluciones Nros. 0313 del 20 de junio de 2024 y 0506 del 20 de agosto de 2024, por lo aquí dispuesto, además las etapas de pre construcción y construcción “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10 del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda”Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2024
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 7 Resolución No. 0596 del 22 AGOSTO 2025 contempladas en los mencionados actos administrativos deberán ceñirse a los plazos allí mencionados. Artículo 3°. Ordenar la reintegración a la bolsa general de cupos disponibles, un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (754 CUPOS), de los cuales QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) corresponden a cupos urbanos y CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) a cupos rurales, de la siguiente manera:
GESTORES TOTAL DE CUPOS FRENTE A LOS QUE SE DECLARA LA PÉRDIDA URBANOS RURALES 2023 597 157
Total 754 Fuente Equipos SSFV y SSEVR Artículo 4º. Comunicar a las Sociedades Fiduciarias como voceras y administradoras de los patrimonios autónomos, para que se adelanten los trámites correspondientes. Artículo 6º. Este acto administrativo será publicado en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y comunicado a los Patrimonios Autónomos. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 22 AGOSTO 2025 de Vivienda, Ciudad y Territorio, y comunicado a los Patrimonios Autónomos. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 22 AGOSTO 2025
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.22
19:15:03 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó:
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juliana Maria Valencia
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Esteban Betancourt
Cargo: Contratista
Oficina: FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora Oficina: DIVIS “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad frente a algunos cupos de la bolsa de mejoramiento del Esquema de Gestión Comunitaria en el marco del programa de mejoramiento de vivienda” Artículo 5º. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los gestores citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.