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MINVIVIENDA - Resolucion 0596 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0596 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 16

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en, los artículos 8º y 9º del Decreto Ley 555 de 2003, el 5 (parágrafo 1) y 8 del Decreto 0413 de 2025 y el artículo 2º de la Resolución 466 de 2025.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda urbana y rural, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, fue creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia.

Que, al tenor de lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida” se establece como uno de los catalizadores "Territorios más Humanos: Hábitat Integral" mediante el cual el Gobierno Nacional promueve la implementación de programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, con el propósito de reducir las brechas sociales y territoriales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable, entre otros, de la implementación del Programa de Mejoramiento de Vivienda, a través del cual se busca realizar intervenciones en viviendas que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

de verificación de requisitos y evaluación.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 000 9 de 20 25 y sus respectivas modificaciones.

Que el procedimiento establecido para la ejecución de las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) dispone que la asignación de los cupos se realizará conforme a lo previsto en la Etapa de Alistamiento, descrita en el numeral 3.1 del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025, previo cumplimiento de los requisitos relacionados con la presentación de los listados de hogares potenciales (caracterización social), los diagnósticos técnicos (fichas técnicas), las certificaci ones de viabilidad o ambientales según corresponda y la documentación de los gestores, así como de la disponibilidad de recursos destinados al programa para las zonas urbana y rural.

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Resolución No. del

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

estructurales, de conexiones de servicios públicos o condiciones de hacinamiento, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los hogares y reducir las brechas sociales y económicas entre regiones.

Que, en desarrollo de las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0413 de 03 de abril de 2025, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015, con el fin de fortalecer el Programa de Mejoramiento de Vivienda y promover intervenciones físicas y procesos organizativos comunitarios orientados a mejorar las condiciones habitacionales, sanitarias, estructurales y de habitabilidad de las viviendas, priorizando hogares 0596 17 JUNIO 2026Página 2 de 16

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PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los

De no encontrarse justificada la causal, el supervisor recomendará a Fonvivienda evaluar la pérdida de los cupos y la viabilidad de reasignar dichos cupos a otro gestor, con el fin de garantizar la culminación de las actividades de obra y permitir la certificación y legalización de los subsidios familiares de vivienda.

Parágrafo cuarto. Naturaleza de la asignación de cupos . La expedición de la presente resolución tiene como finalidad autorizar y reservar cupos dentro del Programa de Mejoramiento de Vivienda y no genera por sí misma la obligación de pago alguno a cargo de Fonvivienda, ni constituye reconocimiento económico a favor de los gestores por la asignación de cupos en las modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada), mientras no se haya cumplido con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 0466 de 2025 y en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0009 del 2025.

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

Que la circular 0009 de 2025 contentiva de la apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidades I (Gestión Social) y III (Gestión Asociada) – Región La Mojana” fue objeto de modificaciones mediante adendas que ajustaron el cronograma del proceso y precisaron aspectos relacionados con la evaluación de las propuestas:

(i) El 7 de noviembre de 2025 se expidió la Adenda No. 1, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de propuestas. (ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa

de idoneidad requeridas para la ejecución del programa, pero que no alcanzaron el umbral mínimo del cuarenta por ciento (40%) de hogares habilitados exigido en la convocatoria.

Así mismo, en el citado comité se indicó que la vigencia de los cupos debe estar regulada dentro del respectivo acto administrativo, estableciendo de manera expresa los plazos, condiciones y consecuencias derivadas de su incumplimiento. En tal sentido, se determinó que los términos previstos en la presente resolución tendrán carácter perentorio y que, en caso de incumplimiento por parte de los gestores, procederá la pérdida parcial o total de los cupos asignados, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente acto administrativo.

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Resolución No. del

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

Lo anterior, teniendo en cuenta que los cupos autorizados mediante la presente resolución constituyen una reserva condicionada de capacidad operativa y financiera del programa, y no generan derechos adquiridos a favor de los gestores mientras no

siguiente a la notificación de las observaciones por parte del Supervisor. MODULAR Veinte (20) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las observaciones y/o ajustes a diseños, por parte del Supervisor. 0596 17 JUNIO 2026Página 12 de 16

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

Si dentro del término otorgado el gestor no atiende las observaciones formuladas o las atiende de manera parcial o insuficiente , el supervisor informará dicha situación a Fonvivienda para que se adelante el procedimiento correspondiente para la pérdida de los cupos asignados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo y en el artículo 4 del presente acto administrativo.

Parágrafo primero: El plazo de la etapa de preconstrucción será contabilizado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de asignación de cupos al gestor y al supervisor técnico designado.

Parágrafo segundo: Sustitución de hogares no viables (si aplica).

que históricamente han enfrentado barreras para acceder a subsidios de mejoramiento.

Que, mediante Resolución No. 0466 de 2025, el MVCT adoptó el Manual operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, en el cual se establecen los lineamientos técnicos, sociales, administrativos y financieros para la implementación del programa.

Que, la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, establece que las condiciones, requisitos y beneficios aplicables a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para la formulación y ejecución de la política de vivienda rural.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil N o. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, mediante el cual se administran los recursos destinados a la ejecución de las políticas y programas de vivienda rural.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las

adquirido la condición de habilitados, el gestor dispondrá de quince (15) días calendario para presentar los productos correspondientes a la Etapa de Preconstrucción a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

3. Etapa de Ejecución . Una vez el supervisor apruebe la etapa de preconstrucción a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, y de conformidad a lo indicado en el numeral 3.5.1 del Manual Operativo, se dará inicio a la etapa de ejecución mediante la suscripción

del Acta de Inicio entre:

o El gestor y/o ejecutor o El hogar beneficiario o El supervisor (según corresponda)

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

El plazo para suscribir el Acta de Inicio entre el gestor y/o ejecutor, el hogar beneficiario y el supervisor, será de tres (3) días calendario contados a partir del

a. Expedición del Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, emitido por el supervisor designado, conforme a los lineamientos técnicos del Programa.

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

b. Legalización del subsidio familiar de vivienda de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda y la normativa vigente.

c. Autorización para desembolsar los recursos del subsidio . El giro del subsidio familiar de vivienda será efectuado al aliado ejecutor, conforme a la autorización expresa otorgada por el hogar al momento de su postulación.

Parágrafo. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y la expedición del acto administrativo correspondiente no generan por sí mismas derecho al desembolso de los recursos, el cual estará condicionado al cumplimiento integral de los requisitos técnicos, administrativos, financieros y operativos previstos en el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Que el artículo 2.1.1.7.4. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 0413 de 2025 , reglamenta distintas modalidades de gestión mediante las cuales puede ejecutarse el Programa de Mejoramiento de Vivienda, entre las cuales se encuentra la modalidad I de Gestión Social y la modalidad III de Gestión Asociada.

Que la modalidad I - Gestión Social está orientada a proyectos ejecutados directamente, por organizaciones sociales o comunitarias, organizaciones populares de vivienda, maestros de obra o personas naturales , mediante acciones colectivas que promueven la participación de actores locales , fortalecen las capacidades comunitarias y el liderazgo comunitario, facilitando que las comunidades sean protagonistas del mejoramiento de sus viviendas.

Que la modalidad III – Gestión Asociada, nace de una iniciativa comunitaria que promueve el desarrollo local en donde l a propuesta surge desde la comunidad misma, requiere de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo las obras y el Ministerio brinda acompañamiento, asistencia técnica y supervisión para asegurar que el proyecto se ejecute correctamente.

Que el capítulo 3 del Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, particularmente el numeral 3.1 “Etapa de Alistamiento”, establece que las convocatorias públicas constituyen instrumentos de selección competitiva mediante los cuales entidades territoriales, organizaciones sociales o gestores pueden acceder.

Que de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, en Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los 0596

Colombia existían 3.765.616 hogares en déficit cualitativo de vivienda, equivalente al 26,8 % del total de hogares, situación que evidencia la necesidad de fortalecer los 0596 17 JUNIO 2026Página 3 de 16

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“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

programas de mejoramiento de vivienda para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad.

Que, particularmente en los municipios de la región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos, en los cuales se estima que el déficit cualitativo supera ampliamente el promedio nacional que se sitúa en el 26.08% del total de hogares en dichos municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015.

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0009, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios

Que el 9 de octubre de 2025 se expidió la Circular No. 0009, mediante la cual se dio apertura a la “Convocatoria abierta – Modalidad III (Gestión Asociada) municipios región de La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos cuyo objeto fue invitar a Sociedades Fiduciarias de los Programas de Mejoramiento, Gestores y/o Ejecutores de Mejoramientos, Constructores, Asociaciones Público Populares, Juntas de Acción Comunal, Entidades Territoriales y sus Órganos Descentralizados, Cajas de Compensación Familiar, Entidades Sin Ánimo de Lucro, Comunidades Organizadas, Comunidades Étnicas, Organizaciones No Gubernamentales, Agremiaciones, Organizacione s Comunitarias, Organizaciones Populares de Vivienda, Juntas de Acción Popular, Organizaciones de Mujeres, Consejos Comunitarios, entre otras entidades interesadas a participar en la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural a través de la Modalidad III – Gestión Asociada, en el marco de los dispuesto en el Decreto 413 de 2025.

Que el Proyecto correspondiente a la implementación del programa en la Región de la Mojana fue presentado el día 19 de septiembre de 2025 ante el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos alrededor del Agua, creado mediante Resolución 137 del 10 de marzo de 2025, instancia de articulación institucional encargada de coordinar acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0 009 del 9 de octubre de 2025, se definió la

acciones en materia de agua, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y soluciones habitacionales.

Que, de conformidad con la Circular 0 009 del 9 de octubre de 2025, se definió la selección de dos (2) ejecutores por municipio, asignándole 40 cupos de mejoramiento de vivienda a cada uno, para un total de 80 intervenciones por municipalidad. Esta distribución garantiza equidad en la asignación, fomenta la participación de múltiples actores y optimiza la gestión de recursos y tiempos de ejecución.

Que en el marco de la convocatoria se definió la siguiente oferta inicial de cupos:

  • Zona Rural: 560 cupos ofertados para modalidad III, 80 cupos en cada uno reseñados municipios.

Que la financiación de los mejoramientos de vivienda se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, con cargo al proyecto de inversión del Subsidio Familiar de Vivienda de Ámbito Nacional, identificado con la ficha BPIN No. 2018011001151, de conformidad con la disponibilidad de recursos dispuestos en la vigencia 2025 para la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda . De acuerdo con los valores del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) establecidos en el Decreto 0413 de 2025, que modificó el Decreto 1077 de 2015, estos rangos corresponden a los topes máximos asignables con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y establecidos en la Circular No. 0009 del 2025.

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total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de Publicación del Informe de Evaluación. (v) El 24 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 5, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación” con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de contradicción por parte de los proponentes, lo que les permitió realizar un análisis detallado de los resultados de la evaluación y de la formulación de observaciones claras, completas y debidamente sustentadas. (vi) El 12 de mayo de 2026 se expidió la Adenda No. 6, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Análisis a las Observaciones del informe de Evaluación” con el fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los interesados sean revisadas de manera objetiva, integral e imparcial, 0596 17 JUNIO 2026Página 5 de 16

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(ii) El 13 de febrero de 2026 se expidió la Adenda No. 2, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa de presentación de subsanaciones. (iii) El 19 de marzo de 2026 se expidió la Adenda No. 3, a través de la cual se ajustó el cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa “Revisión de subsanaciones presentadas” e incorporando nuevas etapas de “Publicación del Informe de Evaluación”, “Presentación de Observaciones al Informe de Evaluación”, “Análisis a las observaciones del Informe de Evaluació n” y “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del In forme Definitivo”, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de los interesados. También se estableció, de manera excepcional, que en los municipios donde ningún gestor haya acreditado el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos definidos en las convocatorias, podrán continuar en el proceso de evaluación, conforme a la s reglas previstas en las convocatorias y sus adendas, aquellos gestores que cumplan con los requisitos mínimos de participación, y acrediten la habilitación de un número de hogares entre el cuarenta por ciento (40%) y el noventa y nueve por ciento (99%) del total de cupos ofertados en el municipio y la modalidad correspondiente. (iv) El 13 de abril de 2026 se expidió la Adenda No. 4, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo

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Resolución No. del

“Por la cual se autorizan y disponen cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivada de la Convocatoria Abierta Circular 0009 de 2025 – Modalidad III (Gestión Asociada) Región La Mojana: San Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

fortaleciendo así la consolidación de un proceso técnico, garantista y debidamente motivado. (vii) El 2 6 de mayo se expidió la Adenda No. 7, mediante la cual se introdujeron ajustes frente al cronograma establecido para el desarrollo de las presentes convocatorias, ampliando el plazo de la etapa denominada “Publicación de Respuestas a las Observaciones del Informe de Evaluación y Publicación del Informe Definitivo” con el fin de , en consideración al volumen y complejidad asociados a la consolidación de los documentos derivados de dicha etapa, adelantar un análisis integral y detallado de las observacione s presentadas, con el fin de garantizar que las respuestas y los resultados definitivos de la evaluación sean claros, completos y debidamente sustentados.

Que, durante la etapa de presentación de propuestas, desarrollada entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron veinte (20) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones reque ridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y

octubre y el 10 de diciembre de 2025, se registraron veinte (20) interesados, los cuales, una vez realizada la revisión documental previa, cumplieron con las condiciones reque ridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que, el día 21 de abril de 2026 se publicó el informe de evaluación de las propuestas recibidas, dando lugar a un periodo de presentación de observaciones por parte de los interesados, la cuales fueron debidamente atendidas y resueltas dentro del plazo previamente establecido en el cronograma oficial de la convocatoria.

Que la evaluación de las propuestas se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Circular 000 9 de 2025 y sus modificaciones posteriores. En una primera etapa se efectuó la verificación de los requisitos mínimos de participación, incluyendo la revisión de la documentación técnica, jurídica y administrativa presentada por los proponentes. Posteriormente, se publicó el informe de evaluación, frente al cual se habilitó un período para la presentación de observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron analizadas y atendidas por el equipo evaluador, aplicando, cuando fue necesario los criterios de desempate previstos en la convocatoria, garantizando objetividad y transparencia en la obtención de los resultados.

Que, de las veinte (20) propuestas presentadas se seleccionaron seis (06) proponentes que cumplieron con las condiciones requeridas para avanzar a la etapa de verificación de requisitos y evaluación.

Que el informe definitivo de evaluación fue publicado el 28 de mayo de 2026 en cumplimiento del cronograma establecido en la circular No. 000 9 de 20 25 y sus respectivas modificaciones.

Jacinto del Cauca, Achí, Ayapel, Caimito, Guaranda, Sucre y Pinillos”

Que entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, los patrimonios autónomos y las sociedades fiduciarias administradoras de los recursos del programa no existe, ni existirá relación jurídica o contractual alguna con los gestores y/o beneficiarios que se presenten en el desarrollo de las modalidades I (gestión social) y III (gestión asociada) del programa de mejoramiento de vivienda.

Que, en virtud de lo anterior, los interesados surtieron el proceso de inscripción y registro dentro de la convocatoria y manifestaron su compromiso de ejecutar los mejoramientos de vivienda conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, media nte la presentación de las cartas de intención y demás documentos exigidos para su participación.

Que a través de la Resolución 04 78 del 29 de mayo de 2026, se autorizaron y dispusieron cupos del Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural, derivados de la Convocatoria Abierta Circular 000 9 de 2025 Modalidad III (Gestión Asociada) Región de La Mojana.

Que el informe definitivo de evaluación de propuestas de la convocatoria abierta modalidad III (gestión asociada) región de La Mojana publicado el 28 de mayo de 2026, recomendó a Fonvivienda desde las áreas evaluadoras que, en observancia de los principios de legalidad, igualdad, eficacia, economía, proporcionalidad y prevalencia del interés general, reservarse la facultad de autorizar y disponer los cupos disponibles en las plazas declaradas desiertas, respecto de aquellos g estores

los principios de legalidad, igualdad, eficacia, economía, proporcionalidad y prevalencia del interés general, reservarse la facultad de autorizar y disponer los cupos disponibles en las plazas declaradas desiertas, respecto de aquellos g estores que fueron evaluados y acreditaron las condiciones de idoneidad requeridas para la ejecución del Prog

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