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MINVIVIENDA - Resolución 0600 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0600 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 0600 DE 25 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 1o de la Ley 2079 de 2021, los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y en las Resoluciones 0782 de 2023 y 0448 de 26 de junio de 2024, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de la expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

Que la anterior función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015

expedición de los instrumentos normativos para su implementación.

Que la anterior función encuentra sustento en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1247 de 2022) donde dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formulará y ejecutará la política pública de vivienda rural, correspondiéndole definir los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o la entidad que haga sus veces, y los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino, para la ejecución de los proyectos, dentro de estos los mejoramientos de vivienda rural.

Que los programas en materia de vivienda urbana y rural son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creada mediante el Decreto Ley 555 de 2003, el cual cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.

Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea

construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene una línea estratégica de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el Esquema de Gestión Comunitaria.

Que el mencionado Esquema de Gestión Comunitaria convoca a organizaciones de base comunitaria, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entreFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0600 del 25 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025.”

otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del Programa y con los requisitos técnicos

de 2025.”

otras, con el fin de gestionar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, asignados a los hogares que cumplan con los requisitos habilitantes del Programa y con los requisitos técnicos de la vivienda exigidos conforme a los requisitos operativos.

Que mediante la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda, se abrió la convocatoria a registro de actores de mejoramientos de viviendas para invitar a las entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia del departamento del Cauca.

Que, por otra parte, Fonvivienda otorgó a través de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025 1 un total de hasta 75 cupos Rurales / Urbanos al gestor FUNDACIÓN MUJER CON VALOR en el corregimiento de El Plateado del municipio de Argelia, Cauca y, un total de hasta 75 cupos Rurales / Urbanos al gestor JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL PUERTO RICO en el corregimiento de El Plateado del municipio de Argelia, Cauca.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3°, del precitado acto, el 27 de mayo de 2025 el Ministerio remitió vía correo electrónico a los dos gestores, los respectivos usuarios de que trata el literal i) del precitado artículo 3. Por lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el literal ii) del mismo artículo, según el cual “ii) Para la postulación de los hogares: tres (3) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de

  1. del mismo artículo, según el cual “ii) Para la postulación de los hogares: tres (3) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios”, dicho plazo finaliza el 25 de agosto de 2025.

Que los gestores Junta de Acción Comunal de Puerto Rico, mediante comunicaciones fechadas del 22, 30 de julio y 20 de agosto de 2025 y la Fundación Mujer con Valor, mediante comunicación del 08 de agosto de 2025, han presentado solicitudes para ampliar en dos (2) meses, los plazos de postulación de hogares en los que se ejecutarán los mejoramientos, lo anterior fundamentadas en las siguientes razones:

Junta de Acción Comunal de Puerto Rico:

“Respetados señores Ministerio de Vivienda, dando alcance a la comunicación remitida el pasado 30 de julio de 2025, mediante la cual la Junta de Acción Comunal de Puerto Rico con Nit 9007930512, solicitó lo siguiente:

1. Apoyo a la jornada de postulación de beneficiarios ya que la primera jornada de postulación fue cancelada por motivos de orden público.

2. Ampliación del plazo para la postulación, por un término de dos (2) meses más contados a partir del vencimiento de la fecha de postulación inicial, cuyo motivo sigue siendo el orden público.

Al respecto, y conforme a los hechos verificados en terreno, se evidencia que en el corregimiento de El Plateado – Municipio de Argelia, Cauca, y su entorno, se mantienen condiciones críticas de seguridad caracterizadas por confinamientos, retenciones, hostigamientos y amenazas, lo cual ha imposibilitado la realización de reuniones o la solicitud

corregimiento de El Plateado – Municipio de Argelia, Cauca, y su entorno, se mantienen condiciones críticas de seguridad caracterizadas por confinamientos, retenciones, hostigamientos y amenazas, lo cual ha imposibilitado la realización de reuniones o la solicitud de documentos en territorio sin exponer a riesgo a las comunidades y equipos. En consecuencia, se han implementado mecanismos remotos de trabajo hasta tanto las autoridades competentes garanticen la seguridad y la libre movilidad.

1 Que, mediante Resolución 0322 del 06 de junio de 2025, Fonvivienda, se corrigió y modificó parcialmente la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025, en lo siguiente:

“Corregir y modificar el epígrafe de la Resolución 115 de 16 de abril de 2025, en lo pertinente a la modalidad de ejecución d e los mejoramientos de vivienda, el cual quedara así:

“Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado “Mejoramiento de Vivienda” bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento del Plateado, municipio de Argelia, Cauca conforme a la Circular 001 de 2025 expedida por Fonvivienda y el Decreto 1077 de 2015”.

Asimismo, tanto en las consideraciones de la mencionada Resolución como en el artículo 1 de la parte resolutiva se indicó por error como nombre de uno de los oferentes «Junta de Acción Comunal de Pueblo Rico» siendo lo correcto «Junta de Acción Comunal de Puerto Rico», por lo que también se corrigió el mencionado acto administrativo en tal sentido.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia

Puerto Rico», por lo que también se corrigió el mencionado acto administrativo en tal sentido.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0600 del 25 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025.” La Defensoría del Pueblo ha emitido pronunciamientos constantes sobre la crisis humanitaria en el departamento del Cauca, incluida el área de El Plateado –Argelia, reforzando el carácter no seguro de la zona para actividades presenciales no esenciales. X (formerly Twitter) El Tiempo A continuación, se destacan algunos de los hechos más relevantes registrados en medios de comunicación y reportes institucionales durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 14 de agosto de 2025: • Semana 24 –30 mayo: El departamento del Cauca mantiene una dinámica de violencia sostenida; la Defensoría del Pueblo ha emitido múltiples alertas tempranas en 2025 por disputa territorial, reclutamiento y riesgos a la población, lo que describe un escenario de riesgo persistente para actividades en campo. cambiocolombia.com. (…) “Estos eventos, que superan los 60 días de limitación para el acceso seguro al territorio, justifican la imposibilidad de realizar en campo las actividades de postulación y acompañamiento técnico-social en las fechas inicialmente previstas. No obstante, y pese a estas restricciones, la Junta de Acción Comunal de Puerto Rico, con el

justifican la imposibilidad de realizar en campo las actividades de postulación y acompañamiento técnico-social en las fechas inicialmente previstas. No obstante, y pese a estas restricciones, la Junta de Acción Comunal de Puerto Rico, con el acompañamiento del Ministerio, ha adelantado esfuerzos mediante mecanismos remotos para la recolección de información y documentación de las familias, logrando consolidar a la fecha la información de 72 hogares de los cerca de 150 identificados inicialmente. En ese sentido, conscientes de la importancia de dar cumplimiento a las obligaciones del programa, presentamos un plan de trabajo ajustado para los dos (2) meses adicionales solicitados, contemplando: Mes 1: Finalización del proceso de postulación de los 72 hogares con documentación ya recopilada. Mes 2: Postulación de 91 hogares adicionales, junto con la subsanación de las posibles observaciones documentales, de manera que se logre completar el 100% de los hogares identificados en el ejercicio participativo. Finalmente, adjuntamos a la presente, los diferentes reportes de prensa, los cuales dan cuenta de la grave situación de orden público que ha afectado a la región y que nos ha impedido realizar la postulación de los hogares”2.

Que, por su parte la Fundación Mujer con Valor manifestó:

“La Fundación Mujer con Valor mediante este oficio solicita una prórroga para la debida postulación del municipio El Plateado, ya que no se ha contado con la seguridad necesaria por la zona del norte del Cauca que este año ha estado afectado por serias actividades que involucran a grupos al margen de la ley presentes en la zona, nuestro problema mas grande es la intención de la documentación para poder seguir la postulación. Los antecedentes son los siguientes: Hechos

involucran a grupos al margen de la ley presentes en la zona, nuestro problema mas grande es la intención de la documentación para poder seguir la postulación. Los antecedentes son los siguientes: Hechos

1. Enero: Se reportan enfrentamientos entre disidencias de las FARC y el ELN en zonas rurales del municipio, afectando a comunidades campesinas.

Febrero: La Defensoría del Pueblo emite una alerta temprana por riesgo de desplazamiento forzado en veredas como Sinaí y Puerto Rico.

Marzo - Junio: El Ejército Nacional refuerza su presencia en el corregimiento El Plateado, donde se han registrado ataques a la fuerza pública.

Actualmente: Presencia de grupos armados ilegales: Disidencias de las FARC, ELN y bandas criminales compiten por el control de rutas del narcotráfico. Desplazamiento forzado: Varias familias han abandonado sus hogares por amenazas o enfrentamientos. Limitaciones institucionales: El acceso estatal a zonas rurales sigue siendo limitado, dificultando la implementación de programas sociales.

Esta situación ha sido constante y la El Plateado es uno de los lugares constantes de zona roja. (…) Teniendo en cuenta esta situación particular del Cauca, como Organización solicitamos dos meses de plazo para poder hacer toda la parte de postulación ya que hemos avanzado en los contactos pertinentes con las lideresas en su mayoría.”

2 Ver nota de prensa del 05-06-25 https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/alarma-en-el-plateadocauca-mas-de-10-mil-personas-estan-confinadas-por-intimidaciones-de-gr 2 Ver nota de prensa del 11-06-2025 https://www.noticiascaracol.com/colombia/la-cronologia-de-ataques-encauca-y-valle-del-cauca-que-dejaron-mas-de-70-heridos-maxima-alerta-rg10 2 Ver nota de prensa del 22-06-2025 https://www.noticiascaracol.com/colombia/es-secuestro-asi-lo-intentenmaquillar-mindefensa-por-retencion-de-31-militares-en-el-plateado-rg10 2 Ver nota de prensa del 19-08-2025 MinDefensa condenó nuevo secuestro de militares en el Cauca - SemanaFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, frente a lo anterior, es evidente que aún persisten las dificultades no solo el corregimiento de El Plateado, sino el municipio de Argelia y buena parte del departamento del Cauca, con una constante restricción para adelantar la implementación de programas a causa de las condiciones de seguridad. Que el Ministerio del Interior, a través del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos

constante restricción para adelantar la implementación de programas a causa de las condiciones de seguridad. Que el Ministerio del Interior, a través del Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos, ha venido realizando seguimiento al Plan de Inversión para los municipios del Cañón del Micay (Tambo, Argelia, López de Micay, Guapi y Timbiquí). Así mismo, la Dirección de Derechos Humanos de dicha Cartera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 2893 de 2011 y de la orden cuarta del Auto 894 de 2022, y teniendo en cuenta las advertencias emitidas por la Defensoría del Pueblo mediante Alertas Tempranas sobre la situación humanitaria en el municipio de Argelia (Cauca), particularmente en el sector de El Plateado, convocó, en articulación con las entidades responsables de la Estrategia de Intervención Territorial ordenada por la Honorable Corte Constitucional, una Misión de Atención Humanitaria y la Sesión del Subcomité Ordinario Nacional de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición en Argelia – Departamento del Cauca, realizada entre el 18 y el 22 de agosto de 2025.

Que, conforme a la información suministrada por las autoridades competentes y a los reportes de diferentes entidades del Estado, se identificaron situaciones que podían afectar las condiciones de seguridad y movilidad en el sector de El Plateado – Municipio de Argelia, departamento del Cauca, y áreas aledañas. En ese contexto, y con el fin de salvaguardar la integridad de las comunidades y de los equipos de trabajo, el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispusieron que las interacciones y requerimientos de información

comunidades y de los equipos de trabajo, el Fondo Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispusieron que las interacciones y requerimientos de información se realizaran, de manera temporal, a través de mecanismos remotos tales como recolección de información parcial y atención vía call center, hasta tanto las autoridades competentes informen sobre condiciones que permitan el desarrollo de actividades en territorio.

Que los dos gestores con cupos asignados han presentado solicitudes formales ante esta Entidad, en las que requieren la ampliación, por dos (2) meses adicionales, de los plazos fijados para la postulación de hogares en los cuales se ejecutarán los mejoramientos de vivienda.

Que dichas solicitudes se fundamentan en razones de orden público, derivadas de la persistencia de enfrentamientos armados, el desplazamiento forzado y la presencia constante de actores armados en las zonas de intervención, circunstancias que han sido documentadas por las autoridades competentes mediante alertas tempranas y que son de conocimiento público a través de diversos medios de comunicación locales y nacionales. Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar la participación efectiva de los potenciales beneficiarios en condiciones de igualdad y seguridad, se hace necesario modificar parcialmente el artículo 3° de la Resolución No. 0115 de 2025, con el propósito de ampliar el plazo para la postulación de hogares beneficiarios, en atención a las condiciones excepcionales que han afectado el normal desarrollo del proceso.

Que, finalmente, y analizadas las solicitudes, se considera necesario otorgar un plazo adicional, por única vez, de dos (2) meses para el trámite de postulación, esto es, hasta el 24 de octubre de 2025. Lo anterior, con el fin de atender las solicitudes presentadas por los gestores y garantizar

por única vez, de dos (2) meses para el trámite de postulación, esto es, hasta el 24 de octubre de 2025. Lo anterior, con el fin de atender las solicitudes presentadas por los gestores y garantizar una adecuada ejecución del proceso.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral ii) del artículo 3° de la Resolución 0115 del 16 de abril de 2025, en el sentido de otorgar un plazo adicional de dos (2) meses, por única vez, para el trámite de postulación esto es, hasta el 24 de octubre de 2025. Lo anterior, con el fin de garantizar el tiempo suficiente para el cumplimiento de la etapa de postulación y el cumplimiento de los fines institucionales.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Artículo 2. Los demás apartes de la Resolución 0115 de 16 de abril de 2025, no modificados por el presente acto administrativo continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Diario Oficial, se comunicará a cada uno de los gestores

ordenado.

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el Diario Oficial, se comunicará a cada uno de los gestores seleccionados y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.25

18:55:11 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo de Fonvivienda

Elaboró: Marco Tulio Fraile Benítez

Apoyo Técnico DIVIS

Elaboró jurídico: Karen Viviana Armenta – Elaboró - Revisión Jurídica

Abogado Contratista DIVIS

Revisó: Gustavo Álvarez

Abogado Contratista

Revisó: Juan Gómez

Abogado Contratista

Revisó: Juan Esteban Betancourt

Abogado Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

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