MINVIVIENDA - Resolucion 0600 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0600 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0600 DE 19 JUNIO 2026
Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 789 del 15 de octubre de 2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Mejoramiento de Vivienda” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que, en cumplimiento de la etapa de pre-construcción, algunos gestores, en el marco del esquema comunitario, vinculados al programa de mejoramiento, presentaron diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados, para su aprobación por parte de EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá.
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de
contrato antes mencionado, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, informó el resultado de
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Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió la Resolución 789 del 15 de octubre de 2025, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda , entre los cuales se encuentra el siguiente hogar representado por la siguiente persona:
RES. FECHA
RES
GESTOR EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 789 15/10/2025 OBIKAP SAS 55305447 ENITH DEL
CARMEN VILLARREAL SANTANDER $ 15.600.000
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad
CARMEN VILLARREAL SANTANDER $ 15.600.000
Que, en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2026, Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá, remitió acta de visita para validación del diagnóstico integral rural y/o urbano de la vivienda postulada en donde se determinó “Vivienda sin cubierta ni ventanas e inhabitada” – “en la presente visita al predio, se evidencia que el beneficiario no se encuentra viviendo en la vivienda, de acuerdo a que manifiestan que la casa fue vendida hace unos meses” dictaminando no ser una vivienda apta para ejecución de mejoramiento. Que a su vez se adjuntó certificación de la JUNTA DE ACCION COMUNAL VILLA ESPERANZA en la que se manifestó:
“(…)certifico que la vivienda ubicada en la KR 5A SUR # 5A -9 ubicada en el municipio de Malambo Atlántico, y cuyos documentos para aplicar al subsidio de mejoramiento de vivienda “CAMBIA MI CASA” fueron presentados por la señora
municipio de Malambo Atlántico, y cuyos documentos para aplicar al subsidio de mejoramiento de vivienda “CAMBIA MI CASA” fueron presentados por la señora ENITH DEL CARMEN VILLARREAL SANTANDER identificada con la cédula de ciudadanía 55.305.447, al momento de programar la visita para realizar el acta de verificación de diagnóstico nos comunicamos telefónicamente con la Sra. Enith para informarle el día que nos podría atender y la misma Sra. nos informa que ya no vive en esa vivienda y que la había vendido. Por tal razón, se comunica que la Sra. Enith Villarreal ya no reside en la vivienda mencionada.”
Que, en razón a lo anterior, esta entidad procedió a verificar la postulación inicial de la beneficiaria, con el fin de constatar la relación de tenencia con el predio objeto de mejoramiento, y se evidenció que la postulación se realizó bajo la figura de posesión del predio No. 041 -137487. Razón por la cual, no se observa en el folio de matrícula inmobiliaria un título traslaticio de dominio de la beneficiaria a favor de otra persona.
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de
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1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, como quiera que al determinarse que la vivienda sobre la cual se pretende ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de
ejecutar el mejoramiento objeto del subsidio, por no ser apta técnicamente, no permite la efectiva ejecución de la obra, condición establecida en el artículo cuarto de la resolución de asignación necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual prescribe:
“Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario, ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.” Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. Resolución 789 del 15 de octubre de 2025 en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, aclarando que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consultó a su área de pagos y se constató que no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado.
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Página 3 de 4 • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.Resolución No. 0600 del 19 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente la Resolución 789 del 15 de octubre de 2025” ” Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar la Pérdida de Ejecutoriedad de la Resolución No. 789 del 15 de octubre de 2025, sobre la asignación del hogar que a continuación se relaciona, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución:
RES. FECHA
RES
GESTOR EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 789 15/10/2025 OBIKAP SAS 55305447 ENITH DEL
CARMEN
VILLARREAL
RES. FECHA
RES
GESTOR EJECUTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV 789 15/10/2025 OBIKAP SAS 55305447 ENITH DEL
CARMEN VILLARREAL SANTANDER $ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 789 del 15 de octubre de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 789 del 15 de octubre de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidios de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al gestor relacionado en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente acto administrativo, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo al hogar relacionado en el mismo artículo.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.19
11:01:43 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Mariana C. Báez H.
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS – FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Página 4 de 4Junta De Acción Comunal Villa Esperanza Resolución 0659 Año 2022 Dr. Calle 4b1a #2sur1-21
Nit: 901683101-4
MALAMBO, ATLANTICO 26 DE FEBRERO DEL 2026
A QUIEN INTERESE
Yo HENRY ALBERTO GUERRERO MARQUES identificado con cedula de
Nit: 901683101-4
MALAMBO, ATLANTICO 26 DE FEBRERO DEL 2026
A QUIEN INTERESE
Yo HENRY ALBERTO GUERRERO MARQUES identificado con cedula de ciudadanía 72.235.512 actuando como presidente de la junta de acción comunal urbanización villa esperanza, certifico que la vivienda ubicada en la KR 5A SUR # 5A-9 ubicada en el municipio de Malambo Atlántico, y cuyos documentos para aplicar al subsidio de mejoramiento de vivienda “CAMBIA MI CASA” fueron presentados por la señora ENITH DEL CARMEN VILLARREAL SANTANDER identificada con la cédula de ciudadanía 55.305.447, al momento de programar la visita para realizar el acta de verificación de diagnóstico nos comunicamos telefónicamente con la Sra. Enith para informarle el día que nos podría atender y la misma Sra. nos informa que ya no vive en esa vivienda y que la había vendido. Por tal razón, se comunica que la Sra. Enith Villarreal ya no reside en la vivienda mencionada.
ATENTAMENTE.
HENRY GUERRERO ROSA DOMINGUEZ C.C 72.235.512 C.C 1045.716.684
PRESIDENTE DE LA JAC SECRETARIA DE LA JAC
Correo: JACurbanizacion0659@gmail.com Facebook: junta acción comunal villa esperanza
Teléfono: 3015724120 -3246067546