MINVIVIENDA - Resolucion 0601 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolucion 0601 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se asignan veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015. incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los 0601 19 JUNIO 2026Página 2 de 6
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criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se 0601 19 JUNIO 2026Página 5 de 6
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hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($275.593.774), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 366623 6245892 JOSE
HERNANDO
CASTIBLANCO
JIMENEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 se asignaron cupos de recursos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de
estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que el 5 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 033 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la ini ciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otrosi N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Valle del Cauca se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Planeación Departamental del departamento de Valle del Cauca, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asign ó al departamento de Valle del Cauca , cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
VALLE DEL CAUCA
BOLIVAR 92
BUENAVENTURA 81
CARTAGO 81
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EL ÁGUILA 36
EL CAIRO 19
EL DOLVIO 27
FLORIDA 78
PALMIRA 81
PRADERA 36
ROLDANILLO 62
TULUA 81
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así:
Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 12.583.673.280
FONVIVIENDA $ 7.715.604.600
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA $ 4.868.068.680
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se v elará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 033 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo de fecha 1 de junio de 2026 a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS).
Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de junio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del
Vivienda de Interés Social (DIVIS).
Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de junio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 033-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Valle del Cauca y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y 0601 19 JUNIO 2026Página 4 de 6
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acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de l Valle del Cauca , contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de l Valle del Cauca , contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 5 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0747 del 10 de octubre de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inve rsiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 1 de junio de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($275.593.774).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se 0601 19 JUNIO 2026Página 5 de 6
MVCT 1 366623 6245892 JOSE
HERNANDO
CASTIBLANCO JIMENEZ VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 2 367876 6247348 JOSE CLIMACO CAMPO LEDEZMA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00
3 367877 29398852 FLOR DE LIZ CARVAJAL DE MONDRAGÓN VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 4 367878 29401884 SILVIA STELLA CAMPO LEDESMA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 5 366622 66909061 MELBA CAMPO ANGRINO VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 6 367868 66912849 KAROL YVONNE PERLAZA POTES VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 7 367894 1114728197 EDWARD YAMID ARBOLEDA VALLE DEL CAUCA DAGUA $ 11.982.338,00 8 373322 38895424 SANDRA VIVIANA FLOREZ VARGAS VALLE DEL CAUCA EL DOVIO $ 11.982.338,00 9 362917 16940030 JUAN CARLOS SANTACRUZ VELEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 10 327627 29759210 MARÍA MARLENY MARTÍNEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 11 375711 29770607 CARMEN
ALICIA
CONTRERAS DE ALVARADO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 12 375713 29774871 JOHANA
11 375711 29770607 CARMEN
ALICIA
CONTRERAS DE ALVARADO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 12 375713 29774871 JOHANA ANDREA RIVERA VALLEJO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 13 362927 29775065 CAROLINA MORENO CARDONA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 14 375712 29775960 SONIA MORAN CORDOBA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 15 368171 30353770 MARIA CIELO CANO CASTAÑO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 16 375709 41514424 ROSALBA GOMEZ CEPEDA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 17 348048 42114149 LUZ MARY ARIAS ESPINOSA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 18 362922 66701006 OLIVA ROJAS MONTAÑO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 19 360325 66702317 FLOR ALBA MARIN MESA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 20 368173 66703010 OLGA CECILIA ALMARIO RIOS VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 21 362908 66870132 MARIA YOLANDA LOPEZ LOPEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 22 375710 66870475 LILIAN
21 362908 66870132 MARIA YOLANDA LOPEZ LOPEZ VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 22 375710 66870475 LILIAN YANETH GIRALDO VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00 23 362918 1113781543 CARLOS
HUMBERTO
SANCHEZ
VALENCIA VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO $ 11.982.338,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $275.593.774
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: 0601 19 JUNIO 2026Página 6 de 6
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
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Resolución No del “Por la cual se asignan veintitrés (23) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. Esta resolución será comunicada por la Subdirección de Subsidio familiar de vivienda del MVCT al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al Departamento de Valle del Cauca, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0601 19 JUNIO 2026 19 días de junio de 2026