MINVIVIENDA - Resolución 0604 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0604 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 10/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0604 DE 27 AGOSTO 2025
“Por la cual se asignan cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano
modalidad correspondiente.
Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados porFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0604 del 27 AGOSTO 2025 “Por la cual se cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración
beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la Resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento de Santander.
Que el 12 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda –
con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y Departamento de Santander se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Vivienda y Hábitat Sustentable del Departamento de Santander, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento de Santader, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
SANTANDER TONA 27
SANTANDER PALMAS DE
SOCORRO 27
SANTANDER PÁRAMO 27
SANTANDER CERITO 27
SANTANDER CIMITARRA 27
SANTANDER LA PAZ 27
SANTANDER CHIMA 27
SANTANDER CORMORO 27
SANTANDER GUAVATA 28
SANTANDER PUERTO
PARRA 28
SANTANDER SUAITA 28
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.Fondo Nacional de Vivienda
postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0604 del 27 AGOSTO 2025 “Por la cual se cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N°
numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 31 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud # 6, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio No. 040-2024, FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) a través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025.
Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento de Santander y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección
Que el mencionado listado, remitido por el Departamento de Santander, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
$ 10.530.000.000
FONVIVIENDA
$ 7.371.000.000
70%
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
$ 3.159.000.000
30%
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS ONCE MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($611.520.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.Fondo Nacional de Vivienda
establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0604 del 27 AGOSTO 2025 “Por la cual se cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y sies (56) subsidios familiares de vivienda en el marco
vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y sies (56) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de SEISCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($611.520.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 312125 2083211 PEDRO ANTONIO MEZA GARAVITO SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 2 312133 5630050 LEONIDAS BARRERA MEDINA SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 3 312121 28110445 ZOILA ROSA BARRERA DE RUEDA SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 4 312128 28110614 LUZ CARLINA CABALLERO DE RIOS SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 5 312134 28110761 LUZ MYRIAM CAMACHO ARENAS SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 6 312118 28410660 BERTA ARCHILA SANTOS SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 7 312124 1019122399 YENY PATRICIA ATUESTA DIAZ SANTANDER CHIMA $ 10.920.000,00 8 321849 5619773 JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RANGEL SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 9 312666 13560655 AMIRTO CARREÑO
8 321849 5619773 JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RANGEL SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 9 312666 13560655 AMIRTO CARREÑO MEJIA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 10 321906 13702246 WILDER RIVERA RODRIGUEZ SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 11 322091 28082818 MARIA MARGY MANRIQUE RIVERA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 12 322092 28083574 EMILCE CARDENAS OROZCO SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 13 324613 37842452 NINI JOHANA PINEDA GOMEZ SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 14 322344 63432865 ISOLINA RIVERA PINEDA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 15 322429 1005129255 ERALIO MIRANDA OROZCO SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 16 322430 1005129403 MARLI JULIANA PINEDA BUITRAGO SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 17 322473 1095458926 YONEL AGREDO GUERRERO SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 18 322474 1101260009 YULIETH
FABIOLA
SOLANO MANRIQUE SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 19 312673 1101546181 ANGEL
ARQUIMEDES
MARQUEZ
18 322474 1101260009 YULIETH
FABIOLA
SOLANO MANRIQUE SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 19 312673 1101546181 ANGEL
ARQUIMEDES
MARQUEZ AMAYA SANTANDER COROMORO $ 10.920.000,00 20 315519 5657917 GUILLERMO ARDILA QUINTERO SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 21 329484 5658144 LEONEL FRANCISCO OCHOA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 22 315522 6708573 ALVARO SANCHEZ SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 23 315529 13386944 RAFAEL ANTONIO OTERO RUIZ SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0604 del 27 AGOSTO 2025 “Por la cual se cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 24 315555 28176660 ISABEL CASTELLANOS
DE ROA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00
No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 24 315555 28176660 ISABEL CASTELLANOS DE ROA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 25 315556 28177105 BENILDA DIAZ OLARTE SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 26 315557 28177715 RUTH MARY MARIN ARDILA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 27 315558 28177997 GLORIA
ESPERANZA
ARDILA PINZON SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 28 315560 28476226 MARIA JEREZ DE CRUZ SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 29 315561 28479485 FLOR MARIA MARIN ROJAS SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 30 329489 41524830 CRISELDINA CUBIDES CUBIDES SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 31 315635 91361021 CARLOS ALIRIO VANEGAS CUBIDES SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 32 329487 1097332420 JORGE LUIS RODRIGUEZ ARDILA SANTANDER GUAVATÁ $ 10.920.000,00 33 318781 5790035 WILMAR DE JESUS PINZON RUIZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 34 318774 7253310 VIDAL GONZALEZ
REINA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00
JESUS PINZON RUIZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 34 318774 7253310 VIDAL GONZALEZ REINA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 35 318786 21931275 GRACIELA RUIZ SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 36 318784 28480710 EGNA MILENA GARCIA LONDOÑO SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 37 318783 65774434 NORMA CONSTANZA AVILA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 38 318779 1103672808 SILVIA VERONICA CACERES ROA SANTANDER PUERTO PARRA $ 10.920.000,00 39 338307 13761995 JOSE ERNESTO ARDILA GARAVITO SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 40 344509 28427029 EVELIA DURAN DE SANABRIA SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 41 322097 28429339 REINA JUDITH ALBARRACIN GONZALEZ SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 42 313437 41474597 GLADYS MARINA JIMENEZ FERNANDEZ SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 43 344507 52426826 NORALUZ JIMENEZ GARCIA SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 44 344503 1103713315 NORBERTO ARDILA
LOPEZ SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00
GARCIA SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 44 344503 1103713315 NORBERTO ARDILA LOPEZ SANTANDER SUAITA $ 10.920.000,00 45 327510 5777617 LUIS ALIRIO VALENCIA RODRIGUEZ SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 46 314005 27751577 MARGOT GAMBOA GAMBOA SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 47 314014 28452620 MARIA DEL
CARMEN
ACUÑA FLOREZ SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 48 314015 28452650 YAMILE BARAJAS GALVIS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 49 314016 28456024 DIONILDE ROJAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 50 330515 28456025 YOLANDA CANAL SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 51 330516 63335557 ESMIRIDA PORTILLA ROJAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 52 331040 63516130 MARIA
FERNANDA
SUAREZ VERA SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 53 314386 68301021 MARIA NELLY ABONIA AMU SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 54 314504 91212753 GUILLERMO ORTEGA LIZCANO SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 55 314505 91299611 ZOILO DELGADO
LIZCANO SANTANDER TONA $ 10.920.000,00
54 314504 91212753 GUILLERMO ORTEGA LIZCANO SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 55 314505 91299611 ZOILO DELGADO LIZCANO SANTANDER TONA $ 10.920.000,00 56 314506 91508736 EDGAR JOSE GUTIERREZ
ROJAS SANTANDER TONA $ 10.920.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $611.520.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momentoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0604 del 27 AGOSTO 2025 “Por la cual se cincuenta y seis (56) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́ y a Departamento de Santaner, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.27
13:47:35 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Juan Betancourt Contratista FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS