MINVIVIENDA - Resolución 0606 del 27 de agosto de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0606 del 27 de agosto de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN wineno() 60 Ge 27 AGO 2025 “Por la cual se revoca el subsidio comunitario al Acueducto RegionalCooperativo El Común (Acuascoop) del municipio de Barichara, departamentode Santander, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1697 de2023.” _S EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,CIUDAD Y TERRITORIO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que leconfiere el Decreto 319 del 19 de marzo de 2025 y el articulo 2 de laResolución 0213 del 11 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.8.1.7.5 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo14 del Decreto 412 de 2018, establece que "e/ registro de la ejecución delpresupuesto de rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos delPresupuesto General de la Nación, en el Sistema Integra do de InformaciónFinanciera-SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo deClasificación Presupuestal-CCP que establezca la Dirección General delPresupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y crédito Público y enlos tiempos que permitan conocer la situación de las finanzas con mayorcercanía al momento de generarse el hecho económico (...)”. Que, mediante la Resolución 042 de 2019, la Dirección General de PresupuestoPúblico Nacional, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal, pormedio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan losdatos dentro del presupuesto a través del Sistema Integrado de InformaciónFinanciera-SIIF Nación, por concepto de ingreso y objeto de gasto.
Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3° del artículo 274 de la Ley2294 de 2023, se expidió el Decreto 1697 de 2023 “Por el cual se adiciona elCapítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamientodel subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto". Que, el artículo 2.3.8.2.13 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto1697 de 2023, establece las causales de modificación, suspensión yrevocatoria del subsidio comunitario: "El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de lasacciones adelantadas por la Superintendencia de Servicios públicosDomiciliarios, podrá modificar, suspender o revocar de acuerdo conlo establecido en la Ley 1437 de 2011 el otorgamiento del subsidio Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 1 de 4‘eiVWMinisterio deVivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCION NO. 0 6 0) 6 DEL 27 AGO 2025“Por la' cual se revoca el subsidio comunitario al Acueducto Regional CooperativoEl Común (Acuascoop) del municipio de Barichara, departamento de Santander,de conformidad con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.”
comunitario ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientescausales:
1. En caso de comprobarse que el gestor comunitario dio un usodistinto a los recursos transferidos por concepto de subsidiocomunitario.
2. En caso de comprobarse que el gestor comunitario omitió o noentrego información veraz y completa sobre las condiciones yrequisitos definidos en el presente capitulo.
PARAGRAFO 1. Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio le haya expedido documento deaprobación del subsidio comunitario, deberá remitir, cada cuatromeses, la información requerida por la Superintendencia de Serviciospúblicos Domiciliarios sobre la gestión de los recursos del subsidio. En un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábilesdespués de la expedición del presente acto administrativo, laSuperintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, encoordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,establecerán la estrategia de vigilancia diferencial para efectos de laaplicación de lo dispuesto en este capítulo. PARAGRAFO 2. La Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios informara al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoriosobre las irregularidades de las que tenga conocimiento, para queeste defina la pertinencia de efectuar la suspensión de lastransferencias por este concepto y/o revocatoria de la aprobación delsubsidio comunitario. PARAGRAFO 3. La revocatoria de cualquier aprobación del subsidiocomunitario implica la cesación de transferencia de recursos por esteconcepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio yserá puesto en conocimiento de la Superintendencia de Serviciospúblicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dichaentidad considere pertinentes".
Que, en este sentido, se debe revocar el subsidio comunitario al ACUEDUCTOREGIONAL COOPERATIVO EL COMÚN (ACUASCOOP) del municipio deBarichara departamento de Santander con Nit: 890.212.954-2, por lassiguientes razones: OMBRE GESTORCOMUNITARIO — Mediante radicado 2025£R0116141 del 20/08/2025,la SSPD, comunicó la Resolución 20254200398655de 152025, por la cual se resuelve un recurso de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 2 de 4Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NO. . ( “Por la cual se revoca el subsidio comunitario al Acueducto Regional CooperativoEl Común (Acuascoop) del municipio de Barichara, departamento de Santander,
600 = 27 aco 205 de conformidad con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” ACUEDUCTO REGIONALCOOPERATIVO EL COMÚN(ACUASCOOP) 890.212.954 - 2 reposición en el sentido de no reponer la decisiónproferida en la Resolución No. SSPD20254250318505 de 2025, mediante la cual secancela de oficio la inscripción en el Registro Únicode Prestadores de Servicios Públicos - RUPS,argumentando que el ACUEDUCTO REGIONALCOOPERATIVO EL COMÚN (ACUASCOOP)."(...) No esprestador del servicio público de acueducto, ya que(i) no tiene sistema de tratamiento; (ii) suministraagua cruda; (ii) no realizan desinfección al aguasuministrada, y que además, desde la Alcaldíamunicipal de Barichara Santander se le informa a laSSPD que se le clasifica como esquema diferencial,acorde con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2025,adicionado por el artículo 2 del Decreto 1898 de2016, en su artículo 2.3.7.1.1.3 como el “Conjuntode obras hidráulicas para captar, controlar, conduciralmacenar o distribuir agua cruda o parcialmentetratada cuyo caudal puede ser empleado total oparcialmente para el uso o para el consumo humanoy doméstico (Abasto de agua)”. Por los motivos expuestos, la SSPD considerónecesario proceder con el trámite de cancelación deoficio del RUPS, según lo dispuesto en el artículo 9°de la Resolución SSPD-20181000120515 de25/09/2018, acto que quedó ejecutoriado el19/08/2025 bajo los oficios SSPD 20254202600811y 20254202600471.
En tal sentido, debido a que contar con el RUPS esun requisito necesario para que los gestorescomunitarios puedan ser beneficiarios del subsidiocomunitario, se hace necesario proceder con larevocatoria al subsidio comunitario, por el nocumplimiento de la totalidad de condicionesestablecidas en el numeral 3 del artículo 2.3.8.2.5.del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto1697 de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Revocar el subsidio comunitario al ACUEDUCTO REGIONALCOOPERATIVO EL COMÚN (ACUASCOOP) del municipio de Barichara,departamento de Santander con NIT: 890.212.954-2, con base en lo expuestoen la parte motiva de la presente resolución. Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Direcciónde Política y Regulación, a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto y a laSuperintendencia de Servicios públicos Domiciliarios,competencia. para lo de su Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioCalle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (601) 914 21 74
Versión: 11Fecha: 01/04/2025Código: GDC-PL-10Página 3 de 4Ministerio depanes Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NO.. 0 6 0 6 DEL 27 AGO 2025
“Por la cual se revoca el subsidio comunitario al Acueducto Regional CooperativoEl Común (Acuascoop) del municipio de Barichara, departamento de Santander,de conformidad con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” Artículo 3. Notificar electrónicamente la presente resolución alACUEDUCTO REGIONAL COOPERATIVO EL COMÚN (ACUASCOOP) delmunicipio de Barichara, departamento de Santander con NIT: 890.212.954-2,a las direcciones electrónicas acuascoop@yahoo.com yavendanoortiz@hotmail.com . Articulo 4. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso dereposición, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2.9del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1697 de2023, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a su fecha de notificación y deberá ser presentadoen la dirección electrónica correspondencia@minvivienda.qov.co . Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de a fecha de la fecha de suexpedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, Ak ls Oe AGO 2025 — all
LUIS ROBERTO CRUZ GONZÁLEZSecretario General (E)
Elaboró: Revisó: Aprobó: Sebastián Faudel Restrepo Segismundo Segundo Rodríguez Orjuela Wei Syne SOLpLesContratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Coordinador Grupo Manitoreo SGPAPSB Directora de Política y Regulación SH cio láser Edward Steven Libreros Mamby “Sergio Andrés Rodríguez Acevedo Viceministro de Agua y Saneamiento BásicoContratista Dirección de Política y Regulación Edna Margarita Gómez Arbeláe: Zz goraContratista Dirección de Política y Régulación Oo William Alejandro Moreno MuñozContratista Secretaría General Julián Guillermo Castro Espinosa HAsesor Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 4 de 4Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios 20254200393655 GD-F-008 V.25 Página 1 de 16
RESOLUCIÓN No. SSPD — 20254200398655 DEL 15/08/2025 16:16:34
EXPEDIENTE: 2025420380800621E
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición” LA DIRECTORA TÉCNICA DE GESTIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADODE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Resolución No. SSPD20211000012995 del 29 de marzo de 2021 de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, derivadas de la Parte 3, Titulo 1, Capítulo 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentesa la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos loshabitantes del Territorio Nacional. Que, en este orden de ideas, los servicios públicos domiciliarios son tenidos en cuenta como underecho colectivo en cuanto se garantiza su prestación como un medio para lograr un nivel de vidaadecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se conviertenen un Derecho. Que, según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Aniisobemo, los levita a conoceraries lineamientos, Jireclices y el ¡canal dedenuncias en el siguiente link: hitps: a-la-ciudadania Sede principal.Bogota D.C. Carrera 18 nro. 84-35Código postal: 110221PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059sspd@superservicios.gov.coLinea de atencién 60 (1) 691 3006 Bogota.Linea gratuita nacional 01 8000 91 03 05NIT: 800.250,984.6www.superservicios.gov.co
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Que, conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los serviciospúblicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuestoen los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para entre otros fines: “i)Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar elmejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ii) Ampliación permanente de la coberturamediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; iii)Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable ysaneamiento básico (...); vi) Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posicióndominante (...); vii) Obtención de economías de escala comprobables (...)”. Que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en desarrollo de la finalidadsocial del Estado, ejerce las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control de acuerdocon el nivel de riesgo, características y condiciones de las personas prestadoras. Que, de conformidad con los artículos 53 y 79.9 de la Ley 142 de 1994, modificados por losartículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de losprestadores de servicios públicos, el cual fue denominado en la Ley, como el Sistema Único deInformación (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de serviciospúblicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que, el SUI tiene dentro de sus propósitos principales, servir de base a la SSPD en el cumplimientode sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridadesque tienen competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios, para desarrollar lasfunciones a su cargo. Que, a través de la Resolución SSPD 000321 del 10 febrero de 2003, “Por la cual se regulanalgunos aspectos del Sistema Unico de Información (SUI)”, la información reportada por elprestador de servicios públicos al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en elRégimen de Servicios Públicos Domiciliarios y demás normas concordantes. Que, mediante Circular Externa SSPD 0001 del 25 enero de 2006, la SSPD reiteró a losprestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad de la calidad de la informaciónreportada al SUI, como quiera que esta se considera oficial para todos los efectos previstos en laley. Que, desde el año 2005, a través de la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de2005, modificada por la Resolución No. SSPD 2007100027015 del 26 de septiembre de 2007, yposteriormente a través de la Resolución SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015, laSSPD estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de estosservicios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarioswww.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20254200398655 Página 3 de 17 Que, mediante Resolución No. SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogóla Resolución No. SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron losrequerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la SSPD,con relación a la inscripción, actualización y cancelación en el RUPS. Que, de conformidad con el régimen de funcionamiento de las empresas prestadoras de serviciospúblicos domiciliarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de1994, para poder operar deben obtener por parte de las autoridades competentes según sea elcaso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 Ibídem. No obstante,para cumplir con la función social de la propiedad, los prestadores de servicios públicosdomiciliarios deben dar aviso sobre el inicio de sus actividades a la SSPD, para que ésta puedacum con sus funciones de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, se implementó elRUPS. Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente deServicios Públicos Domiciliarios, a través del artículo 6 numeral primero de la Resolución No. SSPD20241000320875 del 4 de julio de 2024, delegó a los Directores Técnicos de Gestión de lasSuperintendencias Delegadas, la función de expedir los actos administrativos mediante los cualesse realiza la inscripción y cancelación de oficio de los prestadores de Servicios PúblicosDomiciliarios en el RUPS, según el ámbito de su competencia.
Que, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo), establece que contra los actos definitivos procederá, entre otros, elrecurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione orevoque. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución No. SSPD20241000320875 del 4 de julio de 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,mediante resolución No. SSPD 20254250318505 de 04 de julio de 2025, resolvió cancelar de oficioen el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), del Acueducto RegionalCooperativo El Común ACUASCOOP— Empresa de Servicios Públicos E.S.P., con domicilio en elmunicipio de Barichara, del departamento de Santander, identificado con ID 2729 y NIT890.212.954— 0. Que, la decisión tomada se fundamenta en lo señalado en el artículo noveno de la Resolución No.SSPD 20181000120515 de 25 de septiembre de 2018, y según lo señalado en la parte motiva dela resolución. Que, la decisión fue notificada personalmente el día 11 de julio de 2025, al señor Néstor AlvaresMantilla identificado con cédula de ciudadanía N.° 79.541.430 expedida e San Gil Santander en sucalidad de Representante Legal del Acueducto Regional Cooperativa El COMÚN— ACUASCOOP— Empresa de Servicios Públicos E.S.P. del municipio de Barichara departamento de Santander,haciéndole saber que contra la Decisión procedía recurso de reposición dentro de los diez díassiguientes a la fecha de su notificación.
Que, mediante radicado No. SSPD 20255293010702 de 25 de julio de 2025, el señor GERMÁNENRIQUE AVENDAÑO MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía N.°19.385.891 y tarjetaprofesional de abogado No. 40.875 del C.S.J, en calidad de apoderado del ACUEDUCTOREGIONAL COOPERATIVO EL COMÚN "ACUASCOOP E.S.P.” identificado con número de NIT Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarioswww.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20254200398655 Página 4 de 17 890212954-0, interpuso dentro del término legal, el recurso de reposición contra el actoadministrativo No. SSPD 20254250318505 del 04 de julio del año 2025, razón por la cual seprocede a resolver el recurso de alzada.
1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y PRUEBAS APORTADAS CON EL RECURSO DEREPOSICIÓN: El señor GERMÁN ENRIQUE AVENDAÑO MURILLO interpuso recurso de reposición, ante laDirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, en contra del acto administrativo No.SSPD 20254250318505 del día 04 de julio de 2025, el cual ordenó la cancelación de oficio en elRegistro Unico de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), del ACUEDUCTO REGIONALCOOPERATIVO EL COMÚN ACUASCOOP — EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., condomicilio en el municipio de Barichara, del departamento de Santander, identificado con ID 2729 yNIT 890.212.954 — 0.
Como argumentos del recurso de reposición, el recurrente expuso las siguientes explicacionesque fueron extraídas del documento, tal y como se observa a continuación: “1. Infracción de la Constitución, la ley o normas reglamentarias: Esta causal se presentacuando el acto administrativo contradice directamente la Constitución, una ley, o undecreto, resolución, o reglamento que desarrolla una ley.
2. Expedición irregular: Se refiere a la falta de cumplimiento de requisitos o formalidadesesenciales para la expedición del acto administrativo, como la falta de motivación, laomisión de pruebas, o la violación del debido proceso.
3. Desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso, derecho de audiencia,defensa, contradicción y publicidad: Esta causal ocurre cuando el acto administrativoafecta los derechos de una persona sin que esta haya tenido la oportunidad de serescuchada o de presentar argumentos en su defensa y fuimos notificados de una sanciónsin tener acceso al expediente.
4. Falsa motivación: Se configura cuando la administración se basa en hechosinexistentes o en una interpretación errónea de los hechos para tomar la decisión.
5. Contravención al ordenamiento jurídico: Esta causal se refiere a cualquier ActoAdministrativo que sea contrario al ordenamiento jurídico en su conjunto, incluyendoprincipios generales del derecho y normas internacionales. 6. llicitud del objeto o fin: Un Acto Administrativo es nulo si su objeto (lo que se pretendecon el acto) o su fin (el propósito que se persigue con el acto) son contrarios a la ley o alas buenas costumbres.
7. Vulneración del principio de confianza legítima:
8. Desconocimiento del principio pro usuario o pro communitate”.
Para soportar los argumentos el recurrente aporto como pruebas los siguientes documentos:
1. Concesión de agua expedida por la autoridad ambiental Corporación AutónomaRegional de Santander.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarioswww.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20254200398655 Página 5 de 17
2. Plan de Gestión y Resultado de ACUASCOOP E.S.P. y su acto administrativo deadopción y los planes de seguimiento al Plan de Gestión y Resultados de los años2021, 2022, 2023 y 2024.
2. PRETENSIONES DEL RECURRENTE: Como pretensiones expuso lo siguiente: “Primero: Revocar el contenido integral de la RESOLUCIÓN No. SSPD— 20254250318505DEL 04/07/2025a través de la cual se expresa “Por la cual se cancela de oficio la inscripciónen el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) del ACUEDUCTOREGIONAL COOPERATIVO EL COMÚN ACUASCOOPEMPRESA DE SERVICIOSPÚBLICOS E.S.P. del municipio de Barichara, departamento de Santander.”, Segundo: Ejercer la inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme al esquema diferencial al cualpertenecemos y según el Plan de Gestión y Resultados proyectado por ACUASCOOP E.S.P.para alcanzar los estándares de calidad, micromedición y continuidad, en cumplimiento a lodeterminado en el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado a los prestadores de servicios deacueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales bajo esquemas diferenciales.
Tercero: Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad enla prestación del servicio de acueducto a las comunidades atendidas por ACUASCOOPE.S.P. en los municipios de Barichara, Villanueva y Cabrera, bajo el principio de confianzalegítima y el principio pro usuario, evitando afectaciones a los derechos fundamentales delos usuarios al acceso al agua potable, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 365 de laConstitución Política y la Ley 142 de 1994.” (Sic y cursivas fuera del texto original)
3. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL RECURRENTE: “4, Infracción de la Constitución, la ley o normas reglamentarias: Esta causal sepresenta cuando el acto administrativo contradice directamente la Constitución,una ley, o un decreto, resolución, o reglamento que desarrolla una ley”.
El recurrente basa su argumento citando los numerales 14.2 y 14.22 del artículo 14 de la Ley 142de 1994, correspondientes a las definiciones de Actividad Complementaria de Servicio Público yServicio Público Domiciliario de Acueducto, respectivamente, con los cuales pretende señalar quese considera un prestador de servicios públicos a aquel que presta toda la cadena de valor delservicio o una o varias de las actividades complementarias y por lo tanto, la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contradice la Ley al argumentar que ACUASCOOP E.S.P.,no prestar la actividad de tratamiento y lo cataloga como un sistema de abasto.
En ese sentido, al estudiar las definiciones puesta de presente por el recurrente tenemos que elnumeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 define el servicio público de acueducto, en los siguientestérminos: “(...)14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio públicodomiciliario de aqua potable. Es la distribución municipal de aqua apta para elconsumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarioswww.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20254200398655 Página 6 de 17 actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento,almacenamiento, conducción y transporte. (...)” (Cursiva, negrilla y subraya fuera del texto) En el mismo sentido, el numeral 45 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario No.1077 de 2015 define este servicio así: “ARTICULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto,Adóptense las siguientes definiciones: (...)45. Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable.Es la distribución de aqua apta para el consumo humano, incluida su conexión ymedición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias talescomo captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción ytransporte. (...)” (Cursiva, negrilla y subraya fuera del texto) Por su parte, los conceptos de agua potable y agua cruda se encuentran definidos en el artículo 2del Decreto 1575 de 2007 así:
“Artículo 20. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan lassiguientes definiciones: Agua cruda: Es el agua natural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para supotabilización. (...) Agua potable o agua para consumo humano: Es aquella que por cumplir las característicasfísicas, químicas y microbiolégicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto ydemás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebidadirecta, en la preparación de alimentos o en la higiene personal. (...)” (Cursiva fuera del texto) En ese sentido, la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, tiene como pilaresfundamentales, el suministro de agua potable o tratada a los usuarios del servicio, es decir,de agua que cuente con las características físicas, químicas y microbiológicas requeridas para elconsumo humano, a través de la infraestructura que para el efecto se encuentre construida, y conla continuidad y calidad debidas; lo que significa, contrario sensu, que el suministro de agua crudao sin tratar, no constituye la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, ya que elloiría en contra de lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que gobiernanla prestación de los servicios públicos domiciliarios. De esta forma se concluye que, una entidad prestadora del servicio público de acueducto en elmarco de la respectiva prestación no puede suministrar agua cruda, entendida como: “el aguanatural que no ha sido sometida a proceso de tratamiento para su potabilización”!., toda vez que,el suministro de agua no apta para el consumo humano, no está dentro de la clasificación deservicio público domiciliario.
Bajo las anteriores consideraciones, ACUASCOOP E.S.P. es un administrador de punto desuministro o de abasto de agua toda vez que suministra agua cruda, lo que va en contravía de la 1 Artículo 20., Decreto 1575 de 2007. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarioswww.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co20254200398655 Página 7 de 17 normatividad que regula la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, tal y como seexpondrá más adelante. “2. Expedición irregular: Se refiere a la falta de cumplimiento de requisitos oformalidades esenciales para la expedición del acto administrativo, como la falta demotivación, la omisión de pruebas, o la violación del debido proceso”. (Cursiva fueradel texto) Respecto al argumento objeto de análisis, el recurrente manifiesta que existe unamotivación insubsistente en el acto administrativo emitido por la SSPD, por cuanto no existe unarelación entre las pruebas que se encuentran dentro del expediente de la empresa ACUASCOOPE.S.P y la decisión de cancelar la inscripción en (RUPS), tomada en la resolución No. SSPD —20254250318505 del 04/07/2025. Adicionalmente, manifiesta una presunta violación al debido proceso, por “no realizar unavisita ocular que le permitiera inspeccionar la complejidad del sistema, las característicasespeciales del territorio y las condiciones diferenciales del ACUEDUCTO REGIONALCOOPERATIVO EL COMÚN ACUASCOOP - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P.”.
Concluye, sosteniendo que se vulnera el debido proceso al no haber notificado sobre la aperturade la investigación de cancelación del (RUPS), la inexistencia de un pliego de cargos y dedescargos, impidiendo ejercer derechos inherentes al debido proceso. En ese sentido, sea lo prime
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