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MINVIVIENDA - Resolución 0607 del 27 de agosto de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0607 del 27 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0607 DE 27 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0035 del 06 de marzo de 2025 y se modifica parcialmente la misma resolución “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de

formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que el Fondo Nacional de Vivienda profirió la Resolución No. 0035 del 06 de marzo de 2025 “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda”. Que en el citado acto administrativo la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra 010F -2023, y derivado de ello se emitió la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, dentro de la cual se incluyó el siguiente hogar:

No.

N° CONTRATO

CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 30 010F-2023 193317 63441054 ALBA MARY ORTIZ

VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA

NOMBRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO 30 010F-2023 193317 63441054 ALBA MARY ORTIZ

VILLAMIZAR SANTANDER BUCARAMANGA

Que en el precitado acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, así mismo en el artículo cuarto de la aludida resolución se señaló lo siguiente:

Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0607 del 27 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0035 del 06 de marzo de 2025 y se modifica parcialmente la misma resolución “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

“Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.”

Que la interventoría, en cabeza de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, nos comunicó mediante correo electrónico del 17 de junio de 2025 se informa que el hogar No cumple las condiciones por diagnostico (anexan informe diagnostico ejecutor), por lo que solicitan la revocatoria del subsidio, respecto del hogar relacionado a continuación:

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR 30 193317 63441054 ALBA MARY ORTIZ

VILLAMIZAR BUCARAMANGA SANTANDER $ 25.520.000

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionados no

30 193317 63441054 ALBA MARY ORTIZ

VILLAMIZAR BUCARAMANGA SANTANDER $ 25.520.000

Que en razón a que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural arriba relacionados no se han legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral 4o de la norma antes transcrita, toda vez que, en el citado acto administrativo se dispuso en el Artículo 4. “ Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del

rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 0607 del 27 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0035 del 06 de marzo de 2025 y se modifica parcialmente la misma resolución “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones de

de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

los hogares objeto de este pronunciamiento, cambiaron las condiciones de postulación, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, lo anterior en constancia con el informe rendido por la interventoría ” (Subrayas y negrita fuera de texto)

Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación No. 0035 del 06 de marzo de 2025, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:

No. Resolución que asigna

Fecha de Asignación

Valor Total Actual Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0035 06/03/2025 $919.520.000 $894.000.000

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, respecto de la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:

No. CONSECUTIVO DOCUMENTO IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR 30 193317 63441054 ALBA MARY ORTIZ

VILLAMIZAR BUCARAMANGA SANTANDER $ 25.520.000

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados del acto administrativo de asignación que resulta afectado.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web 1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A.

Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10

Artículo 5. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4Andrei Suárez Resolución No. 0607 del 27 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado mediante la Resolución No. 0035 del 06 de marzo de 2025 y se modifica parcialmente la misma resolución “Por la cual se asignan treinta y tres (33) subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda” en el municipio de Bucaramanga, en el departamento de Santander en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda”

mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y FONVIVIENDA para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0035 del 6 de marzo de 2025.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 AGOSTO 2025

No. 0035 del 6 de marzo de 2025.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.27

09:41:57 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA

Diana Marcela Castañeda Contratista – CTO 839 SSEVR

Laura Marcela Sanguino Subdirectora SSEVR Julián Vásquez Contratista CMC 17-2025 FNV

Contratista Contrato No. 727 de 2025 SSEVR

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

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