MINVIVIENDA - Resolución 0608 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0608 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 7
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del
contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “ 3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conex iones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de
para la modalidad correspondiente.
Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 0608 19 JUNIO 2026Página 2 de 7
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Resolución No de “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”
2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo
mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.
Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Fa miliar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo , estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas , hasta 12 SMMLV
Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el municipio de Riohacha – La Guajira.
Que el 16 de septiembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha – Departamento de La Guajira suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 0 15 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar
suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 0 15 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”
Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha – Departamento de La Guajira se redistribuyó funciones operativas hacia el municipio de Riohacha, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.
Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos al municipio de Riohacha – La Guajira, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS
LA GUAJIRA RIOHACHA 500
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, con una inversión descrita así: 0608 19 JUNIO 2026Página 3 de 7
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Riohacha-La Guajira), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por el Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha – Departamento de La Guajira , contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
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Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular
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Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado $ 7.800.000.000
FONVIVIENDA $ 4.680.000.000
RIOHACHA – LA GUAJIRA $ 3.120.000.000
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de
por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el municipio de el Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha – Departamento de La Guajira , en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 0 15 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través de correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2026.
Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de junio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 015-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante ( municipio de Riohacha-La Guajira), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir
mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 9 de junio de 2026.
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($967.200.000,00).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos
certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($967.200.000,00) , a los hogares que se relacionan a continuación:
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 353444 1755300 EVERTO RAUL GOMEZ MELO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 2 353441 7601120 DAINIS NITIS FREILE CHOLES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 3 348160 9109638 MANUEL EUSEBIO CARO OCHOA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 4 349314 15237436 SIXTO RAFAEL BRITO CATAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 5 363314 17807305 DIONISIO
RAFAEL
CASTRELLON TORO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 6 363352 17808171 ALFONSO CEBERINO CARRILLO TORO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 7 302631 17848953 MIGUEL ANTONIO MEDINA FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 8 354356 17953015 BRINIS
7 302631 17848953 MIGUEL ANTONIO MEDINA FUENTES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 8 354356 17953015 BRINIS ANDRES MOLINA SOLANO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 9 349218 17956374 CARLOS ALBERTO SIERRA MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 10 363315 19515240 EULOGIO BARRIOS CONTRERAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 11 353462 25918323 CLARITINA DEL CARMEN ORTIZ PADILLA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 12 302634 36525954 LIBIA LEONOR TORO PADILLA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 13 349184 36539189 MARIA LUISA GARCIA RAMIREZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 14 363399 36623613 DEYDA LUZ DE LA HOZ PEDROZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 15 349225 36624735 MARIA CONCEPCION OROZCO PERTUZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 16 363323 40917907 MARIA ELENA MEDINA RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 17 354330 40918137 MARYS MERCEDES ARIAS PIMIENTA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 18 350300 40924236 DIOMIRA
17 354330 40918137 MARYS MERCEDES ARIAS PIMIENTA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 18 350300 40924236 DIOMIRA MARIA MONTAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 19 354368 40924683 MELISENDA JOSEFINA SIERRA ROBLES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 20 363403 40925293 MARIA TERESA DIAZ MOLINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 21 349310 40925322 SOL DE JESUS BERNIER CATAÑO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 22 350439 40926207 ANA MARIA RAMOS MARTINEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 23 349317 40927531 MARIA
CONCEPCION
ZAMBRANO PINEDO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 24 352368 40928183 DEISY DEL CARMEN MEJIA ORTIZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 25 352916 40928466 DAISIS MARIA PACHECO DUARTE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 26 352341 40931223 YARISMA HAIQUEL GOMEZ MORALES LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 27 363388 40932653 ENIS EDELMA PINTO ROY LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 28 349186 40933267 EVARISTA
27 363388 40932653 ENIS EDELMA PINTO ROY LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 28 349186 40933267 EVARISTA ELENA SOLANO IBARRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 29 363356 40934003 CLEMENCIA LAUDITH PUSHAINA IPUANA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 30 363349 40934814 MAILEHT ISABEL OSORIO SIERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 31 363322 40935244 DEYANIRIS NIEVES RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 32 317316 40936040 KERIMA BERMUDEZ MENDOZA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 33 354322 40937699 KEIDYS JOHANA MEJIA PALACIO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 34 349216 40937770 ANA DELSY MORALES MEDINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 35 354343 40938664 ALMA ROSA GOMEZ SALAS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 36 354305 40938723 ERMIS MARIA HERNANDEZ RAMOS LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 37 317311 40941151 ELVIS MERCEDES FUENTES SILE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 38 349181 40941580 VANESSA
37 317311 40941151 ELVIS MERCEDES FUENTES SILE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 38 349181 40941580 VANESSA CAROLINA MEJIA GARCIA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 39 363326 40941753 JUANA ESTHER CASTRILLO ROSADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 40 363418 40943484 LILIANA PAOLA JARABA OÑATE LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 41 363385 42491721 CARMEN
ALICIA
TORRES DE LA HOZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 42 363417 45770246 CARINA ORDOÑEZ DIAZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 43 349226 53061990 LENIS ESTHER MEJIA ACUÑA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 44 317249 56075322 MIRZA MENDOZA BONILLA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 45 350317 56087963 EMIDIS SOLETH GOMEZ PINTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 46 363354 57440522 JULIA ANTONIA GOMEZ LOPEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 47 350303 77017929 JULIO ENRIQUE ACOSTA SANZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00
47 350303 77017929 JULIO ENRIQUE ACOSTA SANZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 48 363346 84086453 LUIS CARLOS VALLESTA MEDINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 49 349260 1006572480 AMALIA ISABEL MANJARREZ GUARDIOLA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 50 349315 1006576215 NAYERLIS SOFIA
RODRIGUEZ
MEDINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 0608 19 JUNIO 2026Página 6 de 7
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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 51 349207 1010045348 SAMIR
EDUARDO
MENDOZA CASTILLO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 52 350530 1118803168 ANA VICTORIA RAMOS CAMARGO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 53 363389 1118803789 CLARA JOSEFA PEÑARANDA
52 350530 1118803168 ANA VICTORIA RAMOS CAMARGO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 53 363389 1118803789 CLARA JOSEFA PEÑARANDA HURTADO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 54 317248 1118814682 ROSA BEATRIZ RAMIREZ MEJIA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 55 349327 1118828207 ONEIDA JOHANA BRITO SIERRA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 56 350445 1118837415 YEINIS LICETH MENDOZA MELO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 57 302628 1118837750 ELIANA OCHOA PEÑA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 58 363425 1118838118 MARYURI ESTHER EPIAYU PUSHAINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 59 363353 1118860180 ZURISADAY ARROYO GOMEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 60 353459 1122810665 YELITZA
ESTHER
GUERRA RODRIGUEZ LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00 61 363410 1131074800 EDILBERTO
JESUS
VANGRIEKEN
SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00
62 363421 1192768743 KASANDRA
MADRID
MADRID
JESUS
VANGRIEKEN
SARMIENTO LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00
62 363421 1192768743 KASANDRA
MADRID
MADRID
PUSHAINA LA GUAJIRA RIOHACHA $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $967.200.000,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del
de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No de “Por la cual se asignan sesenta y dos (62) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema Asociativo”
Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ Ahora Aval Fiduciaria y al Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha –
administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogot á́ Ahora Aval Fiduciaria y al Distrito Especial, Turístico, y Cultural de Riohacha – Departamento de La Guajira, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.
Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Julián Vásquez Graales Cargo. Contratista CDVD 38-2026
Oficina: FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS 0608 19 JUNIO 2026 19 días de junio de 2026