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MINVIVIENDA - Resolución 0611 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0611 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 09/07/2024

Código: GDC-PL-11

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0611 DE 28 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”. Que en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social o prioritario ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20, y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto nro. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos

través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que, conforme con lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en las siguientes disposiciones normativas: en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, y en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3., 2.1.1.8.3, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respectivo, sobre su asignación, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Que, a través de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA asignó cuatro mil trescientos treinta y ocho (4338) subsidios familiares de vivienda, dos mil quinientos veintidós (2522) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, setenta y nueve (79) subsidiosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0611 DE 28 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0611 DE 28 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

familiares de vivienda con aplicación concurrente y de semillero de propietarios ahorradores y sesenta (60) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya, atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Que dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo en mención se encuentra el hogar ID 935066, del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984.

Que el subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo reportado por el módulo de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la constructora AMARILO S.A.S. informó que el subsidio familiar de vivienda

de consultas “Mi Casa Ya”, se asignó con la siguiente información del proyecto:

Que, mediante comunicación electrónica allegada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la constructora AMARILO S.A.S. informó que el subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda al hogar en mención no fue incluido como parte de pago en el proceso de legalización de la vivienda adquirida, situación que se verificó al revisar la Escritura Pública nro. 4971 del 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría Dieciséis (16) de Bogotá, la cual se formalizó con anterioridad a la asignación del subsidio.

Que la constructora AMARILO S.A.S. remite soportes de pago de la devolución de los recursos del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa “Mi Casa Ya” al hogar con ID 935066, del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, adjuntando la transacción realizada el día 26 de junio de 2025 a la cuenta de aportes nro. 256932070 del Banco de Occidente, por valor de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 18.170.520).

Asimismo, por concepto de rendimientos desde la fecha del desembolso del subsidio familiar de vivienda hasta la fecha de solicitud de la devolución, la constructora AMARILO S.A.S. adjunta la transacción realizada el día 22 de julio de 2025 a la cuenta de ahorros nro. 256943119 del Banco de Occidente del Fideicomiso 314688, por valor

AMARILO S.A.S. adjunta la transacción realizada el día 22 de julio de 2025 a la cuenta de ahorros nro. 256943119 del Banco de Occidente del Fideicomiso 314688, por valor de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 15.340,77). Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

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Resolución No. 0611 DE 28 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

enero de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Que la situación planteada se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2 de la norma transcrita, toda vez que han desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho, en razón a que el subsidio que se asignó al hogar en mención no será aplicado. Así las cosas, bajo la premisa de que los subsidios de vivienda se otorgan como un aporte en dinero destinado a facilitar la adquisición de la vivienda, y dado que el hogar no utilizó el subsidio asignado en el proceso de legalización de la vivienda, se desvanecen las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario e improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, sobre la asignación del hogar con ID 935066, del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, al desaparecer los fundamentos que motivaron la asignación de la subvención. Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 0011 del 14 de enero de 2022, en el sentido de descontar del acto

que motivaron la asignación de la subvención. Que, de acuerdo con lo expuesto, se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación nro. 0011 del 14 de enero de 2022, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda otorgado al hogar del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984 , a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0011 14 de enero de 2022 $ 152.723.220.600 $ 18.170.520 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, respecto del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar ID 935066, del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, en el sentido de descontar del acto administrativo el subsidio familiar de vivienda asignado al hogar del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación

asignado al hogar del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, a saber:

No. Resolución que asigna Fecha de Asignación Valor total inicial de los recursos asignados Valor SFV asignado al hogar 0011 14 de enero de 2022 $ 152.723.220.600 $ 18.170.520 Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0611 DE 28 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución nro. 0011 del 14 de enero de 2022, respecto de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, y

Artículo 5. Comunicar el presente acto administrativo al hogar del señor DANIEL ESTEBAN CORTES PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80191984, y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Mi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 28 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.28

12:00:25 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Andrea Peña A. Contratista Contrato nro. 767 - 2025

Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Contrato nro. 485 - 2025 Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Contrato nro. 233 - 2025 Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Sorayda Janneth Riaño Contratista Contrato nro. 616 de 2025 Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Riaño Directora DIVIS

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