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MINVIVIENDA - Resolución 0612 del 28 de agosto de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0612 del 28 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NÚMERO () 6 1 z DE 28 AGO 2025 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadorespara la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en lagestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia2026” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial lasconferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 delDecreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020y el artículo 3 del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 delDecreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por elartículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que "Losrecursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritosy municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo,dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar,primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potabley saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturascon énfasis en la población pobre”.

Que, en atención a la expedición del Acto Legislativo 03 de 2024, mediante elcual se introducen reformas al sistema general de participaciones, yconsiderando que su implementación efectiva está condicionada a la expediciónde una ley de competencias y sus respectivos decretos reglamentarios, semantiene vigente la base legal para la distribución de los recursos del sistemageneral de participaciones destinados al sector de agua potable y saneamientobásico, marco normativo definido particularmente en lo dispuesto en la Ley1176 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Que, para el efecto, el artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criteriosde distribución de los recursos de la participación para agua potable ysaneamiento básico del sistema general de participaciones entre los distritos ymunicipios, dentro de los cuales se incluyó el cumplimiento del criterio deeficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestiónsectorial. Que, el Decreto 313 de 2008 compilado en Titulo 5, Capítulo 2 del Decreto1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentólos criterios de distribución de los recursos del sistema general departicipaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 1 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

Resolución No. 06 1 2 del 28 AGQ 2025"Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” Que, el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, facultó alMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variablesy ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativaen la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico, a más tardar el31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, medianteacto administrativo, en coordinación con el Departamento Nacional dePlaneación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que, el parágrafo 1% del precitado artículo, establece que el Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio debe certificar al Departamento Nacional dePlaneación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados delcriterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicado a los recursos destinadosa agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones.

Que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.2.5del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo delcriterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos delsistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico,tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos enel Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales,suministrada por la Contaduría General de la Nación, así como la informaciónreportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre elcumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas), certificada porla Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que, en atención a que los servicios públicos se deben prestar con miras allogro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización degasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscaly administrativa de los recursos del sistema general de participaciones paraagua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener encuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficientepara evaluar el cumplimiento de estos indicadores. Que, en consecuencia, también se analizará la información reportada por lasentidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de laVigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), lainformación que suministre el Departamento Administrativo Nacional deEstadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así comola información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) porparte de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 700 de2024, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderacionespara la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en lagestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D,C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 2 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 06 1 2 del 28 AGO 2005“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” Que, en razón a que la Resolución 0700 de 2024 tiene vigencia hasta el 31 dediciembre de 2025, este Ministerio procederá a definir los indicadores, variablesy ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativaen la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia2026. Que, como consta en el "Acta de reunión para definir los indicadores, variablesy ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal yadministrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básicopara la vigencia 2026”, llevada a cabo el 19 de junio de 2025, los aspectos quese incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueroncoordinados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con elDepartamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios (SSPD).

Que, los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación delcriterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de aguapotable y saneamiento básico, y los indicadores específicos y estratégicos parael monitoreo al uso y ejecución de los recursos del sistema general departicipaciones para agua potable y saneamiento básico señalados en laResolución MVCT 1010 de 2021, se considera adecuado mantener el esquemageneral para la asignación de recursos del criterio de eficiencia fiscal yadministrativa. Que, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la continuidad institucionaly la coherencia de los resultados, se considera procedente mantener para lavigencia 2026 la misma metodología adoptada mediante la Resolución 700 de2024 para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, dado queesta ha sido construida en coordinación interinstitucional, está soportadatécnicamente, y permite cumplir con los principios de eficiencia, equidad yfocalización del gasto público establecidos en la normativa vigente. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer losindicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadorespresupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizaránpara el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativaen la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para elsector de Agua Potable y Saneamiento Básico en la vigencia 2026.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicablea los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento delArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 3 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 6 1 2 del 28 AGO 2005“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” ARTÍCULO 3. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos dela presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa lacomparación de los resultados de la medición de la capacidad que tienen losmunicipios y distritos de garantizar la prestación de los servicios públicos deacueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos:

  1. Ejecutar los recursos del sistema general de participaciones para aguapotable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles degasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007;li, Realizar el pago de los subsidios que se otorguen a los estratossubsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente,dentro de la vigencia analizada en el año base;iii, Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con loordenado por el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, así como asegurar elacceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de sujurisdicción;iv, Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollodistrital o municipal, en los que se evidencien los avances en losindicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al aguapotable y saneamiento básico y;v. Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos ytécnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y loscostos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potabley saneamiento básico.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables dereportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la CategoríaÚnica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único deInformación (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condicionesestablecidos para el efecto. Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la informaciónreportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema deInformación de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano(SIVICAP). Para la variable "Estratificación socioeconómica actualizada ydecretada por la entidad territorial”, se tendrá en cuenta la informaciónremitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 5. VARIABLES PARA EVALUAR EL INDICADOR SINTÉTICOPRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculodel indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, elMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientacionesmetodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presenteresolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará alDepartamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de lasvariables que se presentan a continuación: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 4 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No: 06 1 4 del 28 AGO 2025"Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026”

VigenciaVariable 2026

Uso de los recursos: Se realiza análisis y verificación de loscompromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) yCategoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO),financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones parael sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), quecorrespondan al desarrollo de las actividades elegibles de gastoestablecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que lamodifique, sustituya o adicione.Destinación a subsidios: Se analiza y revisa el valor pagado porconcepto de subsidios reportados en la Categoría Única de Informacióndel Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) delartículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituyao adicione.Nivel de ejecución del SGP-APSB: Se analiza el porcentaje deejecución de los recursos comprometidos del SGP-APSB en la CategoríaÚnica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).Eficiencia en el uso de los recursos: Se analiza la eficiencia relativade los municipios y distritos y el Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalina, en la prestación de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodologíade Análisis Envolvente de Datos (DEA) por sus siglas en inglés.

ARTÍCULO 6. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADORSINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑOBASE PARA EL CÁLCULO: Para el cálculo del indicador sintético de eficienciaadministrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicascontenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, amás tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados delcumplimiento de las variables que se presentan a continuación: VigenciaVariables 2026 Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de losindicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicosdomiciliarios de acueducto y alcantarillado, e indicador de cobertura urbanapara el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada porla entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) quehace parte del Sistema Único de Información (SUI) o el que lo modifique osustituya.Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del nivel de riesgoen la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana yrural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitariasdepartamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad delAgua para Consumo Humano (SIVICAP).Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto:Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario deacueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con loestablecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la informaciónreportada en el Sistema Unico de Información (SUI).

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 5 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

Resolución No.061228 AGO 2005“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” Variables Vigencia2026Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por laentidad territorial: Se verifica a partir de la información reportada por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y lagestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica de laentidad territorial, conforme el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 142 de1994.Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios yaportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado elacuerdo municipal mediante el cual se aprobaron los porcentajes desubsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto,alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde conlo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lomodifique, adicione o sustituya.Gestión del servicio público de aseo: Se verifica a partir de la informaciónreportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposiciónfinal de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo2.3.2,3.3 del Decreto 1077 de 2015.Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: Se verificaque los municipios prestadores directos de los servicios públicos deacueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigenciaobjeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifariasdefinidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y SaneamientoBásico (CRA) en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 7. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores será laseñalada a continuación: Indicador Variables Ponderaciónpor indicadorUso adecuado de los recursosPresupuestal / | Destinación a subsidios 350Fiscal Ejecución de recursos (SGP- °APSB)Indicador Inversión con todas las fuentes,sintético menos el uso inadecuado SGPPresupuest | Eficiencia en la APSB (insure) -al /Fiscal | prestación de 100 - IRCA, calidad del agua los servicios Producto) - 15%sector APSB Número de suscriptores delservicio público domiciliario deacueducto a nivel municipal(producto)Avance en los indicadores Indicador coberturasintético Gestión Metas Ae los indicadores calidad 35% Administrat = aivo Indicador de continuidad para el(sectorial servicio de acueducto _/metas) Gestión Gestión y actualización de laSectorial estratificación socioeconómica 15%ante el DANE. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (601) 914 21 74 Fecha: 01/04/2025Código: GDC-PL-10Página 6 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 06 12 «1 28 160.205

“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” PonderaciónIndicador por indicadorVariables Acuerdo municipal de aprobaciónde porcentajes de subsidios yaporte solidario.Disposición de los residuossólidos en sitios autorizados.Tarifas aplicadas en los serviciospúblicos de Acueducto,Alcantarillado y Aseo por parte delos municipios prestadoresdirectos. ARTÍCULO 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige apartir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución 0700 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 78 AGO 2005A tte bo. HELGA MARIA RIVAS ARDILAinst de Vivienda, Ciudad y Territorio//M

Elaboró: Jaime Valderrama CárdenasContratistas EdoGrupo Monitdreo SGP APSB

Alejandro Hidalgo ZambranoContratistaGrupo Monitoreo SGP APSB

Revisó: Segismundo Ro uezCoordinadorGrupo Monitoreo SK4P-APSB Margarita GómezContratistaDirección de PólBica y Regulación Julián Guillermo Castro EspinosaAsesor Viceministeriode Agua ySaneamiento Basico Aprobó: Edward Steven Libreros MambYe gpViceministro de agua y saneamientobásico NOAALAL o ILLSDirectora de Política y Regulación

Nelson lo MuñozJefeOficil lora Juridica Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Fecha: 01/04/2025Código: GDC-PL-10Página 7 de 18 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (601) 914 21 74Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio o Resolución No. 06 1 2 del 28 AGO 2025 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” ANEXO

FICHAS METODOLÓGICAS DE LAS VARIABLES

1. Evaluación de las variables del indicador — sintéticopresupuestal/fiscal La eficiencia fiscal permite evaluar la capacidad de un municipio o distrito paralograr una relación óptima entre los insumos y los productos obtenidos. En talvirtud, para el cálculo de este indicador sintético, se aplicó la categorización decapacidades iniciales de las entidades territoriales construida por la Dirección deDescentralización y Fortalecimiento Fiscal del Departamento Nacional dePlaneación (DNP).

Conforme con lo anterior, y dado que al Archipiélago de San Andrés, Providencia ySanta Catalina se le asignan recursos del SGP-APSB como departamento y, en elmarco de la Ley 47 de 1993 recibe recursos como municipio, la categorización decapacidades iniciales de las entidades territoriales no está definida para losdepartamentos. Por lo tanto, en la mencionada metodología se le asigna la mismacategoría de capacidad inicial correspondiente al municipio de Providencia aldepartamento de San Andrés.

1.1. Uso de los recursos Se verifica que los objetos de gasto de los compromisos reportadosen la categoría Registro Presupuestal en el Formulario ÚnicoTerritorial (FUT) y Categoría Unica de Información del PresupuestoDefinición Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema Generalde Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico(SGP-APSB) correspondan al desarrollo de las actividadessusceptibles de ser financiadas de conformidad con el artículo 11 dela Ley 1176 de 2007.Pregunta ¿La entidad territorial destinó recursos del SGP-APSB a actividadesortentadora elegibles de gasto de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176de 2007?El objetivo de los recursos del SGP-APSB es asegurar a la ciudadaníaMarco la provisión de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado yconceptual aseo a cargo de los departamentos, distritos y municipios, encondiciones óptimas de continuidad, cobertura y calidad.El artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala las actividadesMarco legal susceptibles de financiación con los recursos del SGP-APSB asignadosa los municipios y distritos.Unidad de Entre O y 100, donde 100 representa la situación deseada, (Uso demedida los recursos acorde con la normativa aplicable del 100% de losrecursos del SGP-APSB).La medición de esta variable estará dada por el total de loscompromisos de gasto financiados con la fuente SGP-ASPB frente alMetodología de | total de ingresos disponibles correspondiente a la fuente SGP-APSB.cálculoEs decir: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 8 de 18t

Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 6 1 2 del 28 AGO 2025 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” Inversión actividades financiables(SGP APSB)mpioi aiot 100> ingreso disponible (SGP APSB) mpio i año auso adecuadompioi = La variable uso adecuado mpio, se normaliza al interior de cada grupode capacidades iniciales, posteriormente nuevamente al interior decada grupo la variable normalizada se re-escala entre 0 y 100.Fuentes deinformaciónFormulario Unico Territorial (FUT) y Categoría Unica de Informacióndel Presupuesto Ordinario (CUIPO). Incentivossectoriales + Garantizar la focalización del gasto en el sector de agua potabley saneamiento básico con la fuente establecida para ello.+ Concentrar inversiones en el sector con el fin de mejorar losindicadores de continuidad, cobertura y calidad.+ Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de losrecursos del SGP-APSB. 1.2. Destinación a subsidios Definición Se verifica que el pago por concepto de subsidios en los serviciospúblicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportado en laCategoría Unica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO)de los recursos disponibles en el año base de información, con cargoa la fuente Sistema General de Participaciones del sector AguaPotable y Saneamiento Básico (SGP - APSB).

Preguntasorientadoras ¿La Entidad territorial cumple con el pago de subsidios de acueducto,alcantarillado y aseo, de conformidad con el literal a) del artículo 11de la Ley 1176 de 2007? ¿La Entidad territorial pagó los subsidios de los servicios públicos deacueducto, alcantarillado y aseo con la fuente SGP-APSB en lavigencia objeto de evaluación? Marcoconceptual Los municipios y distritos deben destinar los recursos del SGP-APSBen el marco de las actividades elegibles de gasto señaladas en elartículo 11 de Ley 1176 de 2007, dando prelación a la atención de lasnecesidades en materia de subsidios para los usuarios de menoresingresos, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, el pago de subsidios permite focalizar el gasto social paragarantizar parte de la viabilidad financiera de los esquemas deprestación de servicios y, en consecuencia, un aseguramiento de lasinversiones realizadas en el sector, Se tendrá en cuenta las siguientes excepciones y se dará porcumplido el indicador si se identifica lo siguiente:

1. Pago de subsidios con otras fuentes.2. Que el municipio presente superávit en las contribuciones y que,por ende, no esté obligado a destinar recursos del SGP-APSB parael pago de subsidios.3. Ausencia de infraestructura que impiden el pago de subsidios.

Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberácontar con la evidencia que remita la entidad territorial respectiva. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 9 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

Resolución No. 06 1 2 del 28 AGO 2025“Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestiónsectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026” De conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de2007, los municipios y distritos, deberán destinar recursos del SGP-Marco legal APSB para pagar subsidios que se otorguen a los estratossubsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. eee De 0 a 1, donde 1 representa la situación deseada.ala de Aplica para todos los municipios. F Categoria Unica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).uentes de na paras ae :informacién Oficio soporte del municipio o distrito que demuestre las excepcionesdel marco conceptual.+ Garantizar el uso de los recursos del SGP-APSB en actividadeselegibles de gasto.Incentivos e Focalizar el gasto social para garantizar parte de la suficienciasectoriales financiera de los esquemas de prestación de servicios.+ Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de losrecursos del SGP-APSB,

1.3 Ejecución de recursos del SGP-APSB Este indicador evalúa la gestión de las entidades para ejecutar losrecursos del SGP-APSB. Por lo tanto, se verifica que la ejecución degasto con cargo a dichos recursos sea igual o superior al 70% de losrecursos disponibles en la vigencia.Pregunta ¿La Entidad Territorial cumple con al menos el 70% de la ejecuciónorientadora de los recursos del SGP-APSB disponibles en la vigencia?Los recursos disponibles se componen de la sumatoria del recaudototal de los códigos 1.1.02.06.001.05, 1.2.10.01, 1.2.10.02 y1.2.05.02 del formulario EJECUCIÓN DE INGRESO del CUIPO; máslos recursos del SGP-APSB transferidos a las entidades territorialesde conformidad a los documentos de distribución o, el documento deasignación de recursos que expida el Departamento Nacional dePlaneación (DNP).De conformidad con el artículo 3.1.1.6 de la Resolución 1010 de 2021que señala: “Ejecución de Recursos: Análisis y verificación de loscompromisos asumidos en gastos de inversión y servicio de la deudaMarco legal con recursos (SGPAPSB) en una proporción igual o mayor al 70%de los recursos disponibles en la vigencia, conforme con el numeral3.1.1.2 del artículo 3.1.1 y lo establecido en el artículo 2.3.5.1.6.3.41del Decreto 1077 de 2015”.

Definición Marcoconceptual Unidad de De 70 a 100 y se participa con el mismo porcentaje de ejecuciónmedida presupuestal de los recursos de la vigencia.Metodología de ; necálculo Aplica para todos los municipios. Fuentes de Categoría Unica de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO),información formulario EJECUCIÓN DE INGRESO.+ Garantizar la ejecución de los recursos del SGP-APSB en unIncentivos porcentaje superior o igual al 70% de la vigencia.sectoriales + Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado a laejecución de los recursos del SGP-APSB, 1.4 Eficiencia en la prestación de los servicios - sector de agua potable ysaneamiento básico. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio : Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 10 de 18Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 06 1 ? del “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores parala determinación del criterio de eficiencia fis

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