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MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO (0614) DE 28 AGOSTO 2025

“Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo,

los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11Fondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0614 DE 28 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la

mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo.

Que a través de la resolución No. 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra el departamento del Cesar.

Que el 04 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 048 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y Departamento del Cesar se redistribuyó funciones operativas hacia la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación del Cesar, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó al departamento del Cesar, cupos Urbanos a los siguientes municipios, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

CESAR SAN DIEGO 90

CESAR EL COPEY 90

CESAR LA JAGUA

DE IBIRICO 90

CESAR CHIRIGUANA 90

CESAR LA GLORIA 90

CESAR GONZALEZ 90

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en

intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0614 DE 28 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el Departamento del Cesar, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1

numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 048 del 4 de diciembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #2, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 048 de 2024, suscrito entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DEL CESAR” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025. Que, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 048-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (Departamento del Cesar y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección

Que el mencionado listado, remitido por el Departamento del Cesar, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

$ 16.848.000.000

FONVIVIENDA

$ 10.670.400.000

DEPARTAMENTO DEL CESAR

$ 6.177.600.000

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de NOVECIENTOS CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($904.800.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0614 DE 28 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda” Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES

Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($904.800.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 325496 36676617 TANIA ISABEL DIFILIPPO PALMERA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 2 318358 1003381577 LESLY

VALENTINA

LOPEZ RISCALA CESAR CHIRIGUANÁ $ 15.600.000,00 3 329720 5048151 JAINER AMARIS PIMIENTA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 4 329745 22832831 JUANA ISABEL PEDROZO PADILLA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 5 329742 26793351 FLOR MARIA ESCANDON PIMIENTA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 6 329744 26793424 CATALINA MEJIA BERMUDEZ CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 7 336905 26794105 ENALBA DITTA URIBE CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 8 336907 26794551 AURORA PALLARES VIDES CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 9 321370 26795969 LAURA JUDITH PEDROZO

RICAURTE CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00

8 336907 26794551 AURORA PALLARES VIDES CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 9 321370 26795969 LAURA JUDITH PEDROZO RICAURTE CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 10 329733 30767343 SANDRA CECILIA PEINADO SALAZAR CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 11 329715 48689375 ALIS MARIA CARDENAS GUEVARA CESAR LA GLORIA $ 15.600.000,00 12 339424 5012196 SEBASTIAN HERNANDEZ GOMEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 13 331202 13168992 UBERNEL RINCON MIELES CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 14 330256 26723310 JULIA ESTHER AMARIS MACHADO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 15 331189 26732850 JUSTA RUFINA MARTINEZ DE RAMOS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 16 331201 26733638 UBALDINA

SUSANA

VARGAS CADENA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 17 330259 36570274 LEDIS MARTINEZ DE CUADRO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 18 331180 36570719 DAXY MARIA ALVEAR DIAZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 19 331176 36570783 CARMELA

MERCEDES

GARCIA

AMARA CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 15.600.000,00 19 331176 36570783 CARMELA

MERCEDES

GARCIA AMARA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 20 331186 36571443 ISABEL MARIA OROZCO

ARTETA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 21 331195 36571567 NELVIS FLOREZ RUIZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 22 331192 36571705 MARIA JOSEFA PEREZ CORDOBA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 23 330255 36571891 GLENIS ALICIA RIOS HERNANDEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 24 330260 36572056 LUZ HEIDI DIAZ PARODIS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 25 330257 36572448 KARINA ISABEL VEGA

JIMENEZ CESAR LA JAGUA DE

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 25 330257 36572448 KARINA ISABEL VEGA JIMENEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 26 330251 36573196 ANA ELVIA JIMENEZ TORRES CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 27 331174 36573593 BELLANIRIS NARVAEZ MORENO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 28 331196 36585945 OLIVIA ROZO LOPEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 29 330263 39014136 MARTHA CECILIA GARCERANT PEÑALOZA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 30 331164 40978681 YIBIS

MIGUELINA

SIERRA OROZCO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 31 330261 49552353 LUZ MARINA SUAREZ TELLEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 32 331197 77182611 ROBERTO

ANTONIO

CARBONO BASTIDAS CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 33 339420 77189200 EDILBERTO PAREJO DE HOYO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 34 331191 1064108311 MARIA

FERNANDA

GUERRA

FERNANDEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00

IBIRICO $ 15.600.000,00 34 331191 1064108311 MARIA

FERNANDA

GUERRA FERNANDEZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 35 331184 1064111525 EILEN KATERINE CHINCHIA PEREZ CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 36 339423 1064114046 NELVIS BECERRA GUERRERO CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 37 331187 1064118844 JOSE EMILIO PEÑALOZA GARCIA CESAR LA JAGUA DE IBIRICO $ 15.600.000,00 38 327390 7135022 CARLOS ALBERTO PIMIENTA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 39 336778 9134495 WADITH MARIA GOMEZ TOVAR CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 40 327404 26869755 ROSA NURIS ARAUJO DE REALES CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 41 327392 26874609 CRISTINA MARIA GUERRA PADILLA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 42 321379 26877305 RUTH ROMERO ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 43 327387 26877996 ALEDIS CECILIA GUTIERREZ GUTIERREZ CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 44 336773 36490909 NORIDA RODRIGUEZ GARCIA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 45 321376 36491084 JHAJANNA PARODY

44 336773 36490909 NORIDA RODRIGUEZ GARCIA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 45 321376 36491084 JHAJANNA PARODY RAMOS CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 46 321374 42403921 FARIDES FERNANDEZ ROMERO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 47 327388 42404187 ANGELA ROSA ARAUJO ROSADO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 48 329758 42404571 EULALIA MARIA VEGA MEJIA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 49 340167 42404591 YADIRA FLOREZ MARTINEZ CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 50 321375 42475206 GLORIA ESTHER RODRIGUEZ GARCIA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 51 327393 49696035 DAILIS MARRUGO BUSTAMANTE CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 52 327401 49750605 MIRNA MARIA ALMANZA SIERRA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 53 327406 77160108 EUBEL HERNAN GUERRA CALDERON CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 54 321372 77160754 ALEXANDER FERNANDEZ RICO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 55 340170 1007252116 CAROLINA MARIA

SANCHEZ FUENTES CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 56 327405 1019122523 ROSANGELA SANCHEZ

ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00

MARIA SANCHEZ FUENTES CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 56 327405 1019122523 ROSANGELA SANCHEZ ARAUJO CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 57 321377 1062396592 LILIANA GARZON FERNANDEZ CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00 58 340169 1062399971 LAURA MARCELA ROMERO

BENJUMEA CESAR SAN DIEGO $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $904.800.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0614 DE 28 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del programa de Mejoramiento de Vivienda”

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a Departamento del Cesar , quien, a su vez,

según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y a Departamento del Cesar , quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente

por GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.28

17:06:18 -05'00'

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Jorge Álvarez CPS-532-2025

DIVIS-FNV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

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