MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0614 DE 23 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Guainía” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" se plantea como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la como uno de los catalizadores "3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral", la implementación por parte del Gobierno Nacional de "programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población". Que en atención a lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y El Departamento de Guainía suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 034-2024 , cuyo objeto se circunscribe a: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5 Resolución No. 0614 del 23 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Guainía” Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación de este. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 725 de 23 agosto de 2023. Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución No. 0536 de 2020 FONVIVIENDA a través de la Subdirección de Subsidios y Ejecución de Vivienda Rural verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó a través de sus contratistas y funcionarios el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónicos del 29 y 30 de septiembre; 3, 7, 10, 14, 16 y 3, 7 10, 14, 16 y 17 de octubre; 14, 19 y 24 de noviembre y 4 y 6 de diciembre de 2025. Que en consideración al artículo 54 de la Resolución No. 0536 de 2020, se desarrolló la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento en especie por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que el artículo 18 de la Resolución No. 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra la relativa a los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el supervisor mediante correo electrónico de 29 de abril de 2025, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación.
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
1 365149 42516562
MARIELA
GAITAN GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS
2 365677 1120332689
WILMER
PINTO GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS
3 365182 42516648
ALEXANDRA
365677 1120332689
WILMER
PINTO GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS
3 365182 42516648
ALEXANDRA
GAITAN PEREZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS
4 370610 19003425
FLORENTINO
RODRIGUEZ RAMIREZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS
5 370615 1010025598
ERIKA YANINE
PEREZ GONZALEZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS
6 370599 1121710007
ALEXANDRA
PEREZ ROJAS
GUAINIA
BARRANCOMINAS
7 372243 42516529
MARIA ELENA
GONZALEZ GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS
8 351605 1121707971
YESENIA
GARRIDO CAMICO
GUAINIA
INÍRIDA
9 340443 19017355
VICTOR
ACOSTA GARCIA
GUAINIA
INÍRIDA
10 340453 42548506 NINA
DURANTE
GUAINIA
INÍRIDA
11 351623 19016334 NICANOR certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el departamento del Guainía en la modalidad de mejoramiento, por un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($467.560.527); valor que no excede de los dieciochoFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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DURANTE
GUAINIA
INÍRIDA
11 351623 19016334
NICANOR
MEDINA SAENZ
GUAINIA
INÍRIDAFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
12 340397 19002231
MIGUEL GILBERTO
BARRETO DIAZ
GUAINIA
INÍRIDA
13 351564 42546306 JUANA
DACRUZ GAITAN
GUAINIA
INÍRIDA
14 351630 19001068
GILDARDO
RAMIREZ BAUTISTA
GUAINIA
INÍRIDA
15 340460 6653580
FELIX HUMBERTO
GONZALEZ
GILDARDO
RAMIREZ BAUTISTA
GUAINIA
INÍRIDA
15 340460 6653580
FELIX HUMBERTO
GONZALEZ
GUAINIA
INÍRIDA
16 370559 1148945687
ZORAIDA
LOPEZ LOPEZ
GUAINIA
INÍRIDA
17 370572 42548334
ELIZABETH
JAVIER
GUAINIA
INÍRIDA
18 351628 19016531 JUAN
BAUTISTA JAVIER
GUAINIA
INÍRIDA
19 340494 1121709638
ALFREDO
GAITAN FLOREZ
GUAINIA
INÍRIDA
20 372043 19002960
ALEXANDER RODRIGUEZ
BAUTISTA
GUAINIA INÍRIDA Que el 27 de septiembre de 2024 se expidió la Resolución No. 0673, mediante la cual se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Antioquia, Casanare, Cauca, Chocó, Guainía, Huila, La Guajira y Sucre; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, para atender a los hogares vulnerables definidos en los términos de la referida resolución a través Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural, para atender a los hogares vulnerables definidos en los términos de la referida resolución a través de intervenciones locativas, estructurales, de conexiones intradomiciliarias de servicios públicos o modulares, por un valor máximo de hasta dieciocho (18) SMMLV para suelo rural, y de hasta doce (12) SMMLV para suelo urbano, fijados en el Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 0536 de 2020, modificada por la 0725 expedidas por el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020 asciende a la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS
VEINTISIETE PESOS ($467.560.527) M/CTE.
Que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución No. 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el supervisor y el ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 Resolución No. 0614 del 23 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Guainía” (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año 2024 por unidad habitacional, para los hogares que supere dicho valor, este se circunscribe a actividades de Delta de Transporte respecto de los hogares que se relacionan a continuación:
No. CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO GESTOR
ASOCIATIVO
Valor SFVR 1 365149 42516562
MARIELA
GAITAN GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.395.500 2 365677 1120332689
WILMER
PINTO GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.376.597 3 365182 42516648
ALEXANDRA
GAITAN PEREZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.331.620 4 370610 19003425
FLORENTINO RODRIGUEZ
RAMIREZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.331.620 4 370610 19003425
FLORENTINO RODRIGUEZ
RAMIREZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.381.834 5 370615 1010025598
ERIKA YANINE PEREZ
GONZALEZ
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.392.650 6 370599 1121710007
ALEXANDRA
PEREZ ROJAS
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.371.935 7 372243 42516529
MARIA ELENA GONZALEZ
GAITAN
GUAINIA
BARRANCOMINAS GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.391.803 8 351605 1121707971
YESENIA GARRIDO
CAMICO
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.377.931 9 340443 19017355
VICTOR
ACOSTA GARCIA
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.398.754 10 340453 42548506 NINA
DURANTE
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.398.754 10 340453 42548506 NINA
DURANTE
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.397.784 11 351623 19016334
NICANOR
MEDINA SAENZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.365.272 12 340397 19002231
MIGUEL GILBERTO
BARRETO DIAZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.360.174 13 351564 42546306 JUANA
DACRUZ GAITAN
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.354.864 14 351630 19001068
GILDARDO RAMIREZ
BAUTISTA
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.381.017 15 340460 6653580
FELIX HUMBERTO
GONZALEZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.345.966 16 370559 1148945687
ZORAIDA
LOPEZ LOPEZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.345.966 16 370559 1148945687
ZORAIDA
LOPEZ LOPEZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.389.609 17 370572 42548334
ELIZABETH
JAVIER
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.398.713 18 351628 19016531
JUAN BAUTISTA
JAVIER
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.384.811 19 340494 1121709638
ALFREDO
GAITAN FLOREZ
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.398.924 20 372043 19002960
ALEXANDER RODRIGUEZ
BAUTISTA
GUAINIA
INÍRIDA GOBERNACIÓN
DEL GUAINÍA
23.364.770
TOTAL 467.560.527
Parágrafo. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante, lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015. Artículo 2. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de Doscientos cuarenta y cinco (245) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. A los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, que incumplan con las condiciones y requisitosFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5 Resolución No. 0614 del 23 JUNIO 2026 “Por la cual se asignan veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco del esquema asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Guainía” indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les asociativo del programa de mejoramiento de vivienda rural en el departamento de Guainía” indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignaci ón del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La subdirección de subsidio y ejecución de vivienda rural comunicará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al ente territorial quien notificará a los jefes de hogar Artículo 7. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.23
10:21:25 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Eduardo Calderón Contratista pa rural cto 023F-2025 Fonvivienda Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural 1 Normativa | Minvivienda