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MINVIVIENDA - Resolución 0614 del 29 de agosto de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0614 del 29 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Ministerio de > =Vivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social RESOLUCION NUMERO 0) 6 1 hi oe 29 AGO 2025 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual seestablecen los órdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios yórdenes de selección de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda100% en Especie de que trata el Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto1077 de 2015”» LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DELDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en losartículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, el artículo2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, elartículo 8 del Decreto 017 de 2025, los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el principio de coordinación establecido en el artículo 6 de la Ley489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en elejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidosestatales. Que la Ley 1785 de 2016 «por medio de la cual se establece la red para la superaciónde la pobreza extrema - red unidos y se dictan otras disposiciones» establece que laRed Unidos es «... es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia deSuperación de la Pobreza Extrema», con el propósito de ofrecer acompañamientofamiliar y comunitario a los hogares beneficiarios y garantizar el acceso preferente delos hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales delEstado. Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Ley 2172de 2021, consagra que se podrán asignar viviendas a título de Subsidio en Especiepara población vulnerable, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos depriorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que la norma referida, en su inciso 2%, establece que las viviendas destinadas agarantizar el subsidio familiar de vivienda en especie serán asignadas en formapreferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: . a. que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan porobjeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro delrango de pobreza extrema, .b. que se encuentre en el Registro Unico de Víctimas de que trata la Ley 1448de 2011; prorrogada por la Ley 2078 de 2021,

Página 1 de 11Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social sa «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata elLibro 2, Parte 10014 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 29 AGO 2025 c. que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas oemergencias y/o,d. que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeresy hombres cabeza de hogar, a las mujeres y hombres que tengan y certifiquentener a su cargo personas con discapacidad, personas en situación dediscapacidad, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia de géneroextrema...

Que el parágrafo 3 de la norma antes descrita estableció que: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborará el listadode personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito,la focalización de mujeres víctimas de violencia de género extrema querequieran o hayan requerido medidas de protección y atención parahabitación de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y susdecretos reglamentarios se realizará teniendo en cuenta la informaciónsuministrada por las autoridades habilitadas y los demás criterios que sedefinan por parte del Gobierno Nacional. Con base en el listado de personasy familias potencialmente elegibles se seleccionarán los beneficiarios delprograma del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con laparticipación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, delos alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del FondoNacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten losproyectos de Vivienda de Interés Social prioritario. Que el Decreto 1084 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto ÚnicoReglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación», en su artículo2.2.6.5.6.1, precisa que las entidades del orden nacional y territorial deberán tener encuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situaciónde vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementaracciones en los planes de acción nacional y territorial. Así mismo, en el artículosiguiente de la referida normativa, se dispone que las entidades del nivel nacional yterritorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su ofertadirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación,vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atenciónpsicosocial, a partir de los listados señalados.

Que, a través del Decreto 1077 de 2015 «por medio del cual se expide el DecretoÚnico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio», en su Libro 2, Parte 1,Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1, se reglamentó la metodología para la focalización,identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidiofamiliar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignacióny legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuitadirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. Página 2 de 11Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata elLibro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 0614 221020

0614 221020 Que el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir unaresolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y elDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios del Subsidio Familiarde Vivienda en Especie (SFVE), a ser aplicado por el Departamento Administrativo parala Prosperidad Social el momento de conformar el listado de potenciales beneficiariosde cada uno de los grupos de población de un proyecto, y de acuerdo con los grupospoblacionales establecidos en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y demás normasque lo desarrollen, modifiquen o adicionen. Que el artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5del Decreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, estableció la obligación de expedir unaresolución conjunta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social en la que se definan losórdenes de selección de hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda enespecie.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativopara la Prosperidad Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.2.3y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificados por los artículos 2 y 5 delDecreto 2231 del 27 de diciembre de 2017, expidieron las resoluciones 0363 de 2018y 0765 de 2019, respectivamente, a través de las cuales se establecieron los órdenesde priorización de los hogares potenciales beneficiarios y ordenes de selección de loshogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE). Que de la priorización aplicada por medio de la Resolución 0765 de 2019 se establecióla necesidad de hacer un ajuste en los criterios de potenciales y de selección de loshogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SVFE), con elobjetivo de realizar una efectiva focalización actualizada del programa mediante laprecisión, claridad y disgregación de los órdenes de priorización y componentespoblacionales, así como de su técnica normativa, para que cumplan, integralmente,los elementos impresos en los artículos 2.1.1.2.1.2.3 y 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077de 2015.

Que la población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia, olocalizados en zonas de alto riesgo ha aumentado en los últimos años en el país; enespecial, en aquellos hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia deeventos físicos peligrosos o de origen tecnológico derivados de la ejecución u operaciónde obras de infraestructura o de proyectos de interés nacional y estratégicodesarrollados por el Gobierno nacional tal y como lo establece el numeral 4 del literalc) del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, razón por la que se hacenecesario actualizar la reglamentación vigente, para así incluir cuatro criterios deselección respecto a los órdenes de priorización de los «hogares potencialesbeneficiarios» y de los «hogares beneficiarios» que contemplen a estos grupospoblacionales que están localizados en zonas de riesgo por la ejecución u operación deobras o proyectos de interés nacional. Página 3 de 11 Prosperidad Social ——Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata elLibro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 0614 791000

0614 791000 Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 «Por medio delcual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República»,y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el textode la presente resolución fue publicada, por el término de cinco (05) días en la páginaweb del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio, y en el Sistema Unico de Consulta Pública - SUCOP. Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE: Artículo 1. Modificación de artículo. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución0765 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1. Criterios de Priorización para la Conformación del Listado de Potenciales.Para conformar el listado de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100%en Especie de cada uno de los grupos de población de un proyecto, el DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social aplicará en su totalidad los siguientes órdenes depriorización:

1. Para la población pobre y en condición de desplazamiento. 1.1. Primer orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento quehayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por elFONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. 1.2. Segundo orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que seencuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiarde vivienda administrado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA,que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación dedesplazamiento realizada en el año 2007.

1.3. Tercer orden de priorización. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que almenos un (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base dedatos del Registro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento ycuenten con la medición subsistencia mínima y superación de situación devulnerabilidad. 1.4. Cuarto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento que nohayan superado el derecho de generación de ingresos, de acuerdo con la base dedatos que remita la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas como resultado de la medición de subsistencia mínima ysuperación de situación de vulnerabilidad. 1.5. Quinto orden de priorización. Población de la Estrategia UNIDOS que no cumplacon los criterios de priorización previamente mencionados. 1.6. Sexto orden de priorización. Hogares en condición de desplazamiento quecumplan con el derecho de generación de ingresos y/o los que no verifiquen Página 4 de 11 Prosperidad Social ——Ministerio de “ 3Vivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social | «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el 1.7. 1.8. Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"»

0614 2940. medición de subsistencia mínima de acuerdo con la base de datos que remite laUnidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, como resultado de la medición de subsistencia mínima y superación desituación de vulnerabilidad. Séptimo orden de priorización. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros,raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en sucomponente de atención diferencial. Octavo orden de priorización. Hogares clasificados conforme a la metodologíavigente del SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con loscriterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

2. Para la población damnificada por desastre natural, calamidad pública oemergencia, o que esté localizada en zonas de alto riesgo.

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. Primer orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de unsubsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturalespor EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, que se encuentre sinaplicar y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS. Segundo orden de priorización. Hogares que hayan sido beneficiarios de unsubsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturalespor EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, que se encuentre sinaplicar y que, adicionalmente, estén clasificados conforme a la metodología vigentedel SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criteriosdefinidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Tercer orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural,calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, quese encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales parala Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentalespara la Gestión de Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que pertenezcan a la EstrategiaUNIDOS. Cuarto orden de priorización. Hogares damnificados por desastre natural,calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, quese encuentren incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales parala Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentalespara la Gestión del Riesgo de Desastres y refrendados por la Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y que estén clasificados conforme a lametodología vigente del SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdocon los criterios definidos por el Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial. Quinto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por laocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de laejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacionaly estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en loscensos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo deDesastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo

Página 5 de 11Y Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social ot «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata elLibro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 0614 291000 de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Estrategia UNIDOS. 2.6. Sexto orden de priorización. Hogares localizados en zonas de riesgo por laocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de laejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacionaly estratégico desarrollados por el Gobierno nacional, que estén identificados en loscensos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo deDesastres, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgode Desastres, verificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo deDesastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a la metodología vigente delSISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidospor el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

2.7. Séptimo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación,reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructurao proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacionalque estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales parala Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentalespara la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la EstrategiaUNIDOS. 2.8. Octavo orden de priorización. Hogares localizados en zonas de afectación,reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de una obra de infraestructurao proyectos de interés nacional y estratégico desarrollados por el Gobierno nacionalque estén identificados en los censos elaborados por los Consejos Municipales parala Gestión del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentalespara la Gestión del Riesgo de Desastres, verificados por la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que estén clasificados conforme a lametodología vigente del SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdocon los puntos de corte de Prosperidad Social. Parágrafo 1. Una vez conformado el proyecto del listado de potenciales beneficiarios delSubsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie en un proyecto, el DepartamentoAdministrativo para la Prosperidad Social comunicará al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA, el acto administrativo que lo establece, propendiendo en todo caso laconformación al del menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo depoblación, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de2015.

Parágrafo 2. La composición del hogar que se relacionará en los listados de potencialesbeneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie y la que se mantendrá en losprocedimientos subsecuentes, para el componente de población pobre y en condición dedesplazamiento, será la correspondiente a la información que aparezca registrada en elRegistro Único de Víctimas, de acuerdo con la medición de subsistencia mínima y superaciónde situación de vulnerabilidad, las bases de datos de «Subsidio Asignado Calificado» o la«Estrategia Unidos», según el escalón de priorización que corresponda; y para el componentede población damnificada y/o ubicada en zonas de alto riesgo no mitigable, será la queaparezca registrada en las bases de datos «Estrategia Unidos» o de «SISBEN», según elescalón de priorización que corresponda. Página 6 de 11Ministerio de » :Vivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social | «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata elLibro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"»

0614 23400 2 Artículo 2. Modificación de artículo. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución0765 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2. Criterios de priorización en la selección de hogares beneficiarios. ElDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el listado de hogarespostulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda enEspecie (SFVE) remitido por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, seleccionará a loshogares beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Población pobre y en condición de desplazamiento.

1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. Primer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayan sidobeneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacionalde Vivienda - FONVIVIENDA que se encontraban vinculados en proyectosindemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a laexpedición de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecución no pueda ser concluida. Segundo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que hayansido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el FondoNacional de Vivienda - FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. Tercer orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que seencuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar devivienda administrado por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, que sehayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamientorealizada en el año 2007,

Cuarto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menosun (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos delRegistro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve enalojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, deacuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en elsuelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto. Quinto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menosun (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos delRegistro Único de Victimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con elderecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínimade acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación desituación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario depostulación, se encuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde seejecuta el proyecto. Sexto orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menos un(1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos delRegistro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento con carencia leve en Página 7 de 11í Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el

1.7. 1.8. 1,9, 1.10. 1.11. 1.12. 1.13. 1.14. 1.15. Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 0614 2510. alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos y que, deacuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentren habitando en elsuelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto. Séptimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS en los que al menosun (1) integrante del grupo familiar se encuentre incorporado en la base de datos delRegistro Único de Víctimas (RUV) en condición de desplazamiento que cumpla con elderecho de generación de ingresos y/o no verifiquen medición de subsistencia mínimade acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima y superación desituación de vulnerabilidad y que, de acuerdo con lo indicado en el formulario depostulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecutael proyecto. Octavo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencialeve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos yque, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentrenhabitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

Noveno orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que no hayansuperado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicado enel formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo urbano del municipiodonde se ejecuta el proyecto. Décimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento con carencialeve en alojamiento que no hayan superado el derecho de generación de ingresos yque, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación se encuentrenhabitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto. Undécimo orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento que nohayan superado el derecho de generación de ingresos y que, de acuerdo con lo indicadoen el formulario de postulación se encuentren habitando en el suelo rural del municipiodonde se ejecuta el proyecto.Duodécimo orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que se encuentrenhabitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto de acuerdocon lo indicado en el formulario de postulación. Décimo tercer orden de selección. Hogares de la Estrategia UNIDOS que seencuentren habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto, deacuerdo con lo indicado en el formulario de postulación. Décimo cuarto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento quecumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición desubsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínimay superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación seencuentren habitando en el suelo urbano del municipio donde se ejecuta el proyecto.

Décimo quinto orden de selección. Hogares en condición de desplazamiento quecumplan con el derecho de generación de ingreso y los que no verifiquen medición desubsistencia mínima de acuerdo con el resultado de la medición de subsistencia mínima Página 8 de 11 Prosperidad Social _——Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Prosperidad Social A «Por medio de la cual se modifica la Resolución 0765 de 2019 “Por la cual se establecen losórdenes de priorización de los hogares potenciales beneficiarios y órdenes de selección delos hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie de que trata el 1.16. 1.17. 1.18. Libro 2, Parte 1, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015"» 06 1 4 29 AGO 2005 y superación de situación de vulnerabilidad y que en el formulario de postulación seencuentren habitando en el suelo rural del municipio donde se ejecuta el proyecto. Décimo sexto orden de selección. Hogares indígenas, afrocolombianos, negros,raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la Estrategia UNIDOS en sucomponente de atención diferencial. Décimo séptimo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a lametodología vigente del SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo conlos criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social yque, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulación, se encuentrenhabitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto.

Décimo octavo orden de selección. Hogares que estén clasificados conforme a lametodología vigente del SISBEN o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo conlos criterios definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,sean potenciales en la Estrategia UNIDOS y que, de acuerdo con lo indicado en elformulario de postulación, se encuentren habitando en el suelo rural del municipio enque se ejecuta el proyecto.

2. Población damnificada por desastre natural, calamidad pública o emergencia,o localizados en zonas de alto riesgo.

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Primer orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidiofamiliar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por ELFONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y quepertenezcan a la Estrategia UNIDOS. Segundo orden de selección. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidiofamiliar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por ELFONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y queadicionalmente estén clasificados conforme a la metodología vigente del SISBEN oel instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por elDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Tercer orden de selección. Hogares damnificados por desastre natural, calamidadpública o emergencia y hogares localizados en zonas

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