MINVIVIENDA - Resolución 0616 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0616 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0616 DE 29 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional” Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna Fonvivienda en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano modalidad correspondiente. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural. Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 6 Resolución No. 0616 del 29 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Circular No. 0003 de 2024 bajo radicado 2024EE0012931 del 5 de marzo de 2024, convocando a los entes territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) a manifestar interés, para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramientos en el esquema asociativo de la línea de atención denominada - Cambia Mi Casa. Por lo anterior, EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER manifestó interés mediante oficio del 11 de marzo de 2024 y tras haber cumplido con los requisitos previstos en la Convocatoria, para la asignación de cupos de recursos en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural. Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 0747 de 2024 “Por la cual se asignan cupos de recursos para zonas urbanas y rural a los Departamentos de Arauca, Bolívar, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Valle del Cauca y Vichada; en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural”. Que el 21 de noviembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – Fonvivienda y el Departamento de Santander suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 040 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.” Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros. Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta. Que el Departamento de Santander, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 040 del 21 de noviembre de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del oficio con asunto “Solicitud #4, asignación de subsidios para mejoramiento de vivienda Convenio Interadministrativo De Cooperación No. 040 de 2024, entre FONVIVIENDA – DEPARTAMENTO DE SANTANDER” a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 30 de julio de 2025.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Fecha: 29/04/2025
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Página 3 de 6 Resolución No. 0616 del 29 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de julio del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo rural, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 040 -2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (DEPARTAMENTO DE SANTANDER y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015. Que la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante Vivienda, Ciudad y Territorio encargada de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correos electrónicos del 11, 19 y 23 de mayo; 3, 16 y 24 de junio de 2025. Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 10.530.000.000 FONVIVIENDA $ 7.371.000.000 70% DEPARTAMENTO DE SANTANDER $ 3.159.000.000 30% Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS SESENTA
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($360.360.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Fondo Nacional de Vivienda
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 29/04/2025
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Página 4 de 6 Resolución No. 0616 del 29 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Artículo 1. Asignar veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($360.360.000), a los hogares que se relacionan. En el presente acto administrativo se relacionan únicamente los jefes de hogar de cada núcleo familiar, no obstante lo anterior, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural se asigna a la totalidad del hogar en los términos y condiciones del Decreto 1077 de 2015, a saber:
No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
1 318130 5612550 JOSE
ANTONIO
ROMERO
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 2 318131 27686161
FLOR DE
MARIA
RIVERA DE
VILLAMIZAR
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 3 318132 5612185
ROGELIO
BAUTISTA
JAIMES
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 3 318132 5612185
ROGELIO
BAUTISTA
JAIMES
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 4 318137 5613826
ISRAEL
CARDENAS
VILLAMIZAR
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 5 318138 28067640 ADELA
AGUILAR
NARANJO
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 6 318141 5612127
CARLOS SAUL
FLOREZ
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 7 318142 5613396 NAUDY
PEÑA ORDUZ
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 8 313205 37947265
DEYANIRA
GONZALEZ
PINTO
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 9 313225
GONZALEZ
PINTO
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 9 313225 37942614
CARMEN
ELISA
PEDRAZA
PEDRAZA
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 10 329968 37942687
AMPARO
PORRAS
MALDONADO
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 11 310622 1096618032 MARIA
CARMELINA
DIAZ FAJARDO
SANTANDER
LA PAZ
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 12 310639 28204657
MARIA ODILIA
TIRADO DE
SANABRIA
SANTANDER
LA PAZ
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 13 313209 1101687111 LIGIA DURAN
OROZCO
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 14 313219 DURAN
OROZCO
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 14 313219 37656544
CONSUELO
PEREZ LAMUS
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 15 313221 91111494 JORGE
CORZO PARRA
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 16 313223 30204532
ELIZABETH
AMAYA MUÑIZ
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER 16.380.000Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES APELLIDOS mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” No.
CÓDIGO
HOGAR
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
GESTOR
ASOCIATIVO
VALOR SFVR
17 313224 1101687904 DIANA
MARCELA
SIERRA AMAYA
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 18 313202 28280675
ANA LUCIA
REYES DIAZ
SANTANDER
PALMAS DEL
SOCORRO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 19 329056 28068013
SANTOS
CHIVATA
CALDERON
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 20 329057 28068008
OLGA MARIA
VEGA ORTIZ
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 21 329058 5613193
MIGUEL
ANGEL
RAMIREZ
CARVAJAL
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
21 329058 5613193
MIGUEL
ANGEL
RAMIREZ
CARVAJAL
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 22 329060 1098130832
JAIME HUGO
SEPULVEDA
CARVAJAL
SANTANDER
CERRITO
DEPARTAMENTO
DE SANTANDER
16.380.000 TOTAL 360.360.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y al Departamento de Santander, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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Fecha: 29/04/2025
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Página 6 de 6 Resolución No. 0616 del 29 AGOSTO 2025 “Por la cual se asignan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda rural bajo el Esquema asociativo” Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 29 AGOSTO 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.08.29
11:56:08 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Rosa Elena Espítia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Juan Betancourt Contratista FNV Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural