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MINVIVIENDA - Resolución 0617 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0617 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 0617 DE 29 AGOSTO 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 2080 de 2021”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución Nro. 2080 del 9 de agosto de 2021, se asignó un subsidio

FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución Nro. 2080 del 9 de agosto de 2021, se asignó un subsidio familiar de vivienda al hogar del señor JORGE ALBERTO MOSQUERA MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 11810935, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo se registró el nombre JORGE MOSQUERA MOSQUERA, es decir, se omitió el segundo nombre del beneficiario, p or lo que es necesario corregir el yerro.

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(…) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, en virtud de lo anterior y considerando que la corrección prevista no afecta el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución Nro. 2080 de 2021, es procedente enmendar el yerro mediante el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 2080 de 2021, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1. Corregir el error formal contenido en la Resolución 2080 de 2021, respecto del nombre del beneficiario del subsidio familiar de vivienda que se relaciona a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:

Nro. Nro. de Resolución Fecha resolución Cedula de ciudadanía Nombre incompleto Nombre completo Bolsa 1 2080 09/08/2021 11810935 JORGE MOSQUERA

MOSQUERA

JORGE ALBERTO

MOSQUERA MOSQUERA PVG 2Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 29/04/2025

Código: GDC-PL-11

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Resolución No. 0617 del 29 AGOSTO 2025 “Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución 2080 de 2021”

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución 2080 de 2021 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar esta decisión a la persona citada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 29 AGOSTO 2025

resolución. Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 29 AGOSTO 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ARTURO

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.08.27

17:02:25 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró: Ivan Garcia Contratista Contrato Nro. 721 - 2025

Subdirección SFV

Revisó: María Fernanda Merlano Contratista Contrato Nro. 233 - 2025

Subdirección SFV Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

María Antonia Prieto Contratista PA. Contrato 030F – 2025 Fonvivienda.

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Directora DIVIS

ANDERSON

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