MINVIVIENDA - Resolución 0620 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0620 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74
Versión: 10
Fecha: 29/04/2025
Código: GDC-PL-11
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0620 DE 02 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en las secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.
Con Oficio radicado No. 2025EE0029546 del 28 de mayo FONVIVIENDA solicitó a TRASUNION LLC, de manera extraordinaria y en el marco del cumplimiento del Fallo de Tutela No. 2025 - 00048-01 proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo, habilitar la plataforma de “MI CASA YA” para efectuar la postulación de la señora MARIA DORIS DÍAZ CORREALES en la plataforma de Mi Casa Ya.
Mediante Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 , el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda resolvió de manera desfavorable la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda presentada por la señora MARÍA DORIS DÍAZ
Vivienda-Fonvivienda resolvió de manera desfavorable la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda presentada por la señora MARÍA DORIS DÍAZ CORREALES, con fundamento en la normativa aplicable y acorde al marco fiscal en materia de disponibilidad presupuestal.
Contra esa decisión, el 3 de julio de 2025, la señora MARÍA DORIS DÍAZ CORREALES, interpuso recurso de reposición.
1.- DE LA OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN.
La Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda”, fue debidamente notificada el 20 de junio de 2025 de manera electrónica.
Mediante escrito remitido a través de correo electrónico del 3 de julio de 2025, la señora MARIA DORIS RUIZ CORREALES, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025.
Por lo anterior, se evidencia que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal y con el lleno de los requisitos legales dispuestos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA.
2.- DE LA COMPETENCIA.
Conforme al numeral 1º del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo recurso de reposición se interpone ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque , a quien compete resolverlo. Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3° del Decreto Ley 555
la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque , a quien compete resolverlo. Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función de FONVIVIENDA, “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Se tuvo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3. , del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” , que señala “ El cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa , conformidad con este artículo, no genera para FONVIVIENDA la obligación asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se hará de conformidad con lo establecido en la subsección 5 de esta sección", (Negrillas fuera de texto). Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
Acorde, con lo dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2, del Decreto 1077 de 2015 que instituye los beneficios para los hogares objeto del
de junio de 2025”
Acorde, con lo dispuesto en el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2, del Decreto 1077 de 2015 que instituye los beneficios para los hogares objeto del Programa “Mi Casa Ya”, y la subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto que señala las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa “ Mi Casa Ya”, y la modificación del Decreto Nro. 490 de 2023.
También la Resolución Nro. 0101 del 16 de febrero de 2024 expedida por MinVivienda y Fonvivienda, mediante la cual se establecen los modelos de operación del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” para los hogares que deseen adquirir vivienda nueva de interés prioritario.
Finalmente, con lo dispuesto por Fonvivienda en la Circular No. 012 de 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se informó de la decisión de suspender el programa para postulaciones adicionales y se comunicó del cierre de la plataforma.
Así las cosas, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda es competente para resolver el presente recurso.
3.- DE LA DECISIÓN RECURRIDA
FONVIVIENDA, mediante Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025, resolvió de fondo la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda presentada por la señora MARIA DORIS DIAZ CORREALES, en la cual se adoptaron las siguientes determinaciones:
“RESUELVE:
fondo la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda presentada por la señora MARIA DORIS DIAZ CORREALES, en la cual se adoptaron las siguientes determinaciones:
“RESUELVE:
“Artículo 1. Negar la asignación del subsidio familiar de vivienda a la señora MARIA DORIZ DIAZ CORREALES, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 5.1978.079, postulante en estado “INTERESADO - CUMPLE” del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
“Artículo 2. Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA DORIZ DIAZ CORREALES, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 5.1978.079, de conformidad a lo dispuesto en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 3. Contra la presente decisión procede el recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, ante el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, de conformidad con lo dispuesto en el en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación”.
La decisión adoptada por FONVIVIENDA se basó, en síntesis, en las siguientes motivaciones fácticas y legales, tal como se presenta a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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motivaciones fácticas y legales, tal como se presenta a continuación:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Por lo tanto, al generarse la postulación, o incluso, acreditar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa, no implica que exista la obligación de FONVIVIENDA de otorgar el subsidio, tampoco se podrá inferir que por ese hecho se ha consolidado un derecho a favor del postulante, tal como lo precisa la norma ya citada, en el sentido que « no genera para FONVIVIENDA la obligación de asignar el subsidio a que se refiere el mismo». Lo anterior, acorde con lo precisado por el mismo Tribunal Administrativo del Tolima en el Fallo de Segunda Instancia en cuanto a la aplicación del precedente constitucional contenido en la Sentencia C -191 de 2021, toda vez que: « el acceso a este beneficio no es irrestricto, sino que está sujeto a la disponibilidad de recursos y a su distribución equitativa».
Y por ello se indicó que los programas de subsidios familiares de vivienda están sujetos a disponibilidad presupuestal. Por ende, en un Marco Fiscal con fuertes restricciones presupuestales no existe a cargo del Estado la obligación de asignar y garantizar vivienda a todas las personas en condición de marginalidad y vulnerabilidad, pues ello conduciría a una situación fiscal insostenible. Siendo así que la Corte Constitucional en sólida y decantada jurisprudencia ha establecido que sólo las personas desplazadas su derecho a la vivienda goza de rango fundamental
vulnerabilidad, pues ello conduciría a una situación fiscal insostenible. Siendo así que la Corte Constitucional en sólida y decantada jurisprudencia ha establecido que sólo las personas desplazadas su derecho a la vivienda goza de rango fundamental tal como lo estableció en la Sentencia SU -016 de 2021, precisó que los demás grupos poblaciones, como las personas vulnerables y marginadas, deben sujetarse y cumplir los requisitos de los programas sociales del Estado. El derecho a la vivienda se instituye como un derecho fundamental autónomo y progresivo, el cual se garantiza siempre y cuando se cuente con los recursos para tal fin, razón por la cual, la distribución de recursos debe ser un acto de máxima responsabilidad del Estado, fundado en la garantía del interés general. En ese mismo orden, se señaló que los contratos suscritos entre particulares no son oponibles a Fonvivienda y Minvivienda. Así, se señaló que los contratos suscritos entre particulares solo crean vínculos y obligaciones entre quiénes son parte de los mismos, acorde con el principio de relatividad de los contratos; esto significa, que el contrato no obliga a quienes no han figurado en él como parte, tal como lo tiene establecido el Consejo de Estado (Sentencia de 20 de junio de 2023). Por tanto, los pactos y obligaciones adquiridas por la Señora MARÍA DORIS CORREALES, con la Constructora Nexus Desarrollos Inmobiliarios S.A.S., en la Promesa de Compraventa del 9 de septiembre de 2024, no le es oponible a FONVIVIENDA, por no ser parte de ese Acuerdo de Voluntades. Acorde con lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015,
FONVIVIENDA, por no ser parte de ese Acuerdo de Voluntades. Acorde con lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA no es responsable de los negocios jurídicos que realicé el hogar con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que otorgue el crédito para la adquisición de la misma, tal como se detalla a continuación:
“Artículo 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para FONVIVIENDA . FONVIVIENDA no será responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisición de la vivienda, ni el cumplimiento de los requisitos por parte del hogar para la suscripción de un contrato de leasing habitacional, ni las condiciones necesarias para la obtención de cartas de aprobación de crédito o de aprobación de operaciones de leasing habitacional. Tampoco será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario del Programa con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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otorgue el crédito o leasing habitacional necesario para la adquisición de la misma...”. (Subrayado fuera del texto). Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025
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otorgue el crédito o leasing habitacional necesario para la adquisición de la misma...”. (Subrayado fuera del texto). Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
De la transcripción del citado artículo se concluye que la función de FONVIVIENDA se limita a cofinanciar la vivienda que el hogar decida adquirir, a través del otorgamiento de subsidios familiares de vivienda. Para la adquisición del inmueble, el hogar suscribe un contrato de promesa de compraventa, el cual es propio de una negociación entre terceros, en el que las partes se obligan a pactar las cláusulas que consideren pertinentes.
Entonces, si se presentan controversias entre las partes, estas deben ser dirimidas a la luz del Código Civil y ante instancias ajenas a FONVIVIENDA y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. También se estableció que el programa de subsidio familiar de vivienda «mi casa ya» fue suspendido mediante Circular No. 012 de 16 de diciembre de 2024 , tal como se indicó en el punto 3º: “ 3. En consideración con la disponibilidad presupuestal que se tiene prevista para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición para la vigencia 2025, a partir de la fecha, se suspenden las postulaciones adicionales al subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, mediante el proceso que realizan los Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y/o Cajas de Compensación Familiar a través de la
de vivienda otorgado en el marco del programa Mi Casa Ya, mediante el proceso que realizan los Establecimientos de Crédito, Entidades de Economía Solidaria y/o Cajas de Compensación Familiar a través de la plataforma administrada por TransUnion…”, (Negrillas fuera de texto)
Que el 16 de diciembre de 2024, fecha en la cual se comunicó de la suspensión del registro de postulaciones adicionales al programa “Mi Casa Ya”, luego del cierre de la plataforma TRASUNION quedaron en estado “INTERESADO - CUMPLE” 32.566 hogares postulados, por lo que en consecuencia, existen postulaciones anteriores, sobre los cuales debe respetarse el derecho a la igualdad que les asiste con sujeción al orden de inscripción, puesto que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben ser atendidas conforme el turno en que se postularon, máxime cuando se trata de la asignación de recursos limitados.
Al respecto se precisa que esta Entidad ha dado cumplimiento tanto a la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional así como a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.” sobre el derecho de turno. Así las cosas, existe un trámite reglado, en el cual, debe respetarse el derecho de turno de las demás personas que efectuaron la correspondiente postulación con anterioridad al hogar de la señora MARÍA DORIS DÍAZ CORREALES, con el fin de promover la protección del derecho a la igualdad, puesto que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato.
anterioridad al hogar de la señora MARÍA DORIS DÍAZ CORREALES, con el fin de promover la protección del derecho a la igualdad, puesto que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato. De igual forma, el 10 de abril de 2025, MinVivienda y Fonvivienda, emitieron comunicado oficial publicado en la página del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio indicando a los hogares en estado “ INTERESADO – CUMPLE” que la plataforma de postulación para Subsidios Familiares de Vivienda no se encuentra habilitada, debido a la limitada disponibilidad presupuestal y los compromisos vigentes del proyecto de inversión, razón por la cual, se invitó a los hogares a explorar otras alternativas de financiación. El comunicado en mención puede ser consultado en el siguiente enlace:Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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A pesar de encontrarse la señora MARÍA DORIS DÍAZ CORREALES postulada e inscrita en la plataforma TRASUNION, en estado “INTERESADO - CUMPLE” para acceder a la asignación del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” y de acreditar el cumplimiento de algunos de los requisitos iniciales, no existe la obligación para FONVIVIENDA de asignar el Subsidio puesto que a la fecha no se ha consolidado derecho a su favor, con fundamento en las disposiciones normativas y demás argumentos ya referidos.
el cumplimiento de algunos de los requisitos iniciales, no existe la obligación para FONVIVIENDA de asignar el Subsidio puesto que a la fecha no se ha consolidado derecho a su favor, con fundamento en las disposiciones normativas y demás argumentos ya referidos. De suerte, nadie podrá predicar porque expresó su voluntad para acceder a un subsidio familiar de vivienda, fue postulado o cumplió los requisitos, tiene por ese hecho un derecho adquirido a ser asignatario del mismo. Siempre estará sujeto el Programa de Vivienda a la disponibilidad de recursos, tal como lo tiene decantado la Corte Constitucional en la Sentencia C -191 de 2021 y la normativa anteriormente referida. 4.- Del Recurso de Reposición interpuesto Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
https://minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/gobierno-del-cambio-apoya-hogaresen-condicion-de-pobreza-y-vulnerabilidad-para-adquirir-vivienda Como puede observarse, FONVIVIENDA y MINVIVIENDA publicitaron las motivaciones que condujeron a la suspensión del Programa del Subsidio Familiar de Vivienda “Mi Casa Ya” comunicando por los canales previstos para tales fines, e informado a los hogares en estado “ INTERESADO – CUMPLE” para que puedan optar por otras alternativas de financiación, ante la imposibilidad financiera para apoyar a los hogares postulados y considerando la naturaleza progresiva de los subsidios la cual se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio
optar por otras alternativas de financiación, ante la imposibilidad financiera para apoyar a los hogares postulados y considerando la naturaleza progresiva de los subsidios la cual se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA. Por último, se cumplió con la postulación de la señora MARIA DORIS DÍAZ CORREALES en la plataforma de Mi Casa Ya, para lo cual, FONVIVIENDA mediante Oficio radicado No. 2025EE0029546 del 28 de mayo solicitó de manera extraordinaria y en el marco del cumplimiento del Fallo de Tutela No. 2025 - 0004801 proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo a TRASUNION LLC, habilitar la plataforma de “MI CASA YA”.
Tal como se evidencia en el siguiente enlace del módulo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la señora MARIA DORIS DÍAZ CORREALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.978.079 se encuentra en estado “INTERESADOCUMPLE”:
https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/micasaya/
Mediante escrito remitido a través de correo electrónico del 3 de julio de 2025, la señora MARIA DORIS RUIZ CORREALES, presento Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025.
Que dentro de las razones de inconformidad señaladas a partir del numeral 3 del escrito manifiesta:
- No se verificó por parte de FONVIVIENDA el proceso que se surtió ante el Fondo Nacional del Ahorro – FNA ni se verificó la información;
escrito manifiesta:
- No se verificó por parte de FONVIVIENDA el proceso que se surtió ante el Fondo Nacional del Ahorro – FNA ni se verificó la información; ii) El inmueble objeto de compraventa cuenta con AVALÚO favorable;Fondo Nacional de Vivienda
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Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
- El inmueble se encuentra terminado en un 95% de avance de la construcción, adjunta fotos para soportar el estado de avance; iv) El estado de postulación INTERESADO – CUMPLE no es acorde a lo determinado en la Circular No. 001 de 2023 –la cual reproduce– que crea el procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa “MI CASA YA”. Por lo que no es acorde al avance del crédito con el FNA: avalúo individual aprobado y que la construcción de la vivienda se encuentre al 95% de ejecución de la obra pudiendo ser verificado con el contrato suscrito por la constructora; v) No se tuvo en cuenta el Fallo de Tutela Sentencia 25 de abril de 2025 radicado No. 73001 -33-33-007-2025-00048-01 el cual amparó los derechos
constructora; v) No se tuvo en cuenta el Fallo de Tutela Sentencia 25 de abril de 2025 radicado No. 73001 -33-33-007-2025-00048-01 el cual amparó los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, debido proceso y confianza legítima, considerando que aún sigue vulnerado el debido proceso con la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 y que no se ha aplicado lo estipulado en la Circular No. 001 de 2023 pues el estado que debería tener según su criterio es POR ASIGNAR; vi) Aplicar la normativa vigente que regula la materia, artículo 51 de Constitución Política de Colombia, Decreto 1077 de 2015, Decreto Ley 555 de 2003 y la Circular No. 0001 de 2023.
II. CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR.
1.- FONVIVIENDA EXPIDIÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CON APEGO
ABSOLUTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente residen en que Fonvivienda no tuvo en cuenta el Fallo de Tutela Sentencia 25 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, al estimar que continúa vulnerado el debido proceso con la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 y que no se ha aplicado lo estipulado en la Circular No. 001 de 2023, pues el estado que debería tener según su criterio es POR ASIGNAR.
Solicita en consecuencia Revocar la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 y asignar el subsidio o dejar en estado por asignar conforme a la Circular No. 0001
que debería tener según su criterio es POR ASIGNAR.
Solicita en consecuencia Revocar la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 y asignar el subsidio o dejar en estado por asignar conforme a la Circular No. 0001 del 2023, pues tiene AVALÚO favorable y que está al 95% del avance de obra que solo falta la Orden de Escriturar.
Para resolver el Recurso de Reposición interpuesto se abordarán las siguientes materias: i) principio de legalidad del gasto salvaguardado en los procesos de asignación del subsidio de vivienda; ii) los precedentes vinculantes de la Corte Constitucional establecen que el Programa de Subsidios de Vivienda están sujetos a disponibilidad de recursos; y iii) los interesados en el Programa Mi Casa Ya se acogen a las reglas que establece el mencionado Programa; y el caso concreto. Por lo cual solicita revocar la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025 y asignar el subsidio o dejar en estado por asignar conforme a la Circular No. 0001 del 2023 pues tiene AVALÚO favorable y que está al 95% del avance de obra que solo falta la Orden de Escriturar.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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De acuerdo con establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.2. , del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
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De acuerdo con establecido en el artículo 2.1.1.4.1.2.2. , del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a que la vigencia del Programa “Mi Casa Ya" se encuentra condicionada a la disponibilidad fiscal, dispone que: "ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del Programa y del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación.
La ampliación del programa "Mi Casa Ya" estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal." Así como el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3. en el sentido que “ En cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa, conformidad con este artículo no genera para FONVIVIENDA la obligación asignar el subsidio a que se refiere el mismo…”. La razón de fondo del artículo 2.1.1.4.1.2.2. y del parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3., del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio , que condiciona la vigencia del Programa “Mi Casa Ya" a la disponibilidad fiscal radica en el
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio , que condiciona la vigencia del Programa “Mi Casa Ya" a la disponibilidad fiscal radica en el respeto y acatamiento del principio de legalidad del gasto, considerando, que la asignación de los mismos debe armonizarse con el principio de responsabilidad fiscal, sujeto siempre a la disponibilidad presupuestal.
Y por ello, que la Fonvivienda expidió la Circular No. 012 de 16 de diciembre de 2024, mediante la cual se informó a los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria, cajas de compensación familiar, constructores y/o vendedores de vivienda de interés social, y hogares beneficiarios o interesados en acceder al subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya” la decisión de suspender el programa para postulaciones adicionales. Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
El principio de legalidad del gasto salvaguardado en los procesos de asignación del subsidio de vivienda Mi Casa Ya
Del principio de legalidad como pilar fundamental del Estado de Derecho
En un Estado Social de Derecho prima el principio de legalidad de la Administración Pública. Así, el artículo 121 de la Constitución prevé que “ Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. En concordancia con el precepto Superior citado, el artículo 123 de la Carta Política establece que “ Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley
ley”. En concordancia con el precepto Superior citado, el artículo 123 de la Carta Política establece que “ Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
Según este principio, la autoridad pública sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido por la Constitución, la ley y el reglamento. Se busca con este mandato que la autoridad pública ajuste su actuar a la norma jurídica para proteger al gobernado y como interdicción a la arbitrariedad. Es por ello que la Administración sólo pueda hacer lo que le está ordenado por el Orden Jurídico.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Resolución No. 0620 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se decide el recurso de reposición contra la Resolución No. 0365 del 19 de junio de 2025”
Del principio de legalidad del gasto público resguardado por los reglamentos que rigen el Programa de Subsidio de Vivienda Mi Casa Ya
Es la propia Constitución Política la que estipula en su artículo 347, que “ Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno no previsto en el respectivo presupuesto”.
En aplicación del mandato constitucional, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del
por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno no previsto en el respectivo presupuesto”.
En aplicación del mandato constitucional, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, prevé que «ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes» y « Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones». En efecto:
“ARTÍCULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes , o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.
Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabili
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