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MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/04/2024

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 0621 DE 02 SEPTIEMBRE 2025

“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”. Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda. Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2024, la Resolución No. 0151 de 2024 y la Resolución No. 0438 de 2024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece, en su artículo tercero, laFondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la

“Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema Asociativo ” y “ Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo. Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Medellín

Que el 29 de agosto de 2024, LAS PARTES suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 006 cuyo objeto es: “ Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros entre EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y EL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023”

del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023” Que a través de Otro si N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED se redistribuyó funciones operativas hacia ISVIMED, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignaron cupos al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

ANTIOQUIA MEDELLÍN 500

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios. Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares anteriormente mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que ISVIMED, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 006 del 29 de agosto de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025 realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con

diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados a través del comunicado con radicados 4058 y 4060 del 26 de agosto de 2025 por parte de Isvimed a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) través de correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2025.

Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de agosto del 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 006-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (ISVIMED) y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por Isvimed, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Entidad Valor Total del Convenio

Entidad

Valor aportado

Porcentaje

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 15.600.000.000

FONVIVIENDA

$ 7.800.000.000

50%

INSTITUTO SOCIAL DE

VIVIENDA Y HÁBITAT DE

MEDELLÍN – ISVIMED

$ 7.800.000.000

50%

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza de conformidad con los topes establecidos para el año de aprobación del diagnóstico por parte del supervisor. Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS VEINTIDÓS

MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($322.764.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS

Artículo 1. Asignar cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema Asociativo, por un valor total de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($322.764.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No. CÓDIG O HOGAR

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 1 325376 573278 EDUARDO

ANTONIO

GUTIERREZ OSPINA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 2 279556 8180001 LIBARDO OSPINA VASCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 3 325371 15402922 CONRADO DE

JESUS LUNA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

4

325334

21220104 LIGIA DE

JESUS OCHOA

SALDARRIAG

A

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

$ 7.800.000,00 5 325309 21522757 LUZ MARINA TORO MARIN ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 6 325351 21652446 LUZ DARY CORTES CEBALLOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 7 336519 32431436 MARIA

LUCELLY

PARRA

6 325351 21652446 LUZ DARY CORTES CEBALLOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 7 336519 32431436 MARIA

LUCELLY

PARRA GALLEGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 8 322134 32458863 LUZ ELENA GIRALDO MEJIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 9 325362 32474707 MARIA OLIVA MONTOYA DE ACHURI ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 10 325352 32536459 ELIZABETH PALACIO NARVAEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 11 325380 32779541 GLORIA

CENELIA

LOPEZ FRANCO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 12 322202 42872845 MARIA

RUBIELA

VALENCIA CORRALES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 13 325262 42981457 LUZ AMPARO JARAMILLO SILVA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 14 322212 42986789 MARTA CECILIA CIRO RIOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 15 325304 43016351 MARIA

SILVIA

HENAO MONSALVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 16 325379 43016690 MARIA ELENA JIMENEZ

LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

HENAO MONSALVE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 16 325379 43016690 MARIA ELENA JIMENEZ LOPEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 17 280639 43043251 SONIA MARIA RODRIGUEZ URIBE ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 18 322241 43069820 FLOR STELLA GONZALEZ SEPULVEDA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 19 325317 43076775 OLGA MERY RODRIGUEZ CADAVID ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 20 334516 43094737 VIVIANA DEL SOCORRO MEJIA MEJIA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 21 324301 43265056 PAULA

ANDREA

REINOSA OTALVARO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 22 280396 43429986 GLORIA

ELENA

TORO GIRALDO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 23 325203 43437867 MARIA

NOEMI MEJIA BETANCUR ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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No. CÓDIG O HOGAR

DOCUMENT

O DE

IDENTIDAD

NOMRES

APELLIDOS

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

VALOR SFV ($) 24 322272 43451570 MARIA

ISABEL

RUA MENESES ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 25 336552 43527719 DORA

PATRICIA

TAMAYO GUTIERREZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 26 325323 43537907 LINA

NOHEMY

TUBERQUIA SILVA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 27 322305 43582065 LUZ DARY VANEGAS RUIZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 28 325366 43592275 ADRIANA MARIA MONTOYA PUERTAS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 29 325359 43663265 NORA SENED MAZO CARMONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 30 321627 43750729 YENNY

CRISTINA

BAHOS

29 325359 43663265 NORA SENED MAZO CARMONA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 30 321627 43750729 YENNY

CRISTINA

BAHOS VASQUEZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 31 310824 43925974 DIANA MARIA CORREA OSORIO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 32 325231 70163164 JORGE IVAN RAMIREZ ZORA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 33 322373 71615986 NICOLAS

ALBERTO

JARAMILLO JARAMILLO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 34 325373 71791989 EFRAIN LIZARDO VELEZ RIOS ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 35 280586 98561052 HERMINSO

DE JESUS

LEZCANO AGUDELO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 36 325384 98579214 GUSTAVO

ADOLFO

MONTOYA RESTREPO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 37 325374 98712892 YEMIR

FREMBIER

OROZCO LOPERA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 38 322435 1017138378 GILBERTO

HERNAN

LONDOÑO ARANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 39 325382 1017139719 DORALBA MEDINA

TORO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

HERNAN

LONDOÑO ARANGO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.800.000,00 39 325382 1017139719 DORALBA MEDINA TORO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 40 325363 1036640430 SEBASTIAN SALAZAR ZAPATA ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 41 279710 1128446134 LUIS

FERNANDO

CARDONA DIAZ ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00 42 336556 1152693975 YULI

MARCELA

QUINTERO

SOTO ANTIOQUIA MEDELLÍN $ 7.644.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $322.764.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada.

presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión delFondo Nacional de Vivienda

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

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Resolución No. 0621 del 02 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asignan cuarenta y dos (42) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido

1437 de 2011. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. Esta resolución será comunicada al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogot á́ y al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 02 SEPTIEMBRE 2025

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GALEANO

AVILA

ANDERSON

ARTURO Firmado digitalmente por

GALEANO AVILA

ANDERSON ARTURO

Fecha: 2025.09.02

14:53:09 -05'00'

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Yeny Andrea Pachón Alonso

Cargo: Contratista

Oficina: DIVIS

Sorayda Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

Oficina: DIVIS

Sorayda Janeth Riaño Contratista Contrato nro. 0616 – 2025

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS

  • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
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