MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Página 1 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de
del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la
modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer 0621 24 JUNIO 2026Página 2 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema
10 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
27209977 MARIA GRACIELA CHARFUELAN
CALPA NARIÑO GUACHUCAL $ 15.600.000,00
11 CARLOS ALBERTO
ARCOS TORRES
JUNTA DE ACCION
COMUNAL VEREDA
EL PLACER
98339489 GILDARDO GAVIRIA ARMERO NARIÑO COLÓN $ 15.600.000,00
12 EFRAIN FUENTES
QUINTERO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LAS FLORES JUNTA
49795958 MARIA ANGELICA IZQUIERDO
GARAVITO CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00 0621 24 JUNIO 2026Página 6 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
YOVANNI SOTO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.
Que igualmente mediante la Circular 0001 del 04 de marzo de 202 5 se invitó a gestores de mejoramientos, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones populares de vivienda, juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entre otras entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el departamento del Cauca.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,
rural para el departamento del Cauca.
Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 20 25 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
AICO AUTORIDADES
INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA
PACHA MAMA
AICO AUTORIDADES INDIGENAS DE
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
AICO AUTORIDADES
INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA
PACHA MAMA
AICO AUTORIDADES INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA PACHA MAMA NARIÑO ALDANA 10
ARCOSTA
CONSTRUCCIONES SAS
JAC CORREGIMIENTO VAIVEN
MUNICIPIO JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO JUAN DE
ACOSTA 205
ASOCIACION DE
MUJERES PAZ Y
TERRITORIO
ASOCIACION DE MUJERES PAZ Y
TERRITORIO LA GUAJIRA HATONUEVO 40 0621 24 JUNIO 2026Página 3 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO
TOTAL CUPOS
URBANO
AURA SUSANA
MEZQUIDA DIAZ
ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE MOMIL CÓRDOBA MOMIL 300
CAMINAR INGENIERIA
SAS
MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE MOMIL CÓRDOBA MOMIL 300
CAMINAR INGENIERIA
SAS
MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS
NARIÑO CUMBAL 32
CAMINAR INGENIERIA
SAS
MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS
NARIÑO GUACHUCAL 5
CARLOS ALBERTO
ARCOS TORRES
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL
PLACER NARIÑO COLÓN 64
EFRAIN FUENTES
QUINTERO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO
LAS FLORES JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO YOVANNI SOTO
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA
VICTORIA JUNTA DE ACCION COMUNAL
BARRIO ARIGUANÍ JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO LAS DELICIAS
CESAR PUEBLO BELLO 211
FUNDACIÓN MUJER
CON VALOR FUNDACIÓN MUJER CON VALOR CAUCA ARGELIA 50
FUNDACION
SEMBRANDO
ESPERANZA DE AMOR
IGS INTERNATIONAL GLOBAL SUPPLIES
SAS ATLÁNTICO BARRANQUILLA 52
FUNDACION SOCIAL
SEMILLAS DE
ESPERANZA FUNDEZA
FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE
ESPERANZA FUNDEZA ANTIOQUIA APARTADÓ 52
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JUNTA
FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE
ESPERANZA FUNDEZA ANTIOQUIA APARTADÓ 52
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JUNTA
CENTRAL URBANA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA 40
DIEGO ANDRES
RINCON RAMIREZ
JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL
BARRIO CENTENARIO
NORTE DE
SANTANDER SARDINATA 52
Laboratorio Biometrical Sas Laboratorio Biometrical Sas NARIÑO PASTO 300
MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS
NARIÑO ILES 14
Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del
Magdalena SAS MAGDALENA PIVIJAY 263
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ 2023
UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ 2023 CHOCÓ NUQUÍ 198
UT MEJORAMIENTO
CARTAGENA UT MEJORAMIENTO CARTAGENA BOLÍVAR CARTAGENA DE
INDIAS 160
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al
focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.
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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta
Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.
Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224004 ENT – 02 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 3 de junio de 2026
Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 de conformidad con las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su
2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.
Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS M/CTE ($587.223.000).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. 0621 24 JUNIO 2026Página 5 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del
Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 3 de junio del 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.
Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de junio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del
Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
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Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS M/CTE ($587.223.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
1
AICO AUTORIDADES
INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
1
AICO AUTORIDADES
INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA
PACHA MAMA
AICO AUTORIDADES
INDIGENAS DE
COLOMBIA POR LA
PACHA MAMA
27104010 MARIA ELISA VALENCIA DE
BOLAÑOS NARIÑO ALDANA $ 15.600.000,00
2
ARCOSTA
CONSTRUCCIONES
SAS JAC
CORREGIMIENTO
VAIVEN MUNICIPIO
JUAN DE ACOSTA
32857105 ILEANA ESTHER HENRIQUEZ
VELASQUEZ ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00
3
ASOCIACION DE
MUJERES PAZ Y
TERRITORIO
ASOCIACION DE
MUJERES PAZ Y
TERRITORIO
5152306 SIMON EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO $ 15.600.000,00
4 AURA SUSANA
MEZQUIDA DIAZ
ASOCIACIÓN
COMUNAL DE
JUNTAS DEL
MUNICIPIO DE
MOMIL
1065372939 URIEL GIRALDO MARTINEZ
CARRASCAL CÓRDOBA MOMIL $ 15.600.000,00
5 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
5239574 JUAN BAUTISTA TAIMAL GUADIR NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
6 CAMINAR
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
5239574 JUAN BAUTISTA TAIMAL GUADIR NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
6 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
27173159 MARIA ESILDA TAIMAL DE
PUENGUENAN NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
7 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
27175992 CRUZ ELENA AZA MITIS NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
8 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
27177712 ALBA LIDIA PUERRES CHIRAN NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
9 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
87510234 LUIS OMAR CUAICAL CUAICAL NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00
10 CAMINAR
INGENIERIA SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
YOVANNI SOTO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LA VICTORIA JUNTA
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
ARIGUANÍ JUNTA DE
ACCION COMUNAL
BARRIO LAS
DELICIAS
13 EFRAIN FUENTES
QUINTERO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LAS FLORES JUNTA
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
YOVANNI SOTO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LA VICTORIA JUNTA
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
ARIGUANÍ JUNTA DE
ACCION COMUNAL
BARRIO LAS
DELICIAS
1007287435 YASMIN MENDEZ TORRES CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00
14 EFRAIN FUENTES
QUINTERO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LAS FLORES JUNTA
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
YOVANNI SOTO
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO
LA VICTORIA JUNTA
DE ACCION
COMUNAL BARRIO
ARIGUANÍ JUNTA DE
ACCION COMUNAL
BARRIO LAS
DELICIAS
1007437971 DAIBER CONTRERAS
TORRES CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00
15 FUNDACIÓN MUJER
CON VALOR
FUNDACIÓN MUJER
CON VALOR 59121364 MIRIAN DELGADO
CEMANATE CAUCA ARGELIA $ 25.623.000,00
16
FUNDACION
SEMBRANDO
ESPERANZA DE
AMOR
IGS INTERNATIONAL
GLOBAL SUPPLIES
CON VALOR 59121364 MIRIAN DELGADO
CEMANATE CAUCA ARGELIA $ 25.623.000,00
16
FUNDACION
SEMBRANDO
ESPERANZA DE
AMOR
IGS INTERNATIONAL
GLOBAL SUPPLIES
SAS
72329435 ALEXANDER
ANTONIO MELENDEZ RIOS ATLÁNTICO BARRANQUILLA $ 15.600.000,00
17
FUNDACION SOCIAL
SEMILLAS DE
ESPERANZA
FUNDEZA
FUNDACION SOCIAL
SEMILLAS DE
ESPERANZA
FUNDEZA
71939304 JOSE DAVID IBARGUEN RIVAS ANTIOQUIA APARTADÓ $ 15.600.000,00
18
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL JUNTA
CENTRAL URBANA
21430388 ROSMIRA SALAZAR DE
LOPEZ ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00
19
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL JUNTA
CENTRAL URBANA
21430599 MARIA NOEMY SUAREZ SERNA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00
20
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL JUNTA
CENTRAL URBANA
21431159 NERY DEL
CONSUELO BETANCUR DAZA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00
21
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
CENTRAL URBANA
21431159 NERY DEL
CONSUELO BETANCUR DAZA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00
21
INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONES
CARDENAS ZAPATA
INCOCAZA
JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL JUNTA
CENTRAL URBANA
32258155 ORFA NELLY MAYO MONSALVE ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00
22 DIEGO ANDRES
RINCON RAMIREZ
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO
CENTENARIO
5136915 ORLANDO MENDEZ MENDEZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 15.600.000,00
23 DIEGO ANDRES
RINCON RAMIREZ
JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL
BARRIO
CENTENARIO 13339020 VICTOR MANUEL PABON ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 15.600.000,00
24 Laboratorio Biometrical Sas Laboratorio Biometrical Sas 5206140 HUMBERTO
NEMECIANO
VELASQUEZ
ROSERO NARIÑO PASTO $ 15.600.000,00
25 MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
27231286 AYDA NIDIA DEL
ROSARIO MAYA PANTOJA NARIÑO ILES $ 15.600.000,00
26 MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
26 MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
59837084 ENITH DEL
SOCORRO CAICEDO ERASO NARIÑO ILES $ 15.600.000,00
27 MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
1087673042 ANA LUCIA GUACALES
ORTEGA NARIÑO ILES $ 15.600.000,00
28 MS PROYECTOS SAS
MESA PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS
1087673417 MARIA ISABEL ROSERO RIASCOS NARIÑO ILES $ 15.600.000,00 0621 24 JUNIO 2026Página 7 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
29
Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV
PUEBLOS PASTOS Y
QUILLASINGAS
29 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS
7593926 ISMAEL SALVADOR VERGARA
MARTINEZ MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00
30 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS
57301050 OMAIRA ESTER VIZCAINO
SIMANCA MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00
31 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS
1079910128 LUIS CARLOS BARRIOS
CANTILLO MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00
32
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
26363018 YIDI IRINU HINESTROZA
ASPRILLA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
33
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
26363262 SANDRA MILENA MOSQUERA PEREA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
34
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
26363262 SANDRA MILENA MOSQUERA PEREA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
34
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
1076018100 ROSA MIRIAN GARCIA
GONZALEZ CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
35
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
1079359026 MIRLEY MURILLO VANEGAS CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
36
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO DE
VIVIENDA NUQUÍ
2023
1079359124 YENNY BELIZA MURILLO MURILLO CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00
37 UT MEJORAMIENTO
CARTAGENA
UT MEJORAMIENTO CARTAGENA 1047454866 SANDRA PATRICIA DIAZ FLOREZ BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $ 15.600.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 587.223.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 587.223.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:
- La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT a la Empresa Promotora del 0621 24 JUNIO 2026Página 8 de 8
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Resolución No. del
“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”
Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.
Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente