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MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0621 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la

modalidad correspondiente.

Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociacio nes público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones popul ares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer 0621 24 JUNIO 2026Página 2 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.

Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema

10 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

27209977 MARIA GRACIELA CHARFUELAN

CALPA NARIÑO GUACHUCAL $ 15.600.000,00

11 CARLOS ALBERTO

ARCOS TORRES

JUNTA DE ACCION

COMUNAL VEREDA

EL PLACER

98339489 GILDARDO GAVIRIA ARMERO NARIÑO COLÓN $ 15.600.000,00

12 EFRAIN FUENTES

QUINTERO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LAS FLORES JUNTA

49795958 MARIA ANGELICA IZQUIERDO

GARAVITO CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00 0621 24 JUNIO 2026Página 6 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

YOVANNI SOTO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria , realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “ Urbano Esquema de Gestión Comunitaria ” y “ Rural Esquema de Gestión Comunitaria”.

Que igualmente mediante la Circular 0001 del 04 de marzo de 202 5 se invitó a gestores de mejoramientos, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones populares de vivienda, juntas de acción comunal, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entre otras entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural para el departamento del Cauca.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio,

rural para el departamento del Cauca.

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinar á la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

Que, en el marco del esquema comunitario del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se expidieron las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 20 25 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 mediante las cuales Fonvivienda realizó la asignación de cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria del programa de mejoramiento de vivienda urbana y rurales, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV, a los siguientes gestores, entre otros, así:

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

AICO AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA

PACHA MAMA

AICO AUTORIDADES INDIGENAS DE

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

AICO AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA

PACHA MAMA

AICO AUTORIDADES INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA PACHA MAMA NARIÑO ALDANA 10

ARCOSTA

CONSTRUCCIONES SAS

JAC CORREGIMIENTO VAIVEN

MUNICIPIO JUAN DE ACOSTA ATLÁNTICO JUAN DE

ACOSTA 205

ASOCIACION DE

MUJERES PAZ Y

TERRITORIO

ASOCIACION DE MUJERES PAZ Y

TERRITORIO LA GUAJIRA HATONUEVO 40 0621 24 JUNIO 2026Página 3 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO DEPTO MCIPIO

TOTAL CUPOS

URBANO

AURA SUSANA

MEZQUIDA DIAZ

ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE MOMIL CÓRDOBA MOMIL 300

CAMINAR INGENIERIA

SAS

MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

ASOCIACIÓN COMUNAL DE JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE MOMIL CÓRDOBA MOMIL 300

CAMINAR INGENIERIA

SAS

MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS

NARIÑO CUMBAL 32

CAMINAR INGENIERIA

SAS

MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS

NARIÑO GUACHUCAL 5

CARLOS ALBERTO

ARCOS TORRES

JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL

PLACER NARIÑO COLÓN 64

EFRAIN FUENTES

QUINTERO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO

LAS FLORES JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO YOVANNI SOTO

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA

VICTORIA JUNTA DE ACCION COMUNAL

BARRIO ARIGUANÍ JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO LAS DELICIAS

CESAR PUEBLO BELLO 211

FUNDACIÓN MUJER

CON VALOR FUNDACIÓN MUJER CON VALOR CAUCA ARGELIA 50

FUNDACION

SEMBRANDO

ESPERANZA DE AMOR

IGS INTERNATIONAL GLOBAL SUPPLIES

SAS ATLÁNTICO BARRANQUILLA 52

FUNDACION SOCIAL

SEMILLAS DE

ESPERANZA FUNDEZA

FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE

ESPERANZA FUNDEZA ANTIOQUIA APARTADÓ 52

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JUNTA

FUNDACION SOCIAL SEMILLAS DE

ESPERANZA FUNDEZA ANTIOQUIA APARTADÓ 52

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JUNTA

CENTRAL URBANA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA 40

DIEGO ANDRES

RINCON RAMIREZ

JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL

BARRIO CENTENARIO

NORTE DE

SANTANDER SARDINATA 52

Laboratorio Biometrical Sas Laboratorio Biometrical Sas NARIÑO PASTO 300

MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN

PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS

NARIÑO ILES 14

Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del

Magdalena SAS MAGDALENA PIVIJAY 263

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ 2023

UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ 2023 CHOCÓ NUQUÍ 198

UT MEJORAMIENTO

CARTAGENA UT MEJORAMIENTO CARTAGENA BOLÍVAR CARTAGENA DE

INDIAS 160

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al

focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de gar antizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que dichos gestores realizaron los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados por EnTerritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT02 Fidubogotá.

0621 24 JUNIO 2026Página 4 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta

Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 y la resolución 0115 del 16 de abril de 2025 modificada por la 0322 del 06 de junio de 2025 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el interventor contratado por la Fiduciaria Bogotá en los términos del contrato No. 224004 ENT – 02 de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 3 de junio de 2026

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024 de conformidad con las Resoluciones Nros. 0159 del 24 de abril de 2024, 0572 del 05 de septiembre de 2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su

2024 y 0912 del 18 de noviembre de 2024, modificadas a través de la resolución 1159 del 27 de diciembre de 2024 , con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE

MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS M/CTE ($587.223.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso. 0621 24 JUNIO 2026Página 5 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

Que EnTerritorio en cumplimiento a las obligaciones establecida en el marco del contrato No. 224004 ENT – 02 FIDUBOGOTÁ, suscrito para la supervisión a la correcta aplicación de SVF en la modalidad de mejoramiento en suelo urbano, mediante correo electrónico de fecha 3 de junio del 2026 dirigido a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), informó el resultado de los diagnósticos habilitados viables presentados por los referidos gestores, detallando el valor de los mejoramientos objeto de intervención, los cuales constituyen el valor de los subsidios familiares de vivienda a los que se hace referencia en el artículo primero de este acto administrativo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de junio del 2026, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema de gestión comunitaria aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por EnTerritorio en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por EnTerritorio, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria, por un valor total de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL PESOS M/CTE ($587.223.000) , a los hogares que se relacionan a continuación:

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

1

AICO AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

1

AICO AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA

PACHA MAMA

AICO AUTORIDADES

INDIGENAS DE

COLOMBIA POR LA

PACHA MAMA

27104010 MARIA ELISA VALENCIA DE

BOLAÑOS NARIÑO ALDANA $ 15.600.000,00

2

ARCOSTA

CONSTRUCCIONES

SAS JAC

CORREGIMIENTO

VAIVEN MUNICIPIO

JUAN DE ACOSTA

32857105 ILEANA ESTHER HENRIQUEZ

VELASQUEZ ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA $ 15.600.000,00

3

ASOCIACION DE

MUJERES PAZ Y

TERRITORIO

ASOCIACION DE

MUJERES PAZ Y

TERRITORIO

5152306 SIMON EPIAYU LA GUAJIRA HATONUEVO $ 15.600.000,00

4 AURA SUSANA

MEZQUIDA DIAZ

ASOCIACIÓN

COMUNAL DE

JUNTAS DEL

MUNICIPIO DE

MOMIL

1065372939 URIEL GIRALDO MARTINEZ

CARRASCAL CÓRDOBA MOMIL $ 15.600.000,00

5 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

5239574 JUAN BAUTISTA TAIMAL GUADIR NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

6 CAMINAR

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

5239574 JUAN BAUTISTA TAIMAL GUADIR NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

6 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

27173159 MARIA ESILDA TAIMAL DE

PUENGUENAN NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

7 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

27175992 CRUZ ELENA AZA MITIS NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

8 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

27177712 ALBA LIDIA PUERRES CHIRAN NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

9 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

87510234 LUIS OMAR CUAICAL CUAICAL NARIÑO CUMBAL $ 15.600.000,00

10 CAMINAR

INGENIERIA SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

YOVANNI SOTO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LA VICTORIA JUNTA

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ARIGUANÍ JUNTA DE

ACCION COMUNAL

BARRIO LAS

DELICIAS

13 EFRAIN FUENTES

QUINTERO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LAS FLORES JUNTA

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

YOVANNI SOTO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LA VICTORIA JUNTA

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ARIGUANÍ JUNTA DE

ACCION COMUNAL

BARRIO LAS

DELICIAS

1007287435 YASMIN MENDEZ TORRES CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00

14 EFRAIN FUENTES

QUINTERO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LAS FLORES JUNTA

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

YOVANNI SOTO

JUNTA DE ACCION

COMUNAL BARRIO

LA VICTORIA JUNTA

DE ACCION

COMUNAL BARRIO

ARIGUANÍ JUNTA DE

ACCION COMUNAL

BARRIO LAS

DELICIAS

1007437971 DAIBER CONTRERAS

TORRES CESAR PUEBLO BELLO $ 15.600.000,00

15 FUNDACIÓN MUJER

CON VALOR

FUNDACIÓN MUJER

CON VALOR 59121364 MIRIAN DELGADO

CEMANATE CAUCA ARGELIA $ 25.623.000,00

16

FUNDACION

SEMBRANDO

ESPERANZA DE

AMOR

IGS INTERNATIONAL

GLOBAL SUPPLIES

CON VALOR 59121364 MIRIAN DELGADO

CEMANATE CAUCA ARGELIA $ 25.623.000,00

16

FUNDACION

SEMBRANDO

ESPERANZA DE

AMOR

IGS INTERNATIONAL

GLOBAL SUPPLIES

SAS

72329435 ALEXANDER

ANTONIO MELENDEZ RIOS ATLÁNTICO BARRANQUILLA $ 15.600.000,00

17

FUNDACION SOCIAL

SEMILLAS DE

ESPERANZA

FUNDEZA

FUNDACION SOCIAL

SEMILLAS DE

ESPERANZA

FUNDEZA

71939304 JOSE DAVID IBARGUEN RIVAS ANTIOQUIA APARTADÓ $ 15.600.000,00

18

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL JUNTA

CENTRAL URBANA

21430388 ROSMIRA SALAZAR DE

LOPEZ ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00

19

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL JUNTA

CENTRAL URBANA

21430599 MARIA NOEMY SUAREZ SERNA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00

20

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL JUNTA

CENTRAL URBANA

21431159 NERY DEL

CONSUELO BETANCUR DAZA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00

21

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

CENTRAL URBANA

21431159 NERY DEL

CONSUELO BETANCUR DAZA ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00

21

INGENIERIA Y

CONSTRUCCIONES

CARDENAS ZAPATA

INCOCAZA

JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL JUNTA

CENTRAL URBANA

32258155 ORFA NELLY MAYO MONSALVE ANTIOQUIA ALEJANDRÍA $ 15.600.000,00

22 DIEGO ANDRES

RINCON RAMIREZ

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO

CENTENARIO

5136915 ORLANDO MENDEZ MENDEZ NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 15.600.000,00

23 DIEGO ANDRES

RINCON RAMIREZ

JUNTA DE ACCION

COMUNAL DEL

BARRIO

CENTENARIO 13339020 VICTOR MANUEL PABON ROLON NORTE DE SANTANDER SARDINATA $ 15.600.000,00

24 Laboratorio Biometrical Sas Laboratorio Biometrical Sas 5206140 HUMBERTO

NEMECIANO

VELASQUEZ

ROSERO NARIÑO PASTO $ 15.600.000,00

25 MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

27231286 AYDA NIDIA DEL

ROSARIO MAYA PANTOJA NARIÑO ILES $ 15.600.000,00

26 MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

26 MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

59837084 ENITH DEL

SOCORRO CAICEDO ERASO NARIÑO ILES $ 15.600.000,00

27 MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

1087673042 ANA LUCIA GUACALES

ORTEGA NARIÑO ILES $ 15.600.000,00

28 MS PROYECTOS SAS

MESA PERMANENTE

DE CONCERTACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS

1087673417 MARIA ISABEL ROSERO RIASCOS NARIÑO ILES $ 15.600.000,00 0621 24 JUNIO 2026Página 7 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

29

Nro. GESTOR EJECUTOR GESTOR ALIADO CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICPIO VALOR SFV

PUEBLOS PASTOS Y

QUILLASINGAS

29 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS

7593926 ISMAEL SALVADOR VERGARA

MARTINEZ MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00

30 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS

57301050 OMAIRA ESTER VIZCAINO

SIMANCA MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00

31 Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS Servicios Integrales de Salud del Magdalena SAS

1079910128 LUIS CARLOS BARRIOS

CANTILLO MAGDALENA PIVIJAY $ 15.600.000,00

32

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

26363018 YIDI IRINU HINESTROZA

ASPRILLA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

33

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

26363262 SANDRA MILENA MOSQUERA PEREA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

34

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

26363262 SANDRA MILENA MOSQUERA PEREA CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

34

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

1076018100 ROSA MIRIAN GARCIA

GONZALEZ CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

35

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

1079359026 MIRLEY MURILLO VANEGAS CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

36

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

UNION TEMPORAL

MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA NUQUÍ

2023

1079359124 YENNY BELIZA MURILLO MURILLO CHOCÓ NUQUÍ $ 15.600.000,00

37 UT MEJORAMIENTO

CARTAGENA

UT MEJORAMIENTO CARTAGENA 1047454866 SANDRA PATRICIA DIAZ FLOREZ BOLÍVAR CARTAGENA DE INDIAS $ 15.600.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 587.223.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12)

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $ 587.223.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a:

  • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.

La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. El contenido del presente acto administrativo será comunicado por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT a la Empresa Promotora del 0621 24 JUNIO 2026Página 8 de 8

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No. del

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del Esquema de gestión comunitaria”

Desarrollo Territorial – EnTerritorio, quien en calidad de supervisor deberá mantener el control de los cupos y recursos asignados.

Artículo 7. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará la presente

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