MINVIVIENDA - Resolucion 0621 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolucion 0621 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NÚMERO) | 6 ? | DE 14 SEP 2026 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas”

LA COORDINACION DEL GRUPO DE TITULACION Y SANEAMIENTO PREDIAL

DE LA DIRECCION DEL SISTEMA HABITACIONAL DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y delegadas, reglamentarias y por subrogación legal establecida en el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, "Por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE y se ordena su liquidación" y CONSIDERANDO: Que, el Instituto de Crédito Territorial (ICT), creado por el Decreto Ley 200 de 1939, desarrolló entre sus funciones, la construcción de programas de vivienda, que posteriormente eran adjudicadas a grupos familiares, el cual en virtud de la Ley 32 de 1991, fue denominado Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE. Que, por medio de la Ley 281 de 1996, se redefinieron las funciones del INURBE y como consecuencia de ello, se autorizó al Gobierno para organizar una Unidad Administrativa Especial, con el objeto de liquidar los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, entidad creada mediante Decreto 1565 de 1996. Que, el artículo 124 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modifican las Leyes 94 de 1989 y 34 de 1991, estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir

de 1989 y 34 de 1991, estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales, Igualmente, la Unidad trasladará mediante resolución, las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los Municipios y Distritos (...)" Que, mediante Decreto 1121 de 2002, se ordenó la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT). Que, para efectos de la liquidación de asuntos no liquidados de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (ICT), se consagró en el artículo 4° del precitado Decreto 1121 de 2002, lo siguiente: "Artículo 4°. Subrogación de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el INURBE. Parágrafo. Igualmente, los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el INURBE". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 9.0 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30/04/2026

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Página 1 de 7Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. A 6 ? { der 14 SEP 2026 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas” Que, posteriormente mediante Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado decreto; no obstante lo anterior, por medio del Decreto 600 de 2005 la liquidación de la Entidad se amplió por (2) años más y finalmente mediante Decreto 597 de 2007, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2007, el plazo definitivo para la terminación de la liquidación del INURBE en Liquidación. Que, el citado Decreto 554 de 2003, en el artículo 11 estableció lo siguiente: "Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decretoy Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decretoley 254 de 2000". Que, mediante la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgando facultades extraordinarias al Presidente de la República, para entre otros asuntos, establecer los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio e integrar el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, el artículo 5 del Decreto 3571 de 2011, estableció la estructura y funciones de las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyendo en la estructura del mismo a la Dirección del Sistema Habitacional. Que, el Decreto 3571 de 2011 dispuso en su artículo 39: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro

al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.” Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0052 de 29 de enero de 2013, conformó y organizó en la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 9.0 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30/04/2026

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Página 2 de 7Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ERA Resolución No. 06 e 1 det | 4 SEP 2026 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas” Territorio, el grupo interno de trabajo “Grupo de Titulación y Saneamiento Predial” y determinó entre otras de sus funciones: "3. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de actos administrativos relacionados con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.” Que, mediante acta de entrega final de liquidación, suscrita el día trece (13) de febrero de 2014 por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el funcionario

con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.” Que, mediante acta de entrega final de liquidación, suscrita el día trece (13) de febrero de 2014 por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el funcionario designado por el mismo, de conformidad con la Resolución 0651 de 2013, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento del Decreto 2328 de 2013, se liquidó de manera definitiva el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación. Que, de conformidad con la Resolución No. 0173 del 19 de marzo de 2026, se dispuso: “Delegar en el servidor público al que se asigne la función de Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional, siempre y cuando el empleo que este desempeñe sea de nivel asesor o directivo, la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas de transferencia de inmuebles, constitución de patrimonio de familia y/o limitaciones al dominio, englobes, desenglobes, resciliaciones, correcciones, aclaraciones, modificaciones, actos de actualización catastral, así como los demás actos propios de la titulación y el saneamiento predial, respecto a los bienes inmuebles del Instituto de Crédito Territorial ICT o Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE, derivados de la aplicación de las siguientes normas o de aquellas que las modifiquen o sustituyan: (...) Cesiones a titulo gratuito y enajenaciones directas establecidas en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 (...)” Que, la Ley 1955 de 2017 estableció en su artículo 277, sobre la cesión gratuita

(...) Cesiones a titulo gratuito y enajenaciones directas establecidas en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 (...)” Que, la Ley 1955 de 2017 estableció en su artículo 277, sobre la cesión gratuita de bienes inmuebles fiscales, lo siguiente: “ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así: Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ¡legalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 9.0 Calle 17 + 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30/04/2026

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Página 3 de 7Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio f fy A 4 7, 25D Resolución No. () E / | dey | 4 oti 2026 7 oe "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas” la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. PARÁGRAFO 1o. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ¡legalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta, El Gobierno nacional reglamentará la materia. PARAGRAFO 2o. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. PARÁGRAFO 3o. En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable. PARÁGRAFO 40. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas

inembargable. PARÁGRAFO 40. La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial (...).” Que, la existencia de las actuaciones administrativas relacionadas con la cesión a título gratuito que se comunican mediante el presente acto administrativo, no fueron emplazadas en vigencia del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, por tanto, la presente comunicación se surte de conformidad con lo señalado en el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.1.2.2.3.8. del Decreto Reglamentario 523 de 2021. Que, se procederá a comunicar la existencia de actuaciones administrativas adelantadas por esta entidad, a los terceros que se crean con algún derecho frente a los inmuebles que se pretenden ceder a título gratuito o respecto de los cuales se terminará la actuación administrativa, en consonancia con señalado en el artículo 2.1.2.2.2.8. del Decreto 523 de 2021, que dispone: "Artículo 2.1.2.2.2.8. Comunicación de la actuación administrativa a terceros. Adelantado el proceso de cruce y validación de la información, la entidad cedente contará con un término no superior a treinta (30) días hábiles para iniciar los trámites de comunicación a fin de darle publicidad a la actuación y de ser el caso, tramitar la oposición de terceros, con el objeto de que hagan valer sus derechos. La entidad cedente deberá comunicar a terceros la actuación administrativa

la actuación y de ser el caso, tramitar la oposición de terceros, con el objeto de que hagan valer sus derechos. La entidad cedente deberá comunicar a terceros la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, indicando como mínimo:

1. El fundamento legal de la actuación administrativa.

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Página 4 de 7iZ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a | Resolución No. 06 ? 1 del 14 SEP 2026 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas”

2. La identificación técnico-jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito o terminación de la actuación administrativa.

3. La relación del miembro del hogar ocupante con nombres, apellidos y documento de identificación que quedará registrado en el acto administrativo de cesión o de terminación.

4. El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. (...)” Que, el articulo 37 de la ley 1437 de 2011, dispone: “Articulo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere,

concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” Que, mediante el presente acto administrativo se comunica la actuación administrativa adelantada respecto del predio fiscal de propiedad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en calidad de subrogatario legal de los derechos y obligaciones de los extintos ICTINURBE, ubicado dentro del perímetro urbano de la ciudad de Los Patios - Norte de Santander, correspondiente a la siguiente urbanización.

CIUDAD: LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER.

BARRIO ONCE DE NOVIEMBRE. El predio de Mayor Extensión identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 260-5687, fue adquirido por el extinto Instituto de Crédito Territorial, por donación realizada por el Gobierno Nacional, mediante

Escritura Pública No. 83 del 29 de enero de 1958, protocolizada ante la Notaría Primera (1) del Círculo de Cúcuta, naciendo a partir de su registro en la Anotación 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria Matriz. En consideración al estudio de títulos acá reseñado, se deberá proceder a registrar la Cesión a Título Gratuito, en caso de que la misma prospere, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de Mayor Extensión No. 260-5687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y segregar el Folio de Matrícula Individual correspondiente al predio que se identifica con la referencia catastral No. 544050100000001750027000000000, inmueble ubicado en la C 22 7 45 (6 45) BR 11 DE NOVIEMBRE, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 9.0 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30/04/2026 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GPV-PL-16 Página 5 de 7Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0) 5 ? 1 del 14 SEP 20% "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones administrativas” CINCO METROS CUADRADOS (165 M2), del Municipio de Los Patios - Norte de Santander. Que, en mérito de lo expuesto se: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Comunicar el resultado de las actuaciones administrativas adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioSantander. Que, en mérito de lo expuesto se: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Comunicar el resultado de las actuaciones administrativas adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMVCT, a los terceros indeterminados que se crean con algún derecho frente al inmueble que se pretende ceder a título gratuito conforme a la solicitud formulada por el peticionario que se relaciona a continuación: . Miembros Folio De Del Hogar | Cédula De Mayor Municipio | Ocupante Ciudadanía No. | Identificación | Extensió : Ñ Nomenclatura | -Depto. y | Destinatario y/o Exp. Catastral no rece calf ig Barrio s Del Acto Identificació Individu bi a al Administrati n vo Los Patios - Norte de 3380 | 5440501000000 260-5687 | © 22745 (6 45) | Santander | RUBÉN DARÍO 60 0175002700000 (Mayor BR 11 DE PARADA 1.093.736.752 0000 extensión NOVIEMBRE Barrio CALDERON Once de Noviembre ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar la publicación de la presente COMUNICACIÓN, por una sola vez en la cartelera municipal y en la página web, de la entidad cedente, así como en la cartelera municipal y en la página web de la Alcaldía de Los Patios - Norte de Santander, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.2.2.2.8. del Decreto 523 de 2021, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. ARTICULO TERCERO. - Ordenar la remisión de la presente comunicación a terceros determinados, cuando corresponda, a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz.

(5) días hábiles. ARTICULO TERCERO. - Ordenar la remisión de la presente comunicación a terceros determinados, cuando corresponda, a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. ARTÍCULO CUARTO. El término de cinco (05) días hábiles, se contarán a partir de la publicación de la presente COMUNICACIÓN y del vencimiento del plazo de fijación en un lugar visible al público y en la página web de las entidades mencionadas en el artículo 2% del presente acto administrativo, los terceros interesados que se consideren con igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos en la relación efectuada en el artículo 1% del presente acto administrativo, podrán tramitar la oposición de terceros y solicitar hacerse parte dentro del proceso en consonancia con lo señalado en el inciso 3 del parágrafo del artículo 2.1.2.2.2.8 del Decreto 523 de 2021, acreditando las razones de su petición mediante escrito dirigido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ubicado en la Calle 17 No. 9 - 36, Centro Comercial Colseguros, piso 3, de la Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

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Página 6 de 727 - : Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 06 ? 1 del 14 SEP 2026 "Por la cual se comunica a terceros la existencia de unas actuaciones : administrativas” nomenclatura urbana de Bogotá D.C., o al correo electrónico correspondencia minvivienda.gov.co.

PARÁGRAFO: De las oposiciones que se llegaren a presentar, EL Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá un término de treinta (30) días hábiles para dar respuesta y así continuar o terminar la actuación administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. Dada en Bogotá, D.C. | 4 SEP 2026

Elaboró: Ss

_ Juan Daniel Cortés Alava Abogado Contratista

Elaboró Estudio Técnico: Cesar Augusto Lombana ea

Ingeniero Contratista

GTSP GTSP

Elaboró Estudio Jurídico: Juan Daniel Cortés Aaa nding.

Abogado Contratista oe Luisa-Farnanda Nieto Monroy. GTSP Abogada Contratista GTSP

Expediente: 338060

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