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MINVIVIENDA - Resolución 0622 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0622 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

Página 1 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

“Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de

del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.

Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.

Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento

modalidad correspondiente.

Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 0938 de 2023 por la cual se establecen los recursos disponibles, de esta manera se conformó las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyó los cupos de conformidad con los criterios establecidos por el M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el esquema asociativo, modificada por la Resolución No. 1243 de 2023, la Resolución No. 0034 de 2 024, la Resolución No. 0151 de 2 024 y la Resolución No. 0438 de 2 024, donde en su articulado se definieron los porcentajes de las bolsas de los esquemas de ejecución tanto en suelo urbano como rural.

Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2 024 “Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de 0622 24 JUNIO 2026Página 2 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

mejoramiento urbano y rural vigencia 2 024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la

26 343794 28723283 GLORIA ESTELA CRUZ CARDENAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 27 335054 28823483 MARIA CECILIA CASTIBLANCO DE FORERO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 28 332265 28878776 ELVIRA SUAREZ RODRIGUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 29 332251 28879935 ISNELDA VASQUEZ DUARTE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 30 334174 28928482 ROSALBA BERMUDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 31 333407 28931752 ROSA AMELIA GARCIA SANDOVAL TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 0622 24 JUNIO 2026Página 5 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 32 335066 28946229 MARIA DEL

CARMEN REYES MERCHAN TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

mejoramiento urbano y rural vigencia 2 024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema Asociativo” y “Rural Esquema Asociativo”.

Que mediante la Circular 0003 del 5 de marzo de 2024 se abrió la convocatoria para entidades territoriales (Departamentos y Capitales de Departamentos) y Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) , con el fin de presentar manifestación de interés para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del esquema asociativo, estableciendo como tope máximo del valor del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas, hasta 12 SMMLV

Que a través de la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 se asignaron cupos de recursos para zonas urbanas a las Capitales de Departamento en el marco de la ejecución del Esquema Asociativo de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda urbana y rural entre los cuales se encuentra la ciudad de Ibagué - Tolima.

Que el 23 de diciembre de 2024, Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA y el municipio de Ibagué - Tolima suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación N° 054 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de

Cooperación N° 054 cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, jurídicos, técnicos, sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el marco de la iniciativa del Gobierno nacional de acuerdo con las bases establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023.”

Que a través de Otrosi N° 1 de 2025 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el municipio de Ibagué - Tolima se redistribuyó funciones operativas hacia FOMVIVIENDA, ajustando las condiciones técnicas necesarias para garantizar una ejecución eficiente, con mayor impacto y adecuado uso de los recursos públicos.

Que, en el marco del esquema asociativo del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se asignó cupos a la ciudad de Ibagué - Tolima, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CUPOS

TOLIMA IBAGUÉ 536

Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de la siguiente inversión.

Valor Total del Convenio Entidad Valor aportado Porcentaje $ 8.361.600.000

FONVIVIENDA $ 4.180.800.000 50% IBAGUÉ $ 4.180.800.000 50%

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de

IBAGUÉ $ 4.180.800.000 50%

Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.

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Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

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Resolución No del “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares mencionados, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.

Que el municipio de Ibagué - Tolima, en atención a la obligaciones contenidas en el numeral 27 de la Cláusula Cuarta y Numeral 8 de la Clausula Quinta del Convenio Interadministrativo N° 054 de 2024 modificado por el otrosí N° 1 de 2025, realizó los diagnósticos de las viviendas de los hogares postulados y habilitados en el marco del programa, los cuales fueron aprobados e informados en oficio enviado a través de correo electrónico de fecha 4 de junio de 2026.

Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de junio del 202 6, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables del Esquema Asociativo aplicable a suelo urbano, precisando que de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No. 054-2024, la supervisión técnica de estos diagnósticos corresponde exclusivamente al Cooperante (municipio de Ibagué y sus contratistas), quienes son responsables de verificar y acreditar todos los requisitos técnicos necesarios para la correcta asignación de los subsidios de mejoramiento de vivienda, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Ibagué - Tolima, contó con

requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.

Que el mencionado listado, remitido por el municipio de Ibagué - Tolima, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 10 de junio de 2026, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda.

Que el valor de los recursos asignados como subvención destinados al mejoramiento de la vivienda de cada hogar beneficiario, se realiza en consideración a la proyección de cupos y presupuestos contemplados en la resolución 0481 del 15 de agosto de 2024 atendiendo las condiciones de la circular 003 de 2024 y conforme al presupuesto aprobado y requerido por el Cooperante en los términos del convenio suscrito con Fonvivienda, de acuerdo a la solicitud de asignación remitida por este, a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS), el 4 de junio de 2026.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, los subsidios objeto del presente acto administrativo se asignan con referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a la vigencia 2024, con el fin de garantizar certeza jurídica en su determinación, coherencia con el marco normativo aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10

aplicable y estabilidad en la aplicación de los criterios de asignación definidos para el programa.

Que dichos valores cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 , ascendiendo a la suma de QUINIENTOS TREINTA

MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($530.400.000).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, con el certificado de 0622 24 JUNIO 2026Página 4 de 6

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Resolución No del “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor contratado para el efecto.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

ANTONIO

GUILLEN MONSALVE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 3 334283 5854574 ALBERTO OVIEDO GONZALEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 4 332282 5993282 OSCAR PAREJA PARRA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 5 335042 6001417 TITO ALBA MENDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 6 332223 6009430 FREDY JIMENEZ SALINAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 7 333372 10174884 ARIEL LOZANO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 8 329919 10258350 JHON JAIRO QUIMBAYO CASAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 9 332307 14275945 JESUS ANTONIO MORA ORTIZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 10 332309 14277244 OLMES MONTIEL HERNANDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 11 344007 14279615 NARCISO PARRA LEYTON TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 12 350449 16837091 CESAR FERNEY VARON ORTIZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 13 359594 17783646 JOHN FABER PUENTES AGUIRRE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 14 335900 20685190 MYRIAM ORDOÑEZ DE

BERNAL TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

14 335900 20685190 MYRIAM ORDOÑEZ DE BERNAL TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 15 334270 24568613 ORFILIA CLAVIJO HERNANDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 16 334272 28537990 LUZ MARINA TRUJILLO TORRES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 17 332308 28551229 ADELAIDA ORTIZ REYES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 18 329921 28556573 JUDDY EDITH ESGUERRA AVILA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 19 332296 28557898 ELIZABETH SANCHEZ CORTES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 20 332220 28566045 JUDIDT ISABEL LEON REGELES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 21 335053 28612601 ELISABETH CARDOZO GUTIERREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 22 332318 28681908 GLORIA CELMIRA MEDINA DELGADO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 23 333329 28697025 LUZ MELIDA GARZON FIERRO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 24 330212 28723173 CARMENZA UBAQUE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 25 333323 28723248 LUZ DARY GUILLEN PEÑA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 26 343794 28723283 GLORIA

ESTELA CRUZ CARDENAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el respectivo Fideicomiso.

Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que, teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana dentro del E squema Asociativo, por un valor total de QUINIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($530.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 1 329929 2233904 ARISTOBULO VARON VARON TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 2 345156 2299900 MANUEL

ANTONIO

GUILLEN MONSALVE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 3 334283 5854574 ALBERTO OVIEDO

GONZALEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

No. ID HOGAR DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SUBSIDIO MVCT 32 335066 28946229 MARIA DEL CARMEN REYES MERCHAN TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 33 332291 28955347 SOLEDAD ROA OSORIO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 34 332304 28958389 GRACIELA HERNANDEZ CASTRO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 35 335043 38141442 NANCY PATRICIA ARANGO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 36 342324 38143932 ASTRID YAMILE ARIZA BENAVIDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 37 330234 38195713 OFIR ARCIA SALAZAR TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 38 330173 38219521 MARIA

APARICIA

MORALES MORALES TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 39 333330 38254366 MARTHA

AGUSTINA

LIZCANO RODRIGUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 40 332257 40720141 GLADYS CARVAJAL DE CABRERA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 41 329940 40764998 BLANCA INES VALENCIA PERDOMO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 42 332249 40776002 MARTHA CECILIA CUELLAR MAJE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 43 333390 51694870 MARIA TERESA TIBADUIZA

42 332249 40776002 MARTHA CECILIA CUELLAR MAJE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 43 333390 51694870 MARIA TERESA TIBADUIZA FORERO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 44 329424 52356440 MARINA LUGO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 45 329904 65716367 GLADYS USME HERNANDEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 46 330223 65718792 EUCARIS SOTO OVIEDO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 47 333377 65742780 MARIA VICTORIA OLIVARES SANTOS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 48 350448 65744148 ALBA LUCIA CRUZ TIQUE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 49 331128 65749295 JANETH AVIRAMA CONDE TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 50 332274 65750047 LILIANA BRAVO MONROY TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 51 332333 65752198 ELENA

PATRICIA

SALCEDO SALGADO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 52 329920 65752576 GLADYS TRUJILLO CALAMBAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 53 332323 65766233 LUZ STELLA DOMINGUEZ VELA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 54 329905 65775506 ADRIANA SILVA OLIVEROS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

53 332323 65766233 LUZ STELLA DOMINGUEZ VELA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 54 329905 65775506 ADRIANA SILVA OLIVEROS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 55 343274 65783102 EDNA YAMILE RICO SANCHEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 56 332262 65784520 MARIA ANGELICA MOTTA MESA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 57 329935 65812011 FLOR MARIA AGUDELO ARIAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 58 333396 65830023 MARIA ANGELICA PERDOMO PRIETO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 59 334255 75002523 ALEJANDRINO GARCIA PEREZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 60 359520 80401441 JOSE ALVARO BOHORQUEZ TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 61 342325 93376498 JAIME DANIEL ALVAREZ CHAUX TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 62 332328 93376732 GERARDO CAMPOS RAMOS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 63 359519 93403572 JHON ELKIN ROMERO ARIAS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 64 332336 93407720 WILSON PEÑA ARTEAGA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 65 332239 93408920 MILLER RODRIGUEZ

MEDINA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

65 332239 93408920 MILLER RODRIGUEZ MEDINA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 66 332317 93445732 ELVER TIQUE TAPIA TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 67 359596 1018403992 SANDRA LILIANA QUIROGA BASTOS TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00 68 332303 1106332973 YENSI LLYSETH AROS RUBIO TOLIMA IBAGUÉ $ 7.800.000,00

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $530.400.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo 0622

  • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo 0622 24 JUNIO 2026Página 6 de 6

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Resolución No del “Por la cual se asignan sesenta y ocho (68) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento de vivienda urbana bajo el Esquema asociativo”

de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.

Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia

Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 3-1-83679 de 2019 sus crito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y al municipio de Ibagué - Tolima, quien, a su vez, comunicará este acto administrativo a los hogares relacionados en el artículo primero.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda

Elaboro: Jhon Meyer

Cargo: Contratista

Oficina: SSFV

Revisó: Juliana Toro Cadavid

Cargo: Subdirectora

Oficina: SSFV

Catherin Muñoz Martínez Contratista FNV

Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño

Cargo: Directora

Oficina: DIVIS 0622 24 JUNIO 2026 24 días de junio de 2026

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