MINVIVIENDA - Resolución 0623 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0623 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0623 DE 25 JUNIO 2026
Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se plantea como catalizador: “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral”, dentro del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la
del cual se contempla la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lidera un programa de mejoramiento de vivienda, a través del cual se busca atender a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, sean estas locativas, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país. Que la sección 9 del capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios y determina las condiciones y requisitos para los hogares objeto del programa de mejoramiento de vivienda.
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que mediante la Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de gestores de mejoramientos de viviendas, por medio de la cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar,
cual se buscó vincular asociaciones populares, oferentes de mejoramientos, constructores, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones comunitarias, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras interesadas en hacer
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0623 del 25 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025”
parte de este programa, a través de la gestión y ejecución de mejoramientos de vivienda.
Que, posteriormente, a través de la Circular 0002 del 30 de agosto de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, aclarada mediante la Circular 0005 del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y
del 14 de marzo de 2024, se precisaron los requisitos para la ejecución del Esquema de gestión comunitaria, realizando la descripción de los actores, etapas y trámites administrativos, con el fin de que los interesados pudieran expresar su interés y suscribir los anexos requeridos para participar en la ejecución de dicho esquema.
Que la Resolución 0151 del 23 de abril de 2024 “ Por la cual se liquida la bolsa de mejoramiento urbano y rural vigencia 2023 y se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural vigencia 2024, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ”, establece, en su artículo tercero, la conformación de las bolsas de mejoramiento urbano y rural, mediante la configuración de las bolsas “Urbano Esquema de Gestión Comunitaria” y “Rural Esquema de Gestión Comunitaria”. Que las intervenciones se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales insatisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de las viviendas de los hogares beneficiarios.
Que, para la ejecución de las obras, los hogares deberán surtir un proceso de registro, postulación y diagnóstico, a partir del cual se determinará la modalidad de intervención, la cual corresponderá a mejoramientos locativos en pisos, paredes, baños, cocinas y conexiones intradomiciliarias, entre otros.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares postulados por los gestores JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SINAI y ARQUITESSA CONSTRUCCIONES SAS, cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de la apertura de la convocatoria del programa de mejoramiento. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expidió las Resoluciones, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del programa de mejoramiento de vivienda, entre los cuales se encuentra los hogares representados por las siguientes personas:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
366 19/06/2025
ARQUITESSA
CONSTRUCCIO NES SAS 39009613 ENITH MARTINEZ $ 15.600.000
555
08/08/2025
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
VEREDA SINAI
21918228
LUZ MARINA
CEBALLOS ZAPATA
$ 15.600.000 Que las personas antes relacionadas, después de haberse postulado y haber sido objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según oficios allegados el 22 y 28 de abril de 2026 por Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02
objeto de un proceso de selección y asignación, fallecieron según oficios allegados el 22 y 28 de abril de 2026 por Enterritorio en calidad de supervisor, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco del Contrato Nº 224004 ENT – 02 Fidubogotá, aportando los siguientes certificados de defunción:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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CEDULA NOMBRES APELLIDOS CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN RNEC 39009613 ENITH MARTINEZ 11662932 del 2 de diciembre de 2024 21918228 LUZ MARINA CEBALLOS ZAPATA 11464007 del 13 de octubre de 2025
Que en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda arriba relacionados no se ha legalizado, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.” Que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, como quiera que al desaparecer los sujetos activos del beneficio en cuestión a causa de su fallecimiento, impide que se concreten todos los derechos y obligaciones demandados por el Decreto 1077 de 2015, se hace improrrogable declarar la pérdida de ejecutoriedad de las Resoluciónes No. 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025 sobre la asignación de las señoras ENITH MARTINEZ (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 39009613 y LUZ MARINA CEBALLOS ZAPATA (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 21918228
se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 39009613 y LUZ MARINA CEBALLOS ZAPATA (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 21918228 respectivamente, afectándose con ello la eficacia de los actos administrativos, particularmente en la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la cual es imposible que sobreviva si se da una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente las Resoluciones de asignación No. 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025 en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sean descontados de los actos administrativos de asignación que resultan afectados, aclarando que consultado en la base de datos denominada “mejoramientos urbanos y rurales pagados 2024 y 2025” remitida por el área de pagos de la Subdirección de Subsidios de Vivienda Familiar del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se ha desembolsado ni la totalidad ni parte del subsidio asignado, de la siguiente manera:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
366
19/06/2025
ARQUITESSA
CONSTRUCCIO
NES SAS
39009613
ENITH
MARTINEZ
$ 15.600.000
555
08/08/2025
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
VEREDA SINAI
21918228
LUZ MARINA
ENITH
MARTINEZ
$ 15.600.000
555
08/08/2025
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
VEREDA SINAI
21918228
LUZ MARINA
CEBALLOS ZAPATA
$ 15.600.000
Que, en mérito de lo expuesto,
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4Resolución No. 0623 del 25 JUNIO 2026 “Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda y se modifica parcialmente las Resoluciones 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025”
RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de las resoluciones No. 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025, sobre la asignación del hogar unipersonal representado por las personas que a continuación se relacionan, en el marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, por las razones expuestas en la
parte motiva de la presente Resolución:
Res. Fecha Res GESTOR CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV
366
19/06/2025
ARQUITESSA
CONSTRUCCIO
NES SAS
39009613
ENITH
MARTINEZ
relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO
Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.25
12:01:24 -05'00'
ARTURO GALEANO AVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda
Elaboro:
Angie Hernández
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Mariana C. Báez H.
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS – FNV
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA “CAMBIA MI CASA”
22 de diciembre de 2025
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA
366
19/06/2025
ARQUITESSA
CONSTRUCCIO
NES SAS
39009613
ENITH
MARTINEZ
$ 15.600.000
555
08/08/2025
JUNTA DE
ACCION
COMUNAL
VEREDA SINAI
21918228
LUZ MARINA
CEBALLOS ZAPATA
$ 15.600.000
Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones No. 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025, en el sentido de establecer el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 366 del 19 de junio de 2025 y 555 del 8 de agosto de 2025, expedidas por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 4. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio comunicará esta resolución al Patrimonio Autónomo constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 31-83679 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá́, ahora Aval Fiduciaria y a los gestores relacionados en el cuadro expuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en el mismo artículo.
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PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA “CAMBIA MI CASA”
22 de diciembre de 2025
Señores MINISTERIO DE VIVIENDA
REFERENCIA: Notificación de DEFUNCIÓN de la señora ENITH MARTINEZ.
Estimados señores, Por la presente, me permito solicitar formalmente la inhabilitación del beneficiario ENITH MARTINEZ, quien lamentablemente ha fallecido. El día 30 de septiembre del 2025 el Ing Deiner Guerra emitió el Acta de Verificación en donde informa lo sucedido, y certifica que se realizaron diferentes visitas para poder contactar a algún familiar, sin embargo, esto no fue posible ya que la vivienda aparece como abandonada. Los datos completos del beneficiario son los siguientes: • Nombre completo: ENITH MARTINEZ. • Número de documento de identidad: 39.009.613 • Id Hogar: 278788 Adjunto a esta solicitud, remito una copia de certificado de defunción. Agradezco de antemano su atención y colaboración en la inhabilitación de este beneficiario. Quedo atenta a cualquier requerimiento adicional o información que necesiten para proceder con la solicitud.
Cordialmente
MARIA ALEJANDRA REDONDO GARCIA
ARQUITESSA CONSTRUCCIONES S.A.S29/11/2025
3511291932 114 21
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1266 DE 2008 Y AL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1581 DE 2012,
Maria Micaela Medina Moreno Coordinadora del Servicio Nacional de Inscripción