MINVIVIENDA - Resolución 0625 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0625 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 03 SEPTIEMBRE 2025
“Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7, Título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda: “9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional”.
Que en el capítulo 7 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 se incorporó el programa “Casa Digna, Vida Digna” , destinado al mejoramiento de viviendas de interés social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015.
cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda suscribió el Contrato Fiduciario nro. 001 del 14 de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo para la ejecución de las intervenciones de que trata el capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que el artículo 2.1.1.7.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para que los hogares sean considerados beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento. Que en el marco del programa de Mejoramiento de Vivienda se asignaron cupos a los siguientes municipios, entre otros:
Municipio Departamento Número de Cupos
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. 171
Que conforme al artículo 2.1.1.7.10. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
de vivienda que asigna FONVIVIENDA en el marco del programa de mejoramiento podrá ser complementario a subsidios otorgados por otras entidades, y su valor podrá ascender hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las intervenciones de tipo locativo, de acuerdo con lo establecido para la modalidad correspondiente.
Que la política de asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda, contemplada en el Decreto 1077 de 2015, establece etapas previas a su otorgamiento, como la focalización, la postulación y las actividades de preconstrucción. En este contexto, por
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Página 1 de 4Resolución No. 0625 DE 03 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.” parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se validó que los hogares cumplieran con los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento de las postulaciones al programa de mejoramiento. Por tanto, con el fin de garantizar una asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
asignación adecuada del subsidio por parte de Fonvivienda, se velará por el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios establecidos en dicha convocatoria y vigentes al momento de la apertura de esta.
Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C. suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 el 22 de septiembre de 2022, con el fin de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos,sociales y financieros para la ejecución y seguimiento de las actividades en materiadel subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento vivienda urbana,tendientes a superar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio y serviciospúblicos de los hogares en el marco del programa de mejoramiento de vivienda Casa Digna, Vida Digna regulado en el Decreto 867 de 2019 incorporado en el Decreto 1077 de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan”. Que de conformidad con el artículo 2.1.1.7.3. del Decreto 1077 de 2015 y en atención a lo estipulado en el artículo 5.2.5.3. del contrato de prestación de servicios N° 1 del 5 de junio de 2019 suscrito entre la Fiduciaria Bogotá y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, el 20 de agosto de 2025 a través de correo electrónico, Findeter informó al Fideicomiso - Programa “Casa Digna Vida Digna” el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Findeter informó al Fideicomiso - Programa “Casa Digna Vida Digna” el listado de hogares con el resultado de los diagnósticos efectivos con el fin que Fonvivienda pueda asignar el respectivo subsidio.
Que, mediante correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2025, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social (DIVIS) informó, a la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, el resultado de los diagnósticos habilitados viables aplicable a suelo urbano, según concepto emitido por Findeter en calidad de supervisor, frente a los hogares que fueron habilitados por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015.
Que el mencionado listado, remitido por Findeter, contó con el respectivo control de calidad reportado por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda a través de correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2025, sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de mejoramiento de vivienda, así como el porcentaje de los aportes realizados por cada entidad en los convenios:
Entidad Valor Total del Convenio
Entidad
Valor aportado
Porcentaje
SECRETARÍA DISTRITAL
DE HÁBITAT - DISTRITO
DE BOGOTÁ
$ 9.000.000.000
FONVIVIENDA $ 4.500.000.000 50%
SECRETARÍA DISTRITAL DE
HÁBITAT - DISTRITO DE
BOGOTÁ
DE BOGOTÁ
$ 9.000.000.000
FONVIVIENDA $ 4.500.000.000 50%
SECRETARÍA DISTRITAL DE
HÁBITAT - DISTRITO DE
BOGOTÁ
$ 4.500.000.000
50%
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, el Distrito de Bogot á́, mediante la Secretaría Distrital del Hábitat, participará en la focalización, priorización y postulación de los hogares, a través del sistema de información dispuesto por el prestador de asistencia técnica y, de igual forma, se encargará de la divulgación y localización de las áreas a intervenir, así como del desarrollo y ejecución del programa en lo que corresponda al ente territorial.
Que, conforme con lo dispuesto en el Convenio 006 del 2022, Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat se obligan a cofinanciar el “Programa Casa, Digna Vida
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Página 2 de 4Resolución No. 0625 DE 03 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.” Digna”, y, en consecuencia, estos recursos se incorporaron al Patrimonio Autónomo
del Hábitat de Bogotá D.C.” Digna”, y, en consecuencia, estos recursos se incorporaron al Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso – Programa “Casa Digna Vida Digna”, constituido según el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos nro. 001 del 14 de marzo de 2019 suscrito entre Fonvivienda y la Fiduciaria Bogotá́ S.A., mediante documento de incorporación suscrito por Fonvivienda. Que el valor total de los recursos objeto de asignación como subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de los hogares individualizados en el artículo 1º del presente acto administrativo, serán comprometidos en un 50% por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el otro 50% por la Secretaría Distrital del Hábitat, y se regirán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en la clausula octava del Convenio 006 del 2022, los cuales en sumatoria ascienden a la suma total
de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($23.399.879).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14. del Decreto 1077 de 2015 y el Manual Operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere
vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el fideicomiso constituido para el programa. Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13. del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que, teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna, Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($23.399.879), a los hogares
que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR CEDULA NOMBRE APELLIDO DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR SFVE 1 25617399 39672271 MARIA
EMILEN
PALACIOS
CAMACHO BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 23.399.879
1 25617399 39672271 MARIA
EMILEN
PALACIOS
CAMACHO BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. $ 23.399.879
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $23.399.879
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución es de doce (12) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
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Página 3 de 4Artículo 3. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13. “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, por lo cual podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Resolución No. 0625 DE 03 SEPTIEMBRE 2025 “Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación nro. 006 de fecha 22 de septiembre de 2022 suscrito entre Fonvivienda y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.”
Artículo 4. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, queda condicionada a:
del Hábitat de Bogotá D.C.”
Artículo 4. La asignación del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente resolución para el hogar relacionado en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada. • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) La existencia de un diagnóstico que determine que la vivienda es viable para la ejecución de obras que permitan el mejoramiento de la misma, ii) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y iii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor.
Artículo 5. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 6. Comunicar al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 001 de 2019 suscrito con Fiduciaria Bogotá S.A., al prestador de asistencia técnica y a la Secretaría Distrital del Hábitat quienes, a su vez, comunicarán este acto administrativo a los hogares relacionados en su artículo primero
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 03 SEPTIEMBRE 2025
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
Firmado digitalmente por
GALEANO AVILA
ARTURO
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2025.09.03
14:21:52 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: Jhon Meyer
Cargo: Contratista
Oficina: SSFV
Revisó: Juliana Toro Cadavid
Cargo: Subdirectora
Oficina: SSFV
Yeny Andrea Pachón Alonso
Cargo: Contratista
Oficina: DIVIS
Mariana Báez Hincapié Contratista CTO 461 – 2025
FONVIVIENDA
Aprobó: Rosa Elena Espitia Riaño
Cargo: Directora
Oficina: DIVIS
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
Página 4 de 4 La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.