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MINVIVIENDA - Resolución 0625 de 2026

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0625 de 2026
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 0625 DE 25 JUNIO 2026

“Por la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “(…) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”.

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio nro. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi Casa Ya ”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda. Que, con fundamento en la norma citada, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió las Resoluciones nro. 0107, 1037 de 2025 y 0272 de 2026, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

Que los hogares encabezados por las siguientes personas se incluyeron como beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en las resoluciones precitadas:

Nro. ID Hogar Nro. Resolución Fecha de Resolución Cédula Nombre Apellido Valor SFV 1 1490323 0107 09/04/2025 1001963573 YAIDID

CAROLINA TROYA NIEBLES $ 42.705.000 2 1423765 1037 01/12/2025 53021177 GINETH

NATHALY ROJAS GARCIA $ 28.470.000 3 1453727 0272 27/03/2026 1127610348 NELSON

ANTONIO CASTRO DORIA $ 35.018.100

NATHALY ROJAS GARCIA $ 28.470.000 3 1453727 0272 27/03/2026 1127610348 NELSON

ANTONIO CASTRO DORIA $ 35.018.100

Que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 establece: “Renuncia al subsidio. El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3Resolución No. 0625 DE 25 JUNIO 2026 “Por la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.”

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda recibió comunicaciones escritas por parte de los hogares en mención, mediante las cuales presentaron renuncia de manera voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en el marco del programa de promoción de acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, por cuanto no harán uso de este:

manera voluntaria al subsidio familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en el marco del programa de promoción de acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, por cuanto no harán uso de este:

Nro.

ID Hogar Nro. Resolución Fecha de Resolución

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia Fecha de radicado 1 1490323 0107 09/04/2025 1001963573 YAIDID

CAROLINA TROYA NIEBLES $ 42.705.000 2026ER0033471 10/04/2026 2 1423765 1037 01/12/2025 53021177 GINETH

NATHALY ROJAS GARCIA $ 28.470.000 2026ER0031833 07/04/2026 3 1453727 0272 27/03/2026 1127610348 NELSON

ANTONIO CASTRO DORIA $ 35.018.100 2026ER0040374 27/04/2026

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar las renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado en el marco del programa de promoción de acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, presentadas por los hogares que se indican a continuación, al verificarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.4.2.6 del Decreto Único de Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Nro.

Vivienda 1077 de 2015 y según las razones expuestas en la parte motiva del presente acto:

Nro.

ID Hogar Nro. Resolución Fecha de Resolución

Cédula

Nombre

Apellido

Valor SFV Radicado de renuncia Fecha de radicado 1 1490323 0107 09/04/2025 1001963573 YAIDID

CAROLINA TROYA NIEBLES $ 42.705.000 2026ER0033471 10/04/2026 2 1423765 1037 01/12/2025 53021177 GINETH

NATHALY ROJAS GARCIA $ 28.470.000 2026ER0031833 07/04/2026 3 1453727 0272 27/03/2026 1127610348 NELSON

ANTONIO CASTRO DORIA $ 35.018.100 2026ER0040374 27/04/2026

Artículo 2. Modificar parcialmente las Resoluciones nro. 0107, 1037 de 2025 y 0272 de 2026, en el sentido de dejar sin efecto las asignaciones de los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones nro. 0107, 1037 de 2025 y 0272 de 2026, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí resuelto.

Artículo 4. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, en el sentido de modificar el estado de los hogares citados en el artículo 1 de esta resolución, variándose de “Asignados” a “Renuncias al subsidio”.

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3Resolución No. 0625 DE 25 JUNIO 2026 “Por la cual se aceptan tres (03) renuncias al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”

Artículo 6. La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda comunicará esta decisión a los hogares citados en el artículo 1° y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el Contrato de fiducia mercantil de administración y pagos nro. 421 de 2015, suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A., actualmente Aval Fiduciaria S.A. Artículo 7. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 25 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Teléfono: 3112070130

Correo electrónico: _ginethrg@gmail.com Fecha: 7 de abr. de 26

Señores Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ciudad Asunto: Renuncia voluntaria al subsidio familiar de vivienda – Programa Mi Casa Ya Por medio de la presente, manifiesto que RENUNCIO de forma voluntaria al subsidio familiar de vivienda del programa Mi Casa Ya, que actualmente se encuentra en estado ASIGNADO, por el siguiente motivo: Esta decisión se fundamenta en que, en repetidas ocasiones solicite el crédito son Davivienda y fue Aprobado por más de 6 años , pero antes de la firma de escritura el banco Davivienda negó la aprobación del crédito hipotecario necesario para hacer uso del subsidio. Adicionalmente, a pesar de haber solicitado en varias oportunidades una solución ante el Ministerio mediante diferentes radicados (2026EE0012705, 2026EE0004333, 2026EE0000081,) no recibí una respuesta efectiva que permitiera viabilizar el uso del beneficio. Debido a esta situación, no fue posible hacer uso del subsidio con dicha entidad financiera. Posteriormente, la entidad AV Villas aprobó el crédito; sin embargo, dadas las condiciones y tiempos del proceso, ya no es posible aplicar el subsidio asignado. Es importante resaltar que este proceso corresponde a la adquisición de una vivienda de interés prioritario, dirigida a población vulnerable, lo cual hace aún más lamentable la imposibilidad de acceder a este beneficio. Por lo anterior, solicito respetuosamente se realicen los trámites correspondientes para dejar constancia de mi renuncia la cual no es voluntaria si no forzada por situaciones ajenas a mi voluntad ya que yo estoy trabajando y no he cambiado las condiciones económicas y si el subsidio

Artículo 8. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., 25 JUNIO 2026

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda

Elaboró:

Andrea Peña A. Contratista Subdirección SFV

Revisó:

Tatiana Castillo Contratista Subdirección SFV

María Fernanda Merlano Contratista Subdirección SFV

Juliana Toro Cadavid Subdirectora Subdirección SFV

Janneth Riaño Contratista Fonvivienda

Aprobó:

Rosa Elena Espitia Directora DIVIS

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Página 3 de 3Gineth Nathaly Rojas García

C.C. No. 53021177

Dirección: Carrera 41 E # 87 – 61 Sur

Teléfono: 3112070130

Correo electrónico: _ginethrg@gmail.com Fecha: 7 de abr. de 26

Señores Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ciudad

constancia de mi renuncia la cual no es voluntaria si no forzada por situaciones ajenas a mi voluntad ya que yo estoy trabajando y no he cambiado las condiciones económicas y si el subsidio no era para el banco sino para la constructora no entiendo como le niegan a uno el subsidio mencionado. Pienso que es un vulneración directa a el derecho a una vivienda digna es lamentable estar esperando tanto tiempo para nada y depender de una entidad privada para acceder a un recuso público y un beneficio que fue diseñado para mejorar las condiciones de miles de familias vulnerables entiendo que al banco nadie le puede obligar a préstame pero ustedes si deberían estar en la capacidad de ayudar y entregar dicho beneficio.

Agradezco la atención prestada y solicito se realicen los trámites correspondientes para formalizar dicha renuncia. Cordialmente,Gineth Nathaly Rojas García

C.C. No. 53021177

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