MINVIVIENDA - Resolución 0626 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0626 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio escollo wile) 6 2 6 DE (19 SEP 2025 “Por la cual se resuelven tres (3) recursos de reposición interpuestos contrala Resolución 211 de 2025 “Por la cual se decide sobre las solicitudes deprórroga de asignación del subsidio comunitario en la prestación del serviciopúblico de Acueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de2023.” EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,CIUDAD Y TERRITORIO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que leconfiere el Decreto 319 del 19 de marzo de 2025y el articulo 2 de laResolución 0213 del 11 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, en desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley2294 de 2023, se expidió el Decreto 1697 de 2023 “Por el cual se adiciona elCapítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 enlo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamientodel subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto". Que, el artículo 2.3.8.2.11. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por elDecreto 1697 de 2023, establece las condiciones y requisitos para decidir sobrela prórroga de la asignación del subsidio comunitario una vez se haya agotadoel primer periodo de doce (12) mensualidades.
Que, en el marco de la referida norma, este Ministerio expidió la Resolución0211 de 2025, a través de la cual resolvió 91 solicitudes de prórroga deasignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, decidiendo en su artículo 3, en lo pertinente, que: “Artículo 3. Rechazar la prórroga del subsidio comunitario de quetrata el Decreto 1697 de 2023, a los CINCUENTA (50) gestorescomunitarios que no acreditaron el cumplimiento de las condicionesprevistas en la norma, con base en la información contenida en el"ANEXO: PRORROGAS APROBADAS Y RECHAZADAS", que haceparte integral de la presente resolución” Que, la anterior decisión se sustentó en el reporte allegado por laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado2025ER0043471 de 10 de abril de 2025, en el cual informó el estado delreporte de información que debieron realizar los gestores comunitarios sobrela aplicación del subsidio comunitario, en observancia de la Resolución20241000389885 de 25 de julio de 2024, emitida por dicha entidad deinspección, vigilancia y control. Que, la resolución antes mencionada, fue notificada personalmente a cada unode los gestores comunitarios el día 25 de abril de 2025 y través de lasdirecciones electrónicas autorizadas para el efecto, por medio del agentenotificador 472 contratado por este Ministerio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 1 de 6GiMinisterio deVivienda, Ciudad y Territorio a
RESOLICIÓN NO. 0 6 2 6 DEL (2 SEP 2025 “Por la cual se resuelven tres (3) recursos de reposición interpuestos contra laResolución 0211 de 2025 "Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórrogade asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” Que, el artículo 7 de la Resolución 0211 de 2025 dispuso que contra lasdecisiones allí adoptadas procede el recurso de reposición, de acuerdo con loprevisto en el párrafo primero del artículo 2.3.8.2.9. del Decreto 1077 de 2015,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 porla cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, el cual señala que el mismo debía interponerse ante esteMinisterio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación,
Que, los gestores comunitarios recurrentes interpusieron sus respectivosrecursos de reposición en contra de la decisión contenida en el artículo tercerode la Resolución 0211 de 2025 “Por la cual se decide sobre las solicitudes deprórroga de asignación del subsidio comunitario en la prestación del serviciopúblico de Acueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de2023” ; (i) JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDEUCTO SAN FRANCISCO DESAN PEDRO DE LOS MILAGROS ACUASFRAN el 24 de abril de 2025, mediantecorreo electrónico con radicado 2025ER0048581; (ii) ASOCIACIÓN DEUSUARIOS DEL ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE CANDELARIA"ACUACAND" NIT 900.312.675-5 el 29 de abril de 2025, mediante correoelectrónico con radicado No. 2025ER0051068 ; y (iii) ASOCIACIÓN DEUSUARIOS DEL ACUEDUCTO LA CHAPA el 06 de mayo de 2025, mediantecorreo electrónico con radicado No. 2025ER0054021. Que, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y lo ContenciosoAdministrativo, establece los requisitos que debe reunir la presentación delrecurso de reposición, así: “1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o surepresentante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos deinconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como ladirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”
Que, el término legal de 10 días hábiles para la interposición del recurso dereposición empezó a contabilizarse a partir del día 25 de abril de 2025, yfinalizó el día 9 de mayo de 2025. Que, verificada la normatividad aplicable a esta actuación administrativa seadvierte que los recursos que se estudian a continuación se interpusieron entérmino legal, toda vez que el plazo para interponer los recursos finalizaba el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 2 de 6RESOLUCIÓN NO. . UYMinisterio deVivienda, Ciudad y Territorio 626DEL 2 SEP 202 “Por la cual se resuelven tres (3) recursos de reposición interpuestos contra laResolución 0211 de 2025 “Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórrogade asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” 9 de mayo de 2025, y los mismos fueron presentados de manera previa.Asimismo, fueron presentados por el idóneo interesado en cumplimiento de loseñalado en el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, Códigode Procedimiento Administrativo y desustentando motivos de inconformidadlo Contencioso Administrativo, Que, en consecuencia, resulta procedente para este despacho, estudiar defondo los recursos así: GestorComunitario/personarecurrente
Fecha depresentacióndel recursoArgumentos del recurrenteArgumentos del Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio JUNTAADMINISTRADORA DELACUEDEUCTOSANFRANCISCO DESAN PEDRO DELOS MILAGROSACUASFRANNIT:811.024,467-1 24 de abril de2025, mediante correo electrónico conradicado2025ER0048581Recurrente:Martha LuzLópez Arangocon cc:42.896.440 ensu calidad deRepresentanteLegal. En su escrito de recurso dereposicién, enviado a través decorreo electrónico radicado No.2025ER0048581 de 24 de abril de2025, el gestor comunitario señala:“El Gestor comunitario ha seguidocada uno de los lineamientos delDecreto 1697 de 2023, para laaplicación del subsidio comunitario:donde el valor consignado seaplicado el 80% para el estrato 1 yel 50% para el estrato 2, no estamosrecibiendo ningún otro subsidio,estamos inscriptos en el RUPS yactualizado a la fecha, reporte de lainformación de subsidioscomunitario ante el sistema único deinformación - SUI, dentro lostiempos establecidos y demasrequisitos. El día 28 de marzo 2025 se envió elformato de solicitud y el listado desuscriptores para la prórroga delsubsidio al correo:RutaComuniAqua@minvivienda.gov. co. Se tiene que mediante comunicación conradicado No.2025ER0043471 de 10 deabril de 2025, la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios señalósobre la Junta Administradora delAcueducto San Francisco de San Pedrode Los Milagros Acuasfran, lo siguiente:
“e Acorde con la informaciónsuministrada por el MVCT son 15beneficiarios de estrato 1 y 19 de estrato2, el Gestor informa en el formulario yen el archivo de Excel 16 de estrato 1 y18 de estrato 2.« El formato del archivo de Excel delprimer cargue, no es el solicitado por laSSPD.+ Se debe incluir en la columna valorfacturas, los cobros correspondientes almes (cargo fijo y por consumo) sinincluir otros rubros (intereses, deudasanteriores, etc.).« No es claro en qué mes se empezó aaplicar el subsidio en el primer cargue.« No se adjuntan las facturascorrespondientes al mes 1, tampoco del5 mes. No es posible determinar la existenciade saldos a favor por el inadecuadodiligenciamiento del archivo Excel, encaso de que existan, estos recursosdeben ser conservados y se les dará eltratamiento acorde con las disposicionesque se indiquen por parte del MVCT. Se cito al gestor Comunitario una mesade trabajo el día 13 de marzo y noasistió” De acuerdo con lo anterior, se tiene queel gestor comunitario no logra desvirtuarlos argumentos esgrimidos por elMinisterio en la Resolución 0211 de2025, en los que enfatizaba que laSuperintendencia de Servicios Públicos Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioCalle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (601) 914 21 74
Versión: 11Fecha: 01/04/2025Código: GDC-PL-10Página 3 de 6Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Sey
RESOLUCIÓN NO. 0 6 2 6 pec (2 SEP 205 “Por la cual se resuelven tres (3) recursos de reposición interpuestos contra laResolución 0211 de 2025 "Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórrogade asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.”
Gestor Fecha deComunitario/ | presentación Argumentos: dal e Argumentos del Ministerio depersona del recurso A O a Vivienda, Ciudady Territoriorecurrente Domiciliarios señalaba lasirregularidades detectadas en laaplicación del subsidio comunitario. Asípues, el gestor comunitario recurrenteno acredita el cumplimiento de lacondición establecida en el numeral 2 delartículo 2.3.8.2.11. del Decreto 1077 de2015, y en consecuencia este Despachoconfirmará la decisión recurrida.Sobre los argumentos y las pruebasallegadas por el recurrente se tiene que,si bien se puede evidenciar que el gestorcomunitario adelantó el cargue parcialde información en el aplicativo delSistema Único de información — SUI el14 de marzo de 2025, este debió sercompleto como se señala en laResolución SSPD 20241000389885 de25 de julio de 2024, “Por la cual seestablecen los lineamientos para realizar29 de abril de el reporte de información en el Sistema2025, mediante | En su escrito de recurso de | Unico de Información (SUI)”A correo reposición el recurrente señala queASOCIACIÓN electrónico con | €S consciente de que no hizo el | y respecto, la Superintendencia deDE USUARIOS ñ reporte a tiempo, pero luego de una aa 4 . . aieDEL radicado No. mesa de trabajo con la SSPD efectuó Servicios Públicos Domiciliarios señalóACUEDUCTO 2025ER005106 | g| reporte el día 14 de marzo de | qWe ‘La documentación requerida en losDEL 8. 2025. términos establecidos por la EntidadCORREGIMIENT ; __ | imposibilitando adelantar la verificacióno pe | Recurrente: a recurrente allega como evidencia | de la correcta aplicación del subsidioCANDELARIA a de is as siguientes pruebas, gs de 28 = Ea E amos Alfaro ' establecido en
por la EntidadCORREGIMIENT ; __ | imposibilitando adelantar la verificacióno pe | Recurrente: a recurrente allega como evidencia | de la correcta aplicación del subsidioCANDELARIA a de is as siguientes pruebas, gs de 28 = Ea E amos Alfaro ' establecido en a resolucióno con ce: Radicado: E OT del | 2024100038985 de 25 de julio de 2024900.312.675-5 1.085.034.354 “Por la cual se establecen losen su calidad de | Radicado202503142024027450 del lineamientos para realizar el reporte deRepresentante formulario No. 7027450. información en el Sistema Único delegal. Información (SUI)”
Por lo cual, este Ministerio debe señalarque el gestor comunitario no acredita elcumplimiento de la condición establecidaen el numeral 1 del artículo 2.3.8.2.11.del Decreto 1077 de 2015, esto es, nohaber atendido los requerimientos deinformación de la SSPD como los son elrespectivo cargue de información al SUI,por lo que se tendrá que confirmar ladecisión recurrida.06 de mayo de El gestor comunitario recurrente | Se tiene que mediante comunicación con2025, mediante señala que, si bien si hizo una | radicado No.2025ER0043471 de 10 deASOCIACIÓN és aplicación incorrecta del subsidio al | abril de 2025, la Superintendencia deDE USUARIOS | <9'"S0 principio del programa, este yerro se | Servicios Públicos Domiciliarios señalóelectrónico con nae 4 EDEL ¡ddlcádé No corrigió en los últimos reportes, y | que la Asociación de Usuarios delACUEDUCTO LA 2025ER005402 dice: “Reiteramos que el acueducto | Acueducto La Chapa, no subsanó laCHAPA NIT 1 una vez conoció esta situación al | aplicación del subsidio comunitario ni900.119.015-8 inicio de la aplicación de los | aportó los consumos de los suscritoressubsidios, realizó los ajustes | de estrato 2 en el primer reporte denecesarios al software de | cargue de información, de conformidad Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 4 de 60)Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio ee
RESOLUCIÓN NO. _ 6 DEL 2 SEP 2025 “Por la cual se resuelven tres (3) recúfsos de reposición interpuestos contra laResolución 0211 de 2025 “Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórrogade asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” Gestor Fecha deComunitario/ presentación Argumentos del recurrente Argumentos del Ministerio depersona del recurso Vivienda, Ciudad y TerritoriorecurrenteRecurrente: facturación, para que se cumpliera la | con lo establecido en la ResoluciónJavier Alonso condición de no exceder el 50% del | 20241000389885 de 25 de julio de 2024Rodríguez subsidio a los suscriptores del | “Por Ja cual se establecen losTamayo con estrato 2 que tienen este beneficio. | lineamientos para realizar el reporte decc: (..). información en el Sistema Único de70,113,130 en Información (SUI)”su calidad deRepresentante Sobre los argumentos del recurrente seLegal. tiene que el gestor comunitario aceptahaber realizado aplicaciones del subsidiocomunitario sin observancia de los topeslegales “al principio del programa”, yseñala haberlos ajustados hacía lefuturo. Pera no menciona haberefectuado el ajuste en los primeroscargues, solicitando a la SSPD lareversión del reporte. Por lo cual este Ministerio debe señalarque el gestor comunitario no acredita elcumplimiento de la condición establecidaen el numeral 2 del artículo 2.3.8.2.11.del Decreto 1077 de 2015, esto es, nopresentar inconsistencias en laaplicación del subsidio comunitario, setendrá que confirmar la decisiónrecurrida.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. NO REPONER, y en ese sentido, CONFIRMAR la decisióncontenida en el artículo 3 de la Resolución 0211 de 2025, en el sentido derechazar la prórroga del subsidio comunitario a los siguientes gestorescomunitarios (i) Junta Administradora del Acueducto San Francisco de SanPedro de los Milagros Acuasfran con Nit: 811.024.467-1, (ii) Asociación deUsuarios del Acueducto del Corregimiento de Candelaria "ACUACAND" con Nit:900.312.675-5, (iii) Asociación de Usuarios del Acueducto La Chapa con Nit900.119.015-8, con fundamento en lo establecido en la parte motiva de ladecisión. Artículo 2. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE la presente resolución a lossiguientes gestores comunitarios: (i) Junta Administradora Del Acueducto SanFrancisco de San Pedro de los Milagros Acuasfran con Nit: 811.024.467-1, (ii)Asociación de Usuarios del Acueducto del Corregimiento de Candelaria"ACUACAND" con Nit: 900.312.675-5, (iii) Asociación de Usuarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 5 de 6UMinisterio depr Vivienda, Ciudad y Territorio a
RESOLUCIÓN NO. 0 6 2 6 DEL (} 2 SEP 2025 “Por la cual se resuelven tres (3) recursos de reposición interpuestos contra laResolución 0211 de 2025 “Por la cual se decide sobre las solicitudes de prórrogade asignación del subsidio comunitario en la prestación del servicio público deacueducto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1697 de 2023.” Acueducto La Chapa con Nit 900.119.015-8, a los siguientes buzoneselectrónicos autorizados para tal efecto, acuasfranO hotmail.com;readj01@hotmail.com y alachapa210 gmail.com. Artículo 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Direcciónde Política y Regulación, a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto y a laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de suscompetencias. Artículo 4. Contra el presente no procede recurso alguno. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a lapublicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursosinterpuestos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos (] Y SEP 2025 LUI OBERTO CRUZ GONZÁLEZSecretario General (E) Elaboró: Revisó: Aprobó: Eta o Verendia Data ás iz py o oantiago Velandia Daza Segismu Segundo Rodríguez Orjuela Noel Brite BREE:Contratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Coordinador Grupo Monitoreo SGPAPSB Directora de Política y Regulación
Eta o Verendia Data ás iz py o oantiago Velandia Daza Segismu Segundo Rodríguez Orjuela Noel Brite BREE:Contratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Coordinador Grupo Monitoreo SGPAPSB Directora de Política y Regulación Audis Fbqu Balas Suber SE ciolsez iPAndrés Felipe Agúilar Suárez Sergio Andrés Rodríguez Acevedo Edward Steven Libreros Mamby £7” fContratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Contratista Dirección de Política y Regulación Viceministro de Agua y Saneamiento Básico ebustin Caudal2.Sebastian Faudel Restrepo Edna Margarita Gómez Arbeláezyyy za Ri dz me:Contratista Grupo de Monitoreo SGP-APSB Contratista Dirección de Política y Regulación 7G a William Alejandro Moreno Muñoz pbContratista Secretaria General Julian Guillermo Castro Espinosa leAsesor Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10Página 6 de 6