MINVIVIENDA - Resolución 0628 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0628 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 30 JUNIO 2026
“Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Agustín Codazzi, en el departamento de Cesar en el marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 Fonvivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que, en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se establece que Fonvivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que, el Fondo Nacional de Vivienda a través de la Resolución 0110 del 13 de febrero de 2026 “Por la cual se asignan Doscientos Catorce (214) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria de la línea estratégica de mejoramientos de vivienda rural”, asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar unipersonal del señor HUMBERTO VIVANCO MARES, identificado con cédula de ciudadanía 1.003.038.307.
No. ID. HOGAR TIPO DE DOC. IDENTITICACIÓN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DPTO
VALOR A
ASIGNAR MVCT
27
346376
CC
1003038307
HUMBERTO VIVANCO
MARES
AGUSTÍN CODAZZI
CESAR
$ 23.400.000
Que, en la Resolución 0110 del 13 de febrero de 2026 de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de figura de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo en caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la referida resolución, la cual versa:
de Vivienda Rural, se dispuso que Fonvivienda podrá hacer uso de figura de perdida de ejecutoriedad del acto administrativo en caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la referida resolución, la cual versa:
“ARTÍCULO 5º La asignación de los subsidios familiares de vivienda de que trata la presente resolución para los hogares relacionados en su artículo 1°, queda condicionada a: • La anuencia y disposición del hogar a la realización de las obras de mejoramiento en la vivienda postulada • La efectiva ejecución de la obra, lo que implica: i) la suscripción del acta de recibo de los mejoramientos por parte del hogar beneficiario y ii) la emisión del respectivo certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el supervisor. • La disponibilidad de los recursos depositados en el Fideicomiso del Programa.
Parágrafo: En caso de comprobarse el incumplimiento de alguna de estas circunstancias se aplicará la figura jurídica de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo respecto de la asignación del subsidio familiar de vivienda del hogar correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”
Que la interventoría del proyecto, ejercida por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, informó a esta entidad mediante comunicación con
Fondo Nacional de Vivienda Versión:10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Radicado No. 202632010020501 del 15 de abril de 2026 lo siguiente: “El beneficiario no permitió que se hiciera la ejecución de mejoramiento (…)” . El referido señor VIVANCO MARES ostentaba la calidad de jefe de hogar dentro de la postulación efectuada bajo la modalidad de hogar unipersonal para la asignación del subsidio correspondiente. La situación presentada, se encuadra dentro de la causal primera del artículo 5 de la resolución No. 0110 de 2026, como quiera que el beneficiario no permitió la intervención del mejoramiento, por lo que la figura aplicable es la perdida de ejecutoriedad.
Se relaciona a continuación el hogar:
No.
CONSECUTIVO
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
NOMBRES
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
27 346376 1003038307 HUMBERTO VIVANCO MARES CESAR AGUSTÍN
CODAZZI
Que, en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural relacionado no se ha legalizado, ni se ha realizado desembolso alguno del subsidio, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Que, en razón a que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural relacionado no se ha legalizado, ni se ha realizado desembolso alguno del subsidio, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
Que la situación presentada dentro del asunto bajo examen se enmarca en el numeral segundo de la norma antes transcrita, toda vez que, desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho que dieron pie al racionamiento del acto administrativo, afectándose con ello, la eficacia del acto administrativo, la cual es imposible que subsista si acaece una de las causales del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación 0110 del 13 de febrero de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de
Que, en tal virtud se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación 0110 del 13 de febrero de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera:
No. Resolución que asigna
Fecha de Asignación
Valor Total Inicial Vr. SFVR Total actual, sustrayendo el valor del SFVR que perdió fuerza de Ejecutoriedad 0110 13/02/2026 5.059.507.175 5.036.107.175
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 0110 del 13 de febrero de 2026, por los motivos esbozados en la parte considerativa del presente acto administrativo, sobre la asignación del subsidio Familiar de Vivienda Rural del siguiente hogar:
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC.
IDENTITICACIÓN
marco del Programa de mejoramientos de vivienda rural”
No. ID.
HOGAR
TIPO DE
DOC.
IDENTITICACIÓN
NOMBRES
APELLIDOS
MUNICIPIO
DPTO
VALOR A
ASIGNAR
MVCT
27
346376
CC
1003038307
HUMBERTO VIVANCO
MARES
CESAR AGUSTÍN
CODAZZI
$ 23.400.000
Artículo 2. Modificar parcialmente la Resolución No. 0110 del 13 de febrero de 2026, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de la pérdida de ejecutoriedad para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado.
Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0110 del 13 de febrero de 2026, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. La presente resolución será publicada por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y será comunicada de la misma manera al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de
contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con
FIDUAGRARIA S.A.
Artículo 5. La Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicará la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A y Fonvivienda para que en la medida de sus competencias entable las acciones legales correspondientes contra los titulares de los hogares beneficiarios arriba señalados si a ello hubiere lugar, en caso de haber realizado obras en el predio en aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado mediante la Resolución No. 0110 del 13 de febrero de 2026.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUNIO 2026
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GALEANO
AVILA
ANDERSON
ARTURO Firmado digitalmente
por GALEANO AVILA
ANDERSON ARTURO
Fecha: 2026.06.30
09:29:18 -05'00'
ARTURO GALEANO ÁVILA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Raúl Gaitán García
Directora Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Laura Marcela Sanguino Gutiérrez Subdirectora Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Raúl Gaitán García Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Andrea Galezo Ospino Contratista DIVIS-FNV Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 29/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11
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Radicado No.: 202632010020501
Bogotá D.C, 15-04-2026 23:22:21 Pública Pública Reservada Pública Clasificada
Doctor(a) ROSA ELENA ESPITIA RIAÑO Supervisora contrato No. 0003F-224001 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respitia@minvivienda.gov.co Calle 17 no. 9-36 piso 5 Bogotá, d.c. Bogotá d.c., Colombia
Teléfono: 601-3323434
REFERENCIA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, N°003F-2024 SUSCRITO ENTRE
LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -
FIDUAGRARIA S.A. Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE
BOONING SAS, realizó el proceso de postulación del beneficiario; postulaciones aprobadas por el Ministerio de Vivienda.
- Para el mejoramiento de vivienda, el Gestor comunitario presentó el diagnóstico y estructuración para el hogar, documentos revisados y avalados por ENTerritorio S.A. en calidad de supervisor
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Código: F-DO-01 Versión: 11 Vigencia: 2025-06-10 Clasificación: IP
Calle 26 # 13-19, Bogotá D.C., Colombia.
Tel: +57 (601) 915 6282
Línea de Transparencia: +57 01 8000 914 502
www.enterritorio.gov.coa la correcta aplicación del SFV, con lo cual el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio asignó el Subsidio mediante la Resolución 0110 del 13 febrero 2026., al siguiente beneficiario;
Nº CODIGO
HOGAR
CEDULA NOMBRE APELLIDO MUNICIPIO VALOR
SFVR
RESOLUCION
DE
ASIGNACION
DEL SFV GESTOR 1 346376 1003038307 HUMBERTO VIVANCO
MARES
AGUSTÍN CODAZZI $23.400.000 0110 del 13 / 02 / 2026
BOONING SAS
Posteriormente el beneficiario HUMBERTO VIVANCO MARES, como único mayor de edad del núcleo familiar y mediante documento firmado, manifiesta lo siguiente:
❝El beneficiario no permitió que se hiciera la ejecución de mejoramiento, por tal motivo se realizó la renuncia al subsidio de vivienda”
En atención a dicha comunicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.12 del
LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. -
FIDUAGRARIA S.A. Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE
DESARROLLO TERRITORIAL ENTERRITORIO S.A.
ASUNTO: Traslado por competencia / Revocatoria por renuncia del beneficiario HUMBERTO VIVANCO MARES con asignación de subsidio mediante Resolución No. 0110 del 13 febrero 2026.
Respetado Doctor:
En el marco de la ejecución del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN No. 003F-2024 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO S.A. (224001)”, cuyo objeto es “Prestación de servicios de supervisión de los subsidios que se apliquen en el marco del programa de mejoramientos de vivienda para el fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural, con el fin de lograr la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda y la debida certificación de los mejoramientos ”, ENTerritorio S.A. remite información relacionada por una beneficiaria que presentó renuncia voluntaria al Subsidio asignado, de la siguiente manera:
En atención a los programas orientados a los mejoramientos de vivienda, el Gestor comunitario BOONING SAS, realizó el proceso de postulación del beneficiario; postulaciones aprobadas por el Ministerio de Vivienda.
- Para el mejoramiento de vivienda, el Gestor comunitario presentó el diagnóstico y estructuración
❝El beneficiario no permitió que se hiciera la ejecución de mejoramiento, por tal motivo se realizó la renuncia al subsidio de vivienda”
En atención a dicha comunicación y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.7.12 del Decreto 1077 de 2015, el cual prevé la posibilidad de que el beneficiario renuncie voluntariamente al subsidio, siempre que la renuncia esté suscrita por todos los miembros mayores de edad solicitantes, se realizó la correspondiente verificación.
Para tal efecto, se revisó el Formato de Inscripción para Postulantes de Mejoramiento de Vivienda, evidenciándose que la postulación fue realizada únicamente por el beneficiario, sin que se registrara la conformación de un núcleo familiar adicional. En consecuencia, se determinó que el escrito de renuncia cumple con los requisitos normativos exigidos, toda vez que se encuentra suscrito por el único miembro mayor de edad solicitante registrada en la postulación.
De conformidad a lo anterior, ENTerritorio S.A., actuando como supervisora para la correcta aplicación de los Subsidios Familiares de Vivienda, solicita la revocatoria del Subsidio asignado mediante la Resolución 0110 del 13 febrero 2026., al beneficiario HUMBERTO VIVANCO MARES.
Se informa que, dentro del proceso adelantado por ENTerritorio S.A., el subsidio no fue objeto de certificación de existencia ni aval de pago para el desembolso de este.
De manera atenta,
SONIA JANETH CASTELLANOS MORALES GERENTE DE UNIDAD DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Proyectó: BRAYAN DAVID GUARNIZO GUARNIZO - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
SONIA JANETH CASTELLANOS MORALES GERENTE DE UNIDAD DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Proyectó: BRAYAN DAVID GUARNIZO GUARNIZO - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Elaboró: BRAYAN DAVID GUARNIZO GUARNIZO - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Revisó: JESSICA XIOMARA ZARATE MORA - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, NESTOR MIGUEL SAN JUAN FLOREZ - CONTRATISTA - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, YERKY SNEIDER GARAVITO CANCELADO - ContratistaGerente de Convenio - GRUPO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS Página 2 de 3
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www.enterritorio.gov.coAdjuntos: POSTULACION HUMBERTO VIVANCO MARES.pdf(3), Revocatoria2026_03_24_20_49_00_HUMBERTO VIVANCO MARES.pdf(1), Asignacion Resolucion Subsidio HUMBERTO VIVANCO MARES.pdf(25)
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